# Ley 7792: El CNP dona un terreno en Upala a una asociación de productores

- Página: https://elcenso.com/leyes/7792
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION PARA DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACION NORTEÑA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS E INDUSTRIALES DE AGUAS CLARAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43224&param2=45554&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al Consejo Nacional de Producción a donar un terreno de 4.674,9 m2 en Aguas de Upala a una asociación con cédula jurídica propia, con prohibición de venderlo por diez años.

## A quién le toca

- La Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras recibe el terreno y no puede venderlo por diez años
- El Consejo Nacional de Producción queda autorizado para donar el inmueble
- Hilario Vargas Vargas tiene terrenos vecinos al Norte, Sur y Oeste del inmueble

## A quién beneficia

- La asociación con cédula jurídica 3-002-110426-15 recibe un terreno de 4.674,9 m2 en Upala
- La asociación puede dar el terreno en garantía ante instituciones del Estado para financiar construcciones

## Qué cambia

- El terreno no se puede traspasar, vender, arrendar ni gravar durante diez años
- La excepción de garantía solo aplica ante instituciones del Estado y para construcciones que cumplan los fines de la asociación

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a una asociación con nombre y cédula** (1): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno y sus instalaciones en Upala. Texto: "Autorízase al Consejo Nacional de Producción para donar, a la Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras, cédula jurídica No. 3-002-110426-15, un terreno y sus instalaciones en la provincia de Alajuela, cantón XIII, Upala, distrito 2° de Aguas Claras."
- **El terreno se puede dar en garantía** (2): La prohibición de gravar el terreno tiene una excepción: se puede dar en garantía ante instituciones del Estado para financiar construcciones. Texto: "No obstante, podrá darlo en garantía ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Consejo Nacional de Producción (CNP) a donar un terreno y sus instalaciones a la Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43224&param2=45554&param3=1)).

El inmueble está en la provincia de Alajuela, cantón XIII, Upala, distrito 2° de Aguas Claras ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43224&param2=45554&param3=1)). Mide 4.674,9 m2 y tiene plano de catastro No. A-0657004-86.

La asociación beneficiaria tiene cédula jurídica No. 3-002-110426-15 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43224&param2=45554&param3=1)). El terreno colinda al Norte, Sur y Oeste con Hilario Vargas Vargas, y al Este con calle pública.

El beneficiario no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno durante diez años desde que se formalice la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43224&param2=45554&param3=1)).

Hay una excepción: puede darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar construcciones que cumplan los fines de la asociación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43224&param2=45554&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43224&param2=45554&param3=1)).

### A quién le toca

A la Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras, que recibe el terreno y queda sujeta a la prohibición de venderlo por diez años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43224&param2=45554&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43224&param2=45554&param3=1)).

Al Consejo Nacional de Producción, que queda autorizado para hacer la donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43224&param2=45554&param3=1)).

A Hilario Vargas Vargas, dueño de los terrenos vecinos al Norte, Sur y Oeste ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43224&param2=45554&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43224&param2=45554&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se cita en este artículo. No aparece una versión anterior distinta en el dossier.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley no expropia: autoriza al CNP a donar un bien que ya es del Estado. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7792 salió de la Asamblea, así que calza con ese artículo.

El artículo 50 ordena al Estado organizar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación a una asociación de productores puede leerse dentro de ese mandato. El Censo no ve choque aquí.

Queda una duda sobre el control del gasto público. El artículo 187 manda publicar en el Diario Oficial todo gasto del Tesoro Nacional que no sea sueldo de personal permanente ([Constitución, art. 187](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no dice si la donación de este terreno se publicó ni cómo se valoró. Es una duda, no un choque declarado.

### Qué puede hacer usted

Si cree que un acto concreto del CNP o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). En general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

Para denunciar un manejo irregular de recursos públicos, puede acudir a la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las formas son: personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

La Defensoría de los Habitantes atiende quejas por mal funcionamiento de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se formalizó la donación.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si hubo avalúo.

El dossier no dice si el CNP publicó el gasto en el Diario Oficial, como pide el artículo 187 de la Constitución.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque en la facultad de la Asamblea ni en el destino del bien. Queda una duda sobre la publicación del gasto que pide el artículo 187.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: En general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita en la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7792: AUTORIZACION AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION PARA DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACION NORTEÑA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS E INDUSTRIALES DE AGUAS CLARAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7792 en SINALEVI: CNP Dona Terreno a Asociación Norteña de Productores de Aguas Claras (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43224&param2=45554&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7792

CNP Dona Terreno a Asociación Norteña de Productores de Aguas Claras

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AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PARA DONAR UN TERRENO A LA ASOCIACIÓN NORTEÑA

DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

E INDUSTRIALES DE AGUAS CLARAS

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Producción para donar,

a la Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e

Industriales de Aguas Claras, cédula jurídica No. 3-002-110426-15, un

terreno y sus instalaciones en la provincia de Alajuela, cantón XIII,

Upala, distrito 2° de Aguas Claras.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, partido de

Alajuela, matrícula No. 243422-000, plano de catastro No. A-0657004-86,

mide 4.674,9 m2; colinda al Norte, Sur y Oeste con el señor Hilario Vargas

Vargas y al Este con calle pública, con un frente de 49,99 m.



ARTÍCULO 2.- El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar, ni

gravar en forma alguna el terreno traspasado, durante un plazo de diez

años a partir de la formalización de la donación. No obstante, podrá darlo

en garantía ante instituciones del Estado, para financiar la construcción

de edificaciones que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7792). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.