Coronado cobra patente del 2 por mil sobre ingresos brutos
La Ley 7777 obliga a todo negocio lucrativo de Vázquez de Coronado a pagar patente municipal y declarar ingresos cada año.
Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE VASQUEZ DE CORONADO
Atención: La ley cobra dos por mil sobre ingresos brutos a todo negocio lucrativo del cantón y multa con 10% del impuesto anual a quien no declare al 31 de diciembre.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Patentados que no presentan la declaración jurada al 31 de diciembre
La multa es del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior.
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término estipulado en el artículo 5 de esta ley, serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior.
12, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas con actividad lucrativa en Vázquez de Coronado
- Patentados que declaran impuesto sobre la renta
- Patentados que no declaran renta y deben mostrar planillas de la Caja
- Establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles
- Negocios nuevos en el cantón
A quién beneficia
- La Municipalidad recibe el impuesto de patentes para gastos administrativos y obras
- El contribuyente puede impugnar el cobro de oficio ante el Concejo Municipal
- Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, no se cobran multas ni intereses
Qué cambia
- Pagar dos por mil sobre ingresos brutos anuales, dividido en cuatro trimestres
- Presentar declaración jurada de ingresos brutos cada año al 31 de diciembre
- Multa del 10% del impuesto del año anterior si no declara a tiempo
- Estar al día con la Municipalidad para obtener, trasladar o traspasar licencia
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7777 obliga a pagar patente municipal a toda persona física o jurídica que haga actividad lucrativa en Vázquez de Coronado (art. 1). El impuesto se calcula sobre los ingresos brutos del año anterior, sin contar el impuesto de ventas (art. 3).
La tarifa es de dos por mil (2x1000) sobre esos ingresos brutos (art. 4). Esa suma se divide entre cuatro para pagar cada trimestre.
Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, el negocio presenta una declaración jurada de ingresos brutos (art. 5). La Municipalidad debe tener los formularios listos un mes antes de esa fecha.
Si no presenta la declaración a tiempo, la multa es del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior (art. 12).
Para pedir, trasladar o traspasar una licencia municipal, el interesado debe estar al día con los tributos y otras obligaciones con la Municipalidad (art. 2).
Los recursos recaudados se reparten así: 30% para gastos administrativos y 70% para compra de finca, obras, infraestructura y edificación (art. 17). Ese desglose no se puede variar.
La ley deroga la Ley 6974, de 20 de diciembre de 1984 (art. 20). Rige a partir de su publicación.
A quién le toca
A las personas físicas o jurídicas que hagan actividad lucrativa en el cantón Vázquez de Coronado: les toca pagar la patente (art. 1).
A los patentados que declaran impuesto sobre la renta: deben presentar copia de esa declaración, sellada por la Dirección General de Tributación Directa (art. 6).
A los patentados que no declaran renta: deben adjuntar fotocopia del último recibo de pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social, o una constancia de esa institución, o una nota que explique por qué no cotizan (art. 7).
A los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles: se les cuentan como ingresos brutos las comisiones e intereses que reciben (art. 3).
A los negocios nuevos: la Municipalidad puede estimar el impuesto tomando como parámetro otros negocios similares, y luego ajustarlo con la primera declaración (art. 14).
A quien hizo actividad solo parte del año anterior: el ingreso bruto anual se calcula con el promedio mensual del período de actividad (art. 15).
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 2.
La Ley 6974, de 1984, aparece como derogada 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le da a la Municipalidad de Vázquez de Coronado la facultad de cobrar la patente y adoptar medidas administrativas para aplicarla (art. 18).
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley deja en manos del Concejo Municipal resolver las apelaciones de los contribuyentes (art. 11).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley crea un tributo cantonal con ese fin (art. 1).
El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés social con dos tercios de los diputados Constitución, art. 45. La ley no toca ese punto.
El artículo 73 crea los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73. La ley pide el recibo de planillas de la Caja como requisito de la declaración (art. 7).
Qué puede hacer usted
Si la Municipalidad le notifica un cobro de oficio, puede impugnarlo por escrito ante el Concejo Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes (art. 11). Debe indicar los hechos, las normas y las pruebas.
Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses (art. 11).
Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un posible mal manejo de los recursos públicos municipales guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata un derecho guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
El Concejo Municipal puede convocar un referendo para aprobar, modificar o derogar un reglamento o disposición municipal guía, p. 37. También puede convocar un cabildo, que es una reunión pública donde los habitantes discuten asuntos de interés para la comunidad.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 7777 en La Gaceta.
El dossier no incluye el texto de la Ley 6974 derogada, solo su ficha.
El dossier no trae el reglamento que menciona el artículo 5 para regular la declaración.
El dossier no indica si la Municipalidad ya fijó formularios o procedimientos propios.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley calza con la autonomía municipal y el deber de contribuir. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 18"Autorízase a la Municipalidad de Vázquez de Coronado para adoptar las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta ley."
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del gobierno municipal. La ley le da a esa municipalidad la facultad de aplicar el cobro de patentes.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 11"Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar, por escrito, ante el Concejo Municipal las observaciones o los cargos."
Sin choque aparente La autonomía municipal permite que el Concejo resuelva las apelaciones de los contribuyentes dentro del cantón.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón Vázquez de Coronado, estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley."
Sin choque aparente La Constitución establece el deber de contribuir a los gastos públicos. La ley crea un tributo cantonal con ese fin.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 7"Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán adjuntar a su declaración de impuesto de patentes una fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esa Institución, sobre el total de los salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar."
Sin choque aparente La ley usa el recibo de planillas de la Caja como prueba del pago de seguros sociales. No cambia el sistema de seguros.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7777: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE VASQUEZ DE CORONADO
- Ley 7777 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Coronado (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 6974: Impuestos Municipales de Coronado (1984) (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7777
Impuestos Municipales de Coronado
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TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL
CANTÓN DE VÁZQUEZ DE CORONADO
ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del impuesto
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de
actividades lucrativas en el cantón Vázquez de Coronado, estarán obligadas
a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta ley.
ARTÍCULO 2.- Requisito para la licencia municipal
En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia
municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día
en el pago de los tributos y otras obligaciones en favor de esta
Municipalidad.
ARTÍCULO 3.- Factores determinantes de la imposición
Establécense como factores determinantes de la imposición, los
ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas
afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se
grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del
impuesto sobre las ventas. En el caso de los establecimientos financieros
y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos
brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
ARTÍCULO 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos
Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada,
determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a
cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil (2x1000) sobre los ingresos
brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral
por pagar.
ARTÍCULO 5.- Declaración jurada municipal
Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, las personas a quienes se
refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una
declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información,
la Municipalidad calculará el impuesto por pagar y para este efecto,
deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos
formularios, a más tardar un mes antes de la fecha establecida.
Cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General
de Tributación Directa para presentar la declaración del impuesto sobre la
renta en fecha posterior a la fijada en la ley, podrán presentarla a la
Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha
autorizada. Se regulará vía reglamentación.
ARTÍCULO 6.- Copia de declaración de la renta
Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta, deben
presentar una copia de la declaración, sellada por la Dirección General de
Tributación Directa.
ARTÍCULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada
municipal
Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta,
deberán adjuntar a su declaración de impuesto de patentes una fotocopia
del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro
Social o una constancia de la agencia respectiva de esa Institución, sobre
el total de los salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa
de las razones que los eximen de cotizar.
ARTÍCULO 8.- Confidencialidad de la información
La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad
tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 9.- Impuesto determinado de oficio
La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el
impuesto de patentes municipales que debe pagar el contribuyente o el
responsable cuando:
a) Revisada su declaración jurada municipal, según lo dispuesto en
los artículos 14 y 17 de esta ley, se compruebe la existencia de
intenciones defraudatorias.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya
aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de
Tributación Directa, o en su defecto, la copia de recibo del pago de
planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social. La Municipalidad
deberá exigirle la nota explicativa sobre las razones que lo eximen de
cotizar para la Caja.
d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte
alterada una copia de la que presentó a la Dirección General de
Tributación Directa o, en su defecto, de la copia del recibo del pago de
planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social. La Municipalidad
deberá exigirle la nota explicativa sobre las razones que lo eximen de
cotizar en la Caja.
e) Se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al
procedimiento previsto en el artículo 14 de esta ley.
f) Se trate de otros casos estipulados en esta ley.
ARTÍCULO 10.- Notificación
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la
Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, por medio del
Ejecutivo Municipal, con las observaciones o los cargos que se formulen y
las infracciones que se estime ha cometido.
ARTÍCULO 11.- Apelaciones
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el
contribuyente o el responsable puede impugnar, por escrito, ante el
Concejo Municipal las observaciones o los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y
alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo
las pruebas respectivas.
Si dentro del plazo señalado no se presentare ninguna oposición, la
resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo Municipal
deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero, de no
hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.
Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que debió pagarse el impuesto
de patentes, existan o no oposiciones, conforme se dispone en el artículo
82 del Código Municipal.
La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de
revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía
administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente
ante la autoridad judicial competente, previo el pago del impuesto
adeudado, para los efectos del artículo 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ARTÍCULO 12.- Sanción
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal
dentro del término estipulado en el artículo 5 de esta ley, serán
sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de
patentes correspondiente a todo el año anterior.
ARTÍCULO 13.- Revisión y recalificación
Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios
establecidos en la ley. Si se comprobare que los datos suministrados son
incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el
tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.
Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados
ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales del
título III "Hechos ilícitos tributarios", del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, y del artículo 309 del Código Penal.
ARTÍCULO 14.- Gravamen a actividades recientemente establecidas
Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que
no pueda sujetarse al procedimiento impositivo de los artículos 4 y 5 de
esta ley, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como
parámetro otros negocios similares.
Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse
con base en la primera declaración que le corresponda presentar al
patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.
ARTÍCULO 15.- Determinación del ingreso bruto anual en casos
especiales
El total del ingreso bruto anual que perciban los patentados, por
actividades realizadas solo durante una parte del período fiscal anterior,
se determinará con base en el promedio mensual del período de la
actividad.
ARTÍCULO 16.- Verificación de las declaraciones juradas
Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración
jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no
del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los
ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado.
Si se encontrare que efectivamente existen inexactitudes, la
Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.
ARTÍCULO 17.- Desglose de los recursos
Los recursos recaudados por concepto de impuestos se destinarán
conforme al desglose indicado a continuación, que no se podrá variar. La
contabilidad municipal tomará nota de lo siguiente:
PORCENTAJE IMPONIBLE DESTINO
30% Gastos administrativos
70% Compra de finca, obras,
infraestructura, edificación,
edificios.
La administración municipal velará por el cumplimiento del desglose
anterior y por que cada beneficiario de los recursos les dé el destino
correcto, al aplicarlos a sus actividades. La Municipalidad podrá destinar
hasta un diez por ciento (10%) de los recursos asignados a cada partida,
para contratar asesoramientos en la creación de proyectos. Asimismo, se
incluirán medios para ejercer el control adecuado y la evaluación del
proyecto, a fin de que los recursos asignados se empleen de modo eficiente
y eficaz.
ARTÍCULO 18.- Autorización
Autorízase a la Municipalidad de Vázquez de Coronado para adoptar las
medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 19.- Aplicación irrestricta de esta ley
Los procedimientos fijados en esta ley para cobrar el impuesto de
patentes no excluyen las actividades sujetas a licencias que, por
características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados
por leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 20.- Derogación
Derógase la Ley No. 6974, Impuestos Municipales de Coronado, de 20 de
diciembre de 1984.
TRANSITORIO ÚNICO.- Facúltase a la Municipalidad para prolongar, a
todos los contribuyentes, por una única vez, el plazo de presentación de
la declaración jurada municipal referida en el artículo 5 de esta ley, sí fuere necesario para determinar el impuesto correspondiente al primer
período de vigencia.
Rige a partir de su publicación