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Directores de ministerios pasan a ser cargos de confianza

La Ley 7767 agregó un inciso al Estatuto de Servicio Civil para que los directores y directores generales de los ministerios sean cargos de confianza, con un transitorio para quienes ya ocupan el puesto.

Título oficial ADICION AL ARTICULO 4 DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL.

Atención: La ley saca a los directores de ministerios del régimen de carrera y los deja como cargos de confianza, removibles libremente por el Presidente y el ministro respectivo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Directores de oficinas adscritas, desconcentradas y descentralizadas

    El texto incluye oficinas "adscritas" a los ministerios y "desconcentradas y descentralizadas" sin definir cuáles son, lo que deja abierto el alcance de la medida.

    Los cargos de directores y directores generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Directores y directores generales de los ministerios, que pasan a ser cargos de confianza
  • Directores de oficinas adscritas a los ministerios
  • Directores de oficinas desconcentradas y descentralizadas que dependen de ministros o viceministros
  • Quienes hoy ocupan esos puestos en propiedad, que siguen igual hasta dejar el cargo
  • La Dirección General de Servicio Civil, que debe emitir la resolución de cada puesto vacante

A quién beneficia

  • El Presidente y los ministros pueden nombrar y remover libremente a quienes ocupen esos cargos, según el artículo 140 constitucional
  • Quienes ya están en propiedad conservan su condición hasta el cese de sus servicios

Qué cambia

  • Los puestos que cubre el inciso g) dejan de estar sujetos a las reglas de carrera del resto del Estatuto
  • El texto vigente incluye también a subdirectores y subdirectores generales, por la reforma de la Ley 9635
  • El transitorio traslada a la Dirección General de Servicio Civil la tarea de declarar de confianza cada puesto cuando quede vacante

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7767 agregó un inciso g) al artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil, la Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 (art. 4). Ese artículo es el que enumera cuáles puestos se consideran "cargos de confianza" 2.

El nuevo inciso g) aprobado por la Ley 7767 dice: "Los cargos de directores y directores generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros" (art. 4).

El mismo inciso agrega una condición: "Queda entendido que estos funcionarios deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un cargo, de carácter técnico" (art. 4).

La ley tiene un transitorio. Las personas que ya ocupan esos cargos en propiedad, conforme al artículo 20 del Estatuto, "seguirán en esa misma condición hasta el cese de la prestación de sus servicios" (art. 4). Cuando el puesto quede vacante, la Dirección General de Servicio Civil elaborará la resolución que lo declara de confianza.

La ley rige a partir de su publicación (art. 4).

A quién le toca

A los directores y directores generales de los ministerios. El texto los mete en la lista de cargos de confianza (art. 4).

A los directores de las oficinas adscritas a los ministerios, y de las oficinas desconcentradas y descentralizadas que dependen de los ministros o viceministros (art. 4).

A quienes hoy ocupan esos puestos en propiedad. El transitorio los deja en su misma condición hasta que dejen el cargo (art. 4).

A la Dirección General de Servicio Civil. Le toca elaborar la resolución que declara de confianza cada puesto cuando quede vacante (art. 4).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las dos grabaciones del dossier tratan sobre el expediente 21.336, la ley marco de empleo público, y no sobre la Ley 7767. En la primera, del 26 de setiembre de 2019, se cuestiona al director general del Servicio Civil, Alfredo Asbún, por el rol de la institución 00:00:09.

El diputado Luis Fernando Chacón Monje, del Partido Liberación Nacional, le preguntó qué ha hecho la Dirección en ese proceso "durante tantos años" 00:00:26.

El diputado independiente Jonathan Prendas dijo: "estoy en su momento alarmado escucharlo decir que ustedes como servicios civiles están de acuerdo con este proyecto" 00:01:10.

Asbún respondió que la Dirección de Servicio Civil tiene "en materia de recursos humanos expertos infinitamente más capacitados" que la Contraloría 00:01:57.

En la segunda grabación, del 15 de junio de 2021, se explica que el proyecto 21.336 propone un nuevo régimen salarial para todas las instituciones del Estado 00:00:09. Ninguna de las dos grabaciones menciona la Ley 7767 ni el inciso g) del artículo 4.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7767 está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 5.

El inciso g) que hoy aparece en el Estatuto de Servicio Civil no es el texto original de la Ley 7767. SINALEVI muestra que ese inciso fue reformado por el artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018 2.

El texto vigente hoy dice: "Los cargos de directores, subdirectores, directores generales y subdirectores generales de los ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los ministros o viceministros" 2.

La diferencia con el texto aprobado en 7767 es que el vigente incluye también a los subdirectores y subdirectores generales 2.

Frente a la Constitución

El artículo 140 de la Constitución dice que al Presidente y al ministro respectivo les toca "Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil" Constitución, art. 140. La ley califica esos puestos como de confianza, y eso encaja con esa atribución.

El artículo 192 dice que, "Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada" Constitución, art. 192. El inciso g) mantiene la exigencia de idoneidad técnica para esos cargos (art. 4).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre el alcance de la expresión "oficinas adscritas" y "descentralizadas", porque el texto no las define y podría cubrir puestos que hoy están en carrera (art. 4).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de nombramiento o remoción en uno de estos puestos viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.

Para cambiar la ley, la vía es una iniciativa popular: se necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 123. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos puestos cubre el inciso g) en la práctica.

El dossier no aclara qué oficinas entran en "adscritas" ni en "descentralizadas".

El dossier no incluye el texto del artículo 20 del Estatuto, al que remite el transitorio.

El dossier no tiene grabaciones ni actas del debate de la Ley 7767.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto califica como de confianza puestos que el Presidente y los ministros pueden nombrar y remover, y mantiene la exigencia de idoneidad. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 140"Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil"
    Esta ley, art. 4"Los cargos de directores y directores generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros."

    Sin choque aparente La Constitución deja que la ley de servicio civil defina cuáles puestos son de confianza. Esta ley mete a los directores de ministerios en esa lista, y eso encaja con la atribución del Presidente y los ministros.

  2. Constitución, art. 192"Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos."
    Esta ley, art. 4"Queda entendido que estos funcionarios deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un cargo, de carácter técnico."

    Sin choque aparente La Constitución permite excepciones al régimen de idoneidad cuando el estatuto de servicio civil las establece. El texto mantiene la exigencia de idoneidad técnica para estos cargos, así que no la elimina.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 4"Cuando esto ocurra y el cargo quede vacante, la Dirección General de Servicio Civil elaborará la correspondiente resolución declarándolo de confianza."

    Sin choque aparente El transitorio le da a la Dirección General de Servicio Civil la tarea de declarar de confianza cada puesto vacante. Esa facultad sale del texto de la ley, no de una decisión propia de la institución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "alfredo asbún director general del servicio civil recibió fuertes cuestionamientos sobre el rol de la institución por parte de los diputados de la comisión de gobierno y administración"

    DUDAN DEL ROL DEL SERVICIO CIVIL

  • 00:00:26

    "esto lo viene a decir aquí que lo que busca la ley tiene que ver con eficiencia si fuera eso le preguntaría que ha hecho en la dirección de ese proceso y durante tantos años"

    Luis Fernando Chacón Monje · DUDAN DEL ROL DEL SERVICIO CIVIL

  • 00:01:10

    "estoy en su momento alarmado escucharlo decir que ustedes como servicios civiles están de acuerdo con este proyecto"

    Jonathan Prendas · DUDAN DEL ROL DEL SERVICIO CIVIL

  • 00:01:57

    "la dirección de servicio civil tiene en materia de recursos humanos expertos infinitamente más capacitados que la razón"

    DUDAN DEL ROL DEL SERVICIO CIVIL

  • 00:00:09

    "el plenario legislativo inició el trámite final del proyecto de empleo público expediente 21.336 la iniciativa propone un nuevo régimen salarial para todas las instituciones del estado"

    DIPUTADOS RETOMAN ANÁLIS DE EMPLEO PÚBLICO

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7767: ADICION AL ARTICULO 4 DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 1581: Estatuto de Servicio Civil (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/05/1953
  3. DUDAN DEL ROL DEL SERVICIO CIVIL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-09-26
  4. DIPUTADOS RETOMAN ANÁLIS DE EMPLEO PÚBLICO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-15
  5. Ley 7767 en SINALEVI: Adiciona Estatuto de Servicio Civil (Puestos de Confianza) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/04/1998
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7767

Adiciona Estatuto de Servicio Civil (Puestos de Confianza)

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ADICIÓN AL ARTÍCULO 4 DEL ESTATUTO

DE SERVICIO CIVIL

Adiciónase al artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil, Ley No.

1581, de 30 de mayo de 1953 un inciso g) cuyo texto dirá:

"Artículo 4.-

[...]

g) Los cargos de directores y directores generales de los

Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las

desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros

o Viceministros. Queda entendido que estos funcionarios deberán

cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un

cargo, de carácter técnico.

TRANSITORIO

Las personas citadas en el inciso anterior, que actualmente ocupen en

propiedad tales cargos, conforme al artículo 20 del Estatuto de Servicio

Civil seguirán en esa misma condición hasta el cese de la prestación de

sus servicios. Cuando esto ocurra y el cargo quede vacante, la Dirección

General de Servicio Civil elaborará la correspondiente resolución

declarándolo de confianza.

Rige a partir de su publicación.

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