# Ley 7763: FODESAF debe dar entre 10% y 15% a comedores escolares

- Página: https://elcenso.com/leyes/7763
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICION A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, Nº. 5662
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42837&param2=45150&param3=1

## En resumen

La ley obliga a FODESAF a reservar entre un 10% y un 15% de su presupuesto para comedores escolares, con un tope del 30% de ese monto para salarios.

## A quién le toca

- El Ministerio de Educación Pública recibe entre 10% y 15% del presupuesto de FODESAF para comedores escolares
- Las funcionarias de los comedores escolares pueden recibir salarios con hasta un 30% de ese porcentaje
- Los niños de los comedores escolares reciben alimentos con el resto del dinero
- FODESAF debe separar esa porción de su presupuesto ordinario y extraordinario

## A quién beneficia

- Los niños que participan en comedores escolares reciben alimentos financiados con el presupuesto de FODESAF
- Las funcionarias de los comedores escolares tienen una fuente para el pago de sus salarios

## Qué cambia

- FODESAF pierde entre un 10% y un 15% de su presupuesto para otros programas sociales
- El Ministerio de Educación Pública administra ese dinero para el programa nacional de comedores

## Explicación

### Qué cambia

La ley agrega un inciso e) al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la 5662. (art. 3) Ese inciso ordena que del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) se destine entre un 10% y un 15% de su presupuesto ordinario y extraordinario al Ministerio de Educación Pública. 

El dinero va para que el Ministerio desarrolle y ejecute el programa nacional de comedores escolares en todo el país. (art. 3)

De ese porcentaje, un máximo del 30% se puede usar para pagar los salarios de las funcionarias de los comedores. (art. 3) El resto se destina a comprar alimentos para los niños beneficiarios y participantes de los comedores escolares. 

La ley rige desde su publicación. (art. 3)

### A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública, que recibe el dinero y ejecuta el programa de comedores escolares. (art. 3)

A las funcionarias de los comedores escolares, porque una parte del porcentaje puede pagar sus salarios, con un tope del 30%. (art. 3)

A los niños que participan en los comedores escolares, porque el resto del dinero se usa para comprar alimentos para ellos. (art. 3)

A FODESAF, que debe separar entre un 10% y un 15% de su presupuesto para este fin. (art. 3)

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. La V1 es una entrevista al diputado Jonathan Acuña sobre licencias para personas cuidadoras y el subsidio de FODESAF. ([video, 00:01:19](https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s&t=79s)) La V2 y la V3 son comparecencias de Amparo Pacheco, directora de FODESAF, ante comisiones legislativas en 2014 y 2013. ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=jLlx-v0XsXk&t=11s)) ([video, 00:00:18](https://www.youtube.com/watch?v=H1km8E0bCa8&t=18s)) Ninguna menciona el inciso e) ni los comedores escolares.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42837&param2=45150&param3=1)

### Frente a la Constitución

El artículo 82 de la Constitución dice que el Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley. ([Constitución, art. 82](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El inciso e) desarrolla ese mandato al fijar un porcentaje de FODESAF para comedores escolares. (art. 3)

El artículo 78 de la Constitución declara obligatoria y gratuita la educación preescolar, general básica y diversificada. ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El comedor escolar apoya esa gratuidad. El Censo no encontró choque entre el texto y estos artículos.

### Qué puede hacer usted

Si un comedor escolar de su zona no recibe alimentos o el servicio se suspende, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))

Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o ir personalmente a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71))

Si un acto concreto de una institución viola un derecho fundamental, cabe un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el 10% o el 15% de FODESAF en colones.

El dossier no indica cuántos comedores escolares existen ni cuántos niños se benefician.

El dossier no dice si el porcentaje se ha cumplido desde 1998.

## Frente a la Constitución

El inciso e) desarrolla el mandato del artículo 82 sobre alimento a escolares indigentes y apoya la gratuidad educativa del artículo 78. El Censo no encontró choque.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o vaya a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)

## Fuentes

1. Ley 7763: ADICION A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES, Nº. 5662. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Diputado preocupado por acciones del gobierno en contra de cuidadores. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-20. https://www.youtube.com/watch?v=AyB0gjlmT9s
3. FODESAF PIDE FINANCIAR AUTONOMÍA DE PERSONAS  CON DISCAPACIDAD CON OTROS RECURSOS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-10-01. https://www.youtube.com/watch?v=jLlx-v0XsXk
4. FODESAF EXPONE SU FUNCIONAMIENTO EN COMISIÓN. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-02-14. https://www.youtube.com/watch?v=H1km8E0bCa8
5. Ley 7763 en SINALEVI: Adición a Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42837&param2=45150&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7763

Adición a Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

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ADICIÓN A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y

ASIGNACIONES FAMILIARES, No. 5662

Adiciónase al artículo 3, de la Ley de Desarrollo Social y

Asignaciones Familiares, No. 5662, de 23 de diciembre de 1974, un inciso

e) cuyo texto dirá:

"Artículo 3.-

[...]

e) Del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

se destinará un porcentaje que oscile entre el diez por ciento

(10%) y el quince por ciento (15%) de su presupuesto ordinario

y extraordinario al Ministerio de Educación Pública, para que

desarrolle y ejecute el programa nacional de los comedores

escolares distribuidos en todo el país. De este porcentaje, se

destinará el treinta por ciento (30%) como máximo, para pagar

los salarios de las funcionarias de estos comedores escolares,

y el resto, a la compra de alimentos para los niños

beneficiarios y participantes de los comedores escolares."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7763). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.