Alajuela venderá un lote a una vecina por un colón
Una ley autoriza a la Municipalidad de Alajuela a venderle a María Isabel Salas Quesada un terreno de 150 m² en barrio Fátima por un colón, y a destinar a uso público otro lote de 77,65 m² que ella reintegra.
Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA PERMUTAR Y TRASPASAR TERRENO.
Atención: La ley vende un terreno municipal de 150 m² por un colón a una persona con nombre propio, María Isabel Salas Quesada.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: María Isabel Salas Quesada, cédula de identidad No. 2-304-264
La ley autoriza venderle un lote de 150 m² en barrio Fátima por un monto simbólico de un colón, con base en derechos adquiridos sobre otro lote que ella reintegra.
La venta será por un monto simbólico de un colón, en atención a los derechos adquiridos por la beneficiaria Salas Quesada, en el lote que se reintegra a la Municipalidad de Alajuela.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- María Isabel Salas Quesada, que compra el lote de 150 m² por un colón
- La Municipalidad de Alajuela, que vende el terreno y debe demoler y limpiar el lote reintegrado en treinta días
- Las personas que usan el parque de barrio Fátima, porque el lote de 77,65 m² se destinará a uso público
A quién beneficia
- María Isabel Salas Quesada recibe un terreno de 150 m² por un colón
- El barrio Fátima gana un lote de 77,65 m² para uso público
Qué cambia
- La Municipalidad de Alajuela tiene un plazo de treinta días para demoler y limpiar el lote reintegrado, contado desde la desocupación
- La ley autoriza el cambio de destino del terreno que se vende
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Alajuela a venderle a María Isabel Salas Quesada un terreno de 150 m² en el distrito 10, Desamparados, cantón I de Alajuela (art. 1). El lote está en el área del parque de barrio Fátima y forma parte de la finca inscrita en el Registro Público, folio real No. 2006420-000. La segregación consta en el plano catastrado No. A-383384-97 del 13 de febrero de 1997.
El precio es simbólico: un colón (art. 3). La ley lo justifica en "los derechos adquiridos por la beneficiaria Salas Quesada, en el lote que se reintegra a la Municipalidad de Alajuela".
La Municipalidad debe velar porque, en un plazo no mayor de treinta días después de que se desocupe el terreno, se demuela y limpie el lote de 77,65 m² que ella reintegra (art. 2). Ese lote está en el mismo barrio, distrito y cantón, y su segregación consta en el plano catastrado No. A-383383-97. El destino final es uso público.
La ley también autoriza el cambio de destino del terreno que se vende (art. 1). Rige a partir de su publicación (art. 3).
A quién le toca
A María Isabel Salas Quesada, cédula de identidad No. 2-304-264, que compra el lote de 150 m² por un colón (art. 1) (art. 3).
A la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica No. 3-014-042263, que vende el terreno y debe demoler y limpiar el lote reintegrado en un plazo de treinta días (art. 1) (art. 2).
A las personas que usan el parque de barrio Fátima, en Desamparados de Alajuela, porque el lote de 77,65 m² que se reintegra se destinará a uso público (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no expropia nada: autoriza una venta y recibe a cambio otro lote (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró un choque con ese artículo.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la Municipalidad cómo administrar el cantón: le da permiso para una venta concreta de un terreno suyo (art. 1). Queda la duda de si el permiso puntual del artículo 1 choca con esa autonomía, porque la Asamblea decide por la Municipalidad el destino de un bien municipal.
El artículo 34 prohíbe dar efecto retroactivo a una ley "en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas" Constitución, art. 34. La ley reconoce derechos adquiridos de la beneficiaria sobre el lote que reintegra (art. 3). El Censo no encontró choque: la norma no perjudica esos derechos, los toma como base del precio simbólico.
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley se aprobó por esa vía 1.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Alajuela viola un derecho suyo en este trámite, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se exige ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la venta o en la demolición, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, al apartado 1179-1000 San José o al fax 2501-8100.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la venta ya se inscribió en el Registro Público ni si la demolición del lote de 77,65 m² ya se hizo.
El dossier no explica qué derechos adquiridos tenía María Isabel Salas Quesada sobre el lote que reintegra.
El dossier no indica cuánto vale el terreno de 150 m² en el mercado.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque con los artículos 45, 34 y 121. Queda la duda de si el permiso puntual del artículo 1 choca con la autonomía municipal del artículo 170.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica No. 3-014-042263, de la provincia de Alajuela, para vender a la señora María Isabel Salas Quesada, cédula de identidad No. 2-304-264, un terreno de su propiedad situado en la provincia de Alajuela, cantón I, distrito 10, Desamparados; mide 150 m²."
Sin choque aparente La ley no expropia nada. Autoriza una venta y recibe otro lote a cambio, así que no hay privación de propiedad sin indemnización.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Para estos efectos, se autoriza el cambio de destino del terreno citado."
Hay dudas La Asamblea decide por la Municipalidad el destino de un bien municipal. Queda la duda de si eso choca con la autonomía que reconoce el artículo 170.
Constitución, art. 34"A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas."
Esta ley, art. 3"La venta será por un monto simbólico de un colón, en atención a los derechos adquiridos por la beneficiaria Salas Quesada, en el lote que se reintegra a la Municipalidad de Alajuela."
Sin choque aparente La ley reconoce derechos adquiridos y los usa como base del precio simbólico. No los perjudica.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica No. 3-014-042263, de la provincia de Alajuela, para vender a la señora María Isabel Salas Quesada, cédula de identidad No. 2-304-264, un terreno de su propiedad situado en la provincia de Alajuela, cantón I, distrito 10, Desamparados; mide 150 m²."
Sin choque aparente La Asamblea aprobó la autorización por la vía de dictar leyes, que le reserva el artículo 121.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7795: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA PERMUTAR Y TRASPASAR TERRENO.
- Ley 7795 en SINALEVI: Municipalidad de Alajuela Permuta y Traspasa Terreno a Particular (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7795
Municipalidad de Alajuela Permuta y Traspasa Terreno a Particular
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AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PARA PERMUTAR Y TRASPASAR TERRENO
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela, cédula
jurídica No. 3-014-042263, de la provincia de Alajuela, para vender a la
señora María Isabel Salas Quesada, cédula de identidad No. 2-304-264, un
terreno de su propiedad situado en la provincia de Alajuela, cantón I,
distrito 10, Desamparados; mide 150 m². Está ubicado en el área del parque
de barrio Fátima y forma parte de la finca inscrita en el Registro
Público, folio real No. 2006420-000. La segregación consta en el plano
catastrado No. A-383384-97 de 13 de febrero de 1997. Para estos efectos,
se autoriza el cambio de destino del terreno citado.
ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de Alajuela velará porque, en un plazo
no mayor de treinta días posteriores a la desocupación del terreno, que
originalmente se asignó a la señora María Isabel Salas Quesada, ubicado en
el mismo barrio, distrito y cantón, con una medida de 77,65 m²,
segregación que consta en el plano catastrado No. A-383383-97, se efectúe
la demolición y limpieza de este terreno para destinarlo a uso público.
ARTÍCULO 3.- La venta será por un monto simbólico de un colón, en
atención a los derechos adquiridos por la beneficiaria Salas Quesada, en
el lote que se reintegra a la Municipalidad de Alajuela.
Rige a partir de su publicación.