# Ley 7776: El Hospicio de Huérfanos de San José es Institución Benemérita por ley

- Página: https://elcenso.com/leyes/7776
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DEL HOSPICIO DE HUERFANOS DE SAN JOSE COMO INSTITUCION BENEMERITA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42488&param2=44791&param3=1

## En resumen

Una ley vigente declara Institución Benemérita al Hospicio de Huérfanos de San José por su labor con niños y adolescentes en riesgo social; no impone obligaciones ni cobros a la gente.

## A quién le toca

- El Hospicio de Huérfanos de San José, que recibe el título de Institución Benemérita
- Los niños, niñas y adolescentes en riesgo social que atiende esa institución

## A quién beneficia

- El Hospicio de Huérfanos de San José obtiene un reconocimiento oficial por su labor
- La labor de protección a menores en riesgo social queda reconocida en una ley

## Qué cambia

- No crea trámites ni cobros para la población
- No impone obligaciones a personas particulares
- Rige desde su publicación

## Explicación

### Qué cambia

La ley declara Institución Benemérita al Hospicio de Huérfanos de San José. El reconocimiento se da "como reconocimiento a la encomiable labor que ha desempeñado desde su fundación hace 110 años, en el campo de la protección y el cuidado a los niños, niñas y adolescentes en riesgo social" (art. 1).

El texto no crea trámites, no fija montos, no impone multas y no cambia servicios para la población. Es una declaratoria de honra a una institución privada de beneficencia (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 2). Según el resumen de una fuente web, se publicó en La Gaceta 97 del 21 de mayo de 1998 [\[2\]](https://thecostaricanews.com/recognized-by-the-homeland-hospicio-huerfanos-de-san-jose-and-national-childrens-hospital/).

### A quién le toca

Al Hospicio de Huérfanos de San José, que recibe el título de Institución Benemérita (art. 1).

A los niños, niñas y adolescentes en riesgo social que atiende esa institución, porque la ley reconoce la labor que se hace a su favor (art. 1).

El texto no impone deberes ni da derechos a otros grupos. No menciona a los padres, a los vecinos ni a los funcionarios públicos.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42488&param2=44791&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: la declaratoria y la frase de que rige a partir de su publicación (art. 2). No hay una versión anterior distinta que cambie el contenido.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La declaratoria encaja con el artículo 51, que ordena al Estado dar protección especial a la familia, la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También calza con el artículo 55, que pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con colaboración de otras instituciones del Estado ([Constitución, art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley no crea un tribunal especial, no impone penas y no toca garantías penales, así que los artículos 35 a 41 de la Constitución no tienen relación con su contenido ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre una comisión para opinar. Las vías que quedan son las de una ley vigente.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que esta ley o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si quiere cambiar el texto, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una institución del sector público, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el número exacto de La Gaceta ni la fecha de publicación tomados del texto oficial; solo el resumen de una fuente web menciona La Gaceta 97 del 21 de mayo de 1998 [\[2\]](https://thecostaricanews.com/recognized-by-the-homeland-hospicio-huerfanos-de-san-jose-and-national-childrens-hospital/).

El dossier no dice qué beneficios concretos, si alguno, trae el título de Institución Benemérita.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La declaratoria de una institución de beneficencia como benemérita encaja con la protección especial a la niñez que ordena la Constitución y no toca garantías penales ni de familia.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio; cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7776: DECLARATORIA DEL HOSPICIO DE HUERFANOS DE SAN JOSE COMO INSTITUCION BENEMERITA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Recognized by The Homeland Hospicio Huérfanos De San José and National Children’s Hospital. thecostaricanews.com. https://thecostaricanews.com/recognized-by-the-homeland-hospicio-huerfanos-de-san-jose-and-national-childrens-hospital/
3. Ley 7776 en SINALEVI: Declara a Hospicio de Huérfanos de San José Institución Benemérita (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42488&param2=44791&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7776

Declara a Hospicio de Huérfanos de San José Institución Benemérita

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DE SAN JOSÉ COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Declárase Institución Benemérita el Hospicio de Huérfanos de San

José, como reconocimiento a la encomiable labor que ha desempeñado desde

su fundación hace 110 años, en el campo de la protección y el cuidado a

los niños, niñas y adolescentes en riesgo social.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7776). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.