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Ley7784Vigente
Ley

El Estado dona un terreno en Zapote a la Cruz Roja

La ley autoriza al Estado a donar 276,81 m2 en Zapote a la Cruz Roja para su sede, con prohibición de venderlo por diez años.

Título oficial AUTORIZACION PARA DONAR UN TERRENO DEL ESTADO A LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Benemérita Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433-19

    La ley nombra a una única beneficiaria y le entrega un terreno específico de 276,81 m2 en Zapote.

    Autorízase al Estado para donar a la Benemérita Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica No. 3-002-045433-19, el terreno de 276,81 m2
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Cruz Roja Costarricense recibe el terreno de 276,81 m2 en Zapote
  • La Cruz Roja de Zapote, porque el terreno se destina a su sede
  • Los vecinos nombrados en los linderos: Margarita Mora, Alfredo Rodríguez y José Roque Chacón
  • La Cruz Roja queda sin poder vender, arrendar ni gravar el terreno por diez años

A quién beneficia

  • La Cruz Roja Costarricense obtiene un terreno del Estado sin pagarlo
  • La Cruz Roja de Zapote gana un lugar para construir su sede
  • La Cruz Roja puede dar el terreno en garantía ante una institución estatal para financiar la construcción

Qué cambia

  • El terreno no puede traspasarse, venderse, arrendarse ni gravarse durante diez años
  • La única excepción es la garantía ante una institución estatal para financiar la edificación
  • El terreno tiene una servidumbre que el texto no detalla

La explicación completa

Qué cambia

El Estado queda autorizado para donar a la Cruz Roja Costarricense un terreno de 276,81 m2 en Zapote. El artículo 1 identifica al beneficiario con su cédula jurídica, 3-002-045433-19, y describe el inmueble (art. 1).

El terreno está inscrito en el partido de San José, sistema de folio real, matrícula 061013000 (art. 1). Se ubica en el distrito 5º, Zapote, cantón I de la provincia de San José.

Los linderos son: Norte, calle pública con frente de 16,57m; Sur, Margarita Mora; Este, Alfredo Rodríguez; Oeste, José Roque Chacón (art. 1). El número de plano catastrado es SJ-0000179-82.

El texto dice que el terreno no tiene anotaciones ni gravámenes hipotecarios o judiciales (art. 1). También dice que tiene una servidumbre, sin más detalle.

El destino del terreno es la construcción de la sede de la Cruz Roja de Zapote (art. 1).

El artículo 2 pone un candado de diez años. Durante ese plazo la Cruz Roja no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno (art. 2).

Hay una excepción: darlo en garantía ante una institución estatal para financiar la construcción de la edificación que cumpla con los fines de la entidad beneficiaria (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

A quién le toca

A la Benemérita Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433-19, que recibe el terreno (art. 1).

A la Cruz Roja de Zapote, porque el terreno se destina a la construcción de su sede (art. 1).

A los dueños de los predios vecinos que el artículo 1 nombra: Margarita Mora al sur, Alfredo Rodríguez al este y José Roque Chacón al oeste (art. 1).

A la Cruz Roja como institución, que durante diez años no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno, salvo la garantía ante una institución estatal (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no le pone observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: los mismos dos artículos y el mismo contenido 2 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: el Estado dona un bien propio y la ley lo autoriza (art. 1).

El artículo 121 pone en manos de la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es un acto legislativo que autoriza la donación (art. 1).

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El destino del terreno, la sede de la Cruz Roja de Zapote, se relaciona con ese fin (art. 1).

Queda una duda menor: el artículo 1 menciona una servidumbre sin explicar cuál es (art. 1). El dossier no permite saber si esa carga afecta el uso previsto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta donación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para interponerla normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o la colectividad.

Si sospecha un manejo irregular de fondos o bienes públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe pasar por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es la servidumbre que menciona el artículo 1 ni a quién beneficia.

El dossier no indica el valor del terreno ni si se hizo avalúo.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no permite saber si la sede de la Cruz Roja de Zapote ya se construyó.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la donación autorizada y los artículos constitucionales del dossier. La ley es un acto de la Asamblea sobre un bien del Estado, con un destino ligado al bienestar general.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Estado para donar a la Benemérita Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica No. 3-002-045433-19, el terreno de 276,81 m2"

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad privada frente a privaciones forzadas. Aquí el Estado dona un bien propio, no quita el terreno a un particular.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Estado para donar a la Benemérita Cruz Roja Costarricense"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley es un acto legislativo que autoriza la donación.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"para que sea destinado a la construcción de la sede de la Cruz Roja de Zapote"

    Hay dudas El destino del terreno se relaciona con el bienestar de la comunidad, que es lo que pide la Constitución al Estado.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7784: AUTORIZACION PARA DONAR UN TERRENO DEL ESTADO A LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7784 en SINALEVI: Autoriza al Estado a Donar un Terreno a la Cruz Roja Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7784

Autoriza al Estado a Donar un Terreno a la Cruz Roja Costarricense

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AUTORIZACIÓN PARA DONAR UN TERRENO DEL

ESTADO A LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado para donar a la Benemérita Cruz

Roja Costarricense, cédula jurídica No. 3-002-045433-19, el terreno de

276,81 m2, inscrito en el partido de San José, sistema de folio real,

matrícula 061013000 para que sea destinado a la construcción de la sede de

la Cruz Roja de Zapote. Está situado en el distrito 5º, Zapote, cantón I

de la provincia de San José. Los linderos son: Norte, calle pública con

frente de 16,57m; Sur, Margarita Mora; Este, Alfredo Rodríguez; Oeste,

José Roque Chacón. Número de plano catastrado SJ-0000179-82. No tiene

anotaciones, ni gravámenes hipotecarios o judiciales. Tiene una

servidumbre.

ARTÍCULO 2.- Durante un período de diez años, la Cruz Roja

Costarricense no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar en forma

alguna el terreno recibido, excepto darlo en garantía ante una institución

estatal para financiar la construcción de la edificación que cumpla con

los fines de la entidad beneficiaria.

Rige a partir de su publicación.

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