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Ley

La Sala anuló la donación del INA a los salesianos

La ley solo declara de interés público el CEDES; el artículo que autorizaba al INA a donar fue anulado por la Sala Constitucional en el año 2000.

Título oficial AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PARA HACER DONACIONES A LA ASOCIACION ORATORIOS SALESIANOS DON BOSCO

Atención: El artículo que autorizaba al INA a donar a los salesianos fue anulado por la Sala Constitucional en el año 2000, así que la ley hoy solo declara de interés público la labor del CEDES.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco

    La ley declara de interés público la labor de una asociación específica y su proyecto CEDES, no de un sector educativo en general.

    Declárase de interés público la labor realizada por la Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco, por medio del proyecto Centro de Educación Salesiano Don Bosco (CEDES).
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco y su proyecto CEDES, cuya labor se declara de interés público
  • El Instituto Nacional de Aprendizaje, que ya no está autorizado a donar porque el artículo 2 fue anulado

A quién beneficia

  • La Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco obtiene una declaratoria de interés público sobre su labor educativa

Qué cambia

  • La declaratoria de interés público no obliga a ninguna institución a girar dinero
  • El artículo que autorizaba las donaciones del INA fue anulado por la Sala Constitucional en el año 2000

La explicación completa

Qué cambia

El artículo que autorizaba al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a hacer donaciones a la Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco ya no existe. La Sala Constitucional lo anuló con la resolución No. 640-00, a las 14:54 horas del 19 de enero de 2000 (art. 2).

Lo único que queda en pie es la declaratoria de interés público. El artículo 1 dice: "Declárase de interés público la labor realizada por la Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco, por medio del proyecto Centro de Educación Salesiano Don Bosco (CEDES)" (art. 1).

Esa declaratoria no obliga a nadie a girar dinero. No fija montos, plazos ni multas. Tampoco crea un fondo. Es una declaración política que reconoce la labor del CEDES.

El texto vigente que muestra SINALEVI es la versión 3 de 3, es decir, la última versión de la norma 2.

A quién le toca

A la Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco y a su proyecto Centro de Educación Salesiano Don Bosco (CEDES): la ley declara de interés público la labor que realizan (art. 1).

Al Instituto Nacional de Aprendizaje no le toca nada. El artículo que lo autorizaba a donar fue anulado (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente, en su versión 3 de 3, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto que muestra SINALEVI es distinto al que aprobó la Asamblea: el artículo 2 aparece con la anotación "(ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 640-00 de las 14:54 horas del 19 de enero de 2000)" (art. 2). Ese es el texto que rige hoy.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre lo que queda de la ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 1 declara de interés público una labor educativa. El artículo 79 de la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y somete todo centro docente privado a la inspección del Estado Constitución, art. 79. El artículo 77 ordena organizar la educación pública como un proceso integral Constitución, art. 77. Una declaratoria de interés público sobre un centro educativo privado no contradice esas normas.

El artículo 2 ya fue anulado por la Sala Constitucional, que es la instancia que la Constitución encarga de declarar la inconstitucionalidad de las normas Constitución, art. 10.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que una ley o una disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque esa inconstitucionalidad.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué monto de dinero llegó a girar el INA antes de la anulación del artículo 2.

El dossier no incluye el texto completo de la resolución No. 640-00 de la Sala Constitucional, solo la anotación de que anuló el artículo 2.

No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre lo que queda vigente de la ley y los artículos de la Constitución del dossier. El artículo 2 ya fue anulado por la Sala Constitucional.

  1. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 1"Declárase de interés público la labor realizada por la Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco, por medio del proyecto Centro de Educación Salesiano Don Bosco (CEDES)."

    Sin choque aparente La ley reconoce la labor de un centro educativo privado. La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y deja esos centros bajo inspección del Estado. Una declaratoria de interés público no choca con esa garantía.

  2. Constitución, art. 10"Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público."
    Esta ley, art. 2"(ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 640-00 de las 14:54 horas del 19 de enero de 2000)."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Sala Constitucional la potestad de anular normas. La anulación del artículo 2 es ejercicio de esa potestad, no un choque con ella.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7778: AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PARA HACER DONACIONES A LA ASOCIACION ORATORIOS SALESIANOS DON BOSCO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7778 en SINALEVI: Autoriza Donaciones del INA a Asoc. Oratorios Salesianos Don Bosco (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/1998
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7778

Autoriza Donaciones del INA a Asoc. Oratorios Salesianos Don Bosco

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AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA HACER DONACIONES A LA ASOCIACIÓN

ORATORIOS SALESIANOS DON BOSCO

ARTÍCULO 1.- Interés público

Declárase de interés público la labor realizada por la Asociación

Oratorios Salesianos Don Bosco, por medio del proyecto Centro de Educación

Salesiano Don Bosco (CEDES).

ARTÍCULO 2.- Autorización

(ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 640-00 de las 14:54 horas del 19 de enero de 2000).

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