ESPH ahora es sociedad anónima: lo que cambia para Heredia
La Ley 7789 transformó la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en una sociedad anónima, con nuevas reglas para sus servicios, tarifas y junta directiva.
Título oficial TRANSFORMACION DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA.
Atención: La ley permite a la empresa expropiar bienes inmuebles y establecer alianzas con capital privado, lo que podría afectar derechos de propiedad y la prestación de servicios públicos.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Propietarios de inmuebles en la región de Heredia
La ley faculta a la empresa a solicitar la expropiación de bienes inmuebles, pero no detalla cómo se garantiza la indemnización previa que exige la Constitución.
Cuando la Empresa requiera para el cumplimiento de sus objetivos un bien inmueble cuya adquisición o afectación no pueda obtener directamente en forma consensual, podrá solicitar, ante las autoridades competentes, la aplicación de la Ley de Expropiaciones, Ley No. 7495, de 3 de mayo de 1995; para este efecto se tendrá por justificada la utilidad pública de la adquisición forzosa.
9, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de Heredia que reciben agua, electricidad o alumbrado público de la ESPH
- Municipalidades de Heredia que deciden incorporarse como accionistas
- Trabajadores de la ESPH
- Miembros de la junta directiva de la nueva sociedad
A quién beneficia
- La empresa puede ampliar servicios a telecomunicaciones e infocomunicaciones
- Las municipalidades incorporadas reciben acciones de la sociedad
- Los trabajadores conservan sus derechos laborales
Qué cambia
- Las tarifas son aprobadas por ARESEP
- La empresa se rige por el derecho privado en su giro normal
- La Contraloría ejerce control posterior, no previo
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7789 convirtió la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en una sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido, llamada Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima (art. 1).
La empresa puede prestar servicios de agua potable, alcantarillado, agua pluvial, electricidad y alumbrado público en los cantones donde opera (art. 1). También puede formar subsidiarias y alianzas con empresas privadas (art. 7).
Las tarifas las aprueba la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) (art. 14). La empresa debe capitalizar las utilidades netas que reciba (art. 13).
La junta directiva tiene cinco miembros: dos propuestos por la Municipalidad de Heredia, uno por las demás municipalidades accionistas, uno por la Universidad Nacional y uno por los trabajadores (art. 20).
A quién le toca
A los vecinos de Heredia que reciben agua, electricidad o alumbrado público de la ESPH, porque las tarifas y la calidad del servicio los afectan directamente (art. 14).
A las municipalidades de Heredia que deciden si se incorporan como accionistas de la nueva sociedad (art. 4).
A los trabajadores de la ESPH, que conservan sus derechos laborales (art. transitorio V).
A los miembros de la junta directiva, que tienen prohibiciones para ocupar el cargo (art. 22).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y su versión actual es la 4 de 4, según SINALEVI 2.
La Procuraduría General de la República advierte que el transitorio VII manda modificar una ley que no existe: la Ley de Creación del Fondo de retiro, ahorro y préstamo de la ESPH, que es solo un proyecto 2.
También se publicó una fe de erratas en La Gaceta 176 del 9 de setiembre de 1998, que corrige la puntuación del inciso d) del artículo 20 2.
El artículo 6 fue reformado por la Ley 8660 del 8 de agosto de 2008, que agregó los servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones (art. 6).
El artículo 8 fue reformado por la Ley General de Contratación Pública 9986 del 27 de mayo de 2021 (art. 8).
Lo que se dijo en la Asamblea
En una sesión de la comisión de asuntos económicos, el gerente general de la ESPH, Alan Benavides Vilches, dijo que el proyecto de reforma se hizo a espaldas de los socios y que no traería beneficios 00:00:48. Benavides afirmó que sumar dos personas a la junta solo aumentará gastos y no beneficiará a los cantones 00:01:25.
Las municipalidades de San Isidro y San Rafael, por medio de sus vicealcaldesas, defendieron la propuesta porque da más participación a sectores que hoy reciben los servicios pero no están representados 00:01:35.
El diputado Juan Carlos Mendoza García, del Partido Acción Ciudadana, dijo que es necesario dar más representación a los usuarios en la junta directiva 00:02:35.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley permite a la empresa pedir la expropiación de inmuebles cuando no pueda comprarlos de forma consensual, y da por justificada la utilidad pública (art. 9). El Censo no encontró un choque directo, pero la expropiación debe cumplir con la indemnización previa que ordena la Constitución.
El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho humano de acceso al agua potable Constitución, art. 50. La ley faculta a la empresa para prestar agua potable y alcantarillado (art. 5). El Censo no encontró contradicción, pero la prestación debe asegurar ese derecho.
El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos de obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. La ley permite a la empresa hacer alianzas con privados mediante procedimientos que cumplan publicidad, igualdad y libre concurrencia (art. 15). El Censo no encontró un choque directo, pero esas alianzas deben respetar los principios de licitación.
El artículo 170 de la Constitución dice que las municipalidades son autónomas Constitución, art. 170. La ley permite a las municipalidades incorporarse de forma voluntaria y conservar sus competencias si no lo hacen (art. 4). El Censo no encontró conflicto, pues la incorporación es voluntaria.
Qué puede hacer usted
Si una acción de la empresa viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 23. Se dirige contra el funcionario o la entidad que causó el agravio.
Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Debe existir un caso pendiente o un trámite administrativo abierto, salvo que se trate de intereses difusos.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
Si la empresa no le da un servicio adecuado, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que viva en Costa Rica puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto valen las acciones de cada municipalidad en la nueva sociedad.
El dossier no dice si la empresa ya constituyó subsidiarias o alianzas con privados.
El dossier no dice cuántos usuarios tiene la ESPH ni cuánto paga cada uno.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 4 de 4Ver en SINALEVI
NOTA AL TRANSITORIO VII: El transitorio VII de la presente ley dice modificar el inciso b) del artículo 7 de la "Ley de Creación del Fondo de retiro, ahorro y préstamo" de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia. No obstante, dicha ley NO existe, pues se trata de un proyecto de ley con esa denominación. FE DE ERRATAS: Publicada en La Gaceta No.176 de 9 de setiembre de 1998, p.40. Corrige la puntuación al final del inciso d) del artículo 20, pasando a ser ese párrafo el penúltimo.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7789 y la Constitución, pero hay dudas sobre la expropiación y las alianzas con privados.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 9"Cuando la Empresa requiera para el cumplimiento de sus objetivos un bien inmueble cuya adquisición o afectación no pueda obtener directamente en forma consensual, podrá solicitar, ante las autoridades competentes, la aplicación de la Ley de Expropiaciones, Ley No. 7495, de 3 de mayo de 1995; para este efecto se tendrá por justificada la utilidad pública de la adquisición forzosa."
Hay dudas La ley permite expropiar bienes, pero la Constitución exige que se pague una indemnización previa. La ley no detalla cómo se hará ese pago, lo que genera dudas.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
Esta ley, art. 5"La Empresa gozará de plenas facultades para prestar servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuación de aguas pluviales"
Sin choque aparente La ley faculta a la empresa a prestar el servicio de agua, pero no establece cómo se garantiza el derecho humano de acceso al agua potable. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 15"La Empresa queda facultada para establecer alianzas estratégicas con personas de derecho público o privado, siempre que estas últimas tengan como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de capital costarricense y sus participantes extranjeros posean prestigio técnico y moral reconocidos por la Universidad Nacional"
Sin choque aparente La Constitución exige licitación para contratos de obras públicas. La ley permite alianzas con privados mediante procedimientos reglamentarios que cumplan publicidad, igualdad y libre concurrencia. El Censo no encontró un choque directo, pero esas alianzas deben respetar los principios de licitación.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 4"La incorporación a la Empresa es totalmente voluntaria y tanto el acuerdo que autorice iniciar los trámites de negociación y el avalúo como el acuerdo municipal definitivo que ratifique la incorporación, deberán adoptarse por mayoría absoluta del total de los regidores propietarios de la municipalidad respectiva."
Sin choque aparente La ley respeta la autonomía municipal al hacer voluntaria la incorporación y exigir mayoría calificada. El Censo no encontró conflicto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:48
"el proyecto en discusión fue elaborado a espaldas de Los Socios y que no traería ningún beneficio a la empresa ni a sus clientes"
- 00:01:48
"sentar dos personas más solo aumentará costos y no beneficiará a los cantones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7789: TRANSFORMACION DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA.
- Ley 7789 en SINALEVI: Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4)
- ESPH rechaza proyecto de reforma a la entidad
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7789
Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH
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SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
CAPÍTULO I
TRANSFORMACIÓN Y NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO
ARTÍCULO 1.- Transfórmase la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
en una sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido, denominada
Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, cuyo nombre
podrá abreviarse Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en
adelante, la Empresa.
El domicilio social de la Empresa será la ciudad de Heredia.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Empresa para establecer agencias o
sucursales en toda la región de Heredia, cuando así convenga al
cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 3.- El patrimonio de la Empresa estará compuesto por todos
los activos y pasivos pertenecientes a la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia, de acuerdo con su Ley Constitutiva No. 5889, de 8 de marzo de
1976, entre los recursos citados se enumeran, sin carácter taxativo, los
siguientes:
a) Los servicios de energía eléctrica recibidos por la Empresa de la
extinta Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Heredia.
b) Los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario
del cantón Central de Heredia.
c) Los servicios de alumbrado público del referido cantón y de los
cantones de San Rafael, San Isidro y San Pablo de Heredia.
d) Los inmuebles afectos a estos servicios, inscritos a nombre de la
Municipalidad del cantón Central de Heredia o de la Empresa, o los que se
encuentren bajo su administración.
e) Las instalaciones, las concesiones, los equipos, los derechos y
las obligaciones relacionados con estos servicios.
f) Los derechos y las obligaciones derivados de los contratos de
traspaso del Acueducto de San Rafael de Heredia, así como de los servicios
de energía eléctrica y alumbrado público del cantón de San Isidro y demás
sistemas de las municipalidades de los cantones de la región que se
traspasen por cualquier título a la entidad creada por esta ley.
g) Las aportaciones del Estado y sus instituciones y demás acreencias
presentes o futuras, que por cualquier título integren su patrimonio.
Los bienes y derechos que en virtud de este artículo forman el
patrimonio de la Empresa, se considerarán integrados a esta de pleno
derecho y representarán el capital accionario de la Municipalidad de
Heredia y las municipalidades incorporadas, así como de las que en el
futuro se incorporen. El Registro Nacional y demás entes oficiales
inscribirán los traspasos correspondientes sin costo alguno, previo
inventario realizado por contadores públicos autorizados y refrendado por
la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 4.- Las corporaciones municipales de la región de Heredia,
que al entrar en vigencia esta ley no se hayan incorporado a la Empresa,
podrán permanecer en esa condición y guardarán las competencias que hasta
ese momento ejerzan en la prestación de los servicios públicos a su cargo.
La incorporación a la Empresa es totalmente voluntaria y tanto el
acuerdo que autorice iniciar los trámites de negociación y el avalúo como
el acuerdo municipal definitivo que ratifique la incorporación, deberán
adoptarse por mayoría absoluta del total de los regidores propietarios de
la municipalidad respectiva.
ARTÍCULO 5.- La Empresa gozará de plenas facultades para prestar
servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuación de aguas
pluviales; así como para la generación, distribución, transmisión y
comercialización de energía eléctrica y alumbrado público, en convenio con
las municipalidades de la provincia de Heredia incorporadas, dentro de la
jurisdicción de estas.
Además, la Empresa podrá desempeñar esas funciones en forma directa,
por medio de las subsidiarias que constituya para tal efecto mediante la
celebración de contrataciones o alianzas con entidades de reconocido
prestigio tecnológico y financiero.
ARTÍCULO 6.- A la Empresa de Servicios Públicos de Heredia le corresponde:
a) Solucionar los requerimientos de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, otros servicios públicos y servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia. La Empresa de Servicios Públicos de Heredia estará sujeta al pago de los cánones, los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales y los demás tributos a los que estén sometidos los operadores y proveedores de telecomunicaciones, sin detrimento de las exenciones establecidas en otras leyes.
( Así reformado el inciso anterior, por el artículo 44 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
b) Unificar los esfuerzos para satisfacer las necesidades de agua potable, electricidad y otros servicios en el ámbito regional.
c) Estimular la investigación científica en materia ambiental.
d) Promover el desarrollo, la educación y la conservación sostenible de los recursos naturales en la región; para ello procurará la cooperación técnica y financiera de los organismos públicos y privados, locales e internacionales, relacionados con la materia.
e) Promover el desarrollo, la cooperación, la producción y el crecimiento sostenible de los recursos de agua potable y energía eléctrica, con la colaboración del Estado y otras instituciones relacionadas con su ámbito de competencia.
f) Asumir, en la región, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Energía, la responsabilidad de promover la investigación y explotación racional de diversas fuentes energéticas. Para este efecto, podrá celebrar convenios de cooperación científica con instituciones de enseñanza superior y otros centros de investigación públicos y privados, nacionales o extranjeros, con apego a la Constitución y las leyes de la República.
g) Asumir la conservación, administración y explotación racional de los recursos energéticos e hídricos en la región de Heredia, y proteger las cuencas, los manantiales, los cauces y los lechos de los ríos, corrientes superficiales de agua y mantos acuíferos; para esto contará con el apoyo técnico y financiero del Estado y las municipalidades.
h) Promover la aplicación de los avances tecnológicos que contribuyan a mejorar los procesos técnicos y administrativos en los servicios públicos que se brinden; con este propósito, podrá introducir y adoptar tecnologías que incentiven la eficiencia y mejoren el funcionamiento de la Empresa en su misión.
i) Vender en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto afín a sus competencias; lo anterior, siempre y cuando no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales.
( Así adicionado el inciso anterior, por el artículo 44 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
ARTÍCULO 7.- La Empresa queda autorizada para constituir las
sociedades mercantiles que considere necesarias para su mejor organización
y el cumplimiento eficiente de los fines públicos asignados.
Cuando se trate de sociedades creadas para prestar un servicio
público y en las que la Empresa deba aportar sus derechos de titular de
concesiones de servicios públicos, la participación de la Empresa deberá ser mayoritaria.
En los casos que la Empresa aporte, como uno de los elementos de
capital, el uso o goce de una concesión, esta podrá ser utilizada o
explotada por la subsidiaria creada para ese efecto, pero no podrá salir
en ningún momento de su dominio. En caso de disolución o ruptura del
vínculo societario, las concesiones revertirán automáticamente a la
Empresa y no quedará derecho alguno para las personas físicas o jurídicas
que conforman la subsidiaria.
Artículo 8- La empresa y sus subsidiarias, en el giro normal de sus actividades, estarán sometidas al derecho privado. En esta medida, se entienden excluidas, expresamente, de los alcances de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974; la Ley 6955, Ley para el equilibrio financiero del sector público, de 24 de febrero de 1984, y la Ley 8131, de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, excepto de los artículos 57 y 94, y de los respectivos reglamentos; además, del artículo 3 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961.
La Contraloría General de la República, la Superintendencia General de Entidades Financieras y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ejercerán sus facultades legales sobre la sociedad, bajo la modalidad de control posterior. Asimismo, en materia de gestión operativa de los servicios a cargo de la empresa, la Contraloría General de la República ejercerá funciones de fiscalización.
(Así reformado por el artículo 134 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública , N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
ARTÍCULO 9.- Cuando la Empresa requiera para el cumplimiento de sus
objetivos un bien inmueble cuya adquisición o afectación no pueda obtener
directamente en forma consensual, podrá solicitar, ante las autoridades
competentes, la aplicación de la Ley de Expropiaciones, Ley No. 7495, de
3 de mayo de 1995; para este efecto se tendrá por justificada la utilidad
pública de la adquisición forzosa.
Además, con los mismos fines queda facultada para utilizar las vías
públicas y demás áreas destinadas al servicio público, para instalar
líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y agua potable;
así como para evacuar aguas pluviales y servidas, con arreglo a las
regulaciones legales y reglamentarias que rigen la materia.
ARTÍCULO 10.- La Empresa de Servicios Públicos de Heredia podrá contratar empréstitos con agencias de crédito nacionales o extranjeras,
así como emitir toda clase de títulos y valores, siempre que cumpla los
requisitos fijados para los emisores financieros.
Los entes públicos podrán suscribir, en forma directa, convenios de
cooperación técnica y ejecutar proyectos de manera conjunta con la
Empresa, cuando lo consideren necesario.
ARTÍCULO 11.- Las sociedades subsidiarias de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia deberán retener y entregar al Erario Público, de
conformidad con las normas legales vigentes, el importe de los tributos
correspondientes sobre las utilidades distribuidas a sus accionistas
privados.
ARTÍCULO 12.- La Empresa de Servicios Públicos de Heredia y sus
subsidiarias utilizarán las modalidades y técnicas que consideren
apropiadas para recaudar eficientemente los precios y las tarifas que
cobrarán por sus servicios. Para tales efectos, contarán con la
colaboración necesaria de los bancos del Sistema Bancario Nacional. La
certificación de adeudos por servicios públicos y debidamente extendida
por la oficina financiera respectiva, constituirá título ejecutivo
suficiente para tramitar el correspondiente cobro en sede judicial.
ARTÍCULO 13.- La Empresa está obligada a capitalizar las utilidades
netas que obtenga por las actividades realizadas de modo directo, así como
por las utilidades recibidas de sus subsidiarias.
ARTÍCULO 14.- Las tarifas que cobre la Empresa o cualquiera de las
subsidiarias que brinden servicios públicos regulados, serán aprobadas por
la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. En todas las tarifas que se
le aprueben a la Empresa o a alguna de sus subsidiarias, se contemplará un
componente de inversión que garantice el desarrollo y el crecimiento
normal de sus actividades.
ARTÍCULO 15.- La Empresa queda facultada para establecer alianzas
estratégicas con personas de derecho público o privado, siempre que estas
últimas tengan como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de capital
costarricense y sus participantes extranjeros posean prestigio técnico y
moral reconocidos por la Universidad Nacional, con el propósito de
financiar, invertir y desarrollar los proyectos necesarios para brindar
los servicios que le han sido encomendados. Cuando se establezca la
alianza con entes de derecho público, no se requerirá ningún tipo de
concurso; no obstante, si se efectuare con personas de derecho privado, la
Empresa determinará procedimientos reglamentarios que cumplan con los
principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y
resolución razonada.
Asimismo, para el cumplimiento de sus fines, la Empresa podrá adquirir por cualquier título; bienes muebles o inmuebles, derechos reales
o personales, también podrá hipotecarlos, arrendarlos, darlos en
arrendamiento, pignorarlos en cualesquier otra forma o poseerlos y
disponer de ellos. Además, podrá otorgar garantías, siempre que de esto
obtenga algún beneficio económico, podrá conferir poderes cuando convenga
a los intereses de la sociedad y constituir fideicomisos.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 16.- La dirección, administración y vigilancia de la Empresa
estará a cargo de los siguientes órganos:
a) La Asamblea General de Accionistas.
b) La Junta Directiva.
c) El Comité Ejecutivo.
d) El Gerente General.
e) El Contralor.
El Pacto Constitutivo respetará esta organización mínima; no
obstante, desarrollará, en congruencia con la presente ley y el Código de
Comercio, los procedimientos organizacionales necesarios para el buen
funcionamiento de la Sociedad.
ARTÍCULO 17.- La Asamblea General de Accionistas será el órgano que
dirige la Sociedad. Sus sesiones serán coordinadas por el Presidente de la
Junta Directiva y, en ausencia de este, por su Vicepresidente.
ARTÍCULO 18.- Serán atribuciones de la Asamblea General de
Accionistas:
a) Aprobar, dentro de los alcances de la presente ley, el Pacto
Constitutivo y sus reformas.
b) Conocer anualmente los estados financieros de la entidad.
c) Acordar la disolución anticipada de la Sociedad, con la decisión
de dos tercios del capital social como mínimo.
d) Nombrar y remover, cuando proceda, los miembros de la Junta
Directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en esta ley. Los
votos se computarán siguiendo el sistema de voto acumulativo.
e) Las demás funciones señaladas en esta ley o el Pacto Constitutivo.
ARTÍCULO 19.- Cada municipalidad efectuará la acreditación de
delegados a la Asamblea General, en función de la proporción del capital
social del que sea titular. La representación podrá ser individual o
colectiva, sin exceder de tres delegados y podrá ser modificada por cada
municipalidad cuando lo considere oportuno. Se entenderá que las
acreditaciones continúan surtiendo efecto por tiempo indefinido, hasta
tanto no haya manifestación en contrario. El número de votos de cada
municipalidad se establecerá en proporción al capital social del cual ella
sea titular y es un número indivisible, salvo en el caso del inciso d) del
artículo anterior.
ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea
General de Accionistas por períodos de cinco años, excepto el director
referido en el inciso b) de este artículo, el cual será rotativo por un
período de un año. Estará integrada por cinco miembros de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Dos miembros propuestos por la municipalidad del cantón Central de
Heredia, uno de los cuales será seleccionado a partir de las
recomendaciones de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia.
b) Un miembro propuesto por el resto de corporaciones municipales
accionistas de la Empresa. Para designarlo, los representantes de estas
corporaciones se reunirán por convocatoria del Presidente de la Junta
Directiva, para acordar la propuesta de la terna que presentarán a la
Asamblea de Accionistas.
c) Un miembro propuesto por la Universidad Nacional.
d) Un representante de los trabajadores de la Empresa.
Los candidatos deberán poseer conducta intachable, títulos
profesionales afines a las funciones propias del cargo o experiencia
empresarial equivalente.
(Así corregido por Fe de Erratas publicada en La Gaceta No.176 de 9
de setiembre de 1998, p.40)
Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas fijadas según
los criterios contemplados en el reglamento del Banco Central de Costa
Rica. Celebrarán una sesión ordinaria por semana y las extraordinarias que
acuerden; pero no se remunerarán más de ocho sesiones por mes.
ARTÍCULO 21.- Para la propuesta de candidatos, los órganos indicados
podrán someter, ternas o personas específicas, a la consideración de la
Asamblea General de Accionistas.
Cuando se proponga una terna, los candidatos se designarán por simple
mayoría y la Asamblea no podrá negarse a designar a alguno de los
propuestos, excepto que no reúnan los requisitos estatuidos en la presente
ley. Cuando se proponga una sola persona, únicamente podrá ser rechazada
por el voto del sesenta por ciento (60%) o más de los accionistas.
ARTÍCULO 22.- Tendrán incompatibilidad para ocupar un puesto en la
Junta Directiva de la Sociedad o sus subsidiarias, los ejecutivos
municipales, los regidores propietarios o suplentes, los síndicos, los
empleados directos de las municipalidades que integren la Empresa y los
parientes por afinidad o consanguinidad; hasta el tercer grado inclusive,
de estos funcionarios o empleados, así como los miembros de las juntas
directivas de las subsidiarias o quienes tengan interés en ellas. Este
último supuesto no operará, si el directivo ya ocupaba su cargo cuando se
produjo la causal de incompatibilidad.
Tampoco podrán integrar la Junta Directiva los exservidores o
exfuncionarios de alguna de esas municipalidades, que hayan sido
despedidos o destituidos por causa justificada.
ARTÍCULO 23.- El cargo de funcionario o empleado de la Sociedad es
incompatible con el de funcionario, empleado, regidor propietario o
suplente de las municipalidades incorporadas a ella.
ARTÍCULO 24.- Ningún directivo podrá asistir a la sesión en que se
resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por
consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive o que interesen
a una sociedad, asociación o cooperativa en la que él o sus parientes en
los grados mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios
o empleados.
ARTÍCULO 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 20, la Asamblea General regulará, en el Pacto Constitutivo, el
funcionamiento y la regularidad de las sesiones de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva tendrá un Presidente, electo de su
seno por períodos de un año, quien ostentará la representación judicial y
extrajudicial de la Empresa, con las facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Además, nombrará por un período igual, a un
Vicepresidente, quien remplazará al titular en sus ausencias temporales.
Estos nombramientos se publicarán en La Gaceta para que surtan sus efectos
legales.
ARTÍCULO 27.- Los miembros de la Junta Directiva solo pueden ser
removidos cuando la entidad designante, por acuerdo razonado de al menos
las dos terceras partes del total de sus miembros, declare la violación
grave y específica de los deberes del cargo, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.
ARTÍCULO 28.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la
consideración de la Asamblea General de Accionistas, dentro del marco de
la presente ley.
b) Aprobar los reglamentos internos de la Sociedad.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego
a las normas legales y técnicas que rigen la materia.
d) Promover los estudios y proponer a los organismos competentes las
tarifas que deben regir la prestación de los servicios brindados en forma
directa.
e) Definir la política institucional y dar su aprobación final a los
planes y programas de trabajo que presente la Gerencia General.
f) Aprobar la incorporación y la consiguiente variación de capital
social con motivo de la incorporación de las municipalidades que no se
unan a la Empresa en el Pacto Constitutivo, observando las previsiones
contempladas en esta ley.
g) Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento
de los fines de la Sociedad.
h) Elegir entre sus miembros a un presidente o un vicepresidente.
i) Designar a los dos miembros de la Junta Directiva que formarán
parte del Comité Ejecutivo.
j) Nombrar al Gerente General, quien deberá reunir los requisitos que
para tal efecto determine el reglamento de la Empresa y otorgarle los
poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo.
k) Conocer el informe anual de labores que preparará la Gerencia
General.
l) Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
m) Nombrar y remover al Contralor.
El Gerente General y el Contralor serán nombrados por tiempo
indefinido y desempeñarán los cargos mientras dure su buena actuación, a
juicio de la Junta Directiva.
n) Aprobar los aumentos de capital social cuando lo requiera la
Empresa, así como la formación de nuevas sociedades en cuyas juntas
directivas deberá figurar necesariamente un miembro designado por las
municipalidades adheridas, a quienes les serán aplicables los requisitos
de nombramiento, prohibiciones e incompatibilidades previstas en los
artículos 21, 22, 23 y 24 de esta ley.
ñ) Cualesquiera otras que le asignen la presente ley, el Pacto
Constitutivo, su reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y
finalidad de sus funciones.
ARTÍCULO 29.- El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo el control y la
implementación del cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.
Estará integrado por dos miembros de la Junta Directiva, designados por
períodos de un año, y el Gerente General.
ARTÍCULO 30.- Son funciones del Comité Ejecutivo:
a) Servir de enlace permanente entre la Junta Directiva y la Gerencia
General.
b) Verificar que la administración cumpla los planes y programas
adoptados por la Junta Directiva.
c) Canalizar hacia la Junta Directiva las propuestas y sugerencias de
la administración sobre la marcha general de la Sociedad.
d) Las demás funciones que la ley, el Pacto Constitutivo o los
reglamentos le confieran.
ARTÍCULO 31.- El Comité Ejecutivo sesionará, como mínimo, una vez por
semana. De sus sesiones se levantará un acta donde deberá constar la
agenda y las resoluciones adoptadas.
ARTÍCULO 32.- Son atribuciones del Gerente General:
a) Ejercer la administración general de la Sociedad, conforme a las
disposiciones legales, el Pacto Constitutivo, los mandatos de la Junta
Directiva y el Comité Ejecutivo. Para estos efectos, la Junta Directiva
otorgará los poderes generales y especiales que considere pertinentes.
b) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva y
el Comité Ejecutivo.
c) Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva el
proyecto de presupuesto anual de la Sociedad, las modificaciones y los
proyectos de presupuesto extraordinario, los estados financieros anuales,
la memoria de la Sociedad y las liquidaciones presupuestarias de los
ejercicios económicos respectivos.
d) Solicitar al Presidente de la Junta Directiva la convocatoria a
sesiones extraordinarias.
e) Nombrar como representantes a los gerentes y administradores que
requiera el buen funcionamiento de la Empresa, de acuerdo con la
estructura administrativa aprobada por la Junta Directiva.
f) Nombrar y remover al personal de la Sociedad, así como ejercer la
autoridad disciplinaria sobre él, con excepción del Contralor y su
personal.
g) Promover proyectos, planes de trabajo, reformas reglamentarias e
iniciativas tendientes a utilizar los recursos de la Sociedad y mejorar la
prestación de los servicios, la eficiencia y eficacia de la Administración
y, en general, a alcanzar éxito en la acciones encomendadas a la Sociedad.
h) Las demás que le asigne esta ley, el Pacto Constitutivo o los
reglamentos.
ARTÍCULO 33.- Son funciones del Contralor:
a) Ejercer la fiscalización jurídico-financiera y de gestión
operativa de la Sociedad y sus subsidiarias.
b) Someter a consideración de la Junta Directiva los informes y las
recomendaciones derivados del cumplimiento de sus tareas.
c) Nombrar y remover a su personal auxiliar y ejercer la jurisdicción
disciplinaria sobre él.
d) Las demás funciones que la ley, el Pacto Constitutivo o los
reglamentos le confieran.
ARTÍCULO 34.- Derógase la Ley Constitutiva de Empresa de Servicios
Públicos de Heredia (ESPH), No. 5889, de 8 de marzo de 1976, en lo que se
oponga a la presente ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Antes de la convocatoria a la Asamblea General de Accionistas que aprobará el Pacto Constitutivo, la Junta Directiva actual de la Empresa ordenará efectuar los avalúos y cálculos necesarios para fijar el valor de la aportación patrimonial de las corporaciones municipales actualmente integradas. Igualmente, se conferirá un período de cuatro meses a las corporaciones municipales de la región de Heredia aún no integradas, para que manifiesten su posición en torno a la posible participación en la nueva sociedad anónima. En caso de que alguna de estas municipalidades acepte participar, deberá contarse con los avalúos correspondientes a la aportación patrimonial para establecer la participación accionaria correspondiente, de modo que participen en la primera Asamblea General.
TRANSITORIO II.- La convocatoria y coordinación de la primera Asamblea General de Accionistas estará a cargo de la actual Junta Directiva de la Empresa. A esta le corresponderá preparar el proyecto de Pacto Constitutivo e invitar a los organismos encargados de proponer candidaturas para la Junta Directiva que hagan llegar sus propuestas.
TRANSITORIO III.- El Pacto Constitutivo, aprobado en la primera Asamblea General de Accionistas, será otorgado en escritura pública por el Presidente de la Junta Directiva actual ante la Notaría del Estado. El otorgamiento estará exento del cobro de cualquier tipo de honorarios de notario y del pago de impuestos, derechos de inscripción, tasas o cargos de cualquier naturaleza. Toda modificación futura del Pacto Constitutivo será otorgada ante la Notaría del Estado, igualmente sin sujeción a pago alguno de honorarios de notario o derechos de inscripción.
TRANSITORIO IV.- Los miembros de la actual Junta Directiva de la
Empresa continuarán en sus cargos hasta el vencimiento de sus respectivos
períodos y ejercerán las atribuciones legales que ostentan.
TRANSITORIO V.- Los funcionarios y empleados al servicio de la
Empresa conservarán todos los derechos derivados de su relación laboral
sin solución de continuidad, cuando opere la nueva empresa.
TRANSITORIO VI.- La nueva sociedad asumirá, en forma total, el Fondo
de ahorro y retiro que hasta la fecha ha venido operando en la Empresa, de
manera que este continuará normalmente con sus funciones. En tal sentido,
se convalidan y mantienen los deberes y derechos que surjan de la
operación del Fondo, desde la entrada en vigencia de la Reforma Decreto
Ley de creación de JASEH, No. 4275 de 10 de diciembre de 1968.
TRANSITORIO VII.- Modifícase el inciso b) del artículo 7 de la Ley de
creación del Fondo de retiro, ahorro y préstamo de la Empresa, cuyo texto
dirá:
"Artículo 7.- (...)
b) Con una suma que la empresa aportará cada mes en dinero
efectivo, equivalente al siete por ciento (7%) mensual de las
planillas de sueldos ordinarios del personal indicado en el
artículo 3."
Para tales efectos, a partir del período fiscal siguiente a la
aprobación de la ley, la Empresa deberá incluir en sus presupuestos
ordinarios, las partidas presupuestarias correspondientes.
(NOTA: Véanse las observaciones de la ley, sobre la inexistencia de
la ley que dice reformar)
Rige a partir de su publicación.