# Ley 7780: Goicoechea puede donar tres terrenos a 39 familias y a los ocupantes de un parque

- Página: https://elcenso.com/leyes/7780
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA DONAR TERRENOS A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a donar tres fincas municipales a familias de escasos recursos y a quienes ya ocupan una de ellas, con supervisión del IMAS.

## A quién le toca

- Dieciséis familias de escasos recursos de Vista de Mar y Rancho Redondo reciben la finca 348360-000
- Veintitrés familias de escasos recursos de Santa Fe de Calle Blancos reciben la finca 321866-000
- Los actuales ocupantes de la finca 210272-000 en Ipis reciben ese terreno
- La Municipalidad de Goicoechea queda autorizada para donar los tres inmuebles
- El Instituto Mixto de Ayuda Social supervisa la entrega de los terrenos

## A quién beneficia

- Las familias beneficiarias reciben un terreno municipal sin pagar el precio de compra
- Los ocupantes de la finca 210272-000 reciben el terreno donde ya están

## Qué cambia

- La Municipalidad de Goicoechea pierde tres fincas de su propiedad
- Dos de los terrenos se usan hoy como zona verde y parque
- El artículo 2 saca los inmuebles de la Ley de Planificación Urbana No. 4240 en cuanto al dominio público

## Cláusulas a revisar

- **Donación a ocupantes sin criterios en el texto** (1): La ley no fija requisitos ni criterios de selección para los ocupantes. Remite al censo del Departamento de Catastro Municipal, que no está en el dossier. Texto: "Se donará a sus actuales ocupantes de conformidad con el censo efectuado por el Departamento de Catastro Municipal."
- **Terrenos de uso público que pasan a manos privadas** (1): Dos de las fincas se usan hoy como zona verde y como parque. La ley las dona sin decir qué pasa con ese uso. Texto: "mide 4.493,88 m2, utilizada actualmente como zona verde"
- **Excepción a la Ley de Planificación Urbana** (2): El artículo 2 saca los inmuebles de la Ley de Planificación Urbana No. 4240 en cuanto al dominio público, sin explicar el alcance de esa excepción. Texto: "el inmueble no está afectado por la Ley de Planificación Urbana No. 4240, de 15 de noviembre de 1968 en cuanto al dominio público de este bien."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a donar tres terrenos municipales a familias de escasos recursos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1)). La autorización cubre tres fincas inscritas en el Registro Público, partido de San José.

La primera finca es la matrícula No. 348360-000, en el distrito 5º, Ipis, cantón VIII, Goicoechea. Mide 4.493,88 m2 y hoy se usa como zona verde. Se donará a dieciséis familias de escasos recursos de las localidades de Vista de Mar y Rancho Redondo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1)).

La segunda es la matrícula No. 321866-000, en el distrito 3º, Calle Blancos, cantón VIII, Goicoechea. Mide 2.682, 71 m2 y hoy se usa como parque. Se donará a veintitrés familias de escasos recursos de la localidad de Santa Fe de Calle Blancos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1)).

La tercera es la matrícula No. 210272-000, en el distrito 5º, Ipis, cantón VIII, Goicoechea. Mide 1.645,01 m2 y está destinada a parque. Se donará a sus actuales ocupantes, según el censo que hizo el Departamento de Catastro Municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1)).

El artículo 2 dice que, para esta donación, el inmueble no está afectado por la Ley de Planificación Urbana No. 4240, de 15 de noviembre de 1968, en cuanto al dominio público del bien ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1)).

El Instituto Mixto de Ayuda Social participará y colaborará en la supervisión de la entrega de los terrenos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1)).

### A quién le toca

A dieciséis familias de escasos recursos de Vista de Mar y Rancho Redondo: reciben la finca 348360-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1)).

A veintitrés familias de escasos recursos de Santa Fe de Calle Blancos: reciben la finca 321866-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1)).

A los actuales ocupantes de la finca 210272-000 en Ipis: reciben el terreno donde ya están, según el censo del Departamento de Catastro Municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1)).

A la Municipalidad de Goicoechea: queda autorizada para hacer las donaciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1)).

Al Instituto Mixto de Ayuda Social: le toca participar y colaborar en la supervisión de la entrega ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente" y la versión 2 de 2, sin observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que "La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley hace justo eso: la Asamblea autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a enajenar tres inmuebles ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley traslada propiedad municipal a familias y a ocupantes. El texto no menciona indemnización ni declara el interés público con esas palabras ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1)). Queda la duda de si la donación a título gratuito encaja en ese artículo, sobre todo en el caso de la finca que se entrega a los actuales ocupantes.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le quita esa administración a la Municipalidad: solo la autoriza a donar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1)).

El artículo 51 dice que "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado" ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dirige las donaciones a familias de escasos recursos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Goicoechea o del IMAS le viola un derecho al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la entrega de estos terrenos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José.

Si una institución pública le falla en la entrega o en el trato, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo cada donación.

El dossier no dice si las donaciones ya se ejecutaron.

El dossier no incluye el censo del Departamento de Catastro Municipal que menciona el artículo 1.

El dossier no dice cuántas personas ocupan la finca 210272-000.

## Frente a la Constitución

La ley calza con el artículo 174, que exige autorización legislativa para enajenar inmuebles municipales. Queda la duda de si la donación gratuita encaja con el artículo 45, que pide interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de su propiedad.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano autor del agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo, mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; teléfonos 2501-8000 o 2501-8025; portal institucional; correo contraloria.general@cgrcr.go.cr; apartado 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Se recogen firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular asesora gratis en la redacción. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7780: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA DONAR TERRENOS A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7780 en SINALEVI: Municipalidad de Goicoechea Dona Terrenos a Familias Escasos Recursos (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30521&param2=32228&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7780

Municipalidad de Goicoechea Dona Terrenos a Familias Escasos Recursos

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AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PARA DONAR TERRENOS A FAMILIAS DE

ESCASOS RECURSOS

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para donar,

a familias de escasos recursos, los siguientes bienes inmuebles:

a) Finca inscrita en el Registro Público, Sección de propiedad

inmobiliaria, partido de San José, folio real, matrícula No. 348360-000,

propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada en el distrito 5º,

Ipis, cantón VIII, Goicoechea; mide 4.493,88 m2, utilizada actualmente

como zona verde. Esta propiedad se donará a dieciséis familias de escasos

recursos de las localidades de Vista de Mar y Rancho Redondo.

b) Finca inscrita en el Registro Público, Sección de propiedad

inmobiliaria, partido de San José, folio real, matrícula No. 321866-000,

propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada en el distrito 3º,

Calle Blancos, cantón VIII, Goicoechea; mide 2.682, 71 m2, se utiliza en

la actualidad como parque. Esta propiedad se donará a veintitrés familias

de escasos recursos de la localidad de Santa Fe de Calle Blancos.

c) Finca inscrita en el Registro Público, Sección de propiedad

inmobiliaria, partido de San José, folio real, matrícula No. 210272-000,

propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada en el distrito 5º,

Ipis, cantón VIII, Goicoechea; mide 1.645,01 m2, destinada a parque. Se

donará a sus actuales ocupantes de conformidad con el censo efectuado por

el Departamento de Catastro Municipal.



ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta donación, el inmueble no está
afectado por la Ley de Planificación Urbana No. 4240, de 15 de noviembre

de 1968 en cuanto al dominio público de este bien.



ARTÍCULO 3.- El Instituto Mixto de Ayuda Social participará y

colaborará en la supervisión de la entrega de los terrenos.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7780). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.