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Ley7791Vigente
Ley

INCOFER entrega un terreno en Limoncito al Centro Agrícola de Limón

La ley autoriza a INCOFER a traspasar gratis la posesión de un terreno de 11.953,39 m2 en Limoncito al Centro Agrícola Cantonal de Limón, solo para fines agrícolas.

Título oficial AUTORIZACION AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES PARA TRASPASAR UN INMUEBLE AL CENTRO AGRICOLA CANTONAL DE LIMON.

Atención: La ley traspasa gratis un terreno de 11.953,39 m2 del Estado a una asociación privada y lo exime de todo pago de registro, timbres, impuestos y honorarios.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Centro Agrícola Cantonal de Limón, cédula jurídica 3-007-045369-36

    La ley nombra a una sola entidad como beneficiaria del traspaso gratuito de la posesión del terreno.

    Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para traspasar a título gratuito, la posesión de un inmueble al Centro Agrícola Cantonal de Limón, cédula jurídica 3-007-045369-36.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Centro Agrícola Cantonal de Limón recibe la posesión gratuita del terreno "terrenos AGROCOM".
  • INCOFER entrega la posesión del inmueble.
  • La Procuraduría General de la República confecciona la escritura pública del traspaso.
  • Los dueños de terrenos vecinos en Limoncito quedan como linderos del inmueble.

A quién beneficia

  • El Centro Agrícola Cantonal de Limón recibe un terreno de 11.953,39 m2 sin pagar.
  • La escritura del traspaso queda exenta de derechos de registro, timbres, impuestos y honorarios.
  • La provincia de Limón gana un terreno destinado solo a sus intereses agrícolas.

Qué cambia

  • El terreno sale del uso ferrocarrilero y de cualquier dominio público.
  • El destino agrícola solo se puede cambiar con otra ley.
  • Queda derogada la Ley 6805, de 2 de setiembre de 1982.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a INCOFER a entregar sin costo la posesión de un terreno al Centro Agrícola Cantonal de Limón. El texto dice: "Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para traspasar a título gratuito, la posesión de un inmueble al Centro Agrícola Cantonal de Limón, cédula jurídica 3-007-045369-36" (art. 1).

El inmueble se llama "terrenos AGROCOM" y no está inscrito. Está en Limoncito, distrito 1º Limón, cantón VII Limoncito, provincia de Limón (art. 1). Mide 11.953,39 m2.

Los linderos son estos: norte, carretera principal; sur y este, calle pública del barrio Limoncito; oeste, Alba Dauking Mols, Perlina Dauking, Rafael Leitón, Jonas Crasman Crasman (art. 1).

El artículo 2 saca el terreno del uso ferrocarrilero. Dice: "Desaféctase el referido inmueble del uso ferrocarrilero actual o potencial o de cualquier dominio público" (art. 2).

El destino queda amarrado. El terreno servirá "en forma exclusiva, a servir los intereses agrícolas de la provincia de Limón" (art. 3). Ese destino solo se puede cambiar "mediante ley que lo disponga expresamente".

La Procuraduría General de la República hace la escritura pública del traspaso (art. 4). Esa escritura no paga derechos de registro, timbres, impuestos ni honorarios.

La ley deroga la Ley 6805, de 2 de setiembre de 1982, llamada "Inscripción Estado Finca Talleres Northern de Limón" (art. 5). Rige desde su publicación.

A quién le toca

Al Centro Agrícola Cantonal de Limón, cédula jurídica 3-007-045369-36. Recibe la posesión del terreno sin pagar (art. 1).

Al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Es quien traspasa la posesión (art. 1).

A la Procuraduría General de la República. Le toca confeccionar la escritura pública del traspaso (art. 4).

A los vecinos y dueños de terrenos alrededor del inmueble en Limoncito. El texto los nombra como linderos: Alba Dauking Mols, Perlina Dauking, Rafael Leitón y Jonas Crasman Crasman (art. 1).

A la provincia de Limón en general. El terreno queda destinado solo a sus intereses agrícolas (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI la registra como "INCOFER Traspasa Inmueble al Centro Agrícola Cantonal de Limón", en estado Vigente, versión 2 de 2 2.

SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es la última versión de la norma (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el traspaso es gratuito y de la posesión, no de la propiedad inscrita, y lo hace una institución del Estado. No aparece en el texto una expropiación a un particular.

El artículo 121 dice que le toca a la Asamblea Legislativa "Autorizar" y legislar sobre estos actos. La ley es una autorización expresa del Congreso a una institución pública, así que calza con esa potestad Constitución, art. 121.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "cumplir" la ley. No hay choque con el texto.

Qué puede cambiar en el futuro

El destino del terreno solo se puede cambiar con otra ley. Así lo dice el artículo 3: "su destino será variado, solo mediante ley que lo disponga expresamente" (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que esta ley o su aplicación infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para presentar una acción de inconstitucionalidad normalmente se necesita un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en el traspaso o en el uso del terreno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio o actúa irregularmente, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo el traspaso.

El dossier no dice si el Centro Agrícola Cantonal de Limón ya recibió el terreno.

El dossier no incluye el texto de la Ley 6805 que esta ley deroga.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. El traspaso es gratuito y de la posesión de un bien del Estado, autorizado por ley.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para traspasar a título gratuito, la posesión de un inmueble al Centro Agrícola Cantonal de Limón, cédula jurídica 3-007-045369-36."

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad privada y pide indemnización si el Estado priva a alguien de lo suyo. Aquí el Estado traspasa la posesión de un bien propio a una asociación, sin quitarle nada a un particular. No se ve un choque.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para traspasar a título gratuito, la posesión de un inmueble al Centro Agrícola Cantonal de Limón, cédula jurídica 3-007-045369-36."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley es una autorización expresa del Congreso a una institución pública, así que calza con esa potestad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7791: AUTORIZACION AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES PARA TRASPASAR UN INMUEBLE AL CENTRO AGRICOLA CANTONAL DE LIMON. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7791 en SINALEVI: INCOFER Traspasa Inmueble al Centro Agrícola Cantonal de Limón (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7791

INCOFER Traspasa Inmueble al Centro Agrícola Cantonal de Limón

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AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

FERROCARRILES PARA TRASPASAR UN INMUEBLE

AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE LIMÓN

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles

para traspasar a título gratuito, la posesión de un inmueble al Centro

Agrícola Cantonal de Limón, cédula jurídica 3-007-045369-36. Dicho

inmueble sin inscribirse denominado "terrenos AGROCOM", está situado en

Limoncito, distrito 1º Limón, cantón VII Limoncito, de la provincia de

Limón. Linda con las siguientes propiedades: Norte, carretera principal;

Sur y Este, calle pública del barrio Limoncito; Oeste, Alba Dauking Mols,

Perlina Dauking, Rafael Leitón, Jonas Crasman Crasman. Mide 11.953,39 m2.

ARTÍCULO 2.- Desaféctase el referido inmueble del uso ferrocarrilero

actual o potencial o de cualquier dominio público.

ARTÍCULO 3.- Este inmueble será destinado, en forma exclusiva, a

servir los intereses agrícolas de la provincia de Limón; su destino será variado, solo mediante ley que lo disponga expresamente.

ARTÍCULO 4.- La Procuraduría General de la República se encargará de

confeccionar la escritura pública correspondiente al traspaso de la

posesión de la referida propiedad, la cual está exenta del pago de

derechos de registro, timbres de toda especie, impuestos y honorarios.

ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley Inscripción Estado Finca Talleres

Northern de Limón, No. 6805, de 2 de setiembre de 1982.

Rige a partir de su publicación.

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