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Ley7777Vigente
Ley

Coronado cobra patente del 2 por mil sobre ingresos brutos

La Ley 7777 obliga a todo negocio lucrativo de Vázquez de Coronado a pagar patente municipal y declarar ingresos cada año.

Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE VASQUEZ DE CORONADO

Atención: La ley cobra dos por mil sobre ingresos brutos a todo negocio lucrativo del cantón y multa con 10% del impuesto anual a quien no declare al 31 de diciembre.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Patentados que no presentan la declaración jurada al 31 de diciembre

    La multa es del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior.

    Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término estipulado en el artículo 5 de esta ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior.
    12, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas físicas o jurídicas con actividad lucrativa en Vázquez de Coronado
  • Patentados que declaran impuesto sobre la renta
  • Patentados que no declaran renta y deben mostrar planillas de la Caja
  • Establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles
  • Negocios nuevos en el cantón

A quién beneficia

  • La Municipalidad recibe el impuesto de patentes para gastos administrativos y obras
  • El contribuyente puede impugnar el cobro de oficio ante el Concejo Municipal
  • Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, no se cobran multas ni intereses

Qué cambia

  • Pagar dos por mil sobre ingresos brutos anuales, dividido en cuatro trimestres
  • Presentar declaración jurada de ingresos brutos cada año al 31 de diciembre
  • Multa del 10% del impuesto del año anterior si no declara a tiempo
  • Estar al día con la Municipalidad para obtener, trasladar o traspasar licencia

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7777 obliga a pagar patente municipal a toda persona física o jurídica que haga actividad lucrativa en Vázquez de Coronado (art. 1). El impuesto se calcula sobre los ingresos brutos del año anterior, sin contar el impuesto de ventas (art. 3).

La tarifa es de dos por mil (2x1000) sobre esos ingresos brutos (art. 4). Esa suma se divide entre cuatro para pagar cada trimestre.

Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, el negocio presenta una declaración jurada de ingresos brutos (art. 5). La Municipalidad debe tener los formularios listos un mes antes de esa fecha.

Si no presenta la declaración a tiempo, la multa es del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior (art. 12).

Para pedir, trasladar o traspasar una licencia municipal, el interesado debe estar al día con los tributos y otras obligaciones con la Municipalidad (art. 2).

Los recursos recaudados se reparten así: 30% para gastos administrativos y 70% para compra de finca, obras, infraestructura y edificación (art. 17). Ese desglose no se puede variar.

La ley deroga la Ley 6974, de 20 de diciembre de 1984 (art. 20). Rige a partir de su publicación.

A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que hagan actividad lucrativa en el cantón Vázquez de Coronado: les toca pagar la patente (art. 1).

A los patentados que declaran impuesto sobre la renta: deben presentar copia de esa declaración, sellada por la Dirección General de Tributación Directa (art. 6).

A los patentados que no declaran renta: deben adjuntar fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social, o una constancia de esa institución, o una nota que explique por qué no cotizan (art. 7).

A los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles: se les cuentan como ingresos brutos las comisiones e intereses que reciben (art. 3).

A los negocios nuevos: la Municipalidad puede estimar el impuesto tomando como parámetro otros negocios similares, y luego ajustarlo con la primera declaración (art. 14).

A quien hizo actividad solo parte del año anterior: el ingreso bruto anual se calcula con el promedio mensual del período de actividad (art. 15).

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 2.

La Ley 6974, de 1984, aparece como derogada 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le da a la Municipalidad de Vázquez de Coronado la facultad de cobrar la patente y adoptar medidas administrativas para aplicarla (art. 18).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley deja en manos del Concejo Municipal resolver las apelaciones de los contribuyentes (art. 11).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley crea un tributo cantonal con ese fin (art. 1).

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés social con dos tercios de los diputados Constitución, art. 45. La ley no toca ese punto.

El artículo 73 crea los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La ley pide el recibo de planillas de la Caja como requisito de la declaración (art. 7).

Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le notifica un cobro de oficio, puede impugnarlo por escrito ante el Concejo Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes (art. 11). Debe indicar los hechos, las normas y las pruebas.

Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses (art. 11).

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un posible mal manejo de los recursos públicos municipales guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata un derecho guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

El Concejo Municipal puede convocar un referendo para aprobar, modificar o derogar un reglamento o disposición municipal guía, p. 37. También puede convocar un cabildo, que es una reunión pública donde los habitantes discuten asuntos de interés para la comunidad.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 7777 en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto de la Ley 6974 derogada, solo su ficha.

El dossier no trae el reglamento que menciona el artículo 5 para regular la declaración.

El dossier no indica si la Municipalidad ya fijó formularios o procedimientos propios.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley calza con la autonomía municipal y el deber de contribuir. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 18"Autorízase a la Municipalidad de Vázquez de Coronado para adoptar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del gobierno municipal. La ley le da a esa municipalidad la facultad de aplicar el cobro de patentes.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 11"Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar, por escrito, ante el Concejo Municipal las observaciones o los cargos."

    Sin choque aparente La autonomía municipal permite que el Concejo resuelva las apelaciones de los contribuyentes dentro del cantón.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón Vázquez de Coronado, estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución establece el deber de contribuir a los gastos públicos. La ley crea un tributo cantonal con ese fin.

  4. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 7"Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán adjuntar a su declaración de impuesto de patentes una fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esa Institución, sobre el total de los salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar."

    Sin choque aparente La ley usa el recibo de planillas de la Caja como prueba del pago de seguros sociales. No cambia el sistema de seguros.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7777: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE VASQUEZ DE CORONADO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7777 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Coronado (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/1998
  3. Ley 6974: Impuestos Municipales de Coronado (1984) (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/12/1984
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7777

Impuestos Municipales de Coronado

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TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL

CANTÓN DE VÁZQUEZ DE CORONADO

ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del impuesto

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de

actividades lucrativas en el cantón Vázquez de Coronado, estarán obligadas

a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley.

ARTÍCULO 2.- Requisito para la licencia municipal

En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia

municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día

en el pago de los tributos y otras obligaciones en favor de esta

Municipalidad.

ARTÍCULO 3.- Factores determinantes de la imposición

Establécense como factores determinantes de la imposición, los

ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas

afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se

grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del

impuesto sobre las ventas. En el caso de los establecimientos financieros

y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos

brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

ARTÍCULO 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos

Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada,

determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a

cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil (2x1000) sobre los ingresos

brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral

por pagar.

ARTÍCULO 5.- Declaración jurada municipal

Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se

refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una

declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información,

la Municipalidad calculará el impuesto por pagar y para este efecto,

deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos

formularios, a más tardar un mes antes de la fecha establecida.

Cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General

de Tributación Directa para presentar la declaración del impuesto sobre la

renta en fecha posterior a la fijada en la ley, podrán presentarla a la

Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha

autorizada. Se regulará vía reglamentación.

ARTÍCULO 6.- Copia de declaración de la renta

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta, deben

presentar una copia de la declaración, sellada por la Dirección General de

Tributación Directa.

ARTÍCULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada

municipal

Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta,

deberán adjuntar a su declaración de impuesto de patentes una fotocopia

del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro

Social o una constancia de la agencia respectiva de esa Institución, sobre

el total de los salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa

de las razones que los eximen de cotizar.

ARTÍCULO 8.- Confidencialidad de la información

La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad

tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de

Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 9.- Impuesto determinado de oficio

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el

impuesto de patentes municipales que debe pagar el contribuyente o el

responsable cuando:

a) Revisada su declaración jurada municipal, según lo dispuesto en

los artículos 14 y 17 de esta ley, se compruebe la existencia de

intenciones defraudatorias.

b) No haya presentado la declaración jurada municipal.

c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya

aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de

Tributación Directa, o en su defecto, la copia de recibo del pago de

planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social. La Municipalidad

deberá exigirle la nota explicativa sobre las razones que lo eximen de

cotizar para la Caja.

d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte

alterada una copia de la que presentó a la Dirección General de

Tributación Directa o, en su defecto, de la copia del recibo del pago de

planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social. La Municipalidad

deberá exigirle la nota explicativa sobre las razones que lo eximen de

cotizar en la Caja.

e) Se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al

procedimiento previsto en el artículo 14 de esta ley.

f) Se trate de otros casos estipulados en esta ley.

ARTÍCULO 10.- Notificación

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la

Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, por medio del

Ejecutivo Municipal, con las observaciones o los cargos que se formulen y

las infracciones que se estime ha cometido.

ARTÍCULO 11.- Apelaciones

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el

contribuyente o el responsable puede impugnar, por escrito, ante el

Concejo Municipal las observaciones o los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y

alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo

las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presentare ninguna oposición, la

resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo Municipal

deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero, de no

hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que debió pagarse el impuesto

de patentes, existan o no oposiciones, conforme se dispone en el artículo

82 del Código Municipal.

La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de

revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía

administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente

ante la autoridad judicial competente, previo el pago del impuesto

adeudado, para los efectos del artículo 83 de la Ley Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ARTÍCULO 12.- Sanción

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal

dentro del término estipulado en el artículo 5 de esta ley, serán

sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de

patentes correspondiente a todo el año anterior.

ARTÍCULO 13.- Revisión y recalificación

Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios

establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos suministrados son

incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el

tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.

Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados

ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales del

título III "Hechos ilícitos tributarios", del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios, y del artículo 309 del Código Penal.

ARTÍCULO 14.- Gravamen a actividades recientemente establecidas

Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que

no pueda sujetarse al procedimiento impositivo de los artículos 4 y 5 de

esta ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como

parámetro otros negocios similares.

Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse

con base en la primera declaración que le corresponda presentar al

patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.

ARTÍCULO 15.- Determinación del ingreso bruto anual en casos

especiales

El total del ingreso bruto anual que perciban los patentados, por

actividades realizadas solo durante una parte del período fiscal anterior,

se determinará con base en el promedio mensual del período de la

actividad.

ARTÍCULO 16.- Verificación de las declaraciones juradas

Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración

jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no

del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los

ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado.

Si se encontrare que efectivamente existen inexactitudes, la

Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.

ARTÍCULO 17.- Desglose de los recursos

Los recursos recaudados por concepto de impuestos se destinarán

conforme al desglose indicado a continuación, que no se podrá variar. La

contabilidad municipal tomará nota de lo siguiente:

PORCENTAJE IMPONIBLE DESTINO

30% Gastos administrativos

70% Compra de finca, obras,

infraestructura, edificación,

edificios.

La administración municipal velará por el cumplimiento del desglose

anterior y por que cada beneficiario de los recursos les dé el destino

correcto, al aplicarlos a sus actividades. La Municipalidad podrá destinar

hasta un diez por ciento (10%) de los recursos asignados a cada partida,

para contratar asesoramientos en la creación de proyectos. Asimismo, se

incluirán medios para ejercer el control adecuado y la evaluación del

proyecto, a fin de que los recursos asignados se empleen de modo eficiente

y eficaz.

ARTÍCULO 18.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Vázquez de Coronado para adoptar las

medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta ley.

ARTÍCULO 19.- Aplicación irrestricta de esta ley

Los procedimientos fijados en esta ley para cobrar el impuesto de

patentes no excluyen las actividades sujetas a licencias que, por

características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados

por leyes de alcance nacional.

ARTÍCULO 20.- Derogación

Derógase la Ley No. 6974, Impuestos Municipales de Coronado, de 20 de

diciembre de 1984.

TRANSITORIO ÚNICO.- Facúltase a la Municipalidad para prolongar, a

todos los contribuyentes, por una única vez, el plazo de presentación de

la declaración jurada municipal referida en el artículo 5 de esta ley, sí fuere necesario para determinar el impuesto correspondiente al primer

período de vigencia.

Rige a partir de su publicación

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