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Ley

El Estado dona un terreno en Heredia a quienes ya viven ahí

La ley 7790 autoriza al Estado a segregar y donar un inmueble en Jardines Universitarios, cerca de la Universidad Nacional, a sus poseedores, con reglas de patrimonio familiar y diez años sin poder venderlo.

Título oficial AUTORIZACION AL ESTADO PARA SEGREGAR UN INMUEBLE.

Atención: La ley dona un inmueble estatal a poseedores con nombre no identificado en el dossier y les impone diez años sin poder venderlo, salvo con bancos del Sistema Bancario Nacional.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Poseedores del inmueble matrícula No. 4021502000

    La ley dona el terreno únicamente a quienes ya lo ocupan, no a la población en general.

    Autorízase al Estado para segregar un inmueble y donarlo a los poseedores
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los poseedores del inmueble matrícula No. 4021502000 en Jardines Universitarios, Heredia
  • La Municipalidad del cantón Central de Heredia, que recibe el sobrante para área de esparcimiento
  • Los donatarios que quieran vender o dar en garantía el terreno durante los primeros diez años

A quién beneficia

  • Los poseedores legítimos reciben el terreno en donación del Estado
  • La Municipalidad de Heredia recibe el sobrante sin poseedor para esparcimiento
  • Los donatarios pueden hacer operaciones con entes del Sistema Bancario Nacional aunque no hayan pasado los diez años

Qué cambia

  • El terreno donado queda bajo patrimonio familiar si se cumplen los requisitos del artículo 42 del Código de Familia
  • Durante diez años no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros, salvo con bancos del Sistema Bancario Nacional
  • El sobrante sin poseedor legítimo pasa a la Municipalidad de Heredia para esparcimiento

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Estado a separar una parte de un inmueble y donarla a las personas que ya lo ocupan. El terreno está en Jardines Universitarios, cerca de la Universidad Nacional, y está inscrito a nombre del Estado en el Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia, folio real, matrícula No. 4021502000 (art. 1).

La donación se hace "en la medida que corresponda respectivamente" a cada poseedor (art. 1). Si queda un sobrante sin poseedor legítimo, el Estado se lo traspasa a la Municipalidad del cantón Central de Heredia para área de esparcimiento.

La inscripción a nombre de los poseedores debe hacerse bajo el régimen de patrimonio familiar, según el artículo 42 del Código de Familia. Esto aplica solo si al entrar en vigencia la ley los poseedores cumplían los requisitos para ese régimen (art. 2).

Las propiedades donadas no se pueden vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros hasta que pasen diez años desde la adjudicación. La excepción son las operaciones con entes autorizados del Sistema Bancario Nacional (art. 3).

La ley rige a partir de su publicación (art. 3).

A quién le toca

A las personas que ocupan el inmueble de la matrícula No. 4021502000 en Jardines Universitarios. Ellas reciben la donación, pero solo si son poseedores legítimos y si cumplían los requisitos del patrimonio familiar al entrar en vigencia la ley (art. 1) (art. 2).

A la Municipalidad del cantón Central de Heredia. Recibe el sobrante que no tenga poseedor legítimo, para destinarlo a área de esparcimiento (art. 1).

A los donatarios que quieran vender o usar el terreno como garantía. Quedan bloqueados por diez años, salvo con bancos del Sistema Bancario Nacional (art. 3).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de la Comisión Especial Provincia de Limón del 16 de marzo de 2023 y trata otros expedientes, no la ley 7790.

Dijo que "el hecho de no tener este terreno a nombre de ellos impide que se les puedan dar ayudas" 00:28:38.

La diputada Alfaro Molina explicó que varias mociones buscaban corregir el lenguaje sobre "las personas beneficiarias y residentes" 00:05:38.

Ninguna de estas intervenciones se refiere al texto de la ley 7790.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, del 30 de abril de 1998, sin observaciones de la Procuraduría 3.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no priva a nadie de su propiedad: el inmueble ya es del Estado y se dona a poseedores. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 7790 se aprobó por esa vía.

El artículo 170 reconoce autonomía a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El traspaso del sobrante a la Municipalidad de Heredia encaja con esa autonomía. El Censo no encontró choque.

El artículo 65 ordena al Estado promover viviendas populares y crear el patrimonio familiar del trabajador Constitución, art. 65. El artículo 2 de la ley usa el régimen de patrimonio familiar del Código de Familia, lo que va en la misma dirección.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en este proceso de donación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en el traspaso a la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular en este asunto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas son poseedoras ni cuántos metros tiene el inmueble.

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si el traspaso a la Municipalidad de Heredia ya se hizo.

El dossier no incluye el texto del artículo 42 del Código de Familia que la ley menciona.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley usa la facultad legislativa del artículo 121, respeta la propiedad del artículo 45 porque el inmueble ya es del Estado, y encaja con la autonomía municipal del artículo 170 y el patrimonio familiar del artículo 65.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Estado para segregar un inmueble y donarlo a los poseedores"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes, y esta ley se aprobó por esa vía.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"El inmueble está inscrito a nombre del Estado, en el Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia, en el sistema de folio real, matrícula No. 4021502000"

    Sin choque aparente El terreno ya pertenece al Estado, así que la donación no quita propiedad a ningún particular.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"De quedar algún sobrante sin legítimo poseedor, el Estado se lo traspasará a la Municipalidad del cantón Central de Heredia para destinarlo a área de esparcimiento."

    Sin choque aparente El traspaso del sobrante a la Municipalidad de Heredia respeta la autonomía municipal.

  4. Constitución, art. 65"El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador."
    Esta ley, art. 2"La inscripción de los inmuebles a nombre de los poseedores, deberá efectuarse bajo la protección del régimen de patrimonio familiar, de conformidad con el artículo 42 del Código de Familia"

    Sin choque aparente La ley usa el patrimonio familiar, que va en la misma dirección que el artículo 65.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:04:40

    "autorización a la municipalidad de Martina donar y segregar terrenos de su propiedad a beneficiarios que conforman familias que Residen el cantón de Matilda"

    Comisión Especial Provincia de Limón jueves 16 de marzo 2023.

  • 00:05:38

    "son mejoras al texto en cuanto al al a la corrección de lenguaje que se utiliza para para hablar de las personas beneficiarias y residentes"

    diputada Alfaro Molina · Comisión Especial Provincia de Limón jueves 16 de marzo 2023.

  • 00:28:38

    "el hecho de no tener este terreno a nombre de ellos impide que se les puedan dar ayudas"

    diputada María Marta Carballo · Comisión Especial Provincia de Limón jueves 16 de marzo 2023.

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7790: AUTORIZACION AL ESTADO PARA SEGREGAR UN INMUEBLE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Comisión Especial Provincia de Limón jueves 16 de marzo 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-16
  3. Ley 7790 en SINALEVI: Estado Segrega un Inmueble en Heredia para Particulares (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7790

Estado Segrega un Inmueble en Heredia para Particulares

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AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA

SEGREGAR UN INMUEBLE

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado para segregar un inmueble y donarlo

a los poseedores, ubicado en Jardines Universitarios, cerca de la

Universidad Nacional. El inmueble está inscrito a nombre del Estado, en el

Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia, en el sistema de

folio real, matrícula No. 4021502000, en la medida que corresponda

respectivamente. De quedar algún sobrante sin legítimo poseedor, el Estado

se lo traspasará a la Municipalidad del cantón Central de Heredia para

destinarlo a área de esparcimiento.

ARTÍCULO 2.- La inscripción de los inmuebles a nombre de los

poseedores, deberá efectuarse bajo la protección del régimen de patrimonio

familiar, de conformidad con el artículo 42 del Código de Familia, siempre

que al entrar en vigencia esta ley, los poseedores reúnan los requisitos

para aplicar dicho régimen.

ARTÍCULO 3.- Las propiedades donadas no podrán ser vendidas,

gravadas, arrendadas, cedidas ni traspasadas a terceros hasta que hayan

transcurrido diez años desde la adjudicación. De esta regulación se

exceptúan las operaciones de los donatarios con los entes autorizados del

Sistema Bancario Nacional.

Rige a partir de su publicación.

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