# Ley 7774: Una franja del Refugio de Vida Silvestre pasa a manos de la municipalidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/7774
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: SEGREGACION DE TERRENOS PERTENECIENTES AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE DE LA FRONTERA NORTE.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27411&param2=28996&param3=1

## En resumen

La ley saca un área del Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte y la pone bajo una municipalidad, que puede concesionar servicios y el IDA puede arrendar terrenos.

## A quién le toca

- La municipalidad del área segregada, que pasa a administrar la zona
- El Instituto de Desarrollo Agrario, que puede arrendar terrenos urbanos dentro del área
- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Instituto Costarricense de Turismo, que deben asesorar a la municipalidad
- El Poder Ejecutivo, que debía reglamentar la ley en sesenta días

## A quién beneficia

- La municipalidad puede entregar en concesión servicios y actividades productivas en la zona
- El Instituto de Desarrollo Agrario puede arrendar terrenos urbanos, construidos o no, dentro del área segregada

## Qué cambia

- Una franja deja de formar parte del Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte
- La zona se destina a aduanas, migración y comercio
- La ley no menciona indemnización ni compensación ambiental

## Cláusulas a revisar

- **Concesión de servicios y actividades productivas en la zona** (2): La ley permite a la municipalidad entregar en concesión la prestación de servicios o la realización de actividades productivas en el área segregada, sin que el texto detalle el procedimiento de selección. Texto: "Esta zona será administrada por la municipalidad respectiva, la cual podrá entregar en concesión la prestación de los servicios o la realización de actividades productivas que ahí se realicen."
- **Sin indemnización ni compensación ambiental en el texto** (1): La ley segrega terrenos de un refugio de vida silvestre y no incluye ninguna regla de indemnización ni medida de compensación ambiental. Texto: "Segréganse terrenos del área de aduanas, migración y comercio pertenecientes al Refugio de Vida Silvestre situado en la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua"
- **Arrendamiento sin procedimiento definido** (3): La ley autoriza al IDA a arrendar terrenos urbanos dentro del área segregada, pero no dice cómo se escoge al arrendatario ni bajo qué condiciones. Texto: "el Instituto de Desarrollo Agrario podrá dar en arrendamiento terrenos urbanos, construidos o no, dentro del área segregada descrita en el artículo 1 de esta ley."

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca una franja de terreno del Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte, en la línea divisoria entre Costa Rica y Nicaragua ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27411&param2=28996&param3=1)). El área queda delimitada por coordenadas y por la hoja cartográfica No. 3049-1 Piedras Blancas, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional. También usa el plano del Instituto de Desarrollo Agrario, libreta No. 5-2487, de noviembre de 1992.

Esa zona la administra la municipalidad respectiva ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27411&param2=28996&param3=1)). La municipalidad puede entregar en concesión la prestación de servicios o las actividades productivas que ahí se realicen. Para planificar y desarrollar el urbanismo, la municipalidad tiene asesoramiento y colaboración del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y del Instituto Costarricense de Turismo.

El Instituto de Desarrollo Agrario puede dar en arrendamiento terrenos urbanos, construidos o no, dentro del área segregada ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27411&param2=28996&param3=1)). Lo hace con base en la Ley de titulación de tierras ubicadas en Reservas Nacionales, No. 7599, de 29 de abril de 1996.

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en un plazo máximo de sesenta días desde su publicación en La Gaceta ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27411&param2=28996&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A la municipalidad que corresponde al área segregada: la ley le da la administración de la zona ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27411&param2=28996&param3=1)). Esa municipalidad puede concesionar servicios y actividades productivas.

Al Instituto de Desarrollo Agrario: puede arrendar terrenos urbanos, construidos o no, dentro del área ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27411&param2=28996&param3=1)).

Al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al Instituto Costarricense de Turismo: les toca asesorar y colaborar con la municipalidad en planificación y desarrollo urbanístico ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27411&param2=28996&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo: le tocaba reglamentar la ley en sesenta días ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27411&param2=28996&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27411&param2=28996&param3=1). SINALEVI registra la versión 2 de 2 como la última versión de la norma. No tiene observaciones.

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encaja ahí: le da la administración de la zona a la municipalidad respectiva ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27411&param2=28996&param3=1)).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja en manos de la municipalidad la decisión de concesionar servicios y actividades productivas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27411&param2=28996&param3=1)).

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite privar a alguien de lo suyo solo por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona indemnización para nadie ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27411&param2=28996&param3=1)). El Censo no encontró en el texto una regla de indemnización, y no puede decir si eso genera un choque: es una duda que tendría que resolver la Sala Constitucional.

El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley saca terrenos de un refugio de vida silvestre y los destina a aduanas, migración, comercio y actividades productivas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27411&param2=28996&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27411&param2=28996&param3=1)). El Censo no encontró en el texto ninguna medida de compensación ambiental. Queda la duda de si eso choca con el artículo 50.

El artículo 182 ordena que los arrendamientos de bienes de las municipalidades se hagan mediante licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite al Instituto de Desarrollo Agrario arrendar terrenos del área segregada ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27411&param2=28996&param3=1)), pero no dice cómo se escoge al arrendatario. Es una duda sobre el procedimiento.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad o del IDA le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Puede presentar queja cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué municipalidad corresponde al área segregada.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo reglamentó la ley ni cuándo.

El dossier no dice cuántas hectáreas mide el área segregada.

El dossier no dice si hay personas viviendo o trabajando dentro del área.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170, pero el Censo encontró dudas sobre indemnización (artículo 45), ambiente sano (artículo 50) y licitación de arrendamientos (artículo 182).

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o cuando no haya lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentar queja cualquier persona que habite en Costa Rica. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. Debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7774: SEGREGACION DE TERRENOS PERTENECIENTES AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE DE LA FRONTERA NORTE.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7774 en SINALEVI: Segrega Terrenos del Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/05/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27411&param2=28996&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7774

Segrega Terrenos del Refugio de Vida Silvestre de la Frontera Norte

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SEGREGACIÓN DE TERRENOS PERTENECIENTES AL REFUGIO

DE VIDA SILVESTRE DE LA FRONTERA NORTE

ARTÍCULO 1.- Segregación

Segréganse terrenos del área de aduanas, migración y comercio

pertenecientes al Refugio de Vida Silvestre situado en la línea divisoria

entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, en las coordenadas 354.600

y 360.400 (río Sapoá). Desde allí, aguas arriba del río Sapoá, hasta el

punto ubicado entre las coordenadas 353.050 - 360.150, siguiendo hasta la

línea divisoria entre Costa Rica y Nicaragua, en las coordenadas 353.500 -

359.750 y, de allí, hasta el primer punto citado al inicio.

Los valores descritos son parte de la hoja cartográfica No. 3049-1

Piedras Blancas, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional de

Costa Rica y del plano del Instituto de Desarrollo Agrario, libreta No.

5-2487, de noviembre de 1992.



ARTÍCULO 2.- Administración

Esta zona será administrada por la municipalidad respectiva, la cual

podrá entregar en concesión la prestación de los servicios o la

realización de actividades productivas que ahí se realicen. Para fines de

planificación y desarrollo urbanístico, la municipalidad contará con el

asesoramiento y la colaboración del Instituto Nacional de Vivienda y

Urbanismo y el Instituto Costarricense de Turismo.



ARTÍCULO 3.- Arrendamiento de terrenos

De conformidad con la Ley de titulación de tierras ubicadas en

Reservas Nacionales, No. 7599, de 29 de abril de 1996, el Instituto de

Desarrollo Agrario podrá dar en arrendamiento terrenos urbanos,

construidos o no, dentro del área segregada descrita en el artículo 1 de

esta ley.



ARTÍCULO 4.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de

sesenta días, contados a partir de su publicación en La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7774). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.