Ley 7758 crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos
La ley crea un museo público con personería jurídica propia, financiado con presupuesto, donaciones y venta de servicios, administrado por una junta y una fundación.
Título oficial CREACION DEL MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORANEOS
Atención: La ley crea puestos de confianza excluidos del servicio civil para el Director y el jefe del Centro de Documentación, y da a la Fundación dos puestos en la Junta Administrativa.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Director del museo y jefe del Centro de Documentación
La ley excluye estos puestos del régimen del Servicio Civil. Eso da al nombramiento un margen de discreción que la ley no detalla.
El cargo de Director es un puesto de confianza; por tanto, se halla excluido del régimen del Servicio Civil.
3 y 6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes debe nombrar dos miembros de la Junta Administrativa y incluir partidas en el presupuesto.
- La Fundación del museo nombra dos miembros de la Junta y puede recibir y destinar fondos.
- El personal del museo solo puede ser despedido por justa causa, con expediente y audiencia.
- Los curadores y diseñadores de la Junta Nacional de Curadores trabajan sin pago.
A quién beneficia
- El museo tiene personería jurídica propia para recibir donaciones y administrar una tienda.
- El Director tiene un período renovable de cinco años.
- El personal tiene protección contra despido sin justa causa.
Qué cambia
- El museo depende de partidas del presupuesto nacional y de donaciones privadas.
- La Junta Administrativa no recibe remuneración ni dietas.
- Los puestos de Director y de jefe del Centro de Documentación quedan fuera del servicio civil.
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos con sede en el Centro Nacional de la Cultura (art. 1). Es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
El museo se encarga de reunir, conservar, exhibir, investigar y divulgar arte contemporáneo y diseño. Pone el foco en la producción de finales del siglo XX y principios del XXI. También cubre el diseño gráfico, industrial y vernáculo.
El museo tiene personalidad jurídica propia para manejar plata. Puede recibir transferencias del Estado, recibir donaciones, comprar obras, administrar una tienda y cobrar por servicios. (art. 2)
Sus funciones incluyen montar exposiciones dentro y fuera del país. También debe crear un Centro de Documentación e Investigación. Ese centro tendrá un jefe que no entra en el régimen de servicio civil. (art. 3)
El Museo también alberga la Junta Nacional de Curadores. Esa junta supervisa la colección y se reúne al menos cuatro veces al año. Sus miembros no cobran. (art. 3)
La Junta Administrativa tiene cinco miembros. Dos los nombra el Ministerio de Cultura, dos los nombra la Fundación y uno sale de la Junta Nacional de Curadores. Duran dos años y pueden repetir. No cobran dietas. (art. 4)
El Director lo nombran en conjunto el Ministro de Cultura y la Junta de la Fundación. Sale de una terna. Su puesto es de confianza y queda fuera del servicio civil. Dura cinco años y puede renovar. (art. 6)
El financiamiento viene de cinco fuentes. Primero, las partidas del presupuesto nacional. Segundo, donaciones y transferencias públicas o privadas. Tercero, donaciones en efectivo u obras. Cuarto, fondos que reciba la Fundación. Quinto, el cobro por servicios. (art. 7)
El artículo 8 está derogado. Lo eliminó la Ley 9524 del 7 de marzo de 2018. (art. 8)
El personal solo puede ser despedido por justa causa. Debe haber expediente y derecho de defensa. (art. 10)
El patrimonio del museo incluye los bienes que ya tenía y los que adquiera. Los inmuebles quedan a nombre del Estado, bajo el Museo y el Ministerio de Cultura. (art. 11)
A quién le toca
Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. La ley lo pone a nombrar dos miembros de la Junta Administrativa y a incluir partidas en el presupuesto. (art. 4) (art. 7)
A la Fundación del museo. La ley le da dos puestos en la Junta y la faculta para recibir y destinar fondos. (art. 4) (art. 7)
A los profesionales que quieran dirigir el museo. Deben tener experiencia en curaduría y en recaudación de fondos privados. (art. 6)
A los curadores y diseñadores que integren la Junta Nacional de Curadores. Trabajan sin pago y supervisan la colección. (art. 3)
Al personal del museo. Solo lo pueden despedir por justa causa, con expediente y audiencia. (art. 10)
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI muestra la versión 3 de 3, sin observaciones de la Procuraduría. 2
El texto vigente tiene el artículo 8 derogado por la Ley 9524. Esa derogatoria quitó una norma sobre control presupuestario. (art. 8)
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier.
El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales del Estado conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico. También manda apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. Constitución, art. 89 La ley crea un museo para conservar y exhibir arte y diseño. Eso calza con ese fin.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Constitución, art. 121 La ley 7758 salió de ese trámite.
Hay una duda posible. La ley crea puestos de confianza excluidos del servicio civil en el artículo 3, inciso b, y en el artículo 6. (art. 3) (art. 6) La Constitución no menciona el servicio civil en los artículos del dossier. El Censo no puede afirmar que eso choque. Solo lo señala como punto para mirar.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del museo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede poner cualquier persona. Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. guía, p. 22
El amparo se puede poner en cualquier momento mientras dure la violación. También hasta dos meses después de que cesen los efectos. guía, p. 22
Si cree que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional. guía, p. 24
Para esa acción normalmente debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta si se defienden intereses difusos. guía, p. 24
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos del museo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de entes públicos y fondos que administran privados, como transferencias a fundaciones. guía, p. 68
La denuncia se puede presentar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. guía, p. 68
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. guía, p. 71
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto presupuesto recibe el museo cada año.
El dossier no dice cuántas obras tiene la colección.
El dossier no dice quién integra hoy la Junta Administrativa ni la Junta Nacional de Curadores.
El dossier no incluye el texto del artículo 8 derogado, solo la referencia a la Ley 9524.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7758 y los artículos de la Constitución en el dossier. La ley calza con el fin cultural del artículo 89 y con la potestad legislativa del artículo 121.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"Créase el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, con sede en el Centro Nacional de la Cultura."
Sin choque aparente La Constitución manda conservar el patrimonio artístico. La ley crea un museo para conservar y exhibir arte y diseño. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Créase el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, con sede en el Centro Nacional de la Cultura."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de crear leyes. Esta ley salió de ese trámite. No hay choque.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad."
Esta ley, art. 6"El cargo de Director es un puesto de confianza; por tanto, se halla excluido del régimen del Servicio Civil."
Hay dudas La ley excluye al Director del servicio civil. La Constitución no menciona el servicio civil en los artículos del dossier. El Censo no puede afirmar que eso choque. Solo lo señala como punto para mirar.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7758: CREACION DEL MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORANEOS
- Ley 7758 en SINALEVI: Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7758
Creación del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 3 de 3
Siguiente
CREACIÓN DEL MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEOS
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, con sede en el
Centro Nacional de la Cultura. Será un órgano de desconcentración máxima
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, encargado específicamente
de la colecta, conservación, exposición, investigación, difusión y
estímulo tanto de las artes visuales, nacionales e internacionales, con
énfasis en las últimas décadas del siglo XX y las primeras del siglo XXI,
como de la historia y las expresiones de los campos del diseño gráfico,
industrial y vernáculo, entre otros. Se proyectará hacia el futuro, pero
en referencia al pasado reciente, donde se preparen y anuncien las
expresiones artísticas actuales.
Este Museo enfatizará las expresiones artísticas relacionadas con la
diversidad cultural y los temas concernientes a la identidad, la
investigación sobre temáticas y lenguajes nuevos y, en general, la
producción artística multidisciplinaria, que le permita asumir su papel de
lector y testigo de su tiempo, incluso obras de calidad cuya difusión y
conocimiento han sido limitados.
ARTÍCULO 2.- Naturaleza Jurídica
El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos tendrá personería jurídica
instrumental para administrar las subvenciones y las transferencias
estatales, recibir donaciones y transferencias de entes públicos o
privados, adquirir bienes muebles para su colección, administrar una
tienda-librería del Museo, generar ingresos mediante la venta de servicios
y contratar actividades relativas a sus fines y funciones.
ARTÍCULO 3.- Funciones
El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos desempeñará las siguientes
funciones:
a) Reunir y exhibir obras representativas del arte y el diseño
contemporáneos, en forma metódica, sistemática y constante, por medio de
su colección permanente y exhibiciones temporales, organizadas en su sede
o en otras salas de exposición, dentro y fuera del territorio
costarricense.
b) Organizar un Centro Regional de Documentación e Investigación, que
estimulará y propiciará la creación artística, la investigación y difusión
de las expresiones contemporáneas de arte y diseño, mediante documentos,
reproducciones, publicaciones y conferencias. El funcionamiento y la
estructura del Centro estarán regidos por su reglamento. El puesto de Jefe
del Centro será de confianza y excluido del régimen del Servicio Civil.
Quien lo desempeñe asumirá las funciones de curador de diseño.
c) Ser la sede de la Junta Nacional de Curadores, la cual supervisará la colección de arte y diseño perteneciente al Museo, procurará su
adecuada conservación y velará por la representación apropiada de Costa
Rica en actividades artísticas internacionales de alto nivel.
El Coordinador de la Junta será el Curador Jefe del Museo. Su puesto
será de confianza, estará excluido del régimen del Servicio Civil y deberá ser ocupado por un profesional de probada experiencia en el campo
curatorial internacional contemporáneo. Los demás miembros serán el
Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, el curador de diseño
y el asistente de curaduría del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, el
curador del Museo de Arte Costarricense, el curador de Artes Plásticas de
los museos del Banco Central, un diseñador nombrado por la Escuela de
Diseño Industrial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, un arquitecto
de reconocido conocimiento en arquitectura contemporánea, vinculado con el
medio artístico, y dos historiadores, curadores independientes o críticos,
nacionales o internacionales, seleccionados por el equipo curatorial del
Museo de Arte y Diseño Contemporáneos. Esta Junta se reunirá por lo menos
cuatro veces al año y trabajará ad honórem.
d) Procurar el apoyo de la empresa privada para los programas del
Museo, por medio de la Fundación. En general cumplirá ampliamente los
fines para los cuales se crea el Museo.
ARTÍCULO 4.- Junta Administrativa
El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será apoyado, en el
cumplimiento de sus fines, por la Fundación. Será administrado por una
Junta Administrativa, encargada de velar por los asuntos administrativos
de la Institución e integrada por cinco miembros: dos representantes del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, dos representantes nombrados
por la Fundación, un miembro de la Junta Nacional de Curadores. Deberán
ser personas de reconocida idoneidad, con experiencia en los campos del
arte, el diseño, la arquitectura, la historia y la curaduría
contemporáneos, y poseer como mínimo el grado de licenciados. Permanecerán
en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos. No percibirán remuneración
ni dietas por sus funciones en la Junta.
ARTÍCULO 5.- Funciones de la Junta
La Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos
tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar la programación de sus actividades.
b) Presentar al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, un
informe anual de las actividades del Museo.
c) Recomendar, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la
celebración de convenios que contribuyan a los fines de esta ley.
d) Aprobar las adquisiciones de obras artísticas que se financien con
fondos públicos o privados, para la colección permanente del Museo; con
base en las solicitudes y recomendaciones del Departamento de Curaduría
del Museo y, en caso necesario, con el apoyo de la Junta Nacional de
Curadores.
e) Recibir el apoyo de la Fundación que el Museo constituirá al
efecto, para procurar la ayuda constante de las empresas privadas y
estatales para los programas del Museo. En general, cumplirá ampliamente
sus fines.
ARTÍCULO 6.- Dirección
El Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será un
profesional nombrado conjuntamente por el Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes y la Junta Administrativa de la Fundación. Será escogido de una
terna integrada por candidatos con suficiente experiencia en el ramo y
amplio conocimiento y contactos en la investigación, el estudio y la
curaduría del arte contemporáneo nacional e internacional; además, deberá poseer experiencia en la recaudación de fondos privados. El Ministro de
Cultura, Juventud y Deportes y el Presidente de la Fundación, en conjunto,
convocarán el concurso para integrar la terna.
El cargo de Director es un puesto de confianza; por tanto, se halla
excluido del régimen del Servicio Civil. Quien lo ocupe permanecerá en el
puesto por un período renovable de cinco años.
ARTÍCULO 7.- Financiamiento
El Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será financiado mediante la
recaudación y administración de los recursos provenientes de lo siguiente:
a) Las partidas, transferencias y subvenciones que se incluyan
anualmente en la Ley de Presupuesto de la República, con los recursos
necesarios para el mantenimiento, la conservación y el funcionamiento del
Museo. Para estos efectos se autoriza al Poder Ejecutivo para incluir las
partidas que garanticen el buen funcionamiento del Museo.
b) Las donaciones, transferencias y subvenciones en efectivo o en
servicios, recibidas de los entes, las empresas y los órganos competentes
de la Hacienda Pública, los cuales quedan autorizados para este efecto.
c) Las donaciones en efectivo, las obras o los servicios provenientes
de entidades y organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales, que el Museo obtenga por sí o mediante la Fundación.
d) Los fondos públicos o privados que la Fundación reciba y destine
al mantenimiento, la conservación y el funcionamiento del Museo.
e) El cobro por los servicios que preste.
ARTÍCULO 8.- (Derogado por el artículo 3° de la Ley Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018)
ARTÍCULO 9.- Autorización
Autorízase al Museo de Arte y Diseño Contemporáneos y a la Fundación
para que realicen actividades, dentro y fuera del Centro Nacional de la
Cultura, con el fin de recaudar fondos que se destinarán a financiar los
programas del Museo.
ARTÍCULO 10.- Personal
El personal nombrado por el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos
solo podrá ser destituido por justa causa y decisión emanada del Director,
previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y
defensa, de conformidad con el Estatuto del Servicio Civil.
ARTÍCULO 11.- Patrimonio
El patrimonio del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos estará constituido por los bienes, muebles e inmuebles, adquiridos por él desde
su constitución, lo que incluirá el acervo ya existente y los fondos de
colección.
Los bienes, muebles e inmuebles, que el Museo adquiera para su
funcionamiento así como los existentes, serán patrimoniados a nombre del
Estado, específicamente del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos,
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Rige a partir de su publicación.