San Carlos cobra patente a todo negocio con actividad lucrativa
La Ley 7773 obliga a personas y empresas con actividad lucrativa en San Carlos a pagar patente municipal cada trimestre, calculada sobre ingresos brutos y renta líquida.
Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE SAN CARLOS
Atención: El artículo 20 bis destina el 2% del impuesto de patentes a tres asociaciones con nombre y cédula jurídica propia.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos y Asociación Mariano Juvenil
El artículo 20 bis reparte el 2% del impuesto de patentes entre tres asociaciones con cédula jurídica propia. El reparto depende de la población que atiende cada una y de sus costos.
El dos por ciento (2%) del impuesto recaudado por concepto de patentes será destinado, para efectos logísticos y operativos, a las siguientes asociaciones:
20 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas con actividad lucrativa en San Carlos que deben pagar patente
- Quienes piden, trasladan o traspasan una licencia municipal y deben estar al día
- Patentados declarantes de renta que deben presentar copia sellada
- Patentados no declarantes que deben aportar recibo de planillas de la CCSS
A quién beneficia
- Las tres asociaciones de protección de la niñez reciben el 2% del impuesto de patentes
- El contribuyente puede impugnar los cargos ante el Concejo en cinco días hábiles
- Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, no se cobran multas ni intereses
Qué cambia
- Multa del 10% del impuesto del año anterior por no declarar a tiempo
- La Municipalidad puede calcular el impuesto de oficio
- La resolución del Concejo agota la vía administrativa y solo queda la vía judicial
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7773 obliga a pagar un impuesto de patentes a toda persona física o jurídica que haga actividad lucrativa en el cantón de San Carlos (art. 1). El monto sale de dos factores. Se aplica uno y medio por mil (1.5 por cada 1000) sobre los ingresos brutos (art. 4). También se aplica diez por mil (10 por cada 1000) sobre la renta líquida gravable. Esa suma se divide entre cuatro para sacar el pago trimestral. Quien no tiene renta líquida gravable paga solo sobre ingresos brutos.
Cada año, a más tardar el 9 de enero, el contribuyente presenta una declaración jurada de ingresos brutos y renta líquida (art. 5). La Municipalidad calcula el impuesto con esa información. La Municipalidad debe tener los formularios listos un mes antes de esa fecha. Si Tributación Directa autorizó declarar después, el contribuyente tiene cinco días hábiles para presentar en la Municipalidad.
Quien no presenta la declaración a tiempo paga una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes de todo el año anterior (art. 12).
Para pedir, trasladar o traspasar una licencia municipal, el interesado debe estar al día con los tributos y otras obligaciones con la Municipalidad de San Carlos (art. 2).
La Municipalidad puede calcular el impuesto de oficio en varios casos (art. 9). Entre ellos: si no hay declaración, si falta la copia de la declaración de renta, o si esa copia está alterada. También si hay intenciones defraudatorias comprobadas.
El contribuyente puede impugnar por escrito ante el Concejo dentro de cinco días hábiles después de la notificación (art. 11). El Concejo resuelve en cinco días hábiles siguientes. Si no resuelve, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses. La resolución final del Concejo no tiene revocatoria ni apelación. Queda abierta la demanda ante la autoridad judicial competente.
El artículo 20 bis destina el dos por ciento (2%) del impuesto de patentes a tres asociaciones de protección de la niñez y la adolescencia de San Carlos (art. 20 bis). Son la Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, la Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos y la Asociación Mariano Juvenil. El reparto es proporcional a la población que atiende cada una y a sus costos de atención. El giro solo procede si cumplen las reglas de transferencia de recursos públicos. La Contraloría General de la República fiscaliza esos recursos.
A quién le toca
A las personas físicas o jurídicas que hacen actividad lucrativa en San Carlos: les impone el pago de patentes (art. 1).
A quienes piden, trasladan o traspasan una licencia municipal: les exige estar al día con la Municipalidad (art. 2).
A los patentados declarantes del impuesto sobre la renta: les pide presentar copia sellada de esa declaración (art. 6).
A los patentados que no declaran renta: les pide fotocopia del último recibo de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia (art. 7).
A las tres asociaciones nombradas en el artículo 20 bis: les da el 2% del impuesto recaudado por patentes (art. 20 bis).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 y no anota observaciones 2. El artículo 20 bis fue adicionado por la Ley 7996 del 29 de marzo del 2000 3. Después fue reformado por el artículo único de la Ley 9702 del 1 de julio de 2019 4. El texto consolidado que se usa aquí ya incluye esa reforma (art. 20 bis).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. La ley cobra un tributo cantonal y la Constitución da autonomía a las municipalidades Constitución, art. 170. También pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18.
Hay una duda sobre el artículo 8, que declara confidencial la información del contribuyente (art. 8). La Constitución protege los documentos privados Constitución, art. 24. Esa misma norma permite revisar libros de contabilidad para fines tributarios y para fiscalizar fondos públicos. El texto remite esa confidencialidad al artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Otra duda: el artículo 11 cierra la vía administrativa sin revocatoria ni apelación (art. 11). La Constitución no garantiza en su texto esos recursos administrativos, así que la duda es menor. El contribuyente conserva la vía judicial.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del 2% que va a las asociaciones, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. O por el portal de Denuncia Electrónica y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si la Municipalidad le presta mal un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege derechos ante actuaciones irregulares de instituciones públicas.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. Debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad por patentes ni cuánto recibe cada asociación del 2%.
El dossier no incluye el texto del artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ni el del artículo 82 del Código Municipal.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la confidencialidad del artículo 8 frente al artículo 24 y sobre el cierre de la vía administrativa en el artículo 11.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de San Carlos, estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley."
Sin choque aparente La Constitución da autonomía a las municipalidades. La ley cobra un tributo cantonal dentro de esa autonomía.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de San Carlos, estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley."
Sin choque aparente La Constitución habla de contribuir a los gastos públicos. La ley crea un tributo municipal con ese fin.
Constitución, art. 24"Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 8"La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial a que se refiere el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios."
Hay dudas La ley declara confidencial la información del contribuyente. La Constitución protege los documentos privados y permite revisar contabilidad para fines tributarios. El dossier no trae el artículo 117, así que no se puede comparar el alcance.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 11"La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa."
Hay dudas La Constitución pone los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal. La ley deja la decisión final al Concejo y cierra la vía administrativa. El contribuyente conserva la vía judicial.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7773: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE SAN CARLOS
- Ley 7773 en SINALEVI: Impuestos Municipales de San Carlos (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Ley 7996: Adiciona Artículo 20 bis a la Ley de Impuestos Municipales de San Carlos (Vigente)
- Ley 9702: Reforma Impuestos Municipales de San Carlos (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7773
Impuestos Municipales de San Carlos
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TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL
CANTÓN DE SAN CARLOS
ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad de pago del impuesto
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de
actividades lucrativas en el cantón de San Carlos, estarán obligadas a
pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley.
ARTÍCULO 2.- Requisitos para la licencia municipal
En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia
municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día
en el pago de los tributos y otras obligaciones en favor de la
Municipalidad de San Carlos.
ARTÍCULO 3.- Factores determinantes de la imposición
Establécense como factores determinantes de la imposición, la renta
líquida gravable y los ingresos brutos anuales que perciban las personas
físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal
anterior al año que se grava. Se entiende por renta líquida gravable la
que se aplica para el cobro del impuesto sobre la renta. Los ingresos
brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las
ventas. En el caso de establecimientos financieros y de correduría de
bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos
por concepto de comisiones e intereses.
ARTÍCULO 4.- Porcentaje de gravamen impositivo
La renta líquida gravable y los ingresos brutos anuales determinarán
el monto del impuesto de patente que le corresponde pagar a cada
contribuyente. Se aplicará el uno y medio por mil (1.5 X 1000) sobre los
ingresos brutos y el diez por mil (10 X 1000) sobre la renta líquida
gravable. Dicha suma dividida entre cuatro determinará el impuesto
trimestral por pagar. A los contribuyentes que no obtienen renta líquida
gravable, pero son declarantes del impuesto sobre la renta o por no serlo
no pueden calcular dicha renta, se les aplicará solo el factor
correspondiente a los ingresos brutos.
ARTÍCULO 5.- Declaración jurada municipal
Cada año, a más tardar el 9 de enero, las personas a quienes se
refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una
declaración jurada de sus ingresos brutos y de su renta líquida gravable,
cuando esta exista. Con base en esta información, la Municipalidad
calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos, deberá poner a
disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más
tardar un mes antes de la fecha establecida.
Cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General
de Tributación Directa para presentar la declaración en fecha posterior a
la establecida en la ley, podrán presentarla a la Municipalidad dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.
ARTÍCULO 6.- Copia de la declaración de la renta
Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán
presentar copia de esa declaración, sellada por la Dirección General de
Tributación Directa.
ARTÍCULO 7.- Documentos requeridos para la declaración
Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta,
deberán acompañar su declaración de impuesto de patentes, con una
fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense
de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esta
Institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una
nota explicativa de las razones que le eximen de cotizar.
ARTÍCULO 8.- Confidencialidad de la información
La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad
tiene carácter confidencial a que se refiere el artículo 117 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 9.- Impuesto determinado de oficio
La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el
impuesto de patentes municipales del contribuyente o responsable cuando:
a) Revisada su declaración jurada municipal según lo establecido en
los artículos 13 y 17 de esta ley, se compruebe la existencia de
intenciones defraudatorias.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya
aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de
Tributación Directa.
d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte una
copia alterada de la que presentó a la Dirección General de Tributación
Directa.
e) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al
procedimiento previsto en el artículo 15 de esta ley.
f) Se trate de otros casos estipulados en esta ley.
ARTÍCULO 10.- Notificación
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la
Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, por medio del
Ejecutivo Municipal, con las observaciones o los cargos que se le formulen
y, en su caso, las infracciones que se estime ha cometido.
ARTÍCULO 11.- Recursos
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el
contribuyente o el responsable puede impugnar por escrito ante el Concejo,
las observaciones o los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y
las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que
considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas
respectivas.
Si dentro del plazo señalado no se presentare ninguna oposición, la
resolución quedará firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver
dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero, de no hacerlo, la
Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.
Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que se debió pagar el impuesto
de patente, existan o no oposiciones, conforme lo dispuesto en el artículo
82 del Código Municipal.
La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de
revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía
administrativa. El interesado podrá interponer la demanda correspondiente
ante la autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 12.- Sanción
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal
dentro del término establecido en el artículo 5, serán sancionados con una
multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente
a todo el año anterior.
ARTÍCULO 13.- Revisión y recalificación
Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios
establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos suministrados son
incorrectos, por cuya circunstancia se determine una variación en el
tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la
declaración jurada que deben presentar los patentados ante la
Municipalidad, queda sujeta a las disposiciones especiales establecidas en
el título III, "Hechos ilícitos tributarios", del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, así como el artículo 309 del Código Penal,
según corresponda.
ARTÍCULO 14.- Actividades afectas al impuesto
Todas las actividades lucrativas que seguidamente se señalan,
comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas
y cualesquiera otras que en el futuro sean reconocidas como tales, pagarán
conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley.
a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios
productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la
transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en
productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o
domicilios. Implica tanto la creación de productos como los talleres de
reparación y acondicionamiento. Comprende la extracción y la explotación
de los minerales, metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o
gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de
edificios, instalaciones y vías de transporte; las imprentas, editoriales
y establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías,
construcciones, bienes muebles e inmuebles.
b) Comercio: Comprende la compra y la venta de toda clase de bienes,
mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros, además, los
actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la
demanda, tales como casas de representación, comisionistas, agencias,
corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las
estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre
transacciones de mercado de cualquier tipo.
c) Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, el
sector público o ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas.
Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los
establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada, excepto los
semioficiales.
ARTÍCULO 15.- Gravamen a actividades especiales
Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que
no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de esta ley,
la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro
otros negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter provisional
y deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda
presentar al patentado, atendiendo las disposiciones del artículo
siguiente.
ARTÍCULO 16.- Determinación del ingreso bruto anual en casos
especiales
El total del ingreso bruto anual de las actividades que se hayan
realizado durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de actividad; el mismo
procedimiento se aplicará a la renta líquida gravable, cuando sea
pertinente.
ARTÍCULO 17.- Verificación de las declaraciones juradas
Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración
jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no
del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los
ingresos brutos y de la renta líquida, extendida por un contador público
autorizado. Si se encontrare que efectivamente existen inexactitudes, la
Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.
ARTÍCULO 18.- Autorización para regulaciones especiales
Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que adopte las
medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 19.- Aplicación irrestricta de esta ley
Los procedimientos fijados en esta ley para cobrar el impuesto de
patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por
características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados
por leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 20.- Derogación
Derógase la Ley de impuestos municipales del cantón de San Carlos,
No. 7078, de 31 de agosto de 1987.
TRANSITORIO ÚNICO.- Facúltase a la Municipalidad de San Carlos para
ajustar los plazos establecidos en el artículo 5 de esta ley, a fin de
facilitar su aplicación en el primer período de vigencia.
Rige a partir del trimestre siguiente a su publicación.
Artículo 20 bis- Porcentaje destinado a las asociaciones de protección de la niñez y la adolescencia de San Carlos
El dos por ciento (2%) del impuesto recaudado por concepto de patentes será destinado, para efectos logísticos y operativos, a las siguientes asociaciones:
a) Asociación de Protección a la Infancia de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero nueve dos uno seis nueve (N.° 3-002-092169), inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público, bajo el expediente N.° 2675.
b) Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos- tres dos ocho uno siete cero (N.° 3-002-328170), inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público, bajo el expediente N.° 14580.
c) Asociación Mariano Juvenil, cédula jurídica número tres- cero cero dos-dos cero dos dos siete tres (N.° 3-002-202273), inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Público, bajo el expediente N.° 8526.
La distribución del porcentaje indicado se hará proporcionalmente a cada organización de conformidad con la población efectiva que cada una atienda y considerando los costos de atención de cada población, según la reglamentación que al efecto emita el Concejo Municipal de San Carlos.
El giro de estos recursos solo procederá en tanto las asociaciones beneficiarias cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias relativas a transferencia de recursos públicos.
La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de los recursos públicos destinados a estas asociaciones.
(Así adicionado por Ley N° 7996 del 29 de marzo del 2000)
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9702 del 1° de julio de 2019)