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Ley7759Vigente
Ley

Junta de Protección Social dona ¢20 millones a dos asociaciones

La ley autoriza a la Junta de Protección Social de San José a dar ¢10 millones al Club de Leones de San Carlos y ¢10 millones al Centro Integral San Felipe Nery, con destinos específicos.

Título oficial AUTORIZACION A LA JUNTA DE PROTECCIONO SOCIAL DE SAN JOSE PARA DONAR RECURSOS ECONOMICOS AL CLUB DE LEONES DE SAN CARLOS Y AL CENTRO DE INTEGRACION SAN FELIPE NERY.

Atención: La ley entrega ¢20 millones de la Junta de Protección Social a dos asociaciones con nombre propio y destino específico.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Club de Leones de San Carlos y Centro Integral San Felipe Nery

    La ley nombra a dos asociaciones concretas y les asigna ¢10 millones a cada una, con cédula jurídica y destino fijados en el texto.

    Diez millones de colones (¢10.000.000,00), a la Asociación Club de Leones de San Carlos, cédula jurídica No. 3-002-160588
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Junta de Protección Social de San José, autorizada a donar ¢20 millones
  • La Asociación Club de Leones de San Carlos, que recibe ¢10 millones
  • El Centro Integral San Felipe Nery, que recibe ¢10 millones

A quién beneficia

  • ¢10 millones para comprar un terreno en San Carlos donde se construirá un albergue para niños abandonados y agredidos
  • ¢10 millones para construir aulas en el Centro de Integración San Felipe Nery, en Damas de Desamparados

Qué cambia

  • La Junta de Protección Social de San José debe girar dos donaciones de ¢10 millones cada una
  • El destino del dinero está atado a un terreno en San Carlos y a aulas en Damas de Desamparados

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Junta de Protección Social de San José a hacer dos donaciones de diez millones de colones cada una (art. 1).

El terreno servirá para construir un albergue para niños y niñas abandonados y agredidos (art. 1).

La segunda va al Centro Integral San Felipe Nery, cédula jurídica 3-008129870, para construir aulas. El terreno tiene folio real 1-436026-000 y está en el distrito de Damas, cantón de Desamparados (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 1).

A quién le toca

A la Junta de Protección Social de San José, que queda autorizada a entregar los ¢20 millones (art. 1).

A la Asociación Club de Leones de San Carlos, que recibe ¢10 millones para comprar un terreno donde se construirá un albergue para niños abandonados y agredidos (art. 1).

Al Centro Integral San Felipe Nery, que recibe ¢10 millones para construir aulas en Damas de Desamparados (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: las dos donaciones de ¢10 millones con sus destinos (art. 1).

Frente a la Constitución

El artículo 55 pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con colaboración de otras instituciones del Estado Constitución, art. 55. La ley dirige ¢10 millones a un albergue para niños abandonados y agredidos, lo que encaja con ese fin (art. 1).

El artículo 51 dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado y que también la tienen la madre, el niño, la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. La donación para aulas y albergue apunta a ese mismo tipo de protección (art. 1).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley no expropia nada: autoriza una donación de recursos públicos (art. 1).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con ese artículo (art. 1).

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si sospecha que los ¢20 millones no se usaron para el terreno o las aulas, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa transferencias a fundaciones y asociaciones guía, p. 68.

Puede denunciar de forma presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con estos fondos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si las donaciones ya se giraron ni en qué fecha.

El dossier no dice si el terreno de San Carlos ya se compró ni si el albergue existe.

El dossier no dice si las aulas del Centro San Felipe Nery ya se construyeron.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto encaja con la protección especial a la niñez y la familia, y no expropia propiedad ni invade competencias de otro poder.

  1. Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
    Esta ley, art. 1"para comprar un terreno en el cantón de San Carlos, con el fin de construir un albergue que atienda a niños abandonados y agredidos."

    Sin choque aparente La ley destina dinero a un albergue para niños, lo que va en la misma dirección que la protección especial del menor que ordena la Constitución.

  2. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"para construir aulas en el Centro de Integración San Felipe Nery"

    Sin choque aparente Las aulas y el albergue son formas de protección estatal a la niñez y a la familia, que es lo que pide el artículo 51.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Diez millones de colones (¢10.000.000,00), a la Asociación Club de Leones de San Carlos"

    Sin choque aparente La ley entrega dinero público como donación. No quita propiedad a nadie, así que no toca la garantía del artículo 45.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Junta de Protección Social de San José para efectuar las siguientes donaciones:"

    Sin choque aparente La autorización sale de una ley aprobada por la Asamblea, que es a quien la Constitución le da esa facultad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7759: AUTORIZACION A LA JUNTA DE PROTECCIONO SOCIAL DE SAN JOSE PARA DONAR RECURSOS ECONOMICOS AL CLUB DE LEONES DE SAN CARLOS Y AL CENTRO DE INTEGRACION SAN FELIPE NERY. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7759 en SINALEVI: Donación de JPS a Club Leones San Carlos y Asoc. San Felipe Nery (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/04/1998
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7759

Donación de JPS a Club Leones San Carlos y Asoc. San Felipe Nery

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AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ PARA DONAR RECURSOS ECONÓMICOS AL CLUB DE LEONES DE

SAN CARLOS Y AL CENTRO DE INTEGRACIÓN SAN FELIPE NERY

Autorízase a la Junta de Protección Social de San José para efectuar

las siguientes donaciones:

a) Diez millones de colones (¢10.000.000,00), a la Asociación Club de

Leones de San Carlos, cédula jurídica No. 3-002-160588, para comprar un

terreno en el cantón de San Carlos, con el fin de construir un albergue

que atienda a niños abandonados y agredidos.

b) Diez millones de colones (¢10.000.000,00), al Centro Integral San

Felipe Nery, cédula jurídica No. 3-008129870, para construir aulas en el

Centro de Integración San Felipe Nery, terreno con folio real No.

1-436026-000, ubicado en el distrito de Damas, cantón de Desamparados.

Rige a partir de su publicación.

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