# Ley 7778: La Sala anuló la donación del INA a los salesianos

- Página: https://elcenso.com/leyes/7778
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PARA HACER DONACIONES A LA ASOCIACION ORATORIOS SALESIANOS DON BOSCO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42487&param2=44789&param3=1

## En resumen

La ley solo declara de interés público el CEDES; el artículo que autorizaba al INA a donar fue anulado por la Sala Constitucional en el año 2000.

## A quién le toca

- La Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco y su proyecto CEDES, cuya labor se declara de interés público
- El Instituto Nacional de Aprendizaje, que ya no está autorizado a donar porque el artículo 2 fue anulado

## A quién beneficia

- La Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco obtiene una declaratoria de interés público sobre su labor educativa

## Qué cambia

- La declaratoria de interés público no obliga a ninguna institución a girar dinero
- El artículo que autorizaba las donaciones del INA fue anulado por la Sala Constitucional en el año 2000

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio para una asociación con nombre propio** (1): La ley declara de interés público la labor de una asociación específica y su proyecto CEDES, no de un sector educativo en general. Texto: "Declárase de interés público la labor realizada por la Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco, por medio del proyecto Centro de Educación Salesiano Don Bosco (CEDES)."
- **El artículo que autorizaba las donaciones fue anulado** (2): El artículo 2, que autorizaba al INA a donar, fue anulado por la Sala Constitucional. El texto vigente conserva el artículo con la anotación de anulación. Texto: "(ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 640-00 de las 14:54 horas del 19 de enero de 2000)."

## Explicación

### Qué cambia

El artículo que autorizaba al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a hacer donaciones a la Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco ya no existe. La Sala Constitucional lo anuló con la resolución No. 640-00, a las 14:54 horas del 19 de enero de 2000 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42487&param2=44789&param3=1)).

Lo único que queda en pie es la declaratoria de interés público. El artículo 1 dice: "Declárase de interés público la labor realizada por la Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco, por medio del proyecto Centro de Educación Salesiano Don Bosco (CEDES)" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42487&param2=44789&param3=1)).

Esa declaratoria no obliga a nadie a girar dinero. No fija montos, plazos ni multas. Tampoco crea un fondo. Es una declaración política que reconoce la labor del CEDES.

El texto vigente que muestra SINALEVI es la versión 3 de 3, es decir, la última versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42487&param2=44789&param3=1).

### A quién le toca

A la Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco y a su proyecto Centro de Educación Salesiano Don Bosco (CEDES): la ley declara de interés público la labor que realizan ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42487&param2=44789&param3=1)).

Al Instituto Nacional de Aprendizaje no le toca nada. El artículo que lo autorizaba a donar fue anulado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42487&param2=44789&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente, en su versión 3 de 3, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42487&param2=44789&param3=1).

El texto que muestra SINALEVI es distinto al que aprobó la Asamblea: el artículo 2 aparece con la anotación "(ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 640-00 de las 14:54 horas del 19 de enero de 2000)" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42487&param2=44789&param3=1)). Ese es el texto que rige hoy.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre lo que queda de la ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 1 declara de interés público una labor educativa. El artículo 79 de la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y somete todo centro docente privado a la inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 77 ordena organizar la educación pública como un proceso integral ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una declaratoria de interés público sobre un centro educativo privado no contradice esas normas.

El artículo 2 ya fue anulado por la Sala Constitucional, que es la instancia que la Constitución encarga de declarar la inconstitucionalidad de las normas ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que una ley o una disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque esa inconstitucionalidad.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué monto de dinero llegó a girar el INA antes de la anulación del artículo 2.

El dossier no incluye el texto completo de la resolución No. 640-00 de la Sala Constitucional, solo la anotación de que anuló el artículo 2.

No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre lo que queda vigente de la ley y los artículos de la Constitución del dossier. El artículo 2 ya fue anulado por la Sala Constitucional.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional invocando la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho o interés lesionado. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría también puede actuar de oficio si observa irregularidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7778: AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PARA HACER DONACIONES A LA ASOCIACION ORATORIOS SALESIANOS DON BOSCO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7778 en SINALEVI: Autoriza Donaciones del INA a Asoc. Oratorios Salesianos Don Bosco (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42487&param2=44789&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7778

Autoriza Donaciones del INA a Asoc. Oratorios Salesianos Don Bosco

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AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA HACER DONACIONES A LA ASOCIACIÓN

ORATORIOS SALESIANOS DON BOSCO

ARTÍCULO 1.- Interés público

Declárase de interés público la labor realizada por la Asociación

Oratorios Salesianos Don Bosco, por medio del proyecto Centro de Educación

Salesiano Don Bosco (CEDES).



ARTÍCULO 2.- Autorización

(ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 640-00 de las 14:54
horas del 19 de enero de 2000).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7778). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.