El CNP dona un terreno en Upala a una asociación de productores
La ley autoriza al Consejo Nacional de Producción a donar un terreno de 4.674,9 m2 en Aguas de Upala a una asociación con cédula jurídica propia, con prohibición de venderlo por diez años.
Título oficial AUTORIZACION AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION PARA DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACION NORTEÑA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS E INDUSTRIALES DE AGUAS CLARAS
Atención: La ley dona un terreno público de 4.674,9 m2 a una asociación con nombre y cédula jurídica propia, y el dossier no dice si el gasto se publicó en el Diario Oficial como pide el artículo 187.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras, cédula jurídica No. 3-002-110426-15
La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno y sus instalaciones en Upala.
Autorízase al Consejo Nacional de Producción para donar, a la Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras, cédula jurídica No. 3-002-110426-15, un terreno y sus instalaciones en la provincia de Alajuela, cantón XIII, Upala, distrito 2° de Aguas Claras.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras recibe el terreno y no puede venderlo por diez años
- El Consejo Nacional de Producción queda autorizado para donar el inmueble
- Hilario Vargas Vargas tiene terrenos vecinos al Norte, Sur y Oeste del inmueble
A quién beneficia
- La asociación con cédula jurídica 3-002-110426-15 recibe un terreno de 4.674,9 m2 en Upala
- La asociación puede dar el terreno en garantía ante instituciones del Estado para financiar construcciones
Qué cambia
- El terreno no se puede traspasar, vender, arrendar ni gravar durante diez años
- La excepción de garantía solo aplica ante instituciones del Estado y para construcciones que cumplan los fines de la asociación
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Consejo Nacional de Producción (CNP) a donar un terreno y sus instalaciones a la Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras (art. 1).
El inmueble está en la provincia de Alajuela, cantón XIII, Upala, distrito 2° de Aguas Claras (art. 1). Mide 4.674,9 m2 y tiene plano de catastro No. A-0657004-86.
La asociación beneficiaria tiene cédula jurídica No. 3-002-110426-15 (art. 1). El terreno colinda al Norte, Sur y Oeste con Hilario Vargas Vargas, y al Este con calle pública.
El beneficiario no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno durante diez años desde que se formalice la donación (art. 2).
Hay una excepción: puede darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar construcciones que cumplan los fines de la asociación (art. 2).
La ley rige desde su publicación (art. 2).
A quién le toca
A la Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras, que recibe el terreno y queda sujeta a la prohibición de venderlo por diez años (art. 1) (art. 2).
Al Consejo Nacional de Producción, que queda autorizado para hacer la donación (art. 1).
A Hilario Vargas Vargas, dueño de los terrenos vecinos al Norte, Sur y Oeste (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se cita en este artículo. No aparece una versión anterior distinta en el dossier.
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Esta ley no expropia: autoriza al CNP a donar un bien que ya es del Estado. El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley 7792 salió de la Asamblea, así que calza con ese artículo.
El artículo 50 ordena al Estado organizar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La donación a una asociación de productores puede leerse dentro de ese mandato. El Censo no ve choque aquí.
Queda una duda sobre el control del gasto público. El artículo 187 manda publicar en el Diario Oficial todo gasto del Tesoro Nacional que no sea sueldo de personal permanente Constitución, art. 187. El dossier no dice si la donación de este terreno se publicó ni cómo se valoró. Es una duda, no un choque declarado.
Qué puede hacer usted
Si cree que un acto concreto del CNP o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. En general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.
Para denunciar un manejo irregular de recursos públicos, puede acudir a la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las formas son: personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
La Defensoría de los Habitantes atiende quejas por mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se formalizó la donación.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si hubo avalúo.
El dossier no dice si el CNP publicó el gasto en el Diario Oficial, como pide el artículo 187 de la Constitución.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque en la facultad de la Asamblea ni en el destino del bien. Queda una duda sobre la publicación del gasto que pide el artículo 187.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Consejo Nacional de Producción para donar, a la Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras, cédula jurídica No. 3-002-110426-15, un terreno y sus instalaciones en la provincia de Alajuela, cantón XIII, Upala, distrito 2° de Aguas Claras."
Sin choque aparente La ley no quita propiedad a un particular: autoriza al Estado a donar un bien suyo. Por eso no se ve el choque que el artículo 45 previene.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Autorízase al Consejo Nacional de Producción para donar, a la Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras, cédula jurídica No. 3-002-110426-15, un terreno y sus instalaciones en la provincia de Alajuela, cantón XIII, Upala, distrito 2° de Aguas Claras."
Sin choque aparente La autorización sale de una ley aprobada por la Asamblea, que es a quien la Constitución le da esa facultad.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Consejo Nacional de Producción para donar, a la Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras, cédula jurídica No. 3-002-110426-15, un terreno y sus instalaciones en la provincia de Alajuela, cantón XIII, Upala, distrito 2° de Aguas Claras."
Sin choque aparente La donación a una asociación de productores puede ubicarse dentro del mandato de estimular la producción. El Censo no ve choque.
Constitución, art. 187"Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignado en el presupuesto, deberá ser publicado en el Diario Oficial."
Esta ley, art. 1"Autorízase al Consejo Nacional de Producción para donar, a la Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras, cédula jurídica No. 3-002-110426-15, un terreno y sus instalaciones en la provincia de Alajuela, cantón XIII, Upala, distrito 2° de Aguas Claras."
Hay dudas La donación de un bien público puede ser un gasto que la Constitución manda publicar. El dossier no dice si se publicó ni cómo se valoró el inmueble. Es una duda.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7792: AUTORIZACION AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION PARA DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACION NORTEÑA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS E INDUSTRIALES DE AGUAS CLARAS
- Ley 7792 en SINALEVI: CNP Dona Terreno a Asociación Norteña de Productores de Aguas Claras (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7792
CNP Dona Terreno a Asociación Norteña de Productores de Aguas Claras
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AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PARA DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACIÓN NORTEÑA
DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
E INDUSTRIALES DE AGUAS CLARAS
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Producción para donar,
a la Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e
Industriales de Aguas Claras, cédula jurídica No. 3-002-110426-15, un
terreno y sus instalaciones en la provincia de Alajuela, cantón XIII,
Upala, distrito 2° de Aguas Claras.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, partido de
Alajuela, matrícula No. 243422-000, plano de catastro No. A-0657004-86,
mide 4.674,9 m2; colinda al Norte, Sur y Oeste con el señor Hilario Vargas
Vargas y al Este con calle pública, con un frente de 49,99 m.
ARTÍCULO 2.- El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar, ni
gravar en forma alguna el terreno traspasado, durante un plazo de diez
años a partir de la formalización de la donación. No obstante, podrá darlo
en garantía ante instituciones del Estado, para financiar la construcción
de edificaciones que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria.
Rige a partir de su publicación.