Guácimo puede donar cuatro fincas a quienes las han poseído diez años
La ley autoriza a la Municipalidad de Guácimo a donar cuatro fincas en Pocora a sus poseedores de al menos diez años, con escrituras exentas de impuestos y tasas.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA DONAR TERRENOS.
Atención: La ley dona cuatro fincas municipales en Pocora a poseedores de diez años y el silencio de la Procuraduría por 30 días equivale a aprobar el expediente.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Poseedores de las fincas 1720, 3397, 10246 y 10889 en Pocora
La ley nombra cuatro fincas específicas y las dona a quienes las hayan poseído diez años o más. El beneficio no es general.
Autorízase a la Municipalidad de Guácimo para donar las siguientes fincas
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Poseedores de las fincas 1720, 3397, 10246 y 10889 en Pocora que hayan poseído diez años o más
- El Concejo Municipal de Guácimo, que debe nombrar la comisión y resolver cada solicitud
- La Procuraduría General de la República, que debe pronunciarse en 30 días
- Quienes reciban título, que no pueden vender ni gravar por diez años
A quién beneficia
- Donación de fincas municipales a poseedores de al menos diez años
- Escrituras e inscripción exentas de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales
- Se computa la posesión de anteriores poseedores según el artículo 860 del Código Civil
- Excepción a la restricción de diez años para operaciones con entes del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda
Qué cambia
- La Municipalidad de Guácimo pierde la propiedad de cuatro fincas en Pocora
- El silencio de la Procuraduría por 30 días equivale a aprobar el expediente
- Los títulos quedan bloqueados para venta o gravamen durante diez años
- El trámite pasa por una comisión del Concejo Municipal, no por el pleno
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Guácimo queda autorizada para donar cuatro fincas en el distrito de Pocora, cantón de Guácimo, provincia de Limón (art. 1). Las fincas son la 1720 con 35.854,00 m2, la 3397 con 73.424,44 m2, la 10246 con 69.080,86 m2 y la 10889 con 1.310.282,93 m2.
La donación va a favor de los actuales poseedores que hayan ejercido su derecho por un mínimo de diez años (art. 2). Las escrituras y su inscripción se formalizan ante notario público y están exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales.
Para otorgar los títulos, el Concejo Municipal nombra una comisión con el Ejecutivo Municipal y dos representantes escogidos de su seno (art. 3). Esa comisión levanta la información para comprobar el tiempo y las condiciones de la posesión, y dicta la resolución que acoge o deniega la petición.
Las resoluciones se consultan a la Procuraduría General de la República, que debe pronunciarse dentro de los 30 días siguientes al recibo del expediente (art. 3). Si no hay pronunciamiento en ese plazo, se tiene por aprobado el expediente.
Los aspirantes al título deben demostrar el período de posesión. En la transferencia se computa también la posesión de anteriores poseedores, según el artículo 860 del Código Civil (art. 4).
Los inmuebles adjudicados no podrán ser vendidos, gravados, arrendados, cedidos ni traspasados a terceros hasta que pasen diez años de la adjudicación y traspaso (art. 5). Se exceptúan las operaciones de los adjudicatarios con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda. La ley rige a partir de su publicación.
A quién le toca
A los actuales poseedores de las cuatro fincas en Pocora que hayan ejercido su derecho por un mínimo de diez años: son quienes pueden recibir la donación (art. 2).
A los poseedores que quieran el título: deben demostrar el período de posesión, y se les computa la posesión de anteriores poseedores según el artículo 860 del Código Civil (art. 4).
A quienes reciban el título: quedan con la restricción de no vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros por diez años (art. 5).
A la Municipalidad de Guácimo y a su Concejo Municipal: les toca nombrar la comisión que comprueba la posesión y dicta la resolución (art. 3).
A la Procuraduría General de la República: debe pronunciarse sobre cada resolución dentro de los 30 días siguientes al recibo del expediente (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra el estado como "Vigente" y la versión de la norma como "2 de 2" 2.
SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría sobre esta norma 2. El texto consolidado que aparece es la última versión de la norma (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay puntos que conviene mirar de cerca.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley traslada fincas municipales a poseedores sin que el texto mencione indemnización a la Municipalidad. La donación la autoriza la Asamblea, y el artículo 45 permite a la Asamblea imponer limitaciones a la propiedad por necesidad pública con dos tercios de sus miembros. Queda la duda de si una donación a particulares encaja en ese supuesto.
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley le ordena a la Municipalidad donar fincas específicas y le fija el procedimiento. Es una duda sobre cuánto pesa esa autonomía frente a una autorización que da la Asamblea.
El artículo 27 garantiza "la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución" Constitución, art. 27. El artículo 3 de la ley fija 30 días para que la Procuraduría responda y dice que el silencio equivale a aprobación (art. 3). Eso da un plazo claro, aunque el silencio positivo es un punto que la gente podría mirar.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley deja la decisión final sobre cada título en una comisión del Concejo Municipal, lo cual calza con ese artículo (art. 3).
Qué puede hacer usted
Si usted es poseedor de una de las fincas y quiere el título, presente su solicitud ante la Municipalidad de Guácimo. La comisión del Concejo Municipal levanta la información y dicta la resolución (art. 3).
Si la resolución no le llega o tarda, puede usar el recurso de amparo por el derecho de petición y pronta resolución del artículo 27. La guía explica que, si no hay plazo señalado para contestar, se entiende que hay violación pasados diez días hábiles desde la solicitud guía, p. 22.
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la comisión le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si la Municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa tras verificarse las firmas, y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo empezó a regir.
El dossier no indica si la Municipalidad de Guácimo ya nombró la comisión del artículo 3 ni si hay solicitudes en trámite.
El dossier no dice cuántas personas han poseído las fincas ni cuántas podrían recibir título.
El dossier no aclara qué pasa si la Procuraduría no responde en 30 días y luego objeta la resolución.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la propiedad del artículo 45, la autonomía municipal del artículo 170 y el silencio positivo del artículo 3 de la ley.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Guácimo para donar las siguientes fincas"
Hay dudas La ley traslada fincas municipales a poseedores. El texto no menciona indemnización a la Municipalidad ni explica el interés público. La Asamblea puede imponer limitaciones a la propiedad con dos tercios de sus miembros, pero queda la duda de si una donación a particulares entra ahí.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Guácimo para donar las siguientes fincas"
Hay dudas La Asamblea le ordena a la Municipalidad donar fincas específicas y le fija el procedimiento. Es una duda sobre cuánto limita eso la autonomía municipal.
Constitución, art. 27"Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución."
Esta ley, art. 3"La falta de pronunciamiento dentro del término indicado, equivale a la aprobación del respectivo expediente."
Hay dudas La ley fija 30 días para que la Procuraduría responda y convierte el silencio en aprobación. Da un plazo claro, pero el silencio positivo es un punto que la gente podría mirar de cerca.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 3"la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal, nombrará una comisión integrada por el Ejecutivo Municipal y dos representantes escogidos de su seno"
Sin choque aparente La ley deja la decisión sobre cada título en una comisión del Concejo Municipal. Eso calza con el gobierno municipal que ordena el artículo 169.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7783: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA DONAR TERRENOS.
- Ley 7783 en SINALEVI: Autoriza a Municipalidad de Guácimo a Donar Terrenos (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7783
Autoriza a Municipalidad de Guácimo a Donar Terrenos
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 2 de 2
Siguiente
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO PARA DONAR TERRENOS
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Guácimo para donar las
siguientes fincas: a) finca No. 1720 con una medida de 35.854,00 m2; b)
finca No. 3397 con una medida de 73.424,44 m2, c) finca No. 10246 con una
medida de 69.080,86 m2, d) finca No. 10889 con una medida de 1,310.282,93
m2. Todas estas fincas están ubicadas en el distrito 6º, Pocora, cantón de
Guácimo, provincia de Limón.
ARTÍCULO 2.- La donación se hará en favor de los actuales poseedores
que hayan ejercido su derecho por un mínimo de diez años. Las escrituras
y su inscripción se formalizarán ante notario público y estarán exentas
del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales.
ARTÍCULO 3.- Para otorgar los títulos respectivos, la Municipalidad,
por medio del Concejo Municipal, nombrará una comisión integrada por el
Ejecutivo Municipal y dos representantes escogidos de su seno, quienes
levantarán la información con el objeto de comprobar el tiempo y las
condiciones de la posesión ejercida, y dictarán la resolución que acoja o
deniegue la petición hecha.
Las resoluciones serán consultadas a la Procuraduría General de la
República, la cual deberá pronunciarse dentro de los 30 días siguientes al
recibo del expediente respectivo. La falta de pronunciamiento dentro del
término indicado, equivale a la aprobación del respectivo expediente.
ARTÍCULO 4.- Para gozar del beneficio indicado en el artículo
anterior los aspirantes al título de propiedad deberán demostrar el
período de posesión. Se computará en la transferencia la posesión de
anteriores poseedores, según el artículo 860 del Código Civil.
ARTÍCULO 5.- Los inmuebles adjudicados y traspasados conforme a lo
establecido en el artículo 292 del Código Civil no podrán ser vendidos,
gravados, arrendados, cedidos ni traspasados a terceros, hasta tanto no
hayan transcurrido diez años de la presente adjudicación y traspaso. Se
exceptúan de esta regulación, las operaciones de los adjudicatarios con
entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.
Rige a partir de su publicación.