Una comisión del IMAS decide cada año cuántas mujeres en pobreza reciben ayuda
La ley 7769 crea una comisión que fija cada año cuántas mujeres en pobreza se atienden y da prioridad a las jefas de hogar.
Título oficial ATENCION A LAS MUJERES EN CONDICIONES DE POBREZA
Atención: La ley crea un fideicomiso que puede dar capital semilla no reembolsable con hasta un 25% de sus recursos disponibles, y la Contraloría lo fiscaliza junto con la Auditoría Interna del IMAS.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Jefas de hogar en condiciones de pobreza
De las mujeres atendidas cada año, al menos el 25% deben ser jefas de hogar. El resto de mujeres en pobreza compite por el otro 75%.
De este total, al menos el veinticinco por ciento (25%) deberán ser jefas de hogar.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Mujeres en condiciones de pobreza que participan en los programas del IMAS
- Jefas de hogar, que tienen prioridad y al menos el 25% de los cupos anuales
- Organizaciones con al menos 65% de mujeres y 80% de ellas en pobreza que piden préstamos
- Mujeres que buscan capital semilla no reembolsable para un proyecto productivo
- Mujeres que participaron en los programas y entran a la lista con prioridad para el bono de vivienda
A quién beneficia
- Incentivo económico de al menos el 30% del salario mínimo de un misceláneo 1, por un mínimo de seis meses
- Capacitación en formación humana a cargo del Inamu
- Capacitación técnico-laboral a cargo del INA
- Préstamos y capital semilla del fideicomiso del IMAS
- Prioridad para el bono gratuito de la vivienda
Qué cambia
- La comisión fija cada año el número de mujeres que se atienden
- El IMAS pone presupuesto, personal y materiales para la comisión
- El fideicomiso puede usar hasta un 25% de sus recursos disponibles en capital semilla no reembolsable
- Los beneficios deben registrarse en Sinirube
- La Contraloría y la Auditoría Interna del IMAS fiscalizan el fideicomiso
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7769 crea una comisión nacional que decide cada año cuántas mujeres en condiciones de pobreza reciben los programas del Estado (art. 1). La comisión se llama Comisión nacional interinstitucional para atender a las mujeres en condiciones de pobreza y está adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
La atención debe mejorar las condiciones de vida de esas mujeres. Incluye formación humana, capacitación técnico-laboral, inserción laboral y productiva, acceso a vivienda digna y un incentivo económico ligado a la capacitación (art. 2).
El IMAS coordina las acciones y pone el presupuesto, el apoyo logístico, el equipo, los materiales y el personal para que la comisión funcione (art. 3).
La comisión la integran el Presidente Ejecutivo del IMAS, que la coordina; el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro; un representante de la Junta Directiva del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia; y un representante del Presidente de la República (art. 4). Los dos últimos duran cuatro años en el cargo.
Entre sus funciones, la comisión define las políticas y los programas con prioridad para las jefas de hogar (art. 5). También define cuántas mujeres se atienden cada año. De ese total, al menos el veinticinco por ciento (25%) deben ser jefas de hogar.
El IMAS informa a la comisión cuántas mujeres están por debajo de la línea de pobreza. Para eso usa los datos de la Dirección General de Estadística y Censos, tomados de las encuestas en hogares (art. 6).
El financiamiento se reparte así: el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) financia y ejecuta la capacitación en formación humana, con recursos propios y con recursos adicionales que asigna el Gobierno Central desde el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (art. 7). El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financia y ejecuta la capacitación técnico-laboral.
El incentivo económico sale del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por medio del IMAS, y está ligado a la capacitación por un lapso mínimo de seis meses (art. 8). Ese incentivo representa por lo menos un treinta por ciento (30%) del salario mínimo de un misceláneo 1 de la Administración central del Régimen del Servicio Civil.
El IMAS puede firmar un contrato de fideicomiso con un banco comercial del Estado, con el Banco Internacional de Costa Rica, S. A. o con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (art. 9). El fideicomiso apoya actividades microempresariales de mujeres en condición de pobreza y sus familias.
Los apoyos del fideicomiso son cuatro: préstamos para actividades productivas; transferencias de capital semilla no reembolsable; créditos con tasas favorables y garantías adicionales; y servicios de apoyo, capacitación y seguimiento (art. 9). Para las transferencias de capital semilla se puede usar hasta un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de los recursos disponibles del fideicomiso.
Los apoyos están a cargo de una Unidad Ejecutora dentro del fideicomiso (art. 9 bis). Esa unidad usa los parámetros de pobreza del IMAS y la clasificación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), con apego a la Ley 8968 de protección de datos personales. Los beneficios deben quedar registrados en Sinirube.
La Contraloría General de la República y la Auditoría Interna del IMAS fiscalizan el fideicomiso y la Unidad Ejecutora (art. 9 bis). La Contraloría también revisa que cada institución incluya en su presupuesto los rubros para ejecutar el programa (art. 10).
Cada enero, la comisión envía al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos la lista de mujeres que participaron en los programas el año anterior (art. 11). Estar en esa lista da prioridad para el bono gratuito de la vivienda.
El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los tres meses siguientes a su publicación (art. 12).
A quién le toca
A las mujeres en condiciones de pobreza que participan en los programas. Reciben capacitación, inserción laboral, acceso a vivienda y un incentivo económico de al menos el 30% de un salario mínimo de misceláneo 1 (art. 2) (art. 8).
A las jefas de hogar. La comisión debe darles prioridad y al menos el 25% de las mujeres atendidas cada año deben ser jefas de hogar (art. 5).
A las mujeres en pobreza que quieren un crédito o capital semilla. El fideicomiso del IMAS les presta, les da capital semilla no reembolsable o les facilita créditos con tasas favorables (art. 9).
A las organizaciones de mujeres. Pueden recibir préstamos si al menos el 65% de sus integrantes son mujeres y al menos el 80% de esas mujeres están en condición de pobreza (art. 9).
A las mujeres que participaron en los programas. Entran a una lista que les da prioridad para el bono gratuito de la vivienda (art. 11).
Al IMAS, al Inamu, al INA, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia y al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. La ley les asigna funciones y gastos (art. 3) (art. 4) (art. 7) (art. 11).
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión Permanente Especial de la Mujer discutió el 18 de octubre de 2021 una reforma al artículo 9 de la ley 7769 00:16:55. La narración de la transmisión dice que se trata del expediente "22 mil 327" 00:16:58.
La diputada Paola Valladares, del Partido Liberación Nacional, se incorporó a la sala esa mañana 00:18:49.
El diputado José María Villalta habló contra unas mociones presentadas al expediente. Dijo que cada vez más se crean fideicomisos para dar crédito a sectores que no acceden a la banca comercial 00:42:07. Añadió: "si el objetivo fuera hacer banca para el desarrollo para personas mujeres en condición de pobreza pues ya existen otros fondos" 00:43:13.
Villalta también advirtió sobre los requisitos técnicos: "cuidado que si los terminan incluyendo al final y al final va a ser inaccesible como es inaccesible la banca para estas mujeres" 00:43:57.
En la sesión del 11 de octubre de 2021, la comisión no pudo iniciar por falta de quórum 00:15:33. La narración de esa transmisión menciona el expediente "22.300 27" como reforma al artículo 9 de la ley 7769 00:01:30.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 7769 está vigente. SINALEVI muestra la versión 5 de 5 y no registra observaciones de la Procuraduría 4.
El artículo 7 que rige hoy es el que reformó la Ley 8563 del 30 de enero de 2007 5. Ese texto pone al Inamu a financiar la formación humana y al INA la capacitación técnico-laboral (art. 7).
El artículo 9 que rige hoy es el que reformó la Ley 10109 del 2 de febrero de 2022 6. La Ley 8184 del 17 de diciembre de 2001 había adicionado ese artículo 7. La Ley 10109 también adicionó el artículo 9 bis.
Frente a la Constitución
El artículo 33 de la Constitución dice: "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley 7769 dirige sus programas a mujeres en condiciones de pobreza y da prioridad a las jefas de hogar (art. 5). El Censo no encontró un choque con ese artículo: la ley atiende a un grupo en desventaja económica y no excluye a nadie por otra razón.
El artículo 56 dice: "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. La ley ordena capacitación técnico-laboral e inserción laboral y productiva (art. 2). Eso calza con ese mandato.
El artículo 73 protege a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte Constitución, art. 73. La ley 7769 no toca esos seguros sociales, así que no hay relación directa.
El artículo 140, inciso 3, da al Presidente y al Ministro la potestad de reglamentar las leyes Constitución, art. 140. La ley 7769 encarga la reglamentación al Poder Ejecutivo (art. 12). Eso calza con la Constitución.
El artículo 9 bis usa datos personales de las beneficiarias a través de Sinirube (art. 9 bis). La ley remite a la Ley 8968 de protección de datos. El Censo no encontró un choque: la propia ley pone el límite.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública le niega un beneficio de esta ley o no le responde, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22. Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Si cree que la ley 7769 o su reglamento violan un artículo de la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de los recursos públicos del fideicomiso o de los programas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68. También por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le presta mal el servicio o le irrespeta un derecho, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas mujeres reciben hoy los programas ni cuánto dinero tiene el fideicomiso.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo reglamentó la ley dentro de los tres meses que fijó el artículo 12.
El dossier no aclara por qué la narración de la sesión del 18 de octubre de 2021 dice "22 mil 327" y la del 11 de octubre dice "22.300 27" para el mismo expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 5 de 5Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 7769 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley atiende a un grupo en desventaja económica y remite a la Ley 8968 para el uso de datos personales.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 5"Definir el número de mujeres en condiciones de pobreza que serán atendidas cada año. De este total, al menos el veinticinco por ciento (25%) deberán ser jefas de hogar."
Sin choque aparente La ley dirige la ayuda a mujeres en pobreza y reserva un cupo para jefas de hogar. No excluye a nadie por otra razón y busca reducir una desventaja económica.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. 2"capacitación en formación humana, capacitación técnico-laboral, inserción laboral y productiva, acceso a vivienda digna y un incentivo económico ligado a los procesos de capacitación."
Sin choque aparente La Constitución manda al Estado procurar ocupación remunerada. La ley ordena capacitación e inserción laboral para mujeres en pobreza, en la misma dirección.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;"
Esta ley, art. 12"El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los tres meses siguientes a su publicación."
Sin choque aparente La Constitución da al Poder Ejecutivo la potestad de reglamentar las leyes. La ley 7769 le encarga esa reglamentación, así que calza.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores"
Esta ley, art. 8"Ese incentivo representará por lo menos un treinta por ciento (30%) del salario mínimo de un misceláneo 1 de la Administración central del Régimen del Servicio Civil"
No aplica El incentivo económico de la ley no es un seguro social ni toca los fondos de la Caja. No hay relación directa con ese artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:42:07
"cada vez más vemos legislación en esta asamblea legislativa que busca crear mecanismos como fideicomisos para garantizar el acceso al crédito a sectores que hoy no tienen acceso al crédito a través de la banca comercial"
- 00:43:13
"si el objetivo fuera hacer banca para el desarrollo para personas mujeres en condición de pobreza pues ya existen otros fondos"
- 00:43:57
"cuidado que si los terminan incluyendo al final y al final va a ser inaccesible como es inaccesible la banca para estas mujeres"
- 00:16:55
"también el expediente 22 mil 327 que es una reforma al artículo 9 de la ley 7.769 de atención a las mujeres en condición de pobreza"
- 00:15:33
"no contando con el juego reglamentario no podemos iniciar la sesión"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7769: ATENCION A LAS MUJERES EN CONDICIONES DE POBREZA
- Comisión de la Mujer, lunes 18 de octubre 2021
- Comisión Permanente Especial de la Mujer, lunes 11 de octubre 2021
- Ley 7769 en SINALEVI: Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza (Vigente, Versión de la norma: 5 de 5)
- Ley 8563: Fortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (Vigente)
- Ley 10109: Reforma Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza (Vigente)
- Ley 8184: Adición de un nuevo artículo 9 a la Ley de atención a las mujeres en condiciones de pobreza, N° 7769 (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7769
Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza
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ATENCIÓN A LAS MUJERES EN
CONDICIONES DE POBREZA
ARTÍCULO 1.- Creación de Comisión
Créase la Comisión nacional interinstitucional para atender a las
mujeres en condiciones de pobreza. Estará adscrita al Instituto Mixto de
Ayuda Social, como órgano de desconcentración máxima y tendrá personalidad
jurídica instrumental para cumplir las funciones definidas en el artículo
5 de la presente ley.
ARTÍCULO 2.- Objetivo de la atención
La atención indicada en el artículo anterior deberá garantizar el
mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres, mediante un
proceso de formación integral que comprenda, al menos, lo siguiente:
capacitación en formación humana, capacitación técnico-laboral, inserción
laboral y productiva, acceso a vivienda digna y un incentivo económico
ligado a los procesos de capacitación.
ARTÍCULO 3.- Coordinación del Instituto Mixto de Ayuda Social
El Instituto Mixto de Ayuda Social coordinará las acciones tendientes
a la atención de las mujeres en condiciones de pobreza. Para ello
designará el contenido presupuestario, el apoyo logístico, el equipo, los
materiales y el personal necesarios para el buen desempeño de la Comisión
que se crea en la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Integración de la Comisión
La Comisión nacional interinstitucional para atender a las mujeres en
condiciones de pobreza estará integrada por:
a) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, quien
coordinará la Comisión.
b) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.
c) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro.
d) Un representante de la Junta Directiva del Centro Nacional para el
Desarrollo de la Mujer y la Familia.
e) Un representante del Presidente de la República.
Los representantes citados en los incisos d) y e) ocuparán sus cargos
por cuatro años, que deberán coincidir con el período constitucional
durante el cual fueron nombrados.
ARTÍCULO 5.- Funciones
La Comisión interinstitucional para atender a las mujeres en
condiciones de pobreza tendrá las siguientes funciones:
a) Definir las políticas y los programas para atender a las mujeres
en condiciones de pobreza, con prioridad a las jefas de hogar.
b) Dar seguimiento a las acciones interinstitucionales.
c) Proponer los presupuestos de los programas para las instituciones
encargadas de ellos. Las instituciones serán las encargadas de decidir, en
definitiva, en cuanto a sus posibilidades de aporte económico.
d) Definir el número de mujeres en condiciones de pobreza que serán
atendidas cada año. De este total, al menos el veinticinco por ciento
(25%) deberán ser jefas de hogar.
e) Evaluar el impacto del programa y divulgar sus resultados.
f) Definir los procedimientos y mecanismos para seleccionar a las
mujeres participantes, los cuales regirán una vez publicados en La Gaceta.
g) Crear las comisiones interinstitucionales de enlace regional que
se requieran para ejecutar los programas dirigidos a las mujeres en
condiciones de pobreza.
ARTÍCULO 6.- Información
El Instituto Mixto de Ayuda Social informará a la Comisión en cuanto
al número de mujeres que se encuentran por debajo de la línea de pobreza.
Para dichos efectos, el Instituto se basará en información de la Dirección
General de Estadística y Censos, recabada en las encuestas en hogares.
Artículo 7º—Financiamiento y ejecución de programas. Para cumplir los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de pobreza, establecidos en la presente Ley, se contará con los siguientes recursos:
a) El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), financiará y ejecutará la capacitación en formación humana, con recursos propios y los recursos adicionales que se necesiten. Los recursos adicionales los asignará el Gobierno Central, provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
b) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral dirigida a las mujeres en condiciones de pobreza, contempladas en la presente Ley.
(Así reformado por el artículo 5 de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007)
ARTÍCULO 8.- Incentivo económico
El incentivo económico que se brinde a las mujeres en condiciones de
pobreza participantes en los programas, se financiará con recursos del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por medio del
Instituto Mixto de Ayuda Social y estará ligado a los procesos de
capacitación, por un lapso mínimo de seis meses.
Ese incentivo representará por lo menos un treinta por ciento (30%)
del salario mínimo de un misceláneo 1 de la Administración central del
Régimen del Servicio Civil, de acuerdo con el presupuesto nacional
ordinario de la República para el año de que se trate.
Artículo 9- Autorización de contrato de fideicomiso
Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, como institución pública destinada a la lucha contra la pobreza o en coordinación con otras entidades de derecho público, suscriba un contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado, el Banco Internacional de Costa Rica, S. A. o con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con recursos propios; del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Fodesaf ) o de donaciones de instituciones públicas, entes privados u organismos internacionales, a fin de establecer mecanismos ágiles de apoyo a las actividades e iniciativas microempresariales que beneficien a las mujeres en condición de pobreza y a sus familias, como un medio para lograr la inserción laboral y productiva y mejorar su calidad de vida.
Los mecanismos de apoyo serán los siguientes:
a) Otorgar préstamos para actividades productivas de mujeres en situación de pobreza y sus familias, y a organizaciones cuya integración sea al menos de un sesenta y cinco por ciento (65%) de mujeres, y que de las mujeres integrantes al menos un ochenta por ciento (80%) estén en condición de pobreza.
b) Realizar transferencias de recursos en capital semilla no reembolsable para apoyar proyectos productivos de mujeres en condiciones de pobreza y sus familias, que no son sujetas de crédito y sus iniciativas se encuentran en proceso de iniciación o en marcha y las cuales visualizan una oportunidad de mejorar su competitividad, rentabilidad, ampliación o ingreso a nuevos mercados. Los proyectos deben ser viables con posibilidad de ser escalables.
Para el otorgamiento de estos recursos se deberá contar con criterios técnicos que determinen la sostenibilicla1d del fondo y que no se está atentando contra los objetivos por el que fue creado este.
Para la transferencia de estos recursos se podrá utilizar hasta un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de los recursos disponibles del fideicomiso.
c) Facilitar el otorf1amiento de créditos con tasas de interés favorables y el financiamiento de garantías adicionales y subsidiarias a estos créditos.
d) Prestar servicios de apoyo, capacitación y seguimiento de la actividad productiva en todas sus fases, con el fin de dar sostenibilidad a los proyectos productivos de las mujeres y familias beneficiarias.
El fideicomiso contará con procesos de evaluación de sus efectos o impactos, al menos, cada cinco años, los cuales puede gestionar en convenio o alianza con universidades públicas o e! Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ( Mideplán ), por medio del Sistema Nacional de Evaluación.
(Así adicionado por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001)
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10109 del 2 de febrero del 2022)
Artículo 9 bis. Unidad Ejecutora del Fideicomiso
Los mecanismos de apoyo están a cargo de la Unidad Ejecutora establecida en el marco del contrato de fideicomiso.
Esta Unidad Ejecutora, como instancia técnica que otorga los beneficios establecidos en la ley, propiciará la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, para lo cual utilizará los parámetros de pobreza que establece el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y la clasificación socioeconómica contenida en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado ( Sinirube ), creado mediante la Ley 9137, previo convenio de cooperación con Sinirube y en apego a lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.
Los mecanismos de apoyo otorgados por la Unidad Ejecutora del Fideicomiso deberán ser incluidos en el registro de personas beneficiarias de Sinirube .
La Unidad Ejecutora, Entre otras funciones, debe vigilar por el adecuado funcionamiento del programa de apoyo; analizar proyectos específicos y alianzas estratégicas que permitan cumplir con los objetivos del programa; desarrollar procesos que faciliten los servicios de apoyo; apoyar la evaluación de los diferentes proyectos; dar seguimiento a los convenios específicos entre las instituciones que apoyen el programa y coordinar la implementación de los programas de apoyo con el IMAS y sus áreas regionales y otras instituciones del sector productivo.
El fideicomiso y la Unidad Ejecutora serán fiscalizados por la Contraloría General de la República y la Auditarla Interna del IMAS.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10109 del 2 de febrero del 2022)
ARTÍCULO 10.- Fiscalización
La Contraloría General de la República fiscalizará que cada
institución, incluya, dentro de sus presupuestos ordinarios, los rubros
correspondientes para ejecutar el programa.
(Modificada su numeración por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001, que lo pasó del artículo 9 al 10)
ARTÍCULO 11.- Listas de participantes
Anualmente, en enero, la Comisión nacional interinstitucional de
atención a las mujeres en condiciones de pobreza deberá enviar, al
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la lista de mujeres que
participaron en los programas establecidos en la presente ley durante el
año anterior. La inclusión en esta lista dará prioridad a las mujeres para
ser beneficiarias del bono gratuito de la vivienda, de acuerdo con los
requisitos de ley.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, ese Ministerio diseñará
un programa específico anual, que deberá presentarse ante la Comisión
interinstitucional y será evaluado semestralmente.
(Modificada su numeración por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001, que lo pasó del artículo 10 al 11)
ARTÍCULO 12.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los tres meses
siguientes a su publicación.
Rige a partir de su publicación.
(Modificada su numeración por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001, que lo pasó del artículo 11 al 12)