El Código Municipal cambió: ambiente, alcaldes y juntas de educación
El texto vigente del Código Municipal suma obligaciones ambientales a las municipalidades y cambia reglas sobre alcaldes, regidores y juntas de educación.
Título oficial CODIGO MUNICIPAL
Atención: El texto vigente del artículo 24 difiere del aprobado y SINALEVI lo muestra recortado, lo que impide verificar todas las causales de pérdida de credencial.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Regidores
La versión vigente del artículo 24 está cortada en la letra a), lo que impide conocer el texto completo.
Artículo 24. - Serán causas de pérdida de la credencial de regidor: a) La pérdida de un requisito o adolecer de un impe
24, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades que deben incluir el tema ambiental y climático en sus planes
- Alcaldes que deben presentar un programa de gobierno con medidas ambientales
- Alcaldes y vicealcaldes sujetos a límites de reelección
- Personas que aspiran a una regiduría y deben cumplir requisitos
- Vecinos que pueden pedir cuentas al alcalde
A quién beneficia
- Las personas adultas mayores y con discapacidad pueden tener una oficina municipal si el concejo la crea
- Los vecinos tienen derecho a información pública en la página web municipal
- Las personas pueden pedir la destitución del alcalde mediante plebiscito
Qué cambia
- Las municipalidades deben incorporar el cambio climático en su planificación
- Los alcaldes tienen límites para reelegirse
- Los vecinos pueden acceder a más información sobre la gestión municipal
La explicación completa
Qué cambia
El Código Municipal que rige hoy no es el que se aprobó en 1998. La Procuraduría General de la República muestra la versión 70 de 70, con reformas de varias leyes posteriores 1.
La municipalidad ahora debe promover, en lo local, acciones para mitigar y adaptarse al cambio climático (art. 4). También debe proteger el ambiente y conservar la biodiversidad.
El concejo municipal debe aprobar el plan de desarrollo y el plan anual operativo con iniciativas para mitigar el cambio climático (art. 13). Esos planes son la base del presupuesto municipal.
El alcalde debe presentar, antes de asumir, un programa de gobierno con medidas para el ambiente y el clima (art. 17). Ese programa debe estar en el sitio web de la municipalidad.
El alcalde y los vicealcaldes pueden ser reelegidos de forma continua solo una vez (art. 14). Después de dos períodos seguidos no pueden ocupar cargos de elección popular municipal hasta que pasen dos períodos.
El concejo nombra a los miembros de las juntas de educación por mayoría simple y con equidad entre géneros (art. 13). El procedimiento sigue la Ley 10631, Ley de Juntas de Educación.
El concejo puede limitar el número de personas en la sala de sesiones y ordenar la salida de quien interrumpa (art. 13).
A quién le toca
A las municipalidades: deben incluir el tema ambiental y climático en sus planes y en el programa de gobierno del alcalde (art. 13) (art. 17).
A los alcaldes y vicealcaldes: tienen límites a la reelección y reglas sobre sus funciones (art. 14).
A las personas que quieren ser regidoras: deben cumplir requisitos como ser ciudadano en ejercicio y tener domicilio en el cantón dos años antes de la votación (art. 22).
A las personas adultas mayores y con discapacidad: el concejo puede crear una oficina para atender sus derechos (art. 13).
A los vecinos del cantón: el alcalde debe rendir cuentas cada año y publicar información en la página web (art. 17).
Cómo está hoy según SINALEVI
El Código Municipal está vigente y entró a regir el 18 de julio de 1998 1. La versión actual es la 70 de 70.
SINALEVI advierte que el artículo 24 cambió respecto del texto aprobado. La versión vigente que muestra el sistema está recortada en la letra a) 1. El texto aprobado incluía causales de pérdida de credencial de regidor por violencia contra las mujeres en la política.
La Procuraduría también anota que la Ley 7812 de 1998 insertó los artículos 173 al 181 y corrió la numeración de los siguientes 1.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución dice que el gobierno municipal tiene un cuerpo deliberante de regidores y un funcionario ejecutivo que designa la ley Constitución, art. 169. El Código Municipal calza: crea el Concejo y el alcalde (art. 12).
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal y una asignación presupuestaria mínima del 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. El Código Municipal recoge esa autonomía en su artículo 4 (art. 4).
El artículo 175 ordena que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. El Código Municipal no contradice esa regla en los artículos revisados.
El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. Las nuevas obligaciones ambientales del Código Municipal van en la misma dirección (art. 4).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto vigente y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Si cree que una norma municipal infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Si detecta mal manejo de fondos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
Si un servicio municipal funciona mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no permite saber si el artículo 24 vigente conserva todas las causales del texto aprobado, porque el recorte lo impide.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 70 de 70Ver en SINALEVI
VIGENCIA: Entró a regir el 18 de julio de 1998. AFECTACIONES TACITAS: El artículo 173 amplía al artículo 2 de la ley No.6282 de 14 de agosto de 1979. Sin embargo, dado que se trata de una reforma al artículo 37 de la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936, la ampliación se ha practicado directamente a esta última norma. AFECTACIONES POSTERIORES: Adicionado por la ley No.7812 de 8 de julio de 1998, la cual, al crear los Consejos Municipales de Distrito, insertó los artículos del 173 al 181 inclusive. Además, ordena correr la numeración, pasando el antiguo 173 a ser el 182, hasta el 175, que pasó a ser 184.
Fuentes
- Ley 7794 en SINALEVI: Código Municipal (Vigente, Versión de la norma: 70 de 70)
- Ley 7794: CODIGO MUNICIPAL
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #124, 18 Marzo 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7794
Código Municipal
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N° 7794
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
CÓDIGO MUNICIPAL
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1° . — El municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal.
(Así reformado por el aparte a) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).
Artículo 2. — La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Artículo 3- La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal.
El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.
La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública, para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba.
Ante eventos naturales de emergencia local o regional, de manera extraordinaria y bajo criterios suficientemente razonados, la alcaldía municipal podrá facilitar equipo, maquinaria, vehículos y recurso humano de acuerdo con la disponibilidad y posibilidad institucional, conforme al reglamento que se emita al efecto. Una vez atendida la asistencia en colaboración para tales eventos, cada administración municipal brindará, en un plazo no mayor a quince días hábiles, un informe detallado de los recursos aportados y lugares atendidos al concejo municipal, al Comité Municipal de Emergencias y a la Comisión Nacional de Emergencias.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025)
Artículo 4- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.
c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por su vigilancia y control.
d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.
e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales .
f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.
h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
i) Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.
j) Crear los albergues necesarios para la atención de personas en situación de abandono y situación de calle.
k) Participar en el desarrollo de la política pública de vivienda que incida en el cantón, así como tener la posibilidad de desarrollar y gestionar proyectos de vivienda propios.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 24 de la Ley de vivienda municipal, N° 10199 del 5 de mayo de 2022)
I) Apoyar la creación y el funcionamiento de las escuelas municipales de música, así como escuelas de música, comparsas, cimarronas y bandas sinfónicas que, sin fines de lucro, brinden formación musical dentro del cantón. Estas escuelas, comparsas, cimarronas y bandas deberán contar al menos con personería jurídica vigente, debidamente inscrita ante el Registro Nacional.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley Patrocinio de las escuelas municipales de música, comparsas, escuelas de música y bandas sinfónicas de formación musical, N° 10417 del 16 de noviembre de 2023)
m) Promover, facilitar y realizar, en lo local, iniciativas, acciones, propuestas y actividades dirigidas a la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1 de la Ley 7414, Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, del 13 de junio de 1994, la protección del ambiente, la conservación de la biodiversidad y contribuir a la restauración del equilibrio de la ecosfera terrestre, entendida esta para los efectos de la presente ley como el conjunto interconectado de todos los sistemas biológicos, físicos y químicos que permiten la vida en la Tierra.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10804 del 13 de noviembre del 2025, " Reforma del Código Municipal para incorporar el tema ambiental y el tema climático")
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para la creación de albergues para las personas en situaciones de abandono y situación de calle, N° 10009 del 27 de setiembre de 2021)
Artículo 5. — Las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.
Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.
Artículo 6. — La municipalidad y los demás órganos y entes de la Administración Pública deberán coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten ejecutar.
Artículo 7- Mediante convenio con otras municipalidades o con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón o en su región territorial. Se exceptúa de esta disposición aquella colaboración intermunicipal que se facilite para la atención de emergencias locales o regionales provocadas por eventos naturales; para ello, el concejo municipal aprobará el reglamento institucional para aplicar esta excepción, que garantice la conservación financiera de la corporación municipal y que tome en consideración el uso eficiente de los recursos públicos, de tal manera que se eviten erogaciones duplicadas de otras instituciones para la atención de un mismo evento.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025)
Artículo 8. — Concédese a las municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.
TÍTULO II
Relaciones intermunicipales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 9- Las municipalidades podrán pactar, entre sí, convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales. Se exceptúa, de esta disposición, aquella colaboración intermunicipal que se facilite para la atención de emergencias provocadas por eventos naturales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de esta ley.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025)
Artículo 10. — Las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que deberán ser aportadas. Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los representantes.
Artículo 11- Previo estudio de factibilidad, los convenios intermunicipales requerirán la autorización de cada concejo, la cual se obtendrá mediante votación calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Estos convenios tendrán fuerza de ley entre las partes. Se exceptúa, de esta disposición, aquella colaboración intermunicipal que se facilite para la atención de emergencias provocadas por eventos naturales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de esta ley.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025)
TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO I
Gobierno municipal
Artículo 12. — El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.
Artículo 13. - Son atribuciones del concejo: a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por la alcaldía municipal para el período por el cual fue elegida y mediante la participación de las personas habitantes del cantón. Estas políticas y prioridades deben adoptarse asegurando el respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, leyes y convenios internacionales ratificados, e incorporando de manera transversal la perspectiva de género para prevenir y eliminar toda forma de discriminación. Para su cumplimiento, podrá aprobar la creación del departamento, unidad u oficina especializada, con su respectivo presupuesto anual. (Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10974 del 7 de octubre de 2026) b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por l os servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa. c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley. d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales. e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 134 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública , N° 9986 del 27 de mayo de 2021) f) Nombrar y remover a la persona auditora, así como a quien ocupe la secretaría del concejo. La persona auditora será nombrada por tiempo indefinido y solo podrá ser suspendida o destituida de su cargo por justa causa, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025) g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas de educación de los centros oficiales de enseñanza. El nombramiento y la destitución de estos se realizará según el procedimiento establecido en la Ley 10631, Ley de Juntas de Educación, del 28 de enero de 2025. Cada concejo municipal deberá reglamentar los procesos de nombramientos y remoción con base en lo estipulado en esa ley y sus reformas. Además, nombrar por igual mayoría a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10806 del 13 de noviembre del 2025, “ Reforma Código Municipal y Ley Fundamental de Educación, para homologar la función del Concejo Municipal con la ley N° 10631, ley de Juntas de Educación”) h) Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad ( Comad ), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial ( Cnree ) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010) i) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código. (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso h) al inciso i) actual) j) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite. (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso i) al inciso j) actual) k) Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente. (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso j) al inciso k) actual) En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado . Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados. l) Aprobar el plan de desarrollo municipal y el plan anual operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género. Ambos planes deberán incorporar también las iniciativas, acciones, actividades y propuestas para mitigar el efecto del cambio climático, la protección del ambiente y la conservación de la biodiversidad. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades. (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso k) al inciso l) actual) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10804 del 13 de noviembre del 2025, " Reforma del Código Municipal para incorporar el tema ambiental y el tema climático") m) Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda. (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso l) al inciso m) actual) n) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones. (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso m) al inciso n) actual) ñ) Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el efecto. (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso n) al inciso ñ) actual) o) Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal. (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso ñ) al inciso o) actual) p) Dictar las medidas de ordenamiento urbano. (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso o) al inciso p) actual) q) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta. (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso p) al inciso q) actual) r) Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón. (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso q) al inciso r) actual) s) Acordar, si se estima pertinente, la creación del servicio de policía municipal dentro de su jurisdicción territorial, su respectivo reglamento y su partida presupuestaria. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9542 " Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018) t) Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad. En caso de acordar su creación , esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad ( Comad ), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados , del presupuesto y del recurso humano asignado . Igualmente , podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad ( Conapdis ) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor ( Conapam ).
Las municipalidades que acuerden crear las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad ( Opamdis ) podrán disponer, para su financiamiento, del total de los recursos que trasladan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad ( Conapdis ), según el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad ( Opamdis ). Aquellas municipalidades que cuenten con oficinas independientes para atender discapacidad y adulto mayor, los recursos de los gobiernos locales que se giran al Conapdis se irán para la oficina de discapacidad o, en su efecto, a la que esté abierta. En todos los demás casos las municipalidades que abran sus oficinas municipales de discapacidad y adulto mayor, conforme a la Ley 10046, dirigirán sus recursos a atender ambas poblaciones. No obstante, aquellas municipalidades que no cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad ( Opamdis ) deberán trasladar el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015. Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal, sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas. (Así adicionado el inciso t) anterior por el artículo único de la ley N° 10046 del 15 de noviembre del 2022, "Crea la oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad en las Municipalidades") (Así reformado el inciso t) anterior por el artículo 1° de la Ley para el fortalecimiento de la Oficina Municipal de la persona adulta mayor y persona con discapacidad, N° 10546 del 16 de octubre de 2024) u) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente. (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9542 " Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso s) al t). (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10046 del 15 de noviembre del 2022, "Crea la oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad en las Municipalidades", que lo traspasó del antiguo inciso t) al u) ) v) Acordar medidas restrictivas en el acceso o la permanencia en la sala de sesión. Mediante mayoría calificada, determinará el número de personas asistentes a la sesión en calidad de público, así como ordenará la salida del recinto de aquellas personas que por su comportamiento imposibiliten o interrumpan el desarrollo de esta. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para garantizar los derechos políticos de regidurías y ciudadanía en los concejos municipales, N° 10668 del 17 de marzo de 2025)
CAPÍTULO II
Alcalde municipal
Artículo 14.- Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley N.° 8173, es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá un(a) viceintendente distrital, quien realizará las funciones administrativas y operativas que le asigne el o la intendente titular; también sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
Todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la presidencia y las vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1 º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales, N° 10183 del 5 de abril del 2022)
Las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales, N° 10183 del 5 de abril del 2022)
Las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes , concejales municipales de distrito de la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales, N° 10183 del 5 de abril del 2022)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 0546 del 27 de enero de 2023, se acordó interpretar el párrafo sexto del presente artículo en el sentido de que: ".una persona que haya sido declarada electa como Vicealcaldesa primera-en dos períodos consecutivos-puede postularse, en los comicios inmediatos siguientes a la finalización de su segundo mandato continuo, a la Vicealcaldía segunda. Esta regla aplica igualmente a la inversa: un funcionario con dos periodos consecutivos como Vicealcalde segundo puede, en la elección siguiente, presentarse como candidato a Vicealcalde primero. Si un ciudadano fue declarado electo como Vicealcalde primero en 2016 y como Vicealcalde segundo en 2020 (o a la inversa), entonces no tiene impedimento alguno para contender, en 2024, por cualquiera de los dos tipos de vicealcaldías , ya que, para el momento de inscripción de las candidaturas (octubre de 2024), no habrá permanecido dos períodos consecutivos "en el mismo cargo".)
(Así reformado por el artículo 310 aparte a) del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 405 de 8 de febrero de 2008, se interpretó este numeral en el sentido de que: ". en las elecciones de diciembre del 2010, se escogerán los cargos de alcaldes, vicealcaldes, intendentes y viceintendentes, síndicos, concejales de distrito propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los concejos municipales de distrito y el nombramiento de estos funcionarios se extenderá hasta que los electos en febrero del 2016 asuman el cargo, sea hasta el 30 de abril del 2016. Asimismo, para armonizar el régimen electoral municipal a efecto que todos los cargos se elijan a la mitad del período presidencial y legislativo, los regidores que resulten electos en febrero del 2010 continuarán en sus cargos hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que serán sustituidos por los regidores electos en febrero del 2016"... )
Artículo 14 bis- Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera vice intendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley y el articulo 49 respecto a la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor ( Comudam ), las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas funciones, excepto las que por ley ya tenga, deberán ser establecidas mediante acto administrative escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En case de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motives y las circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
Además, incluidas las que por ley ostente, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.
Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o vice intendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.
Sera obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle, a la primera vicealcaldía o vice intendencia primera, un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.
( Así adicionado por el artículo único de la Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, N° 10188 del 25 de abril del 2022)
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10547 del 16 de octubre de 2024)
Artículo 15. — Para ser alcalde municipal, se requiere:
a) Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.
b) Pertenecer al estado seglar.
c) Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde ha de servir el cargo.
Artículo 16. — No podrán ser candidatos a alcalde municipal:
a) Quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.
b) Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 delCódigo Electoral, se les prohíba participar en actividades político- electorales, salvo emitir el voto. Estas incompatibilidades afectarán aquienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos.
Artículo 17- Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
(Así reformado el párrafo anterior por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008)
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.
b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
c) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del concejo municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice y en su ausencia, ya sea temporal, definitiva o por impedimento del caso, será sustituido por la persona titular de la primera vicealcaldía , para lo cual no requerirá aprobación ulterior por parte del concejo municipal u otro, salvo el trámite administrativo usual que para efectos remuneratorios demande a lo interno de la corporación municipal, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción anual estipulado en el Código Procesal Laboral. Tal sustitución deberá ser informada al concejo municipal respectivo, para efectos de facilitar, agilizar y garantizar la dinámica de trabajo entre la alcaldía y ese órgano colegiado.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10310 del 3 de marzo de 2023)
d) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y ejercer el veto, conforme a este código.
e) Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición.
Deberá contener, además, acciones, propuestas, medidas y políticas para la protección del ambiente, la biodiversidad, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático e iniciativas que contribuyan a la restauración del equilibrio de la ecosfera terrestre.
Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón, y deberá estar disponible en el sitio web del respectivo ente municipal.
(Así reformado el inciso e) anterior por el artículo 2° de la ley N° 10804 del 13 de noviembre del 2025, "Reforma del Código Municipal para incorporar el tema ambiental y el tema climático")
f) Rendir al concejo municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el inciso f) de este artículo. Dicho informe deberá publicarse en los medios electrónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza que sea de fácil acceso a los vecinos del cantón.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022 )
g) Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el concejo municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año. Dicho informe debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género, además deberá estar a disposición de los habitantes del cantón a través de cualquier medio idóneo convencional o por medio de la página web de la corporación.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022)
h) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este código.
i) Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad, en forma coherente con el Plan de desarrollo municipal, ante el Concejo Municipal para su discusión y aprobación.
j) Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno municipal.
k) Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y los reglamentos respectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal de confianza a su cargo.
l) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales;
m) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios.
n) Ostentar la representación legal de la municipalidad, con las facultades que le otorguen la presente ley y el Concejo Municipal.
ñ) Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este código, los reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes.
o) Fiscalizar y garantizar que la municipalidad cumpla con una política de igualdad y equidad entre los géneros acorde con la legislación existente adoptada por el Estado, mediante el impulso de políticas, planes y acciones a favor de la equidad e igualdad entre los géneros.
(Así adicionado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008)
p) Impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios.
(Así adicionado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008)
q) Procurar que la gestión municipal se desarrolle con transparencia, para lo cual garantizará a los habitantes del cantón el acceso a la información pública, mediante la creación de página web o de cualquier otro medio idóneo que sirva de plataforma para la publicación de actas, reglamentos, resoluciones, presupuestos municipales (ordinario y extraordinarios), liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios, informes de labores, estudios sobre el cantón y cualquier otra información que sea de interés público para sus habitantes.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022)
r) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con los concejos de distrito, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9860 del 8 de julio del 2020, "Para la efectiva interacción de los alcaldes y los concejos de distrito")
(Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022, que lo traspaso del antiguo inciso q) al inciso r)
Artículo 18. - Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de alcalde municipal:
a) Perder un requisito o el adolecer de un impedimento, según los artículos 15 y 16 de este código.
b) Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días.
c) Ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos.
d) Incurrir en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 66 (actual 75) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 6 de octubre del 2004)
e) Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para funcionarios de elección popular.
f) Renunciar voluntariamente a su puesto.
g) Lo señalado por el artículo 28, inciso b), de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, en caso de que la sanción sea fa pérdida de credenciales.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 40 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo de 2022)
Artículo 19. — Por moción presentada ante el Concejo, que deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.
Los votos necesarios para destituir al alcalde municipal, deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de los electores inscritos en el cantón.
El plebiscito se efectuará con el padrón electoral del respectivo cantón, con el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo referido en el párrafo primero de este artículo.
Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al alcalde propietario, según el artículo 14 de este código, por el resto del período.
Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° punto b) de la Ley N° 8611 del 12 de noviembre de 2007)
Artículo 20. — El alcalde municipal es un funcionario de tiempo completo y su salario se ajustará, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal, a la siguiente tabla:
Monto del presupuesto
Salario
HASTA
¢50.000.000,00
¢100.000,00
De ¢50.000.001,00
a ¢100.000.000,00
¢150.000,00
De ¢100.000.001,00
a ¢200.000.000,00
¢200.000,00
De ¢200.000.001,00
a ¢300.000.000,00
¢250.000,00
De ¢300.000.001,00
a ¢400.000.000,00
¢300.000,00
De ¢400.000.001,00
a ¢500.000.000,00
¢350.000,00
De ¢500.000.001,00
a ¢600.000.000,00
¢400.000,00
De ¢ 600.000.001,00
en adelante
¢450.000,00
Anualmente, el salario de los alcaldes municipales podrá aumentarse hasta en un diez por ciento (10%), cuando se presenten las mismas condiciones establecidas para el aumento de las dietas de los regidores y síndicos municipales, señaladas en el artículo 30 de este código.
No obstante lo anterior, los alcaldes municipales no devengarán menos del salario máximo pagado por la municipalidad más un diez por ciento (10%).
Además, los alcaldes municipales devengarán, por concepto de dedicación exclusiva, calculado de acuerdo con su salario base, un treinta y cinco por ciento (35%) cuando sean bachilleres universitarios y un cincuenta y cinco por ciento (55%) cuando sean licenciados o posean cualquier grado académico superior al señalado. En los casos en que el alcalde electo disfrute de pensión o jubilación, si no suspendiere tal beneficio, podrá solicitar el pago de un importe del cincuenta por ciento (50%) mensual de la totalidad de la pensión o jubilación, por concepto de gastos de representación.
El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal. En cuanto a la prohibición por el no ejercicio profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que al alcalde titular, definidas en el párrafo anterior.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley N° 8611 del 12 de noviembre de 2007)
Ninguno de los funcionarios regulados en este artículo podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte d) a la Ley de Salarios de la Administración Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)
CAPÍTULO III
Regidores municipales
Artículo 21. — En cada municipalidad, el número de regidores, propietarios y suplentes se regirá por las siguientes reglas:
a) Cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del país, cinco regidores.
b) Cantones con un uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, siete regidores.
c) Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos del cuatro por ciento (4%) de la población total del país, nueve regidores.
d) Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, once regidores.
e) Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población total del país, trece regidores.
El Tribunal Supremo de Elecciones fijará los porcentajes señalados, con base en la información que para el efecto le suministrará la Dirección General de Estadística y Censos, seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones.
Artículo 22.- Para aspirar a una regiduría se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio y costarricense.
b) Pertenecer al estado seglar.
c) Haber cumplido dieciocho años de edad al momento de verificarse la votación respectiva.
d) Estar inscrito como elector en el cantón que corresponda.
e) Haber establecido su domicilio en la circunscripción cantonal en la que pretende servir, con por lo menos dos años de antelación a la fecha en la que deba realizarse la votación correspondiente. Lo anterior será comprobable mediante la tarjeta de identidad de menores y otro documento de identidad legalmente emitido."
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9436 del 5 de abril de 2017, “Ley para promover la participación de las personas jóvenes en las elecciones municipales, reforma Código Municipal”)
Artículo 23. — No podrán ser candidatos a regidores, ni desempeñar una regiduría:
a) Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral, les esté prohibido participar en actividades político- electorales, salvo emitir su voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hubieren desempeñado tales cargos.
b) Los inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.
c) Los afectados por prohibiciones de acuerdo con otras leyes.
Artículo 24. - Serán causas de pérdida de la credencial de regidor:
a) La pérdida de un requisito o adolecer de un impe