# Ley 7789: ESPH ahora es sociedad anónima: lo que cambia para Heredia

- Página: https://elcenso.com/leyes/7789
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: TRANSFORMACION DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1

## En resumen

La Ley 7789 transformó la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en una sociedad anónima, con nuevas reglas para sus servicios, tarifas y junta directiva.

## A quién le toca

- Vecinos de Heredia que reciben agua, electricidad o alumbrado público de la ESPH
- Municipalidades de Heredia que deciden incorporarse como accionistas
- Trabajadores de la ESPH
- Miembros de la junta directiva de la nueva sociedad

## A quién beneficia

- La empresa puede ampliar servicios a telecomunicaciones e infocomunicaciones
- Las municipalidades incorporadas reciben acciones de la sociedad
- Los trabajadores conservan sus derechos laborales

## Qué cambia

- Las tarifas son aprobadas por ARESEP
- La empresa se rige por el derecho privado en su giro normal
- La Contraloría ejerce control posterior, no previo

## Cláusulas a revisar

- **Facultad de expropiar sin detalle de indemnización** (9): La ley faculta a la empresa a solicitar la expropiación de bienes inmuebles, pero no detalla cómo se garantiza la indemnización previa que exige la Constitución. Texto: "Cuando la Empresa requiera para el cumplimiento de sus objetivos un bien inmueble cuya adquisición o afectación no pueda obtener directamente en forma consensual, podrá solicitar, ante las autoridades competentes, la aplicación de la Ley de Expropiaciones, Ley No. 7495, de 3 de mayo de 1995; para este efecto se tendrá por justificada la utilidad pública de la adquisición forzosa."
- **Alianzas con privados sin licitación** (15): La ley permite alianzas estratégicas con personas de derecho privado que tengan al menos 51% de capital costarricense, mediante procedimientos reglamentarios que no requieren concurso. Texto: "Cuando se establezca la alianza con entes de derecho público, no se requerirá ningún tipo de concurso; no obstante, si se efectuare con personas de derecho privado, la Empresa determinará procedimientos reglamentarios que cumplan con los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y resolución razonada."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7789 convirtió la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en una sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido, llamada Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1)).

La empresa puede prestar servicios de agua potable, alcantarillado, agua pluvial, electricidad y alumbrado público en los cantones donde opera ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1)). También puede formar subsidiarias y alianzas con empresas privadas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1)).

Las tarifas las aprueba la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1)). La empresa debe capitalizar las utilidades netas que reciba ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1)).

La junta directiva tiene cinco miembros: dos propuestos por la Municipalidad de Heredia, uno por las demás municipalidades accionistas, uno por la Universidad Nacional y uno por los trabajadores ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1)).

### A quién le toca

A los vecinos de Heredia que reciben agua, electricidad o alumbrado público de la ESPH, porque las tarifas y la calidad del servicio los afectan directamente ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1)).

A las municipalidades de Heredia que deciden si se incorporan como accionistas de la nueva sociedad ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1)).

A los trabajadores de la ESPH, que conservan sus derechos laborales ([art. transitorio V](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1)).

A los miembros de la junta directiva, que tienen prohibiciones para ocupar el cargo ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y su versión actual es la 4 de 4, según SINALEVI [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1).

La Procuraduría General de la República advierte que el transitorio VII manda modificar una ley que no existe: la Ley de Creación del Fondo de retiro, ahorro y préstamo de la ESPH, que es solo un proyecto [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1).

También se publicó una fe de erratas en La Gaceta 176 del 9 de setiembre de 1998, que corrige la puntuación del inciso d) del artículo 20 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1).

El artículo 6 fue reformado por la Ley 8660 del 8 de agosto de 2008, que agregó los servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1)).

El artículo 8 fue reformado por la Ley General de Contratación Pública 9986 del 27 de mayo de 2021 ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una sesión de la comisión de asuntos económicos, el gerente general de la ESPH, Alan Benavides Vilches, dijo que el proyecto de reforma se hizo a espaldas de los socios y que no traería beneficios ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=Jq3z2FEnsnY&t=48s)). Benavides afirmó que sumar dos personas a la junta solo aumentará gastos y no beneficiará a los cantones ([video, 00:01:25](https://www.youtube.com/watch?v=Jq3z2FEnsnY&t=85s)).

Las municipalidades de San Isidro y San Rafael, por medio de sus vicealcaldesas, defendieron la propuesta porque da más participación a sectores que hoy reciben los servicios pero no están representados ([video, 00:01:35](https://www.youtube.com/watch?v=Jq3z2FEnsnY&t=95s)).

El diputado Juan Carlos Mendoza García, del Partido Acción Ciudadana, dijo que es necesario dar más representación a los usuarios en la junta directiva ([video, 00:02:35](https://www.youtube.com/watch?v=Jq3z2FEnsnY&t=155s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite a la empresa pedir la expropiación de inmuebles cuando no pueda comprarlos de forma consensual, y da por justificada la utilidad pública ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo, pero la expropiación debe cumplir con la indemnización previa que ordena la Constitución.

El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho humano de acceso al agua potable ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley faculta a la empresa para prestar agua potable y alcantarillado ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1)). El Censo no encontró contradicción, pero la prestación debe asegurar ese derecho.

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos de obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite a la empresa hacer alianzas con privados mediante procedimientos que cumplan publicidad, igualdad y libre concurrencia ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo, pero esas alianzas deben respetar los principios de licitación.

El artículo 170 de la Constitución dice que las municipalidades son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite a las municipalidades incorporarse de forma voluntaria y conservar sus competencias si no lo hacen ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1)). El Censo no encontró conflicto, pues la incorporación es voluntaria.

### Qué puede hacer usted

Si una acción de la empresa viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Se dirige contra el funcionario o la entidad que causó el agravio.

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Debe existir un caso pendiente o un trámite administrativo abierto, salvo que se trate de intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la empresa no le da un servicio adecuado, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que viva en Costa Rica puede presentar una queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto valen las acciones de cada municipalidad en la nueva sociedad.

El dossier no dice si la empresa ya constituyó subsidiarias o alianzas con privados.

El dossier no dice cuántos usuarios tiene la ESPH ni cuánto paga cada uno.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7789 y la Constitución, pero hay dudas sobre la expropiación y las alianzas con privados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional, generalmente requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8005, o por el sitio web de la Contraloría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona puede presentar una queja; la Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 7789: TRANSFORMACION DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7789 en SINALEVI: Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH (Vigente, Versión de la norma: 4 de 4). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39919&param2=133725&param3=1
3. ESPH rechaza proyecto de reforma a la entidad. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-06-06. https://www.youtube.com/watch?v=Jq3z2FEnsnY
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7789

Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia ESPH

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 4 de 4

Siguiente

TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA

CAPÍTULO I

TRANSFORMACIÓN Y NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO 1.- Transfórmase la Empresa de Servicios Públicos de Heredia

en una sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido, denominada

Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, cuyo nombre

podrá abreviarse Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en

adelante, la Empresa.

El domicilio social de la Empresa será la ciudad de Heredia.



ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Empresa para establecer agencias o

sucursales en toda la región de Heredia, cuando así convenga al

cumplimiento de sus fines.



ARTÍCULO 3.- El patrimonio de la Empresa estará compuesto por todos

los activos y pasivos pertenecientes a la Empresa de Servicios Públicos de

Heredia, de acuerdo con su Ley Constitutiva No. 5889, de 8 de marzo de

1976, entre los recursos citados se enumeran, sin carácter taxativo, los

siguientes:

a) Los servicios de energía eléctrica recibidos por la Empresa de la

extinta Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Heredia.

b) Los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario

del cantón Central de Heredia.

c) Los servicios de alumbrado público del referido cantón y de los

cantones de San Rafael, San Isidro y San Pablo de Heredia.

d) Los inmuebles afectos a estos servicios, inscritos a nombre de la

Municipalidad del cantón Central de Heredia o de la Empresa, o los que se

encuentren bajo su administración.

e) Las instalaciones, las concesiones, los equipos, los derechos y

las obligaciones relacionados con estos servicios.

f) Los derechos y las obligaciones derivados de los contratos de

traspaso del Acueducto de San Rafael de Heredia, así como de los servicios

de energía eléctrica y alumbrado público del cantón de San Isidro y demás

sistemas de las municipalidades de los cantones de la región que se

traspasen por cualquier título a la entidad creada por esta ley.

g) Las aportaciones del Estado y sus instituciones y demás acreencias

presentes o futuras, que por cualquier título integren su patrimonio.

Los bienes y derechos que en virtud de este artículo forman el

patrimonio de la Empresa, se considerarán integrados a esta de pleno

derecho y representarán el capital accionario de la Municipalidad de

Heredia y las municipalidades incorporadas, así como de las que en el

futuro se incorporen. El Registro Nacional y demás entes oficiales

inscribirán los traspasos correspondientes sin costo alguno, previo

inventario realizado por contadores públicos autorizados y refrendado por

la Contraloría General de la República.



ARTÍCULO 4.- Las corporaciones municipales de la región de Heredia,

que al entrar en vigencia esta ley no se hayan incorporado a la Empresa,

podrán permanecer en esa condición y guardarán las competencias que hasta

ese momento ejerzan en la prestación de los servicios públicos a su cargo.

La incorporación a la Empresa es totalmente voluntaria y tanto el

acuerdo que autorice iniciar los trámites de negociación y el avalúo como

el acuerdo municipal definitivo que ratifique la incorporación, deberán

adoptarse por mayoría absoluta del total de los regidores propietarios de

la municipalidad respectiva.



ARTÍCULO 5.- La Empresa gozará de plenas facultades para prestar

servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuación de aguas

pluviales; así como para la generación, distribución, transmisión y

comercialización de energía eléctrica y alumbrado público, en convenio con

las municipalidades de la provincia de Heredia incorporadas, dentro de la

jurisdicción de estas.

Además, la Empresa podrá desempeñar esas funciones en forma directa,

por medio de las subsidiarias que constituya para tal efecto mediante la

celebración de contrataciones o alianzas con entidades de reconocido

prestigio tecnológico y financiero.



ARTÍCULO 6.- A la Empresa de Servicios Públicos de Heredia le corresponde:

a)
Solucionar
los requerimientos
de energía
eléctrica, alumbrado público,
agua potable,
alcantarillado pluvial
y sanitario, otros
servicios públicos
y servicios
de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en
convergencia necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas de
cantidad, calidad, regularidad y eficiencia.
La Empresa de Servicios Públicos de Heredia estará sujeta al pago
de los
cánones, los
impuestos, las
tasas, las
contribuciones especiales y los demás tributos a los que estén sometidos
los
operadores
y
proveedores
de telecomunicaciones,
sin detrimento
de las
exenciones establecidas en otras leyes.

( Así
reformado el inciso anterior, por el artículo 44 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de
2008)

b) Unificar los esfuerzos para satisfacer las necesidades de agua
potable, electricidad y otros servicios en el ámbito regional.

c) Estimular la investigación científica en materia ambiental.

d) Promover el desarrollo, la educación y la conservación sostenible
de los recursos naturales en la región; para ello procurará la cooperación
técnica y financiera de los organismos públicos y privados, locales e
internacionales, relacionados con la materia.

e) Promover el desarrollo, la cooperación, la producción y el
crecimiento sostenible de los recursos de agua potable y energía eléctrica, con la colaboración del Estado y otras instituciones
relacionadas con su ámbito de competencia.

f) Asumir, en la región, en coordinación con el Ministerio del
Ambiente y Energía, la responsabilidad de promover la investigación y
explotación racional de diversas fuentes energéticas. Para este efecto,
podrá celebrar convenios de cooperación científica con instituciones de
enseñanza superior y otros centros de investigación públicos y privados,
nacionales o extranjeros, con apego a la Constitución y las leyes de la República.

g) Asumir la conservación, administración y explotación racional de
los recursos energéticos e hídricos en la región de Heredia, y proteger
las cuencas, los manantiales, los cauces y los lechos de los ríos, corrientes superficiales de agua y mantos acuíferos; para esto contará con
el apoyo técnico y financiero del Estado y las municipalidades.

h) Promover la aplicación de los avances tecnológicos que contribuyan
a mejorar los procesos técnicos y administrativos en los servicios públicos que se brinden; con este propósito, podrá introducir y adoptar
tecnologías que incentiven la eficiencia y mejoren el funcionamiento de la
Empresa en su misión.

i)
Vender en el mercado nacional e internacional, directa
o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación
y cualquier otro producto afín a sus competencias; lo anterior, siempre y
cuando no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales.

( Así
adicionado el inciso anterior, por el artículo 44 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de
2008)



ARTÍCULO 7.- La Empresa queda autorizada para constituir las

sociedades mercantiles que considere necesarias para su mejor organización

y el cumplimiento eficiente de los fines públicos asignados.

Cuando se trate de sociedades creadas para prestar un servicio

público y en las que la Empresa deba aportar sus derechos de titular de

concesiones de servicios públicos, la participación de la Empresa deberá
ser mayoritaria.

En los casos que la Empresa aporte, como uno de los elementos de

capital, el uso o goce de una concesión, esta podrá ser utilizada o

explotada por la subsidiaria creada para ese efecto, pero no podrá salir

en ningún momento de su dominio. En caso de disolución o ruptura del

vínculo societario, las concesiones revertirán automáticamente a la

Empresa y no quedará derecho alguno para las personas físicas o jurídicas

que conforman la subsidiaria.



Artículo 8- La empresa
y sus subsidiarias, en el giro normal de sus actividades, estarán sometidas al
derecho privado. En esta medida, se entienden excluidas, expresamente, de los
alcances de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974;
la Ley 6955, Ley para el equilibrio financiero del sector público, de 24 de
febrero de 1984, y la Ley 8131, de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, excepto de los artículos 57
y 94, y de los respectivos reglamentos; además, del artículo 3 de la Ley 2726,
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
de 14 de abril de 1961.

La Contraloría General
de la República, la Superintendencia General de Entidades Financieras y la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ejercerán sus facultades legales
sobre la sociedad, bajo la modalidad de control posterior. Asimismo, en materia
de gestión operativa de los servicios a cargo de la empresa, la Contraloría
General de la República ejercerá funciones de fiscalización.

(Así
reformado por el artículo 134 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública , N° 9986 del 27 de
mayo de 2021)



ARTÍCULO 9.- Cuando la Empresa requiera para el cumplimiento de sus

objetivos un bien inmueble cuya adquisición o afectación no pueda obtener

directamente en forma consensual, podrá solicitar, ante las autoridades

competentes, la aplicación de la Ley de Expropiaciones, Ley No. 7495, de

3 de mayo de 1995; para este efecto se tendrá por justificada la utilidad

pública de la adquisición forzosa.

Además, con los mismos fines queda facultada para utilizar las vías

públicas y demás áreas destinadas al servicio público, para instalar

líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y agua potable;

así como para evacuar aguas pluviales y servidas, con arreglo a las

regulaciones legales y reglamentarias que rigen la materia.



ARTÍCULO 10.- La Empresa de Servicios Públicos de Heredia podrá
contratar empréstitos con agencias de crédito nacionales o extranjeras,

así como emitir toda clase de títulos y valores, siempre que cumpla los

requisitos fijados para los emisores financieros.

Los entes públicos podrán suscribir, en forma directa, convenios de

cooperación técnica y ejecutar proyectos de manera conjunta con la

Empresa, cuando lo consideren necesario.



ARTÍCULO 11.- Las sociedades subsidiarias de la Empresa de Servicios

Públicos de Heredia deberán retener y entregar al Erario Público, de

conformidad con las normas legales vigentes, el importe de los tributos

correspondientes sobre las utilidades distribuidas a sus accionistas

privados.



ARTÍCULO 12.- La Empresa de Servicios Públicos de Heredia y sus

subsidiarias utilizarán las modalidades y técnicas que consideren

apropiadas para recaudar eficientemente los precios y las tarifas que

cobrarán por sus servicios. Para tales efectos, contarán con la

colaboración necesaria de los bancos del Sistema Bancario Nacional. La

certificación de adeudos por servicios públicos y debidamente extendida

por la oficina financiera respectiva, constituirá título ejecutivo

suficiente para tramitar el correspondiente cobro en sede judicial.



ARTÍCULO 13.- La Empresa está obligada a capitalizar las utilidades

netas que obtenga por las actividades realizadas de modo directo, así como

por las utilidades recibidas de sus subsidiarias.



ARTÍCULO 14.- Las tarifas que cobre la Empresa o cualquiera de las

subsidiarias que brinden servicios públicos regulados, serán aprobadas por

la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. En todas las tarifas que se

le aprueben a la Empresa o a alguna de sus subsidiarias, se contemplará un

componente de inversión que garantice el desarrollo y el crecimiento

normal de sus actividades.



ARTÍCULO 15.- La Empresa queda facultada para establecer alianzas

estratégicas con personas de derecho público o privado, siempre que estas

últimas tengan como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de capital

costarricense y sus participantes extranjeros posean prestigio técnico y

moral reconocidos por la Universidad Nacional, con el propósito de

financiar, invertir y desarrollar los proyectos necesarios para brindar

los servicios que le han sido encomendados. Cuando se establezca la

alianza con entes de derecho público, no se requerirá ningún tipo de

concurso; no obstante, si se efectuare con personas de derecho privado, la

Empresa determinará procedimientos reglamentarios que cumplan con los

principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y

resolución razonada.

Asimismo, para el cumplimiento de sus fines, la Empresa podrá
adquirir por cualquier título; bienes muebles o inmuebles, derechos reales

o personales, también podrá hipotecarlos, arrendarlos, darlos en

arrendamiento, pignorarlos en cualesquier otra forma o poseerlos y

disponer de ellos. Además, podrá otorgar garantías, siempre que de esto

obtenga algún beneficio económico, podrá conferir poderes cuando convenga

a los intereses de la sociedad y constituir fideicomisos.



CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 16.- La dirección, administración y vigilancia de la Empresa

estará a cargo de los siguientes órganos:

a) La Asamblea General de Accionistas.

b) La Junta Directiva.

c) El Comité Ejecutivo.

d) El Gerente General.

e) El Contralor.

El Pacto Constitutivo respetará esta organización mínima; no

obstante, desarrollará, en congruencia con la presente ley y el Código de

Comercio, los procedimientos organizacionales necesarios para el buen

funcionamiento de la Sociedad.



ARTÍCULO 17.- La Asamblea General de Accionistas será el órgano que

dirige la Sociedad. Sus sesiones serán coordinadas por el Presidente de la

Junta Directiva y, en ausencia de este, por su Vicepresidente.



ARTÍCULO 18.- Serán atribuciones de la Asamblea General de

Accionistas:

a) Aprobar, dentro de los alcances de la presente ley, el Pacto

Constitutivo y sus reformas.

b) Conocer anualmente los estados financieros de la entidad.

c) Acordar la disolución anticipada de la Sociedad, con la decisión

de dos tercios del capital social como mínimo.

d) Nombrar y remover, cuando proceda, los miembros de la Junta

Directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en esta ley. Los

votos se computarán siguiendo el sistema de voto acumulativo.

e) Las demás funciones señaladas en esta ley o el Pacto Constitutivo.



ARTÍCULO 19.- Cada municipalidad efectuará la acreditación de

delegados a la Asamblea General, en función de la proporción del capital

social del que sea titular. La representación podrá ser individual o

colectiva, sin exceder de tres delegados y podrá ser modificada por cada

municipalidad cuando lo considere oportuno. Se entenderá que las

acreditaciones continúan surtiendo efecto por tiempo indefinido, hasta

tanto no haya manifestación en contrario. El número de votos de cada

municipalidad se establecerá en proporción al capital social del cual ella

sea titular y es un número indivisible, salvo en el caso del inciso d) del

artículo anterior.



ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea

General de Accionistas por períodos de cinco años, excepto el director

referido en el inciso b) de este artículo, el cual será rotativo por un

período de un año. Estará integrada por cinco miembros de acuerdo con las

siguientes reglas:

a) Dos miembros propuestos por la municipalidad del cantón Central de

Heredia, uno de los cuales será seleccionado a partir de las

recomendaciones de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia.

b) Un miembro propuesto por el resto de corporaciones municipales

accionistas de la Empresa. Para designarlo, los representantes de estas

corporaciones se reunirán por convocatoria del Presidente de la Junta

Directiva, para acordar la propuesta de la terna que presentarán a la

Asamblea de Accionistas.

c) Un miembro propuesto por la Universidad Nacional.

d) Un representante de los trabajadores de la Empresa.

Los candidatos deberán poseer conducta intachable, títulos

profesionales afines a las funciones propias del cargo o experiencia

empresarial equivalente.

(Así corregido por Fe de Erratas publicada en La Gaceta No.176 de 9

de setiembre de 1998, p.40)

Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas fijadas según

los criterios contemplados en el reglamento del Banco Central de Costa

Rica. Celebrarán una sesión ordinaria por semana y las extraordinarias que

acuerden; pero no se remunerarán más de ocho sesiones por mes.



ARTÍCULO 21.- Para la propuesta de candidatos, los órganos indicados

podrán someter, ternas o personas específicas, a la consideración de la

Asamblea General de Accionistas.

Cuando se proponga una terna, los candidatos se designarán por simple

mayoría y la Asamblea no podrá negarse a designar a alguno de los

propuestos, excepto que no reúnan los requisitos estatuidos en la presente

ley. Cuando se proponga una sola persona, únicamente podrá ser rechazada

por el voto del sesenta por ciento (60%) o más de los accionistas.



ARTÍCULO 22.- Tendrán incompatibilidad para ocupar un puesto en la

Junta Directiva de la Sociedad o sus subsidiarias, los ejecutivos

municipales, los regidores propietarios o suplentes, los síndicos, los

empleados directos de las municipalidades que integren la Empresa y los

parientes por afinidad o consanguinidad; hasta el tercer grado inclusive,

de estos funcionarios o empleados, así como los miembros de las juntas

directivas de las subsidiarias o quienes tengan interés en ellas. Este

último supuesto no operará, si el directivo ya ocupaba su cargo cuando se

produjo la causal de incompatibilidad.

Tampoco podrán integrar la Junta Directiva los exservidores o

exfuncionarios de alguna de esas municipalidades, que hayan sido

despedidos o destituidos por causa justificada.



ARTÍCULO 23.- El cargo de funcionario o empleado de la Sociedad es

incompatible con el de funcionario, empleado, regidor propietario o

suplente de las municipalidades incorporadas a ella.



ARTÍCULO 24.- Ningún directivo podrá asistir a la sesión en que se

resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por

consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive o que interesen

a una sociedad, asociación o cooperativa en la que él o sus parientes en

los grados mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios

o empleados.



ARTÍCULO 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 20, la Asamblea General regulará, en el Pacto Constitutivo, el

funcionamiento y la regularidad de las sesiones de la Junta Directiva.



ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva tendrá un Presidente, electo de su

seno por períodos de un año, quien ostentará la representación judicial y

extrajudicial de la Empresa, con las facultades de apoderado generalísimo

sin límite de suma. Además, nombrará por un período igual, a un

Vicepresidente, quien remplazará al titular en sus ausencias temporales.

Estos nombramientos se publicarán en La Gaceta para que surtan sus efectos

legales.



ARTÍCULO 27.- Los miembros de la Junta Directiva solo pueden ser

removidos cuando la entidad designante, por acuerdo razonado de al menos

las dos terceras partes del total de sus miembros, declare la violación

grave y específica de los deberes del cargo, sin perjuicio de la

responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.



ARTÍCULO 28.- Son funciones de la Junta Directiva:

a) Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la

consideración de la Asamblea General de Accionistas, dentro del marco de

la presente ley.

b) Aprobar los reglamentos internos de la Sociedad.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego

a las normas legales y técnicas que rigen la materia.

d) Promover los estudios y proponer a los organismos competentes las

tarifas que deben regir la prestación de los servicios brindados en forma

directa.

e) Definir la política institucional y dar su aprobación final a los

planes y programas de trabajo que presente la Gerencia General.

f) Aprobar la incorporación y la consiguiente variación de capital

social con motivo de la incorporación de las municipalidades que no se

unan a la Empresa en el Pacto Constitutivo, observando las previsiones

contempladas en esta ley.

g) Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento

de los fines de la Sociedad.

h) Elegir entre sus miembros a un presidente o un vicepresidente.

i) Designar a los dos miembros de la Junta Directiva que formarán

parte del Comité Ejecutivo.

j) Nombrar al Gerente General, quien deberá reunir los requisitos que

para tal efecto determine el reglamento de la Empresa y otorgarle los

poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo.

k) Conocer el informe anual de labores que preparará la Gerencia

General.

l) Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria.

m) Nombrar y remover al Contralor.

El Gerente General y el Contralor serán nombrados por tiempo

indefinido y desempeñarán los cargos mientras dure su buena actuación, a

juicio de la Junta Directiva.

n) Aprobar los aumentos de capital social cuando lo requiera la

Empresa, así como la formación de nuevas sociedades en cuyas juntas

directivas deberá figurar necesariamente un miembro designado por las

municipalidades adheridas, a quienes les serán aplicables los requisitos

de nombramiento, prohibiciones e incompatibilidades previstas en los

artículos 21, 22, 23 y 24 de esta ley.

ñ) Cualesquiera otras que le asignen la presente ley, el Pacto

Constitutivo, su reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y

finalidad de sus funciones.



ARTÍCULO 29.- El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo el control y la

implementación del cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.

Estará integrado por dos miembros de la Junta Directiva, designados por

períodos de un año, y el Gerente General.



ARTÍCULO 30.- Son funciones del Comité Ejecutivo:

a) Servir de enlace permanente entre la Junta Directiva y la Gerencia

General.

b) Verificar que la administración cumpla los planes y programas

adoptados por la Junta Directiva.

c) Canalizar hacia la Junta Directiva las propuestas y sugerencias de

la administración sobre la marcha general de la Sociedad.

d) Las demás funciones que la ley, el Pacto Constitutivo o los

reglamentos le confieran.



ARTÍCULO 31.- El Comité Ejecutivo sesionará, como mínimo, una vez por

semana. De sus sesiones se levantará un acta donde deberá constar la

agenda y las resoluciones adoptadas.



ARTÍCULO 32.- Son atribuciones del Gerente General:

a) Ejercer la administración general de la Sociedad, conforme a las

disposiciones legales, el Pacto Constitutivo, los mandatos de la Junta

Directiva y el Comité Ejecutivo. Para estos efectos, la Junta Directiva

otorgará los poderes generales y especiales que considere pertinentes.

b) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva y

el Comité Ejecutivo.

c) Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva el

proyecto de presupuesto anual de la Sociedad, las modificaciones y los

proyectos de presupuesto extraordinario, los estados financieros anuales,

la memoria de la Sociedad y las liquidaciones presupuestarias de los

ejercicios económicos respectivos.

d) Solicitar al Presidente de la Junta Directiva la convocatoria a

sesiones extraordinarias.

e) Nombrar como representantes a los gerentes y administradores que

requiera el buen funcionamiento de la Empresa, de acuerdo con la

estructura administrativa aprobada por la Junta Directiva.

f) Nombrar y remover al personal de la Sociedad, así como ejercer la

autoridad disciplinaria sobre él, con excepción del Contralor y su

personal.

g) Promover proyectos, planes de trabajo, reformas reglamentarias e

iniciativas tendientes a utilizar los recursos de la Sociedad y mejorar la

prestación de los servicios, la eficiencia y eficacia de la Administración

y, en general, a alcanzar éxito en la acciones encomendadas a la Sociedad.

h) Las demás que le asigne esta ley, el Pacto Constitutivo o los

reglamentos.



ARTÍCULO 33.- Son funciones del Contralor:

a) Ejercer la fiscalización jurídico-financiera y de gestión

operativa de la Sociedad y sus subsidiarias.

b) Someter a consideración de la Junta Directiva los informes y las

recomendaciones derivados del cumplimiento de sus tareas.

c) Nombrar y remover a su personal auxiliar y ejercer la jurisdicción

disciplinaria sobre él.

d) Las demás funciones que la ley, el Pacto Constitutivo o los

reglamentos le confieran.



ARTÍCULO 34.- Derógase la Ley Constitutiva de Empresa de Servicios

Públicos de Heredia (ESPH), No. 5889, de 8 de marzo de 1976, en lo que se

oponga a la presente ley.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Antes de la convocatoria a la Asamblea General de Accionistas
que aprobará el Pacto Constitutivo, la Junta Directiva actual de la Empresa
ordenará efectuar los avalúos y cálculos necesarios para fijar el valor de la
aportación patrimonial de las corporaciones municipales actualmente integradas.
Igualmente, se conferirá un período de cuatro meses a las corporaciones
municipales de la región de Heredia aún no integradas, para que manifiesten su
posición en torno a la posible participación en la nueva sociedad anónima. En
caso de que alguna de estas municipalidades acepte participar, deberá contarse
con los avalúos correspondientes a la aportación patrimonial para establecer
la participación accionaria correspondiente, de modo que participen en la
primera Asamblea General.



TRANSITORIO II.- La convocatoria y coordinación de la primera Asamblea
General de Accionistas estará a cargo de la actual Junta Directiva de la
Empresa. A esta le corresponderá preparar el proyecto de Pacto Constitutivo e
invitar a los organismos encargados de proponer candidaturas para la Junta
Directiva que hagan llegar sus propuestas.



TRANSITORIO III.- El Pacto Constitutivo, aprobado en la primera Asamblea
General de Accionistas, será otorgado en escritura pública por el Presidente
de la Junta Directiva actual ante la Notaría del Estado. El otorgamiento estará
exento del cobro de cualquier tipo de honorarios de notario y del pago de
impuestos, derechos de inscripción, tasas o cargos de cualquier naturaleza.
Toda modificación futura del Pacto Constitutivo será otorgada ante la Notaría
del Estado, igualmente sin sujeción a pago alguno de honorarios de notario o
derechos de inscripción.



TRANSITORIO IV.- Los miembros de la actual Junta Directiva de la

Empresa continuarán en sus cargos hasta el vencimiento de sus respectivos

períodos y ejercerán las atribuciones legales que ostentan.



TRANSITORIO V.- Los funcionarios y empleados al servicio de la

Empresa conservarán todos los derechos derivados de su relación laboral

sin solución de continuidad, cuando opere la nueva empresa.



TRANSITORIO VI.- La nueva sociedad asumirá, en forma total, el Fondo

de ahorro y retiro que hasta la fecha ha venido operando en la Empresa, de

manera que este continuará normalmente con sus funciones. En tal sentido,

se convalidan y mantienen los deberes y derechos que surjan de la

operación del Fondo, desde la entrada en vigencia de la Reforma Decreto

Ley de creación de JASEH, No. 4275 de 10 de diciembre de 1968.



TRANSITORIO VII.- Modifícase el inciso b) del artículo 7 de la Ley de

creación del Fondo de retiro, ahorro y préstamo de la Empresa, cuyo texto

dirá:

"Artículo 7.- (...)

b) Con una suma que la empresa aportará cada mes en dinero

efectivo, equivalente al siete por ciento (7%) mensual de las

planillas de sueldos ordinarios del personal indicado en el

artículo 3."

Para tales efectos, a partir del período fiscal siguiente a la

aprobación de la ley, la Empresa deberá incluir en sus presupuestos

ordinarios, las partidas presupuestarias correspondientes.

(NOTA: Véanse las observaciones de la ley, sobre la inexistencia de

la ley que dice reformar)

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7789). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.