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Nueva ley limita tala a tres árboles por hectárea al año

La ley 7761 reforma la Ley Forestal: limita la tala, exige certificado para sacar madera y permite prorrogar concesiones en zona marítimo-terrestre solo a quienes ya invirtieron.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTICULOS 27 Y 31 Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY FORESTAL N° 7575

Atención: La ley permite prorrogar permisos y concesiones en la zona marítimo-terrestre y los manglares solo para quienes ya hicieron inversiones en infraestructura, y al mismo tiempo prohíbe otorgar nuevos permisos o ampliar el área.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas con permisos, concesiones o contratos anteriores en la zona marítimo-terrestre y los manglares

    El transitorio I permite prorrogar permisos, concesiones y contratos anteriores en la zona marítimo-terrestre y los manglares, pero solo si se hicieron inversiones en infraestructura y se cumplen requisitos ambientales. Es un beneficio para quienes ya tienen esas inversiones.

    en la zona marítimo-terrestre y los manglares, la Administración Forestal del Estado prorrogará los permisos, las concesiones y los contratos amparados en la legislación anterior, siempre que en virtud de ellos se hayan realizado inversiones en infraestructura y cumplan con los requisitos ambientales para tal efecto.
    Transitorio I, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Dueños de terrenos de uso agropecuario y sin bosque que quieran cortar árboles.
  • Personas que necesiten mover madera en trozas, escuadrada o aserrada desde una finca.
  • Personas con permisos, concesiones o contratos anteriores en zona marítimo-terrestre y manglares.
  • Regentes forestales y Consejos Regionales Ambientales que emiten certificados y autorizaciones.
  • Municipalidades que reciben comunicación de los permisos y certificados aprobados.

A quién beneficia

  • Quienes ya tienen permisos, concesiones o contratos en zona marítimo-terrestre y manglares y hicieron inversiones en infraestructura pueden pedir prórroga.
  • Los dueños de terrenos agropecuarios sin bosque pueden cortar hasta tres árboles por hectárea al año con autorización del Consejo Regional Ambiental.
  • Los dueños de plantaciones forestales pueden sacar madera con un certificado de origen del regente forestal o del Consejo Regional Ambiental.

Qué cambia

  • Solo se pueden cortar hasta tres árboles por hectárea al año en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, con autorización del Consejo Regional Ambiental.
  • Si la corta supera los diez árboles por inmueble, se necesita autorización de la Administración Forestal del Estado.
  • Para sacar madera de la finca se necesita un certificado de origen del regente forestal o del Consejo Regional Ambiental.
  • La Administración Forestal del Estado comunica a la municipalidad de origen los permisos y certificados aprobados.
  • En zona marítimo-terrestre y manglares se pueden prorrogar permisos, concesiones y contratos anteriores solo si hubo inversiones en infraestructura y se cumplen requisitos ambientales.
  • La Administración Forestal no puede otorgar nuevos permisos, concesiones ni contratos en zona marítimo-terrestre y manglares, ni ampliar el área de los existentes.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7761 reforma tres partes de la Ley Forestal 7575: los artículos 27 y 31 y el transitorio I. Rige desde su publicación (art. Transitorio I).

El artículo 27 pone un límite a la tala. Solo se pueden cortar hasta tres árboles por hectárea al año en terrenos de uso agropecuario y sin bosque (art. 27). Antes de cortar, se necesita autorización del Consejo Regional Ambiental. Si la corta supera los diez árboles por inmueble, hace falta autorización de la Administración Forestal del Estado.

El artículo 31 cambia cómo se saca madera de la finca. Para sacar madera en trozas, escuadrada o aserrada de plantaciones forestales, se requiere un certificado de origen (art. 31). Ese certificado lo emite el regente forestal o el Consejo Regional Ambiental de la zona. Si lo emite el regente forestal, la copia debe llevar el sello de recibido de la Administración Forestal del Estado.

La Administración Forestal del Estado comunica a la municipalidad de origen los permisos de aprovechamiento y los certificados de origen aprobados (art. 31).

Antes de dar el permiso, el regente forestal o el Consejo Regional Ambiental debe revisar que los medios de transporte cumplan con las reglas de pesos y dimensiones para carga en vías públicas (art. 31).

El transitorio I mantiene vigentes los permisos, concesiones y contratos amparados a la legislación derogada hasta su vencimiento (art. Transitorio I). En la zona marítimo-terrestre y los manglares, la Administración Forestal del Estado prorroga esos permisos, concesiones y contratos solo si se hicieron inversiones en infraestructura y se cumplen los requisitos ambientales.

La Administración Forestal no puede otorgar nuevos permisos, concesiones ni contratos en esa zona, ni ampliar el área de los existentes (art. Transitorio I).

A quién le toca

A los dueños de terrenos de uso agropecuario y sin bosque que quieran cortar árboles. La ley les permite hasta tres árboles por hectárea al año, con autorización del Consejo Regional Ambiental (art. 27). Si pasan de diez árboles por inmueble, necesitan autorización de la Administración Forestal del Estado.

A quienes quieran sacar madera en trozas, escuadrada o aserrada de una plantación forestal. Necesitan un certificado de origen del regente forestal o del Consejo Regional Ambiental (art. 31).

A los regentes forestales y a los Consejos Regionales Ambientales. Ellos emiten el certificado de origen y deben revisar que los medios de transporte cumplan con las reglas de pesos y dimensiones (art. 31).

A las personas con permisos, concesiones o contratos anteriores en zona marítimo-terrestre y manglares. Pueden pedir prórroga si hicieron inversiones en infraestructura y cumplen requisitos ambientales (art. Transitorio I).

A las municipalidades. La Administración Forestal del Estado les comunica los permisos y certificados aprobados (art. 31).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7761 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: los artículos 27 y 31 y el transitorio I de la Ley Forestal 7575 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley limita la tala a tres árboles por hectárea al año y exige permiso (art. 27). Esa regla va en la misma dirección que el derecho constitucional al ambiente sano.

La Constitución protege la propiedad privada y permite limitarla por interés público con indemnización Constitución, art. 45. La ley pone un límite general a cuántos árboles se pueden cortar en un terreno agropecuario sin bosque (art. 27). Es una regla sobre el uso de la propiedad, no una expropiación. El Censo no ve aquí un choque constitucional.

La Constitución dice que las leyes rigen desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. Esta ley dice que rige a partir de su publicación (art. Transitorio I). Las dos reglas calzan.

Qué puede hacer usted

Si un funcionario público le niega un permiso o le aplica mal esta ley y eso viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. En el escrito debe poner el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley 7761 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Si sospecha que un permiso, concesión o contrato en zona marítimo-terrestre o manglares se otorgó o prorrogó de forma irregular, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Puede hacerlo personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le maltrata en sus derechos o le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. Se necesitan firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta un certificado de origen ni cuánto tarda el trámite.

El dossier no dice qué pasa si alguien corta más de tres árboles por hectárea sin autorización.

El dossier no dice cuántas prórrogas se han pedido en zona marítimo-terrestre y manglares desde que rige la ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La ley regula permisos de tala y traslado de madera, y la Constitución protege la propiedad y el ambiente sano, pero no fija detalles sobre esos trámites.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. 27"Solo podrán cortarse hasta un máximo de tres árboles por hectárea anualmente en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, después de obtener la autorización del Consejo Regional Ambiental."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza un ambiente sano. La ley pone un límite a la tala y exige permiso. El Censo no ve choque: la ley parece proteger ese derecho al controlar la corta de árboles.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 27"Solo podrán cortarse hasta un máximo de tres árboles por hectárea anualmente en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, después de obtener la autorización del Consejo Regional Ambiental."

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad. La ley limita cuántos árboles se pueden cortar en su terreno. Esa limitación es una regla general sobre el uso de la propiedad, no una expropiación. El Censo no encontró un choque directo.

  3. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. Transitorio I"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución dice cuándo empieza a regir una ley. Esta ley dice que rige desde su publicación. Las dos reglas calzan.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7761: REFORMA DE LOS ARTICULOS 27 Y 31 Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY FORESTAL N° 7575 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7761 en SINALEVI: Ref. Ley Forestal (art.27 y 31) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/04/1998
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7761

Ref. Ley Forestal (art.27 y 31)

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REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 27 Y 31

Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY FORESTAL, No. 7575

Refórmase la Ley Forestal, No. 7575, de 13 de febrero de 1996, en las

siguientes disposiciones:

a) El artículo 27, cuyo texto dirá:

"Artículo 27.- Autorización para talar

Solo podrán cortarse hasta un máximo de tres árboles por

hectárea anualmente en terrenos de uso agropecuario y sin

bosque, después de obtener la autorización del Consejo Regional

Ambiental. Si la corta sobrepasare los diez árboles por

inmueble, se requerirá la autorización de la Administración

Forestal del Estado."

b) El artículo 31, cuyo texto dirá:

"Artículo 31.- Permiso para trasegar madera

Para sacar de la finca hacia cualquier parte del territorio

nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente

de plantaciones forestales, se requerirá un certificado de

origen expedido por el regente forestal o el Consejo Regional

Ambiental de la zona. En caso de que este documento sea expedido

por el regente forestal, la copia deberá contar con el sello de

recibido de la Administración Forestal del Estado.

Esa Administración comunicará a la municipalidad de origen

los permisos de aprovechamiento y los certificados de origen

aprobados.

Antes de extender el permiso, el regente forestal o el

Consejo Regional Ambiental deberá constatar que los medios de

transporte por utilizar para el traslado de la madera, cumplen

con las regulaciones de pesos y dimensiones vigentes para el

trasiego de carga por vías públicas."

c) El transitorio I, cuyo texto dirá:

"TRANSITORIO I.- Los permisos, las concesiones y los

contratos amparados a la legislación derogada seguirán vigentes

hasta el vencimiento. No obstante, en la zona marítimo-terrestre

y los manglares, la Administración Forestal del Estado

prorrogará los permisos, las concesiones y los contratos

amparados en la legislación anterior, siempre que en virtud de

ellos se hayan realizado inversiones en infraestructura y

cumplan con los requisitos ambientales para tal efecto.

La Administración Forestal no podrá otorgar nuevos

permisos, concesiones ni contratos; tampoco extenderles el

área."

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

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