Goicoechea puede donar tres terrenos a 39 familias y a los ocupantes de un parque
La ley autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a donar tres fincas municipales a familias de escasos recursos y a quienes ya ocupan una de ellas, con supervisión del IMAS.
Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA DONAR TERRENOS A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS.
Atención: La ley entrega tres fincas municipales, entre ellas una zona verde y un parque, y deja la finca 210272-000 a sus actuales ocupantes sin fijar criterios en el texto.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Actuales ocupantes de la finca 210272-000
La ley no fija requisitos ni criterios de selección para los ocupantes. Remite al censo del Departamento de Catastro Municipal, que no está en el dossier.
Se donará a sus actuales ocupantes de conformidad con el censo efectuado por el Departamento de Catastro Municipal.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Dieciséis familias de escasos recursos de Vista de Mar y Rancho Redondo reciben la finca 348360-000
- Veintitrés familias de escasos recursos de Santa Fe de Calle Blancos reciben la finca 321866-000
- Los actuales ocupantes de la finca 210272-000 en Ipis reciben ese terreno
- La Municipalidad de Goicoechea queda autorizada para donar los tres inmuebles
- El Instituto Mixto de Ayuda Social supervisa la entrega de los terrenos
A quién beneficia
- Las familias beneficiarias reciben un terreno municipal sin pagar el precio de compra
- Los ocupantes de la finca 210272-000 reciben el terreno donde ya están
Qué cambia
- La Municipalidad de Goicoechea pierde tres fincas de su propiedad
- Dos de los terrenos se usan hoy como zona verde y parque
- El artículo 2 saca los inmuebles de la Ley de Planificación Urbana No. 4240 en cuanto al dominio público
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a donar tres terrenos municipales a familias de escasos recursos (art. 1). La autorización cubre tres fincas inscritas en el Registro Público, partido de San José.
La primera finca es la matrícula No. 348360-000, en el distrito 5º, Ipis, cantón VIII, Goicoechea. Mide 4.493,88 m2 y hoy se usa como zona verde. Se donará a dieciséis familias de escasos recursos de las localidades de Vista de Mar y Rancho Redondo (art. 1).
La segunda es la matrícula No. 321866-000, en el distrito 3º, Calle Blancos, cantón VIII, Goicoechea. Mide 2.682, 71 m2 y hoy se usa como parque. Se donará a veintitrés familias de escasos recursos de la localidad de Santa Fe de Calle Blancos (art. 1).
La tercera es la matrícula No. 210272-000, en el distrito 5º, Ipis, cantón VIII, Goicoechea. Mide 1.645,01 m2 y está destinada a parque. Se donará a sus actuales ocupantes, según el censo que hizo el Departamento de Catastro Municipal (art. 1).
El artículo 2 dice que, para esta donación, el inmueble no está afectado por la Ley de Planificación Urbana No. 4240, de 15 de noviembre de 1968, en cuanto al dominio público del bien (art. 2).
El Instituto Mixto de Ayuda Social participará y colaborará en la supervisión de la entrega de los terrenos (art. 3).
La ley rige a partir de su publicación (art. 3).
A quién le toca
A dieciséis familias de escasos recursos de Vista de Mar y Rancho Redondo: reciben la finca 348360-000 (art. 1).
A veintitrés familias de escasos recursos de Santa Fe de Calle Blancos: reciben la finca 321866-000 (art. 1).
A los actuales ocupantes de la finca 210272-000 en Ipis: reciben el terreno donde ya están, según el censo del Departamento de Catastro Municipal (art. 1).
A la Municipalidad de Goicoechea: queda autorizada para hacer las donaciones (art. 1).
Al Instituto Mixto de Ayuda Social: le toca participar y colaborar en la supervisión de la entrega (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente" y la versión 2 de 2, sin observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo 2.
Frente a la Constitución
El artículo 174 de la Constitución dice que "La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" Constitución, art. 174. Esta ley hace justo eso: la Asamblea autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a enajenar tres inmuebles (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley traslada propiedad municipal a familias y a ocupantes. El texto no menciona indemnización ni declara el interés público con esas palabras (art. 1). Queda la duda de si la donación a título gratuito encaja en ese artículo, sobre todo en el caso de la finca que se entrega a los actuales ocupantes.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa administración a la Municipalidad: solo la autoriza a donar (art. 1).
El artículo 51 dice que "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado" Constitución, art. 51. La ley dirige las donaciones a familias de escasos recursos (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Goicoechea o del IMAS le viola un derecho al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la entrega de estos terrenos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José.
Si una institución pública le falla en la entrega o en el trato, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo cada donación.
El dossier no dice si las donaciones ya se ejecutaron.
El dossier no incluye el censo del Departamento de Catastro Municipal que menciona el artículo 1.
El dossier no dice cuántas personas ocupan la finca 210272-000.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con el artículo 174, que exige autorización legislativa para enajenar inmuebles municipales. Queda la duda de si la donación gratuita encaja con el artículo 45, que pide interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de su propiedad.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para donar, a familias de escasos recursos, los siguientes bienes inmuebles"
Sin choque aparente La Constitución pide una ley para que una municipalidad pueda enajenar inmuebles. Esta ley es exactamente esa autorización.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se donará a sus actuales ocupantes de conformidad con el censo efectuado por el Departamento de Catastro Municipal."
Hay dudas La ley traslada propiedad municipal sin hablar de indemnización ni de interés público comprobado. Queda la duda de cómo se aplica el artículo 45 a una donación gratuita.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
Esta ley, art. 1"Esta propiedad se donará a dieciséis familias de escasos recursos de las localidades de Vista de Mar y Rancho Redondo."
Sin choque aparente La ley dirige las donaciones a familias de escasos recursos, lo que va en la línea de la protección especial que ordena la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7780: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA DONAR TERRENOS A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS.
- Ley 7780 en SINALEVI: Municipalidad de Goicoechea Dona Terrenos a Familias Escasos Recursos (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7780
Municipalidad de Goicoechea Dona Terrenos a Familias Escasos Recursos
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AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
PARA DONAR TERRENOS A FAMILIAS DE
ESCASOS RECURSOS
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para donar,
a familias de escasos recursos, los siguientes bienes inmuebles:
a) Finca inscrita en el Registro Público, Sección de propiedad
inmobiliaria, partido de San José, folio real, matrícula No. 348360-000,
propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada en el distrito 5º,
Ipis, cantón VIII, Goicoechea; mide 4.493,88 m2, utilizada actualmente
como zona verde. Esta propiedad se donará a dieciséis familias de escasos
recursos de las localidades de Vista de Mar y Rancho Redondo.
b) Finca inscrita en el Registro Público, Sección de propiedad
inmobiliaria, partido de San José, folio real, matrícula No. 321866-000,
propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada en el distrito 3º,
Calle Blancos, cantón VIII, Goicoechea; mide 2.682, 71 m2, se utiliza en
la actualidad como parque. Esta propiedad se donará a veintitrés familias
de escasos recursos de la localidad de Santa Fe de Calle Blancos.
c) Finca inscrita en el Registro Público, Sección de propiedad
inmobiliaria, partido de San José, folio real, matrícula No. 210272-000,
propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada en el distrito 5º,
Ipis, cantón VIII, Goicoechea; mide 1.645,01 m2, destinada a parque. Se
donará a sus actuales ocupantes de conformidad con el censo efectuado por
el Departamento de Catastro Municipal.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta donación, el inmueble no está afectado por la Ley de Planificación Urbana No. 4240, de 15 de noviembre
de 1968 en cuanto al dominio público de este bien.
ARTÍCULO 3.- El Instituto Mixto de Ayuda Social participará y
colaborará en la supervisión de la entrega de los terrenos.
Rige a partir de su publicación.