Una franja del Refugio de Vida Silvestre pasa a manos de la municipalidad
La ley saca un área del Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte y la pone bajo una municipalidad, que puede concesionar servicios y el IDA puede arrendar terrenos.
Título oficial SEGREGACION DE TERRENOS PERTENECIENTES AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE DE LA FRONTERA NORTE.
Alerta: La ley saca terrenos de un refugio de vida silvestre y los entrega a una municipalidad que puede concesionarlos, sin que el texto mencione indemnización ni compensación ambiental.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: La municipalidad respectiva y quienes reciban las concesiones
La ley permite a la municipalidad entregar en concesión la prestación de servicios o la realización de actividades productivas en el área segregada, sin que el texto detalle el procedimiento de selección.
Esta zona será administrada por la municipalidad respectiva, la cual podrá entregar en concesión la prestación de los servicios o la realización de actividades productivas que ahí se realicen.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La municipalidad del área segregada, que pasa a administrar la zona
- El Instituto de Desarrollo Agrario, que puede arrendar terrenos urbanos dentro del área
- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Instituto Costarricense de Turismo, que deben asesorar a la municipalidad
- El Poder Ejecutivo, que debía reglamentar la ley en sesenta días
A quién beneficia
- La municipalidad puede entregar en concesión servicios y actividades productivas en la zona
- El Instituto de Desarrollo Agrario puede arrendar terrenos urbanos, construidos o no, dentro del área segregada
Qué cambia
- Una franja deja de formar parte del Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte
- La zona se destina a aduanas, migración y comercio
- La ley no menciona indemnización ni compensación ambiental
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca una franja de terreno del Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte, en la línea divisoria entre Costa Rica y Nicaragua (art. 1). El área queda delimitada por coordenadas y por la hoja cartográfica No. 3049-1 Piedras Blancas, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional. También usa el plano del Instituto de Desarrollo Agrario, libreta No. 5-2487, de noviembre de 1992.
Esa zona la administra la municipalidad respectiva (art. 2). La municipalidad puede entregar en concesión la prestación de servicios o las actividades productivas que ahí se realicen. Para planificar y desarrollar el urbanismo, la municipalidad tiene asesoramiento y colaboración del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y del Instituto Costarricense de Turismo.
El Instituto de Desarrollo Agrario puede dar en arrendamiento terrenos urbanos, construidos o no, dentro del área segregada (art. 3). Lo hace con base en la Ley de titulación de tierras ubicadas en Reservas Nacionales, No. 7599, de 29 de abril de 1996.
El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en un plazo máximo de sesenta días desde su publicación en La Gaceta (art. 4). La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A la municipalidad que corresponde al área segregada: la ley le da la administración de la zona (art. 2). Esa municipalidad puede concesionar servicios y actividades productivas.
Al Instituto de Desarrollo Agrario: puede arrendar terrenos urbanos, construidos o no, dentro del área (art. 3).
Al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al Instituto Costarricense de Turismo: les toca asesorar y colaborar con la municipalidad en planificación y desarrollo urbanístico (art. 2).
Al Poder Ejecutivo: le tocaba reglamentar la ley en sesenta días (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente 2. SINALEVI registra la versión 2 de 2 como la última versión de la norma. No tiene observaciones.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encaja ahí: le da la administración de la zona a la municipalidad respectiva (art. 2).
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley deja en manos de la municipalidad la decisión de concesionar servicios y actividades productivas (art. 2).
El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite privar a alguien de lo suyo solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley no menciona indemnización para nadie (art. 1). El Censo no encontró en el texto una regla de indemnización, y no puede decir si eso genera un choque: es una duda que tendría que resolver la Sala Constitucional.
El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley saca terrenos de un refugio de vida silvestre y los destina a aduanas, migración, comercio y actividades productivas (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró en el texto ninguna medida de compensación ambiental. Queda la duda de si eso choca con el artículo 50.
El artículo 182 ordena que los arrendamientos de bienes de las municipalidades se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. La ley permite al Instituto de Desarrollo Agrario arrendar terrenos del área segregada (art. 3), pero no dice cómo se escoge al arrendatario. Es una duda sobre el procedimiento.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la municipalidad o del IDA le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Puede presentar queja cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué municipalidad corresponde al área segregada.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo reglamentó la ley ni cuándo.
El dossier no dice cuántas hectáreas mide el área segregada.
El dossier no dice si hay personas viviendo o trabajando dentro del área.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170, pero el Censo encontró dudas sobre indemnización (artículo 45), ambiente sano (artículo 50) y licitación de arrendamientos (artículo 182).
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Esta zona será administrada por la municipalidad respectiva, la cual podrá entregar en concesión la prestación de los servicios o la realización de actividades productivas que ahí se realicen."
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del gobierno municipal. La ley hace lo mismo con esta zona, así que calzan.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Esta zona será administrada por la municipalidad respectiva, la cual podrá entregar en concesión la prestación de los servicios o la realización de actividades productivas que ahí se realicen."
Sin choque aparente La ley deja en la municipalidad la decisión de concesionar. Eso respeta la autonomía municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Segréganse terrenos del área de aduanas, migración y comercio pertenecientes al Refugio de Vida Silvestre situado en la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua"
Hay dudas La ley saca terrenos de un refugio y no menciona indemnización para nadie. Queda la duda de si hay propietarios afectados y cómo se les resarce.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"Segréganse terrenos del área de aduanas, migración y comercio pertenecientes al Refugio de Vida Silvestre situado en la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua"
Hay dudas La ley reduce un refugio de vida silvestre y no incluye medidas de compensación ambiental en el texto. Es una duda sobre el derecho al ambiente sano.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 3"De conformidad con la Ley de titulación de tierras ubicadas en Reservas Nacionales, No. 7599, de 29 de abril de 1996, el Instituto de Desarrollo Agrario podrá dar en arrendamiento terrenos urbanos, construidos o no, dentro del área segregada descrita en el artículo 1 de esta ley."
Hay dudas La Constitución pide licitación para arrendamientos de bienes públicos. La ley permite arrendar pero no dice cómo se escoge al arrendatario. Es una duda sobre el procedimiento.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7774: SEGREGACION DE TERRENOS PERTENECIENTES AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE DE LA FRONTERA NORTE.
- Ley 7774 en SINALEVI: Segrega Terrenos del Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7774
Segrega Terrenos del Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte
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DE VIDA SILVESTRE DE LA FRONTERA NORTE
ARTÍCULO 1.- Segregación
Segréganse terrenos del área de aduanas, migración y comercio
pertenecientes al Refugio de Vida Silvestre situado en la línea divisoria
entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, en las coordenadas 354.600
y 360.400 (río Sapoá). Desde allí, aguas arriba del río Sapoá, hasta el
punto ubicado entre las coordenadas 353.050 - 360.150, siguiendo hasta la
línea divisoria entre Costa Rica y Nicaragua, en las coordenadas 353.500 -
359.750 y, de allí, hasta el primer punto citado al inicio.
Los valores descritos son parte de la hoja cartográfica No. 3049-1
Piedras Blancas, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional de
Costa Rica y del plano del Instituto de Desarrollo Agrario, libreta No.
5-2487, de noviembre de 1992.
ARTÍCULO 2.- Administración
Esta zona será administrada por la municipalidad respectiva, la cual
podrá entregar en concesión la prestación de los servicios o la
realización de actividades productivas que ahí se realicen. Para fines de
planificación y desarrollo urbanístico, la municipalidad contará con el
asesoramiento y la colaboración del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo y el Instituto Costarricense de Turismo.
ARTÍCULO 3.- Arrendamiento de terrenos
De conformidad con la Ley de titulación de tierras ubicadas en
Reservas Nacionales, No. 7599, de 29 de abril de 1996, el Instituto de
Desarrollo Agrario podrá dar en arrendamiento terrenos urbanos,
construidos o no, dentro del área segregada descrita en el artículo 1 de
esta ley.
ARTÍCULO 4.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de
sesenta días, contados a partir de su publicación en La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.