# Ley 7767: Directores de ministerios pasan a ser cargos de confianza

- Página: https://elcenso.com/leyes/7767
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICION AL ARTICULO 4 DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42386&param2=44693&param3=1

## En resumen

La Ley 7767 agregó un inciso al Estatuto de Servicio Civil para que los directores y directores generales de los ministerios sean cargos de confianza, con un transitorio para quienes ya ocupan el puesto.

## A quién le toca

- Directores y directores generales de los ministerios, que pasan a ser cargos de confianza
- Directores de oficinas adscritas a los ministerios
- Directores de oficinas desconcentradas y descentralizadas que dependen de ministros o viceministros
- Quienes hoy ocupan esos puestos en propiedad, que siguen igual hasta dejar el cargo
- La Dirección General de Servicio Civil, que debe emitir la resolución de cada puesto vacante

## A quién beneficia

- El Presidente y los ministros pueden nombrar y remover libremente a quienes ocupen esos cargos, según el artículo 140 constitucional
- Quienes ya están en propiedad conservan su condición hasta el cese de sus servicios

## Qué cambia

- Los puestos que cubre el inciso g) dejan de estar sujetos a las reglas de carrera del resto del Estatuto
- El texto vigente incluye también a subdirectores y subdirectores generales, por la reforma de la Ley 9635
- El transitorio traslada a la Dirección General de Servicio Civil la tarea de declarar de confianza cada puesto cuando quede vacante

## Cláusulas a revisar

- **Oficinas sin definir** (4): El texto incluye oficinas "adscritas" a los ministerios y "desconcentradas y descentralizadas" sin definir cuáles son, lo que deja abierto el alcance de la medida. Texto: "Los cargos de directores y directores generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros."
- **Salida del régimen de carrera** (4): Al declararse cargos de confianza, estos puestos quedan sujetos a nombramiento y remoción libre, fuera de las reglas de estabilidad del resto del Estatuto. Texto: "Queda entendido que estos funcionarios deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un cargo, de carácter técnico."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7767 agregó un inciso g) al artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil, la Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 (art. 4). Ese artículo es el que enumera cuáles puestos se consideran "cargos de confianza" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32708&param2=148455&param3=1).

El nuevo inciso g) aprobado por la Ley 7767 dice: "Los cargos de directores y directores generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros" (art. 4).

El mismo inciso agrega una condición: "Queda entendido que estos funcionarios deberán cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un cargo, de carácter técnico" (art. 4).

La ley tiene un transitorio. Las personas que ya ocupan esos cargos en propiedad, conforme al artículo 20 del Estatuto, "seguirán en esa misma condición hasta el cese de la prestación de sus servicios" (art. 4). Cuando el puesto quede vacante, la Dirección General de Servicio Civil elaborará la resolución que lo declara de confianza.

La ley rige a partir de su publicación (art. 4).

### A quién le toca

A los directores y directores generales de los ministerios. El texto los mete en la lista de cargos de confianza (art. 4).

A los directores de las oficinas adscritas a los ministerios, y de las oficinas desconcentradas y descentralizadas que dependen de los ministros o viceministros (art. 4).

A quienes hoy ocupan esos puestos en propiedad. El transitorio los deja en su misma condición hasta que dejen el cargo (art. 4).

A la Dirección General de Servicio Civil. Le toca elaborar la resolución que declara de confianza cada puesto cuando quede vacante (art. 4).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las dos grabaciones del dossier tratan sobre el expediente 21.336, la ley marco de empleo público, y no sobre la Ley 7767. En la primera, del 26 de setiembre de 2019, se cuestiona al director general del Servicio Civil, Alfredo Asbún, por el rol de la institución ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=GW8SCnSZotA&t=9s)).

El diputado Luis Fernando Chacón Monje, del Partido Liberación Nacional, le preguntó qué ha hecho la Dirección en ese proceso "durante tantos años" ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=GW8SCnSZotA&t=26s)).

El diputado independiente Jonathan Prendas dijo: "estoy en su momento alarmado escucharlo decir que ustedes como servicios civiles están de acuerdo con este proyecto" ([video, 00:01:10](https://www.youtube.com/watch?v=GW8SCnSZotA&t=70s)).

Asbún respondió que la Dirección de Servicio Civil tiene "en materia de recursos humanos expertos infinitamente más capacitados" que la Contraloría ([video, 00:01:57](https://www.youtube.com/watch?v=GW8SCnSZotA&t=117s)).

En la segunda grabación, del 15 de junio de 2021, se explica que el proyecto 21.336 propone un nuevo régimen salarial para todas las instituciones del Estado ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=SsxLu9BoT3E&t=9s)). Ninguna de las dos grabaciones menciona la Ley 7767 ni el inciso g) del artículo 4.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7767 está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42386&param2=44693&param3=1).

El inciso g) que hoy aparece en el Estatuto de Servicio Civil no es el texto original de la Ley 7767. SINALEVI muestra que ese inciso fue reformado por el artículo 3 del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32708&param2=148455&param3=1).

El texto vigente hoy dice: "Los cargos de directores, subdirectores, directores generales y subdirectores generales de los ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los ministros o viceministros" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32708&param2=148455&param3=1).

La diferencia con el texto aprobado en 7767 es que el vigente incluye también a los subdirectores y subdirectores generales [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32708&param2=148455&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 140 de la Constitución dice que al Presidente y al ministro respectivo les toca "Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley califica esos puestos como de confianza, y eso encaja con esa atribución.

El artículo 192 dice que, "Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada" ([Constitución, art. 192](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El inciso g) mantiene la exigencia de idoneidad técnica para esos cargos (art. 4).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre el alcance de la expresión "oficinas adscritas" y "descentralizadas", porque el texto no las define y podría cubrir puestos que hoy están en carrera (art. 4).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de nombramiento o remoción en uno de estos puestos viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para cambiar la ley, la vía es una iniciativa popular: se necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([Constitución, art. 123](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos puestos cubre el inciso g) en la práctica.

El dossier no aclara qué oficinas entran en "adscritas" ni en "descentralizadas".

El dossier no incluye el texto del artículo 20 del Estatuto, al que remite el transitorio.

El dossier no tiene grabaciones ni actas del debate de la Ley 7767.

## Frente a la Constitución

El texto califica como de confianza puestos que el Presidente y los ministros pueden nombrar y remover, y mantiene la exigencia de idoneidad. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se dirige contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7767: ADICION AL ARTICULO 4 DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 1581: Estatuto de Servicio Civil (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/05/1953. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32708&param2=148455&param3=1
3. DUDAN DEL ROL DEL SERVICIO CIVIL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-09-26. https://www.youtube.com/watch?v=GW8SCnSZotA
4. DIPUTADOS RETOMAN ANÁLIS DE EMPLEO PÚBLICO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-15. https://www.youtube.com/watch?v=SsxLu9BoT3E
5. Ley 7767 en SINALEVI: Adiciona Estatuto de Servicio Civil (Puestos de Confianza) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42386&param2=44693&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7767

Adiciona Estatuto de Servicio Civil (Puestos de Confianza)

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ADICIÓN AL ARTÍCULO 4 DEL ESTATUTO

DE SERVICIO CIVIL

Adiciónase al artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil, Ley No.

1581, de 30 de mayo de 1953 un inciso g) cuyo texto dirá:

"Artículo 4.-

[...]

g) Los cargos de directores y directores generales de los

Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las

desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros

o Viceministros. Queda entendido que estos funcionarios deberán

cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un

cargo, de carácter técnico.

TRANSITORIO

Las personas citadas en el inciso anterior, que actualmente ocupen en

propiedad tales cargos, conforme al artículo 20 del Estatuto de Servicio

Civil seguirán en esa misma condición hasta el cese de la prestación de

sus servicios. Cuando esto ocurra y el cargo quede vacante, la Dirección

General de Servicio Civil elaborará la correspondiente resolución

declarándolo de confianza.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7767). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.