# Ley 7769: Una comisión del IMAS decide cada año cuántas mujeres en pobreza reciben ayuda

- Página: https://elcenso.com/leyes/7769
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ATENCION A LAS MUJERES EN CONDICIONES DE POBREZA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1

## En resumen

La ley 7769 crea una comisión que fija cada año cuántas mujeres en pobreza se atienden y da prioridad a las jefas de hogar.

## A quién le toca

- Mujeres en condiciones de pobreza que participan en los programas del IMAS
- Jefas de hogar, que tienen prioridad y al menos el 25% de los cupos anuales
- Organizaciones con al menos 65% de mujeres y 80% de ellas en pobreza que piden préstamos
- Mujeres que buscan capital semilla no reembolsable para un proyecto productivo
- Mujeres que participaron en los programas y entran a la lista con prioridad para el bono de vivienda

## A quién beneficia

- Incentivo económico de al menos el 30% del salario mínimo de un misceláneo 1, por un mínimo de seis meses
- Capacitación en formación humana a cargo del Inamu
- Capacitación técnico-laboral a cargo del INA
- Préstamos y capital semilla del fideicomiso del IMAS
- Prioridad para el bono gratuito de la vivienda

## Qué cambia

- La comisión fija cada año el número de mujeres que se atienden
- El IMAS pone presupuesto, personal y materiales para la comisión
- El fideicomiso puede usar hasta un 25% de sus recursos disponibles en capital semilla no reembolsable
- Los beneficios deben registrarse en Sinirube
- La Contraloría y la Auditoría Interna del IMAS fiscalizan el fideicomiso

## Cláusulas a revisar

- **Cupo reservado para jefas de hogar** (5): De las mujeres atendidas cada año, al menos el 25% deben ser jefas de hogar. El resto de mujeres en pobreza compite por el otro 75%. Texto: "De este total, al menos el veinticinco por ciento (25%) deberán ser jefas de hogar."
- **Capital semilla no reembolsable** (9): El fideicomiso puede transferir hasta un 25% de sus recursos disponibles en capital semilla que no se devuelve. Texto: "Para la transferencia de estos recursos se podrá utilizar hasta un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de los recursos disponibles del fideicomiso."
- **La comisión define los procedimientos de selección** (5): La comisión define los procedimientos y mecanismos para seleccionar a las participantes. Esos procedimientos rigen una vez publicados en La Gaceta. Texto: "Definir los procedimientos y mecanismos para seleccionar a las mujeres participantes, los cuales regirán una vez publicados en La Gaceta."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7769 crea una comisión nacional que decide cada año cuántas mujeres en condiciones de pobreza reciben los programas del Estado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)). La comisión se llama Comisión nacional interinstitucional para atender a las mujeres en condiciones de pobreza y está adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

La atención debe mejorar las condiciones de vida de esas mujeres. Incluye formación humana, capacitación técnico-laboral, inserción laboral y productiva, acceso a vivienda digna y un incentivo económico ligado a la capacitación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)).

El IMAS coordina las acciones y pone el presupuesto, el apoyo logístico, el equipo, los materiales y el personal para que la comisión funcione ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)).

La comisión la integran el Presidente Ejecutivo del IMAS, que la coordina; el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro; un representante de la Junta Directiva del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia; y un representante del Presidente de la República ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)). Los dos últimos duran cuatro años en el cargo.

Entre sus funciones, la comisión define las políticas y los programas con prioridad para las jefas de hogar ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)). También define cuántas mujeres se atienden cada año. De ese total, al menos el veinticinco por ciento (25%) deben ser jefas de hogar.

El IMAS informa a la comisión cuántas mujeres están por debajo de la línea de pobreza. Para eso usa los datos de la Dirección General de Estadística y Censos, tomados de las encuestas en hogares ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)).

El financiamiento se reparte así: el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) financia y ejecuta la capacitación en formación humana, con recursos propios y con recursos adicionales que asigna el Gobierno Central desde el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)). El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financia y ejecuta la capacitación técnico-laboral.

El incentivo económico sale del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por medio del IMAS, y está ligado a la capacitación por un lapso mínimo de seis meses ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)). Ese incentivo representa por lo menos un treinta por ciento (30%) del salario mínimo de un misceláneo 1 de la Administración central del Régimen del Servicio Civil.

El IMAS puede firmar un contrato de fideicomiso con un banco comercial del Estado, con el Banco Internacional de Costa Rica, S. A. o con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)). El fideicomiso apoya actividades microempresariales de mujeres en condición de pobreza y sus familias.

Los apoyos del fideicomiso son cuatro: préstamos para actividades productivas; transferencias de capital semilla no reembolsable; créditos con tasas favorables y garantías adicionales; y servicios de apoyo, capacitación y seguimiento ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)). Para las transferencias de capital semilla se puede usar hasta un máximo de un veinticinco por ciento (25%) de los recursos disponibles del fideicomiso.

Los apoyos están a cargo de una Unidad Ejecutora dentro del fideicomiso ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)). Esa unidad usa los parámetros de pobreza del IMAS y la clasificación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), con apego a la Ley 8968 de protección de datos personales. Los beneficios deben quedar registrados en Sinirube.

La Contraloría General de la República y la Auditoría Interna del IMAS fiscalizan el fideicomiso y la Unidad Ejecutora ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)). La Contraloría también revisa que cada institución incluya en su presupuesto los rubros para ejecutar el programa ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)).

Cada enero, la comisión envía al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos la lista de mujeres que participaron en los programas el año anterior ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)). Estar en esa lista da prioridad para el bono gratuito de la vivienda.

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los tres meses siguientes a su publicación ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)).

### A quién le toca

A las mujeres en condiciones de pobreza que participan en los programas. Reciben capacitación, inserción laboral, acceso a vivienda y un incentivo económico de al menos el 30% de un salario mínimo de misceláneo 1 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)) ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)).

A las jefas de hogar. La comisión debe darles prioridad y al menos el 25% de las mujeres atendidas cada año deben ser jefas de hogar ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)).

A las mujeres en pobreza que quieren un crédito o capital semilla. El fideicomiso del IMAS les presta, les da capital semilla no reembolsable o les facilita créditos con tasas favorables ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)).

A las organizaciones de mujeres. Pueden recibir préstamos si al menos el 65% de sus integrantes son mujeres y al menos el 80% de esas mujeres están en condición de pobreza ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)).

A las mujeres que participaron en los programas. Entran a una lista que les da prioridad para el bono gratuito de la vivienda ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)).

Al IMAS, al Inamu, al INA, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia y al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. La ley les asigna funciones y gastos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)) ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión Permanente Especial de la Mujer discutió el 18 de octubre de 2021 una reforma al artículo 9 de la ley 7769 ([video, 00:16:55](https://www.youtube.com/watch?v=OFZxcTbZYW0&t=1015s)). La narración de la transmisión dice que se trata del expediente "22 mil 327" ([video, 00:16:58](https://www.youtube.com/watch?v=OFZxcTbZYW0&t=1018s)).

La diputada Paola Valladares, del Partido Liberación Nacional, se incorporó a la sala esa mañana ([video, 00:18:49](https://www.youtube.com/watch?v=OFZxcTbZYW0&t=1129s)).

El diputado José María Villalta habló contra unas mociones presentadas al expediente. Dijo que cada vez más se crean fideicomisos para dar crédito a sectores que no acceden a la banca comercial ([video, 00:42:07](https://www.youtube.com/watch?v=OFZxcTbZYW0&t=2527s)). Añadió: "si el objetivo fuera hacer banca para el desarrollo para personas mujeres en condición de pobreza pues ya existen otros fondos" ([video, 00:43:13](https://www.youtube.com/watch?v=OFZxcTbZYW0&t=2593s)).

Villalta también advirtió sobre los requisitos técnicos: "cuidado que si los terminan incluyendo al final y al final va a ser inaccesible como es inaccesible la banca para estas mujeres" ([video, 00:43:57](https://www.youtube.com/watch?v=OFZxcTbZYW0&t=2637s)).

En la sesión del 11 de octubre de 2021, la comisión no pudo iniciar por falta de quórum ([video, 00:15:33](https://www.youtube.com/watch?v=-3FzqD4H0uM&t=933s)). La narración de esa transmisión menciona el expediente "22.300 27" como reforma al artículo 9 de la ley 7769 ([video, 00:01:30](https://www.youtube.com/watch?v=-3FzqD4H0uM&t=90s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7769 está vigente. SINALEVI muestra la versión 5 de 5 y no registra observaciones de la Procuraduría [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1).

El artículo 7 que rige hoy es el que reformó la Ley 8563 del 30 de enero de 2007 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59018&param2=65710&param3=1). Ese texto pone al Inamu a financiar la formación humana y al INA la capacitación técnico-laboral ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)).

El artículo 9 que rige hoy es el que reformó la Ley 10109 del 2 de febrero de 2022 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96369&param2=129024&param3=1). La Ley 8184 del 17 de diciembre de 2001 había adicionado ese artículo [\[7\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47713&param2=50682&param3=1). La Ley 10109 también adicionó el artículo 9 bis.

### Frente a la Constitución

El artículo 33 de la Constitución dice: "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7769 dirige sus programas a mujeres en condiciones de pobreza y da prioridad a las jefas de hogar ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)). El Censo no encontró un choque con ese artículo: la ley atiende a un grupo en desventaja económica y no excluye a nadie por otra razón.

El artículo 56 dice: "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena capacitación técnico-laboral e inserción laboral y productiva ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)). Eso calza con ese mandato.

El artículo 73 protege a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7769 no toca esos seguros sociales, así que no hay relación directa.

El artículo 140, inciso 3, da al Presidente y al Ministro la potestad de reglamentar las leyes ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7769 encarga la reglamentación al Poder Ejecutivo ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)). Eso calza con la Constitución.

El artículo 9 bis usa datos personales de las beneficiarias a través de Sinirube ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1)). La ley remite a la Ley 8968 de protección de datos. El Censo no encontró un choque: la propia ley pone el límite.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega un beneficio de esta ley o no le responde, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley 7769 o su reglamento violan un artículo de la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de los recursos públicos del fideicomiso o de los programas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le presta mal el servicio o le irrespeta un derecho, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas mujeres reciben hoy los programas ni cuánto dinero tiene el fideicomiso.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo reglamentó la ley dentro de los tres meses que fijó el artículo 12.

El dossier no aclara por qué la narración de la sesión del 18 de octubre de 2021 dice "22 mil 327" y la del 11 de octubre dice "22.300 27" para el mismo expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley 7769 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley atiende a un grupo en desventaja económica y remite a la Ley 8968 para el uso de datos personales.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades, contra el servidor o el órgano que causa el agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7769: ATENCION A LAS MUJERES EN CONDICIONES DE POBREZA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión de la Mujer, lunes 18 de octubre 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-18. https://www.youtube.com/watch?v=OFZxcTbZYW0
3. Comisión Permanente Especial de la Mujer, lunes 11 de octubre 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-11. https://www.youtube.com/watch?v=-3FzqD4H0uM
4. Ley 7769 en SINALEVI: Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza (Vigente, Versión de la norma: 5 de 5). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30466&param2=129032&param3=1
5. Ley 8563: Fortalecimiento Financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/01/2007. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=59018&param2=65710&param3=1
6. Ley 10109: Reforma Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/02/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96369&param2=129024&param3=1
7. Ley 8184: Adición de un nuevo artículo 9 a la Ley de atención a las mujeres en condiciones de pobreza, N° 7769 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47713&param2=50682&param3=1
8. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
9. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7769

Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza

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CONDICIONES DE POBREZA

ARTÍCULO 1.- Creación de Comisión

Créase la Comisión nacional interinstitucional para atender a las

mujeres en condiciones de pobreza. Estará adscrita al Instituto Mixto de

Ayuda Social, como órgano de desconcentración máxima y tendrá personalidad

jurídica instrumental para cumplir las funciones definidas en el artículo

5 de la presente ley.



ARTÍCULO 2.- Objetivo de la atención

La atención indicada en el artículo anterior deberá garantizar el

mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres, mediante un

proceso de formación integral que comprenda, al menos, lo siguiente:

capacitación en formación humana, capacitación técnico-laboral, inserción

laboral y productiva, acceso a vivienda digna y un incentivo económico

ligado a los procesos de capacitación.



ARTÍCULO 3.- Coordinación del Instituto Mixto de Ayuda Social

El Instituto Mixto de Ayuda Social coordinará las acciones tendientes

a la atención de las mujeres en condiciones de pobreza. Para ello

designará el contenido presupuestario, el apoyo logístico, el equipo, los

materiales y el personal necesarios para el buen desempeño de la Comisión

que se crea en la presente ley.



ARTÍCULO 4.- Integración de la Comisión

La Comisión nacional interinstitucional para atender a las mujeres en

condiciones de pobreza estará integrada por:

a) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, quien

coordinará la Comisión.

b) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.

c) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro.

d) Un representante de la Junta Directiva del Centro Nacional para el

Desarrollo de la Mujer y la Familia.

e) Un representante del Presidente de la República.

Los representantes citados en los incisos d) y e) ocuparán sus cargos

por cuatro años, que deberán coincidir con el período constitucional

durante el cual fueron nombrados.



ARTÍCULO 5.- Funciones

La Comisión interinstitucional para atender a las mujeres en

condiciones de pobreza tendrá las siguientes funciones:

a) Definir las políticas y los programas para atender a las mujeres

en condiciones de pobreza, con prioridad a las jefas de hogar.

b) Dar seguimiento a las acciones interinstitucionales.

c) Proponer los presupuestos de los programas para las instituciones

encargadas de ellos. Las instituciones serán las encargadas de decidir, en

definitiva, en cuanto a sus posibilidades de aporte económico.

d) Definir el número de mujeres en condiciones de pobreza que serán

atendidas cada año. De este total, al menos el veinticinco por ciento

(25%) deberán ser jefas de hogar.

e) Evaluar el impacto del programa y divulgar sus resultados.

f) Definir los procedimientos y mecanismos para seleccionar a las

mujeres participantes, los cuales regirán una vez publicados en La Gaceta.

g) Crear las comisiones interinstitucionales de enlace regional que

se requieran para ejecutar los programas dirigidos a las mujeres en

condiciones de pobreza.



ARTÍCULO 6.- Información

El Instituto Mixto de Ayuda Social informará a la Comisión en cuanto

al número de mujeres que se encuentran por debajo de la línea de pobreza.

Para dichos efectos, el Instituto se basará en información de la Dirección

General de Estadística y Censos, recabada en las encuestas en hogares.



Artículo
7º—Financiamiento y ejecución de programas.
Para cumplir los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de
pobreza, establecidos en la presente Ley, se contará con los siguientes
recursos:

a)
El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), financiará y ejecutará la
capacitación en formación humana, con recursos propios y los recursos
adicionales que se necesiten. Los recursos adicionales los asignará el
Gobierno Central, provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares.

b)
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financiará y ejecutará la
capacitación técnico-laboral dirigida a las mujeres en condiciones de
pobreza, contempladas en la presente Ley.

(Así reformado por el artículo 5 de la Ley N° 8563 del 30 de enero de
2007)



ARTÍCULO 8.- Incentivo económico

El incentivo económico que se brinde a las mujeres en condiciones de

pobreza participantes en los programas, se financiará con recursos del

Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por medio del

Instituto Mixto de Ayuda Social y estará ligado a los procesos de

capacitación, por un lapso mínimo de seis meses.

Ese incentivo representará por lo menos un treinta por ciento (30%)

del salario mínimo de un misceláneo 1 de la Administración central del

Régimen del Servicio Civil, de acuerdo con el presupuesto nacional

ordinario de la República para el año de que se trate.



Artículo 9-
Autorización de contrato de fideicomiso

Se autoriza al
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, como institución pública
destinada a la lucha contra la pobreza o en coordinación con otras entidades de
derecho público, suscriba un contrato de fideicomiso con cualquiera de los
bancos comerciales del Estado, el Banco Internacional de Costa Rica, S. A. o
con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con recursos propios; del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Fodesaf )
o de donaciones de instituciones públicas, entes privados u organismos
internacionales, a fin de establecer mecanismos ágiles de apoyo a las
actividades e iniciativas microempresariales que
beneficien a las mujeres en condición de pobreza y a sus familias, como un
medio para lograr la inserción laboral y productiva y mejorar su calidad de
vida.

Los mecanismos de apoyo
serán los siguientes:

a) Otorgar préstamos
para actividades productivas de mujeres en situación de pobreza y sus familias,
y a organizaciones cuya integración sea al menos de un sesenta y cinco por
ciento (65%) de mujeres, y que de las mujeres integrantes al menos un ochenta
por ciento (80%) estén en condición de pobreza.

b) Realizar
transferencias de recursos en capital semilla no reembolsable para apoyar
proyectos productivos de mujeres en condiciones de pobreza y sus familias, que
no son sujetas de crédito y sus iniciativas se encuentran en proceso de
iniciación o en marcha y las cuales visualizan una oportunidad de mejorar su
competitividad, rentabilidad, ampliación o ingreso a nuevos mercados. Los
proyectos deben ser viables con posibilidad de ser escalables.

Para el otorgamiento de
estos recursos se deberá contar con criterios técnicos que determinen la sostenibilicla1d
del fondo y que no se está atentando contra los objetivos por el que fue creado
este.

Para la transferencia
de estos recursos se podrá utilizar hasta un máximo de un veinticinco por
ciento (25%) de los recursos disponibles del fideicomiso.

c) Facilitar el
otorf1amiento de créditos con tasas de interés favorables y el financiamiento
de garantías adicionales y subsidiarias a estos créditos.

d) Prestar servicios de
apoyo, capacitación y seguimiento de la actividad productiva en todas sus
fases, con el fin de dar sostenibilidad a los proyectos productivos de las
mujeres y familias beneficiarias.

El fideicomiso contará
con procesos de evaluación de sus efectos o impactos, al menos, cada cinco
años, los cuales puede gestionar en convenio o alianza con universidades
públicas o e! Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ( Mideplán ), por medio del Sistema Nacional de Evaluación.

(Así adicionado por Ley N° 8184 de 17 de
diciembre del 2001)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10109 del 2
de febrero del 2022)



Artículo 9 bis. Unidad Ejecutora del Fideicomiso

Los mecanismos de apoyo están a cargo de la Unidad Ejecutora
establecida en el marco del contrato de fideicomiso.

Esta Unidad Ejecutora, como instancia técnica que otorga los
beneficios establecidos en la ley, propiciará la mayor eficiencia en el uso de
los recursos públicos, para lo cual utilizará los parámetros de pobreza que
establece el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y la clasificación
socioeconómica contenida en el Sistema Nacional de Información y Registro Único
de Beneficiarios del Estado ( Sinirube ), creado
mediante la Ley 9137, previo convenio de cooperación con Sinirube
y en apego a lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al
Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.

Los mecanismos de apoyo otorgados por la Unidad Ejecutora
del Fideicomiso deberán ser incluidos en el registro de personas beneficiarias
de Sinirube .

La Unidad Ejecutora, Entre otras funciones, debe vigilar por
el adecuado funcionamiento del programa de apoyo; analizar proyectos
específicos y alianzas estratégicas que permitan cumplir con los objetivos del
programa; desarrollar procesos que faciliten los servicios de apoyo; apoyar la
evaluación de los diferentes proyectos; dar seguimiento a los convenios
específicos entre las instituciones que apoyen el programa y coordinar la
implementación de los programas de apoyo con el IMAS y sus áreas regionales y
otras instituciones del sector productivo.

El fideicomiso y la Unidad Ejecutora serán fiscalizados por
la Contraloría General de la República y la Auditarla Interna del IMAS.

(Así adicionado por el
artículo 2° de la ley N° 10109 del 2 de febrero del 2022)



ARTÍCULO 10.- Fiscalización

La Contraloría General de la República fiscalizará que cada

institución, incluya, dentro de sus presupuestos ordinarios, los rubros

correspondientes para ejecutar el programa.

(Modificada su numeración por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001, que lo
pasó del artículo 9 al 10)



ARTÍCULO 11.- Listas de participantes

Anualmente, en enero, la Comisión nacional interinstitucional de

atención a las mujeres en condiciones de pobreza deberá enviar, al

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la lista de mujeres que

participaron en los programas establecidos en la presente ley durante el

año anterior. La inclusión en esta lista dará prioridad a las mujeres para

ser beneficiarias del bono gratuito de la vivienda, de acuerdo con los

requisitos de ley.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, ese Ministerio diseñará

un programa específico anual, que deberá presentarse ante la Comisión

interinstitucional y será evaluado semestralmente.

(Modificada su numeración por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001, que lo
pasó del artículo 10 al 11)



ARTÍCULO 12.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los tres meses

siguientes a su publicación.

Rige a partir de su publicación.

(Modificada su numeración por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001, que lo
pasó del artículo 11 al 12)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7769). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.