# Ley 7783: Guácimo puede donar cuatro fincas a quienes las han poseído diez años

- Página: https://elcenso.com/leyes/7783
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA DONAR TERRENOS.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Guácimo a donar cuatro fincas en Pocora a sus poseedores de al menos diez años, con escrituras exentas de impuestos y tasas.

## A quién le toca

- Poseedores de las fincas 1720, 3397, 10246 y 10889 en Pocora que hayan poseído diez años o más
- El Concejo Municipal de Guácimo, que debe nombrar la comisión y resolver cada solicitud
- La Procuraduría General de la República, que debe pronunciarse en 30 días
- Quienes reciban título, que no pueden vender ni gravar por diez años

## A quién beneficia

- Donación de fincas municipales a poseedores de al menos diez años
- Escrituras e inscripción exentas de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales
- Se computa la posesión de anteriores poseedores según el artículo 860 del Código Civil
- Excepción a la restricción de diez años para operaciones con entes del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda

## Qué cambia

- La Municipalidad de Guácimo pierde la propiedad de cuatro fincas en Pocora
- El silencio de la Procuraduría por 30 días equivale a aprobar el expediente
- Los títulos quedan bloqueados para venta o gravamen durante diez años
- El trámite pasa por una comisión del Concejo Municipal, no por el pleno

## Cláusulas a revisar

- **Donación a poseedores con nombre de finca** (1): La ley nombra cuatro fincas específicas y las dona a quienes las hayan poseído diez años o más. El beneficio no es general. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de Guácimo para donar las siguientes fincas"
- **El silencio de la Procuraduría aprueba el expediente** (3): Si la Procuraduría no se pronuncia en 30 días, el expediente se tiene por aprobado. El control se convierte en automático. Texto: "La falta de pronunciamiento dentro del término indicado, equivale a la aprobación del respectivo expediente."
- **Exención total de impuestos y tasas** (2): Las escrituras y su inscripción quedan exentas de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales. El texto no calcula el monto de esa exención. Texto: "Las escrituras y su inscripción se formalizarán ante notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales."

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Guácimo queda autorizada para donar cuatro fincas en el distrito de Pocora, cantón de Guácimo, provincia de Limón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1)). Las fincas son la 1720 con 35.854,00 m2, la 3397 con 73.424,44 m2, la 10246 con 69.080,86 m2 y la 10889 con 1.310.282,93 m2.

La donación va a favor de los actuales poseedores que hayan ejercido su derecho por un mínimo de diez años ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1)). Las escrituras y su inscripción se formalizan ante notario público y están exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales.

Para otorgar los títulos, el Concejo Municipal nombra una comisión con el Ejecutivo Municipal y dos representantes escogidos de su seno ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1)). Esa comisión levanta la información para comprobar el tiempo y las condiciones de la posesión, y dicta la resolución que acoge o deniega la petición.

Las resoluciones se consultan a la Procuraduría General de la República, que debe pronunciarse dentro de los 30 días siguientes al recibo del expediente ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1)). Si no hay pronunciamiento en ese plazo, se tiene por aprobado el expediente.

Los aspirantes al título deben demostrar el período de posesión. En la transferencia se computa también la posesión de anteriores poseedores, según el artículo 860 del Código Civil ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1)).

Los inmuebles adjudicados no podrán ser vendidos, gravados, arrendados, cedidos ni traspasados a terceros hasta que pasen diez años de la adjudicación y traspaso ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1)). Se exceptúan las operaciones de los adjudicatarios con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda. La ley rige a partir de su publicación.

### A quién le toca

A los actuales poseedores de las cuatro fincas en Pocora que hayan ejercido su derecho por un mínimo de diez años: son quienes pueden recibir la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1)).

A los poseedores que quieran el título: deben demostrar el período de posesión, y se les computa la posesión de anteriores poseedores según el artículo 860 del Código Civil ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1)).

A quienes reciban el título: quedan con la restricción de no vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros por diez años ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1)).

A la Municipalidad de Guácimo y a su Concejo Municipal: les toca nombrar la comisión que comprueba la posesión y dicta la resolución ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República: debe pronunciarse sobre cada resolución dentro de los 30 días siguientes al recibo del expediente ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra el estado como "Vigente" y la versión de la norma como "2 de 2" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1).

SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría sobre esta norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1). El texto consolidado que aparece es la última versión de la norma ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley traslada fincas municipales a poseedores sin que el texto mencione indemnización a la Municipalidad. La donación la autoriza la Asamblea, y el artículo 45 permite a la Asamblea imponer limitaciones a la propiedad por necesidad pública con dos tercios de sus miembros. Queda la duda de si una donación a particulares encaja en ese supuesto.

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le ordena a la Municipalidad donar fincas específicas y le fija el procedimiento. Es una duda sobre cuánto pesa esa autonomía frente a una autorización que da la Asamblea.

El artículo 27 garantiza "la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución" ([Constitución, art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 3 de la ley fija 30 días para que la Procuraduría responda y dice que el silencio equivale a aprobación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1)). Eso da un plazo claro, aunque el silencio positivo es un punto que la gente podría mirar.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja la decisión final sobre cada título en una comisión del Concejo Municipal, lo cual calza con ese artículo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si usted es poseedor de una de las fincas y quiere el título, presente su solicitud ante la Municipalidad de Guácimo. La comisión del Concejo Municipal levanta la información y dicta la resolución ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1)).

Si la resolución no le llega o tarda, puede usar el recurso de amparo por el derecho de petición y pronta resolución del artículo 27. La guía explica que, si no hay plazo señalado para contestar, se entiende que hay violación pasados diez días hábiles desde la solicitud ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la comisión le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si la Municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa tras verificarse las firmas, y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo empezó a regir.

El dossier no indica si la Municipalidad de Guácimo ya nombró la comisión del artículo 3 ni si hay solicitudes en trámite.

El dossier no dice cuántas personas han poseído las fincas ni cuántas podrían recibir título.

El dossier no aclara qué pasa si la Procuraduría no responde en 30 días y luego objeta la resolución.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la propiedad del artículo 45, la autonomía municipal del artículo 170 y el silencio positivo del artículo 3 de la ley.

## Qué puede hacer usted

- Solicitud de título ante la Municipalidad de Guácimo: Presente su solicitud. La comisión del Concejo Municipal levanta la información y dicta la resolución que acoge o deniega la petición. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo por derecho de petición y pronta resolución: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio. Si no hay plazo señalado, se entiende violado el derecho pasados diez días hábiles. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo contra un acto concreto: Se plantea contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. No requiere citar la norma constitucional infringida. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se dirige contra leyes y disposiciones generales. Por regla general requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Tras verificarse las firmas, el TSE traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7783: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA DONAR TERRENOS.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7783 en SINALEVI: Autoriza a Municipalidad de Guácimo a Donar Terrenos (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40813&param2=43016&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7783

Autoriza a Municipalidad de Guácimo a Donar Terrenos

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AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD

DE GUÁCIMO PARA DONAR TERRENOS

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Guácimo para donar las

siguientes fincas: a) finca No. 1720 con una medida de 35.854,00 m2; b)

finca No. 3397 con una medida de 73.424,44 m2, c) finca No. 10246 con una

medida de 69.080,86 m2, d) finca No. 10889 con una medida de 1,310.282,93

m2. Todas estas fincas están ubicadas en el distrito 6º, Pocora, cantón de

Guácimo, provincia de Limón.



ARTÍCULO 2.- La donación se hará en favor de los actuales poseedores

que hayan ejercido su derecho por un mínimo de diez años. Las escrituras

y su inscripción se formalizarán ante notario público y estarán exentas

del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales.



ARTÍCULO 3.- Para otorgar los títulos respectivos, la Municipalidad,

por medio del Concejo Municipal, nombrará una comisión integrada por el

Ejecutivo Municipal y dos representantes escogidos de su seno, quienes

levantarán la información con el objeto de comprobar el tiempo y las

condiciones de la posesión ejercida, y dictarán la resolución que acoja o

deniegue la petición hecha.

Las resoluciones serán consultadas a la Procuraduría General de la

República, la cual deberá pronunciarse dentro de los 30 días siguientes al

recibo del expediente respectivo. La falta de pronunciamiento dentro del

término indicado, equivale a la aprobación del respectivo expediente.



ARTÍCULO 4.- Para gozar del beneficio indicado en el artículo

anterior los aspirantes al título de propiedad deberán demostrar el

período de posesión. Se computará en la transferencia la posesión de

anteriores poseedores, según el artículo 860 del Código Civil.



ARTÍCULO 5.- Los inmuebles adjudicados y traspasados conforme a lo

establecido en el artículo 292 del Código Civil no podrán ser vendidos,

gravados, arrendados, cedidos ni traspasados a terceros, hasta tanto no

hayan transcurrido diez años de la presente adjudicación y traspaso. Se

exceptúan de esta regulación, las operaciones de los adjudicatarios con

entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7783). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.