# Ley 7761: Nueva ley limita tala a tres árboles por hectárea al año

- Página: https://elcenso.com/leyes/7761
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTICULOS 27 Y 31 Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY FORESTAL N° 7575
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17238&param2=18408&param3=1

## En resumen

La ley 7761 reforma la Ley Forestal: limita la tala, exige certificado para sacar madera y permite prorrogar concesiones en zona marítimo-terrestre solo a quienes ya invirtieron.

## A quién le toca

- Dueños de terrenos de uso agropecuario y sin bosque que quieran cortar árboles.
- Personas que necesiten mover madera en trozas, escuadrada o aserrada desde una finca.
- Personas con permisos, concesiones o contratos anteriores en zona marítimo-terrestre y manglares.
- Regentes forestales y Consejos Regionales Ambientales que emiten certificados y autorizaciones.
- Municipalidades que reciben comunicación de los permisos y certificados aprobados.

## A quién beneficia

- Quienes ya tienen permisos, concesiones o contratos en zona marítimo-terrestre y manglares y hicieron inversiones en infraestructura pueden pedir prórroga.
- Los dueños de terrenos agropecuarios sin bosque pueden cortar hasta tres árboles por hectárea al año con autorización del Consejo Regional Ambiental.
- Los dueños de plantaciones forestales pueden sacar madera con un certificado de origen del regente forestal o del Consejo Regional Ambiental.

## Qué cambia

- Solo se pueden cortar hasta tres árboles por hectárea al año en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, con autorización del Consejo Regional Ambiental.
- Si la corta supera los diez árboles por inmueble, se necesita autorización de la Administración Forestal del Estado.
- Para sacar madera de la finca se necesita un certificado de origen del regente forestal o del Consejo Regional Ambiental.
- La Administración Forestal del Estado comunica a la municipalidad de origen los permisos y certificados aprobados.
- En zona marítimo-terrestre y manglares se pueden prorrogar permisos, concesiones y contratos anteriores solo si hubo inversiones en infraestructura y se cumplen requisitos ambientales.
- La Administración Forestal no puede otorgar nuevos permisos, concesiones ni contratos en zona marítimo-terrestre y manglares, ni ampliar el área de los existentes.

## Cláusulas a revisar

- **Prórroga solo para quienes ya invirtieron en la zona marítimo-terrestre** (Transitorio I): El transitorio I permite prorrogar permisos, concesiones y contratos anteriores en la zona marítimo-terrestre y los manglares, pero solo si se hicieron inversiones en infraestructura y se cumplen requisitos ambientales. Es un beneficio para quienes ya tienen esas inversiones. Texto: "en la zona marítimo-terrestre y los manglares, la Administración Forestal del Estado prorrogará los permisos, las concesiones y los contratos amparados en la legislación anterior, siempre que en virtud de ellos se hayan realizado inversiones en infraestructura y cumplan con los requisitos ambientales para tal efecto."
- **Trámite extra para sacar madera de la finca** (31): Para sacar madera en trozas, escuadrada o aserrada de la finca, se necesita un certificado de origen. Si lo emite el regente forestal, la copia debe llevar el sello de recibido de la Administración Forestal del Estado. Eso agrega un paso. Texto: "se requerirá un certificado de origen expedido por el regente forestal o el Consejo Regional Ambiental de la zona. En caso de que este documento sea expedido por el regente forestal, la copia deberá contar con el sello de recibido de la Administración Forestal del Estado."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7761 reforma tres partes de la Ley Forestal 7575: los artículos 27 y 31 y el transitorio I. Rige desde su publicación (art. Transitorio I).

El artículo 27 pone un límite a la tala. Solo se pueden cortar hasta tres árboles por hectárea al año en terrenos de uso agropecuario y sin bosque (art. 27). Antes de cortar, se necesita autorización del Consejo Regional Ambiental. Si la corta supera los diez árboles por inmueble, hace falta autorización de la Administración Forestal del Estado.

El artículo 31 cambia cómo se saca madera de la finca. Para sacar madera en trozas, escuadrada o aserrada de plantaciones forestales, se requiere un certificado de origen (art. 31). Ese certificado lo emite el regente forestal o el Consejo Regional Ambiental de la zona. Si lo emite el regente forestal, la copia debe llevar el sello de recibido de la Administración Forestal del Estado.

La Administración Forestal del Estado comunica a la municipalidad de origen los permisos de aprovechamiento y los certificados de origen aprobados (art. 31).

Antes de dar el permiso, el regente forestal o el Consejo Regional Ambiental debe revisar que los medios de transporte cumplan con las reglas de pesos y dimensiones para carga en vías públicas (art. 31).

El transitorio I mantiene vigentes los permisos, concesiones y contratos amparados a la legislación derogada hasta su vencimiento (art. Transitorio I). En la zona marítimo-terrestre y los manglares, la Administración Forestal del Estado prorroga esos permisos, concesiones y contratos solo si se hicieron inversiones en infraestructura y se cumplen los requisitos ambientales.

La Administración Forestal no puede otorgar nuevos permisos, concesiones ni contratos en esa zona, ni ampliar el área de los existentes (art. Transitorio I).

### A quién le toca

A los dueños de terrenos de uso agropecuario y sin bosque que quieran cortar árboles. La ley les permite hasta tres árboles por hectárea al año, con autorización del Consejo Regional Ambiental (art. 27). Si pasan de diez árboles por inmueble, necesitan autorización de la Administración Forestal del Estado.

A quienes quieran sacar madera en trozas, escuadrada o aserrada de una plantación forestal. Necesitan un certificado de origen del regente forestal o del Consejo Regional Ambiental (art. 31).

A los regentes forestales y a los Consejos Regionales Ambientales. Ellos emiten el certificado de origen y deben revisar que los medios de transporte cumplan con las reglas de pesos y dimensiones (art. 31).

A las personas con permisos, concesiones o contratos anteriores en zona marítimo-terrestre y manglares. Pueden pedir prórroga si hicieron inversiones en infraestructura y cumplen requisitos ambientales (art. Transitorio I).

A las municipalidades. La Administración Forestal del Estado les comunica los permisos y certificados aprobados (art. 31).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7761 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17238&param2=18408&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: los artículos 27 y 31 y el transitorio I de la Ley Forestal 7575 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17238&param2=18408&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley limita la tala a tres árboles por hectárea al año y exige permiso (art. 27). Esa regla va en la misma dirección que el derecho constitucional al ambiente sano.

La Constitución protege la propiedad privada y permite limitarla por interés público con indemnización ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pone un límite general a cuántos árboles se pueden cortar en un terreno agropecuario sin bosque (art. 27). Es una regla sobre el uso de la propiedad, no una expropiación. El Censo no ve aquí un choque constitucional.

La Constitución dice que las leyes rigen desde el día que ellas designen ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley dice que rige a partir de su publicación (art. Transitorio I). Las dos reglas calzan.

### Qué puede hacer usted

Si un funcionario público le niega un permiso o le aplica mal esta ley y eso viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. En el escrito debe poner el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley 7761 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Si sospecha que un permiso, concesión o contrato en zona marítimo-terrestre o manglares se otorgó o prorrogó de forma irregular, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Puede hacerlo personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le maltrata en sus derechos o le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). Se necesitan firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta un certificado de origen ni cuánto tarda el trámite.

El dossier no dice qué pasa si alguien corta más de tres árboles por hectárea sin autorización.

El dossier no dice cuántas prórrogas se han pedido en zona marítimo-terrestre y manglares desde que rige la ley.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La ley regula permisos de tala y traslado de madera, y la Constitución protege la propiedad y el ambiente sano, pero no fija detalles sobre esos trámites.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresan el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Se debe invocar la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho o interés lesionado. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede presentar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, usar el portal de Denuncia Electrónica o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. La Defensoría protege derechos ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7761: REFORMA DE LOS ARTICULOS 27 Y 31 Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY FORESTAL N° 7575. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7761 en SINALEVI: Ref. Ley Forestal (art.27 y 31) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17238&param2=18408&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7761

Ref. Ley Forestal (art.27 y 31)

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REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 27 Y 31

Y DEL TRANSITORIO I DE LA LEY FORESTAL, No. 7575

Refórmase la Ley Forestal, No. 7575, de 13 de febrero de 1996, en las

siguientes disposiciones:

a) El artículo 27, cuyo texto dirá:

"Artículo 27.- Autorización para talar

Solo podrán cortarse hasta un máximo de tres árboles por

hectárea anualmente en terrenos de uso agropecuario y sin

bosque, después de obtener la autorización del Consejo Regional

Ambiental. Si la corta sobrepasare los diez árboles por

inmueble, se requerirá la autorización de la Administración

Forestal del Estado."

b) El artículo 31, cuyo texto dirá:

"Artículo 31.- Permiso para trasegar madera

Para sacar de la finca hacia cualquier parte del territorio

nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente

de plantaciones forestales, se requerirá un certificado de

origen expedido por el regente forestal o el Consejo Regional

Ambiental de la zona. En caso de que este documento sea expedido

por el regente forestal, la copia deberá contar con el sello de

recibido de la Administración Forestal del Estado.

Esa Administración comunicará a la municipalidad de origen

los permisos de aprovechamiento y los certificados de origen

aprobados.

Antes de extender el permiso, el regente forestal o el

Consejo Regional Ambiental deberá constatar que los medios de

transporte por utilizar para el traslado de la madera, cumplen

con las regulaciones de pesos y dimensiones vigentes para el

trasiego de carga por vías públicas."

c) El transitorio I, cuyo texto dirá:

"TRANSITORIO I.- Los permisos, las concesiones y los

contratos amparados a la legislación derogada seguirán vigentes

hasta el vencimiento. No obstante, en la zona marítimo-terrestre

y los manglares, la Administración Forestal del Estado

prorrogará los permisos, las concesiones y los contratos

amparados en la legislación anterior, siempre que en virtud de

ellos se hayan realizado inversiones en infraestructura y

cumplan con los requisitos ambientales para tal efecto.

La Administración Forestal no podrá otorgar nuevos

permisos, concesiones ni contratos; tampoco extenderles el

área."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7761). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.