FODESAF debe dar entre 10% y 15% a comedores escolares
La ley obliga a FODESAF a reservar entre un 10% y un 15% de su presupuesto para comedores escolares, con un tope del 30% de ese monto para salarios.
Título oficial ADICION A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, Nº. 5662
A quién le toca
- El Ministerio de Educación Pública recibe entre 10% y 15% del presupuesto de FODESAF para comedores escolares
- Las funcionarias de los comedores escolares pueden recibir salarios con hasta un 30% de ese porcentaje
- Los niños de los comedores escolares reciben alimentos con el resto del dinero
- FODESAF debe separar esa porción de su presupuesto ordinario y extraordinario
A quién beneficia
- Los niños que participan en comedores escolares reciben alimentos financiados con el presupuesto de FODESAF
- Las funcionarias de los comedores escolares tienen una fuente para el pago de sus salarios
Qué cambia
- FODESAF pierde entre un 10% y un 15% de su presupuesto para otros programas sociales
- El Ministerio de Educación Pública administra ese dinero para el programa nacional de comedores
La explicación completa
Qué cambia
La ley agrega un inciso e) al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la 5662. (art. 3) Ese inciso ordena que del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) se destine entre un 10% y un 15% de su presupuesto ordinario y extraordinario al Ministerio de Educación Pública.
El dinero va para que el Ministerio desarrolle y ejecute el programa nacional de comedores escolares en todo el país. (art. 3)
De ese porcentaje, un máximo del 30% se puede usar para pagar los salarios de las funcionarias de los comedores. (art. 3) El resto se destina a comprar alimentos para los niños beneficiarios y participantes de los comedores escolares.
La ley rige desde su publicación. (art. 3)
A quién le toca
Al Ministerio de Educación Pública, que recibe el dinero y ejecuta el programa de comedores escolares. (art. 3)
A las funcionarias de los comedores escolares, porque una parte del porcentaje puede pagar sus salarios, con un tope del 30%. (art. 3)
A los niños que participan en los comedores escolares, porque el resto del dinero se usa para comprar alimentos para ellos. (art. 3)
A FODESAF, que debe separar entre un 10% y un 15% de su presupuesto para este fin. (art. 3)
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. La V1 es una entrevista al diputado Jonathan Acuña sobre licencias para personas cuidadoras y el subsidio de FODESAF. 00:01:19 La V2 y la V3 son comparecencias de Amparo Pacheco, directora de FODESAF, ante comisiones legislativas en 2014 y 2013. 00:00:11 00:00:18 Ninguna menciona el inciso e) ni los comedores escolares.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. 5
Frente a la Constitución
El artículo 82 de la Constitución dice que el Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley. Constitución, art. 82 El inciso e) desarrolla ese mandato al fijar un porcentaje de FODESAF para comedores escolares. (art. 3)
El artículo 78 de la Constitución declara obligatoria y gratuita la educación preescolar, general básica y diversificada. Constitución, art. 78 El comedor escolar apoya esa gratuidad. El Censo no encontró choque entre el texto y estos artículos.
Qué puede hacer usted
Si un comedor escolar de su zona no recibe alimentos o el servicio se suspende, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos. guía, p. 68
Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o ir personalmente a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. guía, p. 68
También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. guía, p. 71
Si un acto concreto de una institución viola un derecho fundamental, cabe un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo. guía, p. 22
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero representa el 10% o el 15% de FODESAF en colones.
El dossier no indica cuántos comedores escolares existen ni cuántos niños se benefician.
El dossier no dice si el porcentaje se ha cumplido desde 1998.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El inciso e) desarrolla el mandato del artículo 82 sobre alimento a escolares indigentes y apoya la gratuidad educativa del artículo 78. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 82"El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley."
Esta ley, art. 3"Del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se destinará un porcentaje que oscile entre el diez por ciento (10%) y el quince por ciento (15%) de su presupuesto ordinario y extraordinario al Ministerio de Educación Pública, para que desarrolle y ejecute el programa nacional de los comedores escolares distribuidos en todo el país."
Sin choque aparente La Constitución ordena alimentar a los escolares indigentes y la ley fija de dónde sale el dinero para hacerlo. Calzan.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 3"el resto, a la compra de alimentos para los niños beneficiarios y participantes de los comedores escolares."
Sin choque aparente El comedor escolar sostiene la gratuidad educativa al cubrir alimentación dentro del sistema público. No hay choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7763: ADICION A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, Nº. 5662
- Diputado preocupado por acciones del gobierno en contra de cuidadores
- FODESAF PIDE FINANCIAR AUTONOMÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON OTROS RECURSOS
- FODESAF EXPONE SU FUNCIONAMIENTO EN COMISIÓN
- Ley 7763 en SINALEVI: Adición a Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7763
Adición a Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
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ADICIÓN A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y
ASIGNACIONES FAMILIARES, No. 5662
Adiciónase al artículo 3, de la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, No. 5662, de 23 de diciembre de 1974, un inciso
e) cuyo texto dirá:
"Artículo 3.-
[...]
e) Del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
se destinará un porcentaje que oscile entre el diez por ciento
(10%) y el quince por ciento (15%) de su presupuesto ordinario
y extraordinario al Ministerio de Educación Pública, para que
desarrolle y ejecute el programa nacional de los comedores
escolares distribuidos en todo el país. De este porcentaje, se
destinará el treinta por ciento (30%) como máximo, para pagar
los salarios de las funcionarias de estos comedores escolares,
y el resto, a la compra de alimentos para los niños
beneficiarios y participantes de los comedores escolares."
Rige a partir de su publicación.