# Ley 7795: Alajuela venderá un lote a una vecina por un colón

- Página: https://elcenso.com/leyes/7795
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA PERMUTAR Y TRASPASAR TERRENO.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28622&param2=30277&param3=1

## En resumen

Una ley autoriza a la Municipalidad de Alajuela a venderle a María Isabel Salas Quesada un terreno de 150 m² en barrio Fátima por un colón, y a destinar a uso público otro lote de 77,65 m² que ella reintegra.

## A quién le toca

- María Isabel Salas Quesada, que compra el lote de 150 m² por un colón
- La Municipalidad de Alajuela, que vende el terreno y debe demoler y limpiar el lote reintegrado en treinta días
- Las personas que usan el parque de barrio Fátima, porque el lote de 77,65 m² se destinará a uso público

## A quién beneficia

- María Isabel Salas Quesada recibe un terreno de 150 m² por un colón
- El barrio Fátima gana un lote de 77,65 m² para uso público

## Qué cambia

- La Municipalidad de Alajuela tiene un plazo de treinta días para demoler y limpiar el lote reintegrado, contado desde la desocupación
- La ley autoriza el cambio de destino del terreno que se vende
- La ley rige desde su publicación

## Cláusulas a revisar

- **Venta de un terreno municipal por un colón a una persona con nombre propio** (3): La ley autoriza venderle un lote de 150 m² en barrio Fátima por un monto simbólico de un colón, con base en derechos adquiridos sobre otro lote que ella reintegra. Texto: "La venta será por un monto simbólico de un colón, en atención a los derechos adquiridos por la beneficiaria Salas Quesada, en el lote que se reintegra a la Municipalidad de Alajuela."
- **La Municipalidad asume la demolición y limpieza del lote reintegrado** (2): La ley le impone a la Municipalidad velar por la demolición y limpieza del lote de 77,65 m² en un plazo de treinta días, sin que el texto diga quién paga esa obra. Texto: "La Municipalidad de Alajuela velará porque, en un plazo no mayor de treinta días posteriores a la desocupación del terreno, que originalmente se asignó a la señora María Isabel Salas Quesada, ubicado en el mismo barrio, distrito y cantón, con una medida de 77,65 m², segregación que consta en el plano catastrado No. A-383383-97, se efectúe la demolición y limpieza de este terreno para destinarlo a uso público."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Alajuela a venderle a María Isabel Salas Quesada un terreno de 150 m² en el distrito 10, Desamparados, cantón I de Alajuela ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28622&param2=30277&param3=1)). El lote está en el área del parque de barrio Fátima y forma parte de la finca inscrita en el Registro Público, folio real No. 2006420-000. La segregación consta en el plano catastrado No. A-383384-97 del 13 de febrero de 1997.

El precio es simbólico: un colón ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28622&param2=30277&param3=1)). La ley lo justifica en "los derechos adquiridos por la beneficiaria Salas Quesada, en el lote que se reintegra a la Municipalidad de Alajuela".

La Municipalidad debe velar porque, en un plazo no mayor de treinta días después de que se desocupe el terreno, se demuela y limpie el lote de 77,65 m² que ella reintegra ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28622&param2=30277&param3=1)). Ese lote está en el mismo barrio, distrito y cantón, y su segregación consta en el plano catastrado No. A-383383-97. El destino final es uso público.

La ley también autoriza el cambio de destino del terreno que se vende ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28622&param2=30277&param3=1)). Rige a partir de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28622&param2=30277&param3=1)).

### A quién le toca

A María Isabel Salas Quesada, cédula de identidad No. 2-304-264, que compra el lote de 150 m² por un colón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28622&param2=30277&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28622&param2=30277&param3=1)).

A la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica No. 3-014-042263, que vende el terreno y debe demoler y limpiar el lote reintegrado en un plazo de treinta días ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28622&param2=30277&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28622&param2=30277&param3=1)).

A las personas que usan el parque de barrio Fátima, en Desamparados de Alajuela, porque el lote de 77,65 m² que se reintegra se destinará a uso público ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28622&param2=30277&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28622&param2=30277&param3=1). SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28622&param2=30277&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no expropia nada: autoriza una venta y recibe a cambio otro lote ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28622&param2=30277&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28622&param2=30277&param3=1)). El Censo no encontró un choque con ese artículo.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le ordena a la Municipalidad cómo administrar el cantón: le da permiso para una venta concreta de un terreno suyo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28622&param2=30277&param3=1)). Queda la duda de si el permiso puntual del artículo 1 choca con esa autonomía, porque la Asamblea decide por la Municipalidad el destino de un bien municipal.

El artículo 34 prohíbe dar efecto retroactivo a una ley "en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas" ([Constitución, art. 34](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reconoce derechos adquiridos de la beneficiaria sobre el lote que reintegra ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28622&param2=30277&param3=1)). El Censo no encontró choque: la norma no perjudica esos derechos, los toma como base del precio simbólico.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por esa vía [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Alajuela viola un derecho suyo en este trámite, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No requiere autenticación y puede presentarse por memorial, telegrama u otro medio escrito.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se exige ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la venta o en la demolición, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, al apartado 1179-1000 San José o al fax 2501-8100.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la venta ya se inscribió en el Registro Público ni si la demolición del lote de 77,65 m² ya se hizo.

El dossier no explica qué derechos adquiridos tenía María Isabel Salas Quesada sobre el lote que reintegra.

El dossier no indica cuánto vale el terreno de 150 m² en el mercado.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque con los artículos 45, 34 y 121. Queda la duda de si el permiso puntual del artículo 1 choca con la autonomía municipal del artículo 170.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. El escrito expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. No se exige caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. Por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025. Por el portal de Denuncia Electrónica, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, al apartado 1179-1000 San José o al fax 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7795: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA PERMUTAR Y TRASPASAR TERRENO.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7795 en SINALEVI: Municipalidad de Alajuela Permuta y Traspasa Terreno a Particular (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=28622&param2=30277&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7795

Municipalidad de Alajuela Permuta y Traspasa Terreno a Particular

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AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PARA PERMUTAR Y TRASPASAR TERRENO

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela, cédula

jurídica No. 3-014-042263, de la provincia de Alajuela, para vender a la

señora María Isabel Salas Quesada, cédula de identidad No. 2-304-264, un

terreno de su propiedad situado en la provincia de Alajuela, cantón I,

distrito 10, Desamparados; mide 150 m². Está ubicado en el área del parque

de barrio Fátima y forma parte de la finca inscrita en el Registro

Público, folio real No. 2006420-000. La segregación consta en el plano

catastrado No. A-383384-97 de 13 de febrero de 1997. Para estos efectos,

se autoriza el cambio de destino del terreno citado.



ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de Alajuela velará porque, en un plazo

no mayor de treinta días posteriores a la desocupación del terreno, que

originalmente se asignó a la señora María Isabel Salas Quesada, ubicado en

el mismo barrio, distrito y cantón, con una medida de 77,65 m²,

segregación que consta en el plano catastrado No. A-383383-97, se efectúe

la demolición y limpieza de este terreno para destinarlo a uso público.



ARTÍCULO 3.- La venta será por un monto simbólico de un colón, en

atención a los derechos adquiridos por la beneficiaria Salas Quesada, en

el lote que se reintegra a la Municipalidad de Alajuela.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7795). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.