Un préstamo de $15 millones para ampliar el puerto de Moín
La ley aprueba un crédito de 15 millones de dólares con el Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China para ampliar y equipar la terminal de puerto Moín, en Limón, con JAPDEVA como prestataria y el Ministerio de Hacienda como garante.
Título oficial APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO Nº. 238 LA 004, ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO Y COOPERACION INTERNACIONAL DE LA RE PUBLICA DE CHINA Y LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
Atención: El contrato obliga a la prestataria a pagar los impuestos y cargas que genere el préstamo en Costa Rica, más una comisión de compromiso de 0.50% anual sobre la parte no desembolsada, y el Gobierno avala la deuda.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: JAPDEVA y, por el aval, el Gobierno de la República
El contrato obliga a la prestataria a pagar todos los impuestos, tasas y cargas que se generen en Costa Rica por el préstamo, y a cubrirle al acreedor cualquier suma adicional si la ley le impide pagar libre de impuestos.
Todas las sumas que deba pagar la Prestataria de conformidad con este Contrato, sea principal, intereses, comisiones, compensación por daños líquidos de conformidad con la Sección 2.04, gastos u otros, deberán ser pagadas en su totalidad, libres de deducciones sobre ingresos presentes y futuros y por otros impuestos, tasas, derechos, cargas, comisiones, deducciones y retenciones de cualquier naturaleza
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- JAPDEVA, que firma como prestataria y ejecuta el proyecto en puerto Moín
- El Ministerio de Hacienda, que avala el préstamo como garante
- Las empresas que participen en las compras del proyecto, sujetas a las reglas de adquisición del Gobierno
- La compañía consultora independiente que supervisa la construcción
A quién beneficia
- El proyecto de expansión y equipamiento de la terminal multipropósito de puerto Moín recibe financiamiento por US$15.000.000,00
- La prestataria puede pagar antes de tiempo sin prima ni sanción
Qué cambia
- El préstamo se paga en 24 cuotas semestrales de US$625.000,00
- Los intereses son de 4% anual, pagaderos cada seis meses
- El plazo para usar el crédito es de 36 meses desde la firma del contrato
- La prestataria asume los impuestos y cargas que genere el préstamo en Costa Rica
- Se paga una comisión de compromiso de 0.50% anual sobre la parte no desembolsada
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un contrato de préstamo por quince millones de dólares estadounidenses (US$15.000.000,00) para ampliar y equipar la terminal multipropósito de puerto Moín, en Limón (art. 1). El contrato se firmó el 13 de diciembre de 1997 entre el Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China y la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica, y el Gobierno de la República lo avaló.
El artículo 1 se apoya en el inciso e) del artículo 17 de la Ley No. 5337, de 09 de agosto de 1973 (art. 1). Ese inciso permite al Consejo de Administración de JAPDEVA "celebrar empréstitos" para desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario hasta por un cincuenta por ciento (50%) del valor de sus activos; si la operación excede ese porcentaje, hace falta la aprobación de la Asamblea Legislativa 2.
El contrato pone a la República de Costa Rica como prestataria, actuando por medio de JAPDEVA, y al Ministerio de Hacienda como garante (art. 1). El acreedor es el International Cooperation and Development Fund, con domicilio en Taipei, República de China.
El plazo para usar el crédito es de treinta y seis meses desde la fecha del contrato (art. 1). El primer desembolso es de tres millones de dólares (US$3.000.000,00).
El préstamo se paga en veinticuatro cuotas semestrales de seiscientos veinticinco mil dólares ($625.000,00) cada una (art. 1). El primer pago vence al final de un período de cuarenta y dos meses contados desde la fecha del contrato.
Los intereses corren a una tasa de cuatro por ciento (4%) anual, pagaderos cada seis meses (art. 1). Si una cuota se atrasa, se cobra un interés moratorio de 2% sobre LIBOR.
La prestataria puede pagar antes de tiempo, sin multa, en montos de US$3.000.000 o múltiplos, avisando con al menos diez días hábiles bancarios (art. 1).
El contrato obliga a la prestataria a pagar los impuestos y cargas que se generen en Costa Rica por el préstamo, y a cubrirle al acreedor cualquier suma adicional si la ley le impide pagar libre de impuestos (art. 1). También debe pagar una comisión de compromiso de medio punto porcentual (0.50%) anual sobre la parte del crédito que no se haya desembolsado.
El dinero solo se puede usar para financiar el proyecto (art. 1). Los representantes del acreedor tienen acceso al lugar de trabajo y a los libros y registros sobre el uso de los fondos. Si se determina que un monto no se usó para el propósito del contrato, el acreedor puede suspender los desembolsos.
La prestataria debe contratar una compañía consultora independiente, aceptable para el acreedor, para supervisar la construcción (art. 1). También debe entregar reportes semestrales en junio y diciembre, y un reporte final dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del proyecto.
Todas las compras financiadas con el préstamo deben seguir las reglas de adquisición del Gobierno de la República de Costa Rica (art. 1).
A quién le toca
A JAPDEVA, que aparece como prestataria y ejecutora del proyecto de expansión y equipamiento de la terminal multipropósito de puerto Moín (art. 1).
Al Ministerio de Hacienda, que firma como garante del préstamo (art. 1).
A las personas y empresas que participen en las compras del proyecto, porque deben seguir las reglas de adquisición del Gobierno de la República de Costa Rica (art. 1).
A la compañía consultora independiente que la prestataria debe contratar para supervisar la construcción y certificar los documentos del proyecto (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI la muestra en su versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 3.
El texto vigente del artículo 1 que publica SINALEVI es idéntico al texto aprobado que aparece en el mismo artículo: ambos aprueban el Contrato de Préstamo No. 238LA004 por quince millones de dólares, suscrito el 13 de diciembre de 1997, para financiar la expansión y equipamiento de la terminal multipropósito de puerto Moín, Limón (art. 1).
El dossier no permite identificar qué cambió entre la versión 1 y la versión 2 de la norma. El texto recortado del contrato no incluye el resto de las cláusulas.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 de la Constitución le da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley es un acto legislativo de aprobación de un contrato de préstamo, y el propio contrato afirma que la operación fue autorizada por el Congreso de la República de Costa Rica (art. 1).
El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados públicos y convenios internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. Este contrato no es un tratado, es un contrato de préstamo, y la ley lo aprueba como tal (art. 1).
El artículo 11 de la Constitución obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas en ella Constitución, art. 11. El contrato faculta al acreedor a revisar libros y registros del proyecto y a suspender desembolsos si el dinero no se usó para el fin pactado (art. 1). Esa facultad nace del contrato aprobado por ley, no de una atribución que el funcionario se tome por su cuenta.
El artículo 184 de la Constitución le encarga a la Contraloría fiscalizar la ejecución de los presupuestos y examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las instituciones autónomas Constitución, art. 184. JAPDEVA es una institución autónoma y el préstamo se ejecuta por medio de ella (art. 1). El texto no excluye ese control.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de JAPDEVA o del Ministerio de Hacienda en la ejecución de este préstamo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley o una disposición general infringe un principio constitucional, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento.
Lo que no sabemos
El dossier no permite saber qué cambió entre la versión 1 y la versión 2 de la norma que muestra SINALEVI.
El texto del contrato está recortado y no incluye las cláusulas finales ni los apéndices.
El dossier no dice cuánto se ha desembolsado ni cuánto se ha pagado del préstamo.
El dossier no dice en qué estado está hoy la terminal multipropósito de puerto Moín.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley de aprobación de un contrato de préstamo y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes y el contrato declara que la operación fue autorizada por el Congreso.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"apruébase el Contrato de Préstamo No. 238LA004, por un monto de quince millones de dólares estadounidenses (US$15.000.000,00)"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley aprueba un contrato de préstamo, y el propio contrato afirma que la operación fue autorizada por el Congreso de la República de Costa Rica.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 1"los representantes del Acreedor deberá tener acceso en todo momento razonable al lugar de trabajo de dicha terminal, y tales representantes del Acreedor también tendrán acceso a los libros, registros y otros documentos relativos al uso de los fondos del Préstamo"
Sin choque aparente El contrato faculta al acreedor a revisar libros y registros y a suspender desembolsos si el dinero no se usó para el fin pactado. Esa facultad nace del contrato aprobado por ley, no de una atribución que el funcionario se tome por su cuenta.
Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación"
Esta ley, art. 1"entre la República de Costa Rica, como prestataria (la "Prestataria") actuando a través de la Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica ("JAPDEVA")"
Sin choque aparente JAPDEVA es una institución autónoma y ejecuta el préstamo. La Contraloría tiene el deber constitucional de fiscalizar su presupuesto y su ejecución. El texto de la ley no excluye ese control.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7797: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO Nº. 238 LA 004, ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO Y COOPERACION INTERNACIONAL DE LA RE PUBLICA DE CHINA Y LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
- Ley 5337: Reforma Integral a Ley Orgánica de JAPDEVA (Vigente)
- Ley 7797 en SINALEVI: Aprobación del Contrato de Préstamo N° 238 LA 004, entre el Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China y JAPDEVA (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7797
Aprobación del Contrato de Préstamo N° 238 LA 004, entre el Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China y JAPDEVA
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APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 238 LA 004, ENTRE
EL FONDO DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE
LA REPÚBLICA DE CHINA Y LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ARTÍCULO 1.- En concordancia con el inciso e) del artículo 17 de la
Ley No. 5337, de 09 de agosto de 1973, apruébase el Contrato de Préstamo
No. 238LA004, por un monto de quince millones de dólares estadounidenses
(US$15.000.000,00), suscrito el 13 de diciembre de 1997, entre el Fondo de
Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China y la Junta
de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica,
avalado por el Gobierno de la República, para financiar el proyecto de
expansión y equipamiento de la terminal multipropósito de puerto Moín,
Limón.
El texto es el siguiente:
"CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTE CONTRATO DE PRÉSTAMO (al que en lo sucesivo se hará referencia
como el "Contrato") de fecha ________________ de 1997, entre la República
de Costa Rica, como prestataria (la "Prestataria") actuando a través de la
Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica ("JAPDEVA"),
el Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica, como garante (el
"Garante") e International Cooperation and Development Fund (Fondo
Internacional de Cooperación y Desarrollo), de Taipei, República de China,
fundación debidamente constituida y con existencia válida de conformidad
con las leyes de la República de China, con su domicilio principal en
Taipei, República de China, como acreedor (el "Acreedor").
CERTIFICA
POR CUANTO, la Prestataria desea obtener del Acreedor una línea de
crédito por un monto total del principal que no supera quince millones de
dólares de los Estados Unidos (US$15.000.000,00) para efectos de financiar
la expansión de la Terminal Multipropósito de Puerto Moín en Limón; y
POR CUANTO, el Acreedor desea poner a disposición de la Prestataria
dicha línea de crédito, de conformidad con los términos y condiciones aquí
establecidos;
POR LO TANTO, las partes convienen por este medio lo siguiente:
ARTÍCULO I
Definición e Interpretación
1.01 Definición
Como se usa en este Contrato, los siguientes términos tendrán los
significados respectivos indicados, a menos que el contexto requiera otra
cosa:
a) "Adelanto" significará cada desembolso del Préstamo de conformidad
con la Sección 2.02.
b) "Día Bancario" significará, para efectos de hacer los Adelantos de
conformidad con este Contrato, un día en el que los bancos están abiertos
para negocios en Taipei y en la ciudad de Nueva York, y para efectos de
hacer pagos de intereses y otros montos de conformidad con este Contrato,
y pagar Adelantos, un día en el que los bancos están abiertos para
negocios en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos
de América.
c) "Compromiso" significará la obligación del Acreedor de conformidad
con este Contrato de adelantarle a la Prestataria el monto del principal
que no superará quince millones de dólares de los Estados Unidos
(US$15.000.000,00) en su totalidad.
d) "Período de Compromiso", a menos que otra cosa sea convenida por
el Acreedor por escrito, significará el período que se inicia en la fecha
de este Contrato y finaliza el último día, treinta y seis (36) meses
después (o, si no es un Día Bancario, en el Día Bancario inmediatamente
anterior) o en la fecha en que el monto total del Compromiso haya sido
desembolsado, o al darse por terminada la obligación del Acreedor de hacer
cualquier Adelanto de conformidad con este Contrato, lo que ocurra
primero.
e) "Incumplimiento" significará cualquier evento especificado en la
Sección 8.01 de este Contrato, se haya satisfecho o no cualquier
requerimiento de notificación, de paso del tiempo, o ambos, según lo aquí
contenido.
f) "Dólar" y el signo "$" significará la moneda de curso legal de los
Estados Unidos, que se puede convertir libremente.
g) "Evento de Incumplimiento" tendrá el significado que se establece
en la Sección 8.01.
h) "Endeudamiento Externo" significará cualquier Endeudamiento que
esté denominado en una moneda que no sea la de curso legal en la República
de Costa Rica y que deba ser pagado a cualquier persona que es residente
fuera de la República de Costa Rica o está constituida de conformidad con
las leyes de una jurisdicción que no es la República de Costa Rica.
i) "Endeudamiento" significará, con respecto a cualquier persona,
todo endeudamiento y cualquier otra obligación de tal persona, incluyendo,
entre otras, i) todas las deudas y otras obligaciones de tal persona por
dinero prestado o por el precio de compra diferido de propiedades o
servicios, y todas las obligaciones de pago de renta de tal Persona y ii)
todas las deudas y otras obligaciones cuyo pago o cobro tal persona haya
garantizado, directa o indirectamente (excluyendo el endoso de
instrumentos negociables para depósito o cobro en el giro regular del
negocio), excluyendo, sin embargo, cuentas por pagar (salvo por dinero que
se ha pedido a préstamo) y gastos acumulados incurridos en el giro regular
del negocio; siempre y cuando que no estén vencidos en un monto
substancial.
j) "Oficina del Acreedor", a menos que el Acreedor notifique un
cambio de dirección, significará la oficina del Acreedor en el primer piso
del 185 SEC.2, Hsin Hai Road, Taipei, República de China.
k) "Préstamo" significará el monto principal de dinero adelantado por
el Acreedor a la Prestataria de conformidad con la Sección 2.02 de este
Contrato o, cuando el contexto lo requiera, el monto de este pendiente de
pago en ese momento.
l) "Pagaré" significará el pagaré de la Prestataria con la forma y el
fondo establecidos en el Apéndice "A" que se adjunta aquí, o cualquier
pagaré entregado por la Prestataria al Acreedor como prórroga o renovación
de este o para su substitución, como evidencia de la totalidad o parte del
Préstamo.
m) "Persona" significará cualquier individuo, corporación, sociedad,
asociación empresarial, dependencia o agencia gubernamental, estado u otra
entidad.
n) "Proyecto" significará la expansión y el "equipamiento" de la
Terminal Multipropósito de Puerto Moín en Limón.
o) "Agente de Notificaciones" significará un agente de notificaciones
en Nueva York, aceptable para el Acreedor y nombrado por la Prestataria
para actuar en representación suyo, y a nombre suyo, en relación con la
aceptación de todas las notificaciones judiciales con respecto a acciones
legales o procesos entablados en el Estado de Nueva York, Estados Unidos
de América, en relación con el Contrato, el Pagaré o ambos.
1.02 Interpretación
a) Cuando el contexto de este Contrato lo permita, las palabras en
singular incluyen el plural y viceversa.
b) Los títulos para cada Artículo y Sección en este Contrato son
únicamente para efectos de conveniencia y referencia y no forman parte de
este Contrato.
ARTÍCULO II
EL PRÉSTAMO
2.01 Propósito del Préstamo; Acuerdo de Prestar
Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato y en tanto no se
haya producido ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento o siga
produciéndose, el Acreedor por este medio acuerda hacer uno o más
Adelantos a la Prestataria durante el Período de Compromiso en un monto
total de principal que no supere el monto del Compromiso, para permitirle
a la Prestataria dar el financiamiento para la expansión de la terminal a
la que se hace referencia en la Sección 6.03 de este Contrato. El Acreedor
o cualquier persona designada por el Acreedor en relación con la
administración del Préstamo no asumirán ninguna responsabilidad bajo
ninguna circunstancia por el uso real que se le dé a los fondos (o a parte
de ellos) de cualquier Adelanto.
2.02 Procedimiento de Desembolso
a) La Prestataria deberá entregar al Acreedor, por medio de correo
registrado o telex probado en la Oficina del Acreedor, por lo menos con
diez (10) Días Bancarios antes de cada desembolso del Préstamo, una
Solicitud de Adelanto con el formato establecido en el Apéndice B que aquí
se adjunta; siempre y cuando, sin embargo, que solamente se pueda hacer un
desembolso en Dólares durante el Período de Compromiso y que todas las
Solicitudes de Adelanto presentadas de conformidad con esta Sección sean
recibidas por el Acreedor y que el Acreedor determine a su discreción
exclusiva que son en forma y fondo satisfactorias para el Acreedor a más
tardar diez (10) Días Bancarios antes del vencimiento del Período de
Compromiso.
b) Con la aprobación por parte del Acreedor de la Solicitud de
Adelanto mencionada en el Párrafo a) arriba y sujeto a las disposiciones
contenidas en el Artículo VII abajo, el Acreedor deberá acreditar el
Adelanto a la cuenta en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, que
sea designada por la Prestataria en dicha Solicitud y que sea aceptable
para el Acreedor; siempre y cuando, sin embargo, que el monto total de
todos los Adelantos no supere el monto del Compromiso.
c) El Adelanto o Adelantos realizados de conformidad con el párrafo
anterior constituirán una obligación absoluta e incondicional de la
Prestataria de acuerdo con este Contrato.
d) El monto del Adelanto inicial será de tres millones de dólares de
los Estados Unidos (US$3.000.000,00).
e) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo a) de esta Sección
2.02 y como complemento a ellas, luego del Adelanto inicial, la
Prestataria no le entregará al Acreedor una Solicitud de Adelanto a menos
que y hasta que el saldo de la Cuenta del Proyecto (definida luego en la
Sección 6.03) sea de menos de un millón de dólares (US$1.000.000,00), y el
Acreedor, basado en el EDG (definido abajo en la Sección 7.10) y el estado
de cuenta (al que se hará referencia en la Sección 7.12) enviados junto
con cada Solicitud de Adelanto luego del Adelanto inicial, restaurará el
monto de dicha Cuenta del Proyecto a tres millones de dólares
(US$3.000.000,00), siempre y cuando los montos sumados de dicho saldo en
la Cuenta del Proyecto y los gastos mostrados en dicho EDG no sean de más
de tres millones de dólares (US$3.000.000,00).
2.03 Intereses
La Prestataria acepta pagarle al Acreedor intereses sobre cada
Adelanto desde el momento en que este sea hecho por el Acreedor,
calculados a una tasa de cuatro por ciento (4%) anual, pagaderos
semestralmente. El primer pago deberá hacerse en el último día de un plazo
de seis (6) meses a partir de la fecha de este Contrato y sucesivamente de
manera semestral, en el último día de cada período posterior de seis
meses. Los intereses se acumularán de acuerdo al número real de días
transcurridos y un año de 360 días.
2.04 Intereses Moratorios
La Prestataria acepta pagarle al Acreedor cuando así se lo demande el
Acreedor intereses sobre cada cuota de amortización del principal del
Préstamo que esté vencida de acuerdo a este Contrato, a partir de la fecha
de vencimiento inclusive (conforme a lo programado o por aceleración, o de
otra manera) y hasta la fecha de su pago completo, a una tasa anual de 2%
sobre LIBOR (como se define más adelante). Para efectos de esta sección,
los intereses también se acumularán de acuerdo con el número real de días
transcurridos y un año de 360 días, y LIBOR significará la tasa anual
determinada por el Acreedor, utilizando la media aritmética de los bancos,
redondeada hacia arriba hasta el próximo entero que sea múltiplo de un
dieciseisavo de uno por ciento, indicada en la página LIBOR del sistema de
"monitoreo" de Reuters o su sucesor como la tasa anual cotizada, en fondos
inmediatamente disponibles, por tales bancos de referencia a cualquier
banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en tal fecha de
vencimiento, para la oferta por parte de tales bancos, conforme a lo
indicado, en el mercado interbancario de Londres, de dólares de los
Estados Unidos para depósito en los bancos principales a seis meses, y en
un monto comparable al monto del Préstamo pendiente de pago en dicha fecha
de vencimiento.
2.05 Pago del Préstamo
El Préstamo deberá ser pagado en dólares en veinticuatro (24) cuotas
semestrales consecutivas. El primero de tales pagos deberá hacerse el
último día de un período de cuarenta y dos (42) meses a partir de la fecha
de este Contrato, y sucesivamente de manera semestral, en el último día de
cada período posterior de seis meses. Cada cuota será por un monto de
seiscientos veinticinco mil dólares ($625.000,00). Como evidencia de la
obligación de la Prestataria de pagar el Préstamo, la Prestataria deberá
otorgar y entregar al Acreedor un Pagaré por un monto de quince millones
de dólares ($15.000.000,00) antes de que el Acreedor haga el Adelanto
inicial de conformidad con una solicitud de la Prestataria de conformidad
con este Contrato. En caso de que la Prestataria no desembolse el monto
total del Compromiso, el monto de cada cuota se ajustará de forma tal que
guarde la misma relación con el monto de cada cuota indicada en la primera
frase de esta Sección que el monto total de hecho desembolsado guarda con
el monto de quince millones de dólares ($15.000.000,00).
2.06 Pago Anticipado del Préstamo
La Prestataria tiene la opción de pagar anticipadamente el Préstamo
sin prima ni sanción, en todo o en parte, junto con todos los intereses
acumulados a la fecha de tal pago anticipado, a menos que el Acreedor
acepte otra cosa por escrito, sujeto a las siguientes condiciones:
a) cada pago anticipado parcial será por un monto de $200.000,00 o un
múltiplo integral de este monto;
b) la Prestataria dará notificación por escrito al Acreedor de tal
pago anticipado por lo menos diez (10) Días Bancarios antes de tal pago
anticipado propuesto;
c) una vez que haya sido recibida por el Acreedor, la notificación
oportuna del pago anticipado será irrevocable y vinculante para la
Prestataria;
d) los pagos anticipados parciales serán aplicados contra cuotas de
amortización del principal en orden inverso al de su vencimiento; y
e) no se pueden volver a tomar a préstamo los montos pagados de
manera anticipada.
2.07 Pagos en Dólares
Esta es una transacción internacional de préstamo en las que las
especificaciones de dólares y de pago en la ciudad de Nueva York son
esenciales. Todas las sumas que deban pagarse al Acreedor de conformidad
con este Contrato, el Pagaré o cualquier documento aquí contemplado,
deberán pagarse en la ciudad de Nueva York, en dólares, en fondos que
puedan ser transferidos libremente el mismo día (o cualesquiera otros
fondos en dólares que determine el Acreedor como usuales para la
liquidación de transacciones bancarias internacionales) a más tardar las
11:00 a.m., hora de la ciudad de Nueva York, en la fecha de pago. Todos
los montos que deban ser pagados al Acreedor lo serán a su
cuenta________en_________.
En caso de que cualquier pago al Acreedor de conformidad con este
Contrato, cualquier sentencia o por otra razón, al darse la conversión y
la transferencia, no produce a la fecha en que lo reciba el Acreedor, el
pago de tal monto en dólares en la ciudad de Nueva York, la Prestataria
deberá pagar el monto adicional necesario para lograr el monto debido al
Acreedor a la fecha de recibo. El Acreedor tendrá derecho a recibir todos
los montos que deba pagar la Prestataria de conformidad con este Contrato
o el Pagaré, sin requerirse la presentación del Pagaré a la Prestataria.
Cualquier pago al Acreedor de conformidad con este se aplicará primero al
pago de costos, gastos, compensación por daños e indemnizaciones debidas
de acuerdo con este Contrato, y luego al pago de comisiones debidas al
Acreedor, seguido de pago de intereses debidos sobre el Préstamo, pago del
Préstamo en el monto exigible y finalmente al pago anticipado del Préstamo
de conformidad con la Sección 2.06.
ARTÍCULO III
IMPUESTOS Y CAMBIO DE LEY
3.01 Impuestos, Derechos, Tasas y Cargos
a) Todas las sumas que deba pagar la Prestataria de conformidad con
este Contrato, sea principal, intereses, comisiones, compensación por
daños líquidos de conformidad con la Sección 2.04, gastos u otros, deberán
ser pagadas en su totalidad, libres de deducciones sobre ingresos
presentes y futuros y por otros impuestos, tasas, derechos, cargas,
comisiones, deducciones y retenciones de cualquier naturaleza, impuestas,
tasadas, cobradas, retenidas o establecidas ahora o en el futuro por la
República de Costa Rica o cualquier subdivisión o autoridad tributaria de
esta (en lo sucesivo, colectivamente, los "Impuestos"), todo lo cual
correrá por cuenta de la Prestataria. En caso de que la ley le prohíba a
la Prestataria hacer pagos de conformidad con este Contrato libres de
impuestos, entonces la Prestataria deberá pagar el monto adicional
necesario al Acreedor para que el monto real recibido por el Acreedor
después de tal pago de impuestos sea igual al monto que habría recibido el
Acreedor si dichos Impuestos no hubiesen sido establecidos.
b) La Prestataria deberá pagarle directamente a la autoridad
tributaria correspondiente o a demanda por escrito reembolsarle al
Acreedor todos los impuestos, tasas, timbres fiscales y otros derechos,
cargos o derechos de presentación o de otro tipo presentes y futuros
(incluyendo, entre otros, impuestos de homogenización de intereses,
impuestos sobre transacciones de capital, cargos o impuestos a conversión
de moneda extranjera, como quiera que se llamen) establecidos por ley o
por cualquier autoridad tributaria de la República de Costa Rica sobre la
transacción aquí contemplada o cualquier aspecto de esta, o sobre el
otorgamiento, la formalización o la perfección de la documentación
entregada de conformidad con este contrato en cualquier momento durante su
plazo, excepto por los impuestos sobre los ingresos netos globales del
Acreedor establecidos por la República de China. La Prestataria deberá
indemnizar al Acreedor y salvar su responsabilidad por toda
responsabilidad con respecto al retraso en el pago de tales impuestos,
tasas, derechos, comisiones y cargos por parte de la Prestataria, o la
falta de tal pago por parte de la Prestataria.
c) Si la Prestataria pagase impuestos, derechos, comisiones o cargos
conforme a lo dispuesto aquí o hiciese deducciones o retenciones con
respecto a montos pagados de conformidad con este Contrato, la Prestataria
deberá enviarle al Acreedor recibos oficiales o cualquier otra evidencia
aceptable para el Acreedor que certifique el pago de tal monto. Si el
Acreedor debiese pagar impuestos, derechos, comisiones o cargos con
respecto a los cuales tenga derecho a ser reembolsado conforme a lo aquí
dispuesto, el Acreedor deberá enviarle a la Prestataria recibos oficiales
o cualquier otra evidencia que certifique el pago de tales montos que
deban ser reembolsados.
3.02 Cambio de Ley
Independientemente de cualquier disposición en este Contrato, en caso
de un cambio en cualquier ley, regla o regulación aplicable o en su
interpretación o administración por parte de cualquier autoridad
gubernamental de la República de China encargada de tal interpretación o
administración establezca que es ilegal que el Acreedor le haga un
Adelanto a la Prestataria de conformidad con este Contrato, entonces la
obligación del Acreedor a hacer cualquier Adelanto deberá darse por
terminada, y si tal cambio hiciese legal que el Acreedor mantuviese el
Préstamo en ese momento pendiente de pago, entonces la Prestataria deberá
pagar anticipadamente el Préstamo pendiente de pago en ese momento si así
se lo demanda el Acreedor; siempre y cuando, sin embargo, que en el caso
de cualquier cambio en cualquier ley, regla o regulación aplicable o en su
interpretación o administración por parte de cualquier autoridad
gubernamental de la República de Costa Rica encargada de tal
interpretación o administración, no se afecten las obligaciones de la
Prestataria de conformidad con este Contrato. Cualquier pago anticipado
que deba hacerse de conformidad con esta Sección 3.02 deberá hacerse,
junto con los intereses acumulados sobre este a la fecha de tal pago
anticipado, y todos los montos adicionales que deban ser pagados al
Acreedor de conformidad con este Contrato, tan pronto como sea posible,
pero en cualquier caso dentro de los treinta (30) días consecutivos
siguientes a tal notificación por parte del Acreedor.
ARTÍCULO IV
GASTOS Y COMISIÓN DE COMPROMISO
4.01 Gastos
a) Todos los cargos y gastos incurridos fuera de la República de
China por el Acreedor o la Prestataria con respecto a todas las sumas que
deban pagarse de conformidad con este Contrato deberán ser sufragados por
la Prestataria.
b) La Prestataria deberá reembolsarle al Acreedor a su solicitud todo
gasto razonable, incluyendo, entre otros, los honorarios y gastos de
abogados y contadores y todos los gastos pagados en efectivo incurridos
por el Acreedor en relación con el cumplimiento de este Contrato y otros
instrumentos y documentos relacionados con él. Tales gastos serán
reembolsados, hayan surgido o no durante el plazo de este Contrato, y haya
dado o no el Acreedor notificación con respecto a cualquier Evento de
Incumplimiento, o haya demandado o no aceleración del Préstamo o tomado
cualquier otra medida para hacer cumplir sus disposiciones. La Prestataria
deberá además indemnizar al Acreedor a su solicitud por todos los costos
y pérdidas que sean el resultado del incumplimiento de pago de cualquier
suma por parte de la Prestataria de conformidad con este Contrato. El
certificado del Acreedor sobre el monto total de tales costos y pérdidas
será conclusivamente vinculante para la Prestataria, en ausencia de un
error evidente en el cálculo o la transmisión.
4.02 Comisión de Compromiso
La Prestataria deberá pagarle al Acreedor el último día del período
de seis (6) meses a partir de la fecha de este Contrato y a partir de allí
semestralmente el último día de cada período consecutivo de seis meses una
comisión de compromiso en un monto calculado a una tasa anual de la mitad
de uno por ciento (0.50%) de la porción no desembolsada del Compromiso.
ARTÍCULO V
MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS
Hasta que todos los montos que deban ser pagados al Acreedor de
conformidad con este Contrato hayan sido pagados en su totalidad, la
Prestataria manifiesta y garantiza al Acreedor lo siguiente:
5.01 Obligaciones Vinculantes de la Prestataria
La Prestataria tiene plenas facultades, autorización y derechos legales
para celebrar y cumplir este Contrato y el Pagaré. Este Contrato y el
pagaré, una vez que sean debidamente otorgados y entregados por la
Prestataria constituirán obligaciones legales, válidas y vinculantes de la
Prestataria de conformidad con sus términos respectivos.
5.02 Autorización Debida, Ausencia de Conflictos
La celebración y el cumplimiento por parte de la Prestataria,
actuando por medio de la Junta de Administración Portuaria de la Vertiente
Atlántica ("JAPDEVA") de este Contrato y el Pagaré han sido debidamente
autorizados por el Congreso de la República de Costa Rica y se han tomado
todas las medidas legales, gubernamentales o de otro tipo requeridas de
conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, y no violarán
ninguna disposición constitucional aplicable o de cualquier tratado, ley,
decreto o regulación de la República de Costa Rica, y no provocarán ni
producirán el incumplimiento de cualquier contrato o instrumento del que
la Prestataria sea parte o que obligue a la Prestataria o sus activos, ni
requerirán consentimiento conforme a tal contrato o instrumento.
5.03 Autorización Gubernamental
Todas las autorizaciones, aprobaciones, consentimientos y licencias
de todos los organismos de gobierno, ministerios, agencias, autoridades de
control de cambio u otras autoridades, si es del caso, que sean exigidos
por las leyes de la República de Costa Rica a fin de que la Prestataria
(i) adquiera la deuda y otras obligaciones conforme a lo dispuesto en este
Contrato y el Pagaré, (ii) otorgue y entregue el Contrato y el Pagaré y
otorgue todos los demás instrumentos y documentos que deban ser entregados
de conformidad con este Contrato, (iii) cumpla y observe los términos y
condiciones de este Contrato y del Pagaré, y (iv) haga todos los pagos en
Dólares requeridos de conformidad con este Contrato y el Pagaré, han sido
debidamente obtenidos y se encuentran en plena vigencia; y la Prestataria
ha cumplido todos los cuerpos legales, decretos públicos y leyes de la
República de Costa Rica en relación con lo anterior. Se han hecho todas
las presentaciones y se han entregado todos los reportes debida y
verazmente preparados ante las autoridades gubernamentales
correspondientes de la República de Costa Rica, y se le han entregado al
Acreedor copias fieles y correctas de tales autorizaciones, aprobaciones,
consentimientos, licencias, presentaciones y reportes, si los hay.
5.04 Orden de Preferencia
Las obligaciones de la Prestataria de conformidad con este Contrato
constituyen y en todo momento constituirán, y sus obligaciones de
conformidad con el Pagaré, una vez que sea debidamente otorgado y
entregado por la Prestataria, constituirán en todo momento obligaciones
generales de la Prestataria a cuyo cumplimiento se compromete la fe y el
crédito plenos de la República de Costa Rica, y tales obligaciones en
cuanto al derecho de pago y su garantía tendrán la misma preferencia que
todo otro Endeudamiento Externo u obligaciones externas similares de la
Prestataria (sean directas o contingentes) que estén pendientes de pago de
tiempo en tiempo.
5.05 Obligaciones Comerciales
La Prestataria está sujeta a las leyes civiles y comerciales con
respecto a sus obligaciones de conformidad con este Contrato y el Pagaré;
y la celebración y el cumplimiento de este Contrato y del Pagaré por parte
de la Prestataria constituirán actos privados y comerciales, en vez de
actos gubernamentales o públicos de la República de Costa Rica. La
Prestataria no tiene derecho a la inmunidad fundamentada en su soberanía
u otra razón, en relación con juicios, jurisdicción de cualquier tribunal,
embargo preventivo, embargo para ejecución de sentencia, compensación,
ejecución de sentencia o cualquier otro proceso legal con respecto a sus
obligaciones de conformidad con este Contrato o el Pagaré, y la renuncia
por parte de la Prestataria establecida en la Sección 10.06 es irrevocable
y vinculante.
5.06 Impuestos
No hay impuestos sobre la renta o cargos o impuestos de otro tipo de
la República de Costa Rica o de cualquier subdivisión política o autoridad
tributaria suya, mediante retención, o aplicables de otra manera a
cualquier pago hecho por la Prestataria de conformidad con los términos de
este Contrato o el Pagaré, o que vayan a ser establecidos sobre el
otorgamiento y la entrega de este Contrato o el Pagaré o en virtud de
ellos.
ARTÍCULO VI
ESTIPULACIONES AFIRMATIVAS
En tanto el Compromiso siga pendiente de conformidad con este
Contrato y hasta el pago total en dólares del principal de los Adelantos
y el Pagaré, y el cumplimiento por parte de la Prestataria de todas las
demás obligaciones conforme al presente, la Prestataria por este medio
acepta y estipula lo siguiente:
6.01 Autorizaciones
La Prestataria mantendrá en plena vigencia todas las aprobaciones
gubernamentales requeridas en relación con este Contrato y el Pagaré, y
con prontitud y de tiempo en tiempo obtendrá, efectuará o pondrá a
disposición las autorizaciones de control de cambio y los demás
consentimientos, aprobaciones, licencias y autorizaciones gubernamentales,
presentaciones e inscripciones, según requiera o pueda requerir de tiempo
en tiempo la Prestataria para celebrar y cumplir este Contrato y el
Pagaré.
6.02 Información
La Prestataria deberá suministrar o hacer que se suministre al
Acreedor la información y los documentos que el Acreedor solicite
razonablemente en relación con las obligaciones de la Prestataria de
conformidad con este Contrato.
6.03 Uso del Préstamo
Todos los montos prestados de conformidad con este Contrato serán
usados exclusivamente para efectos de financiar el Proyecto. En ese
sentido, los representantes del Acreedor deberá tener acceso en todo
momento razonable al lugar de trabajo de dicha terminal, y tales
representantes del Acreedor también tendrán acceso a los libros, registros
y otros documentos relativos al uso de los fondos del Préstamo. Si se
determina que cualquier monto tomado a préstamo de conformidad con este
Contrato no ha sido utilizado para el propósito especificado en esta
Sección 6.03, el Acreedor puede suspender el cumplimiento de su obligación
de poner a disposición cualquier Adelanto de acuerdo con este Contrato.
Todos los montos desembolsados serán depositados en una cuenta de banco
(la "Cuenta del Proyecto") designada por la Prestataria para el único
propósito aquí contemplado y todos los montos en la Cuenta del Proyecto
serán usados exclusivamente para el propósito especificado en esta Sección
6.03.
6.04 Compañía Consultora Independiente
La Prestataria deberá contratar a una compañía consultora
independiente, aceptable para el Acreedor para supervisión de la
construcción y para prestar otros servicios de consultoría necesarios para
el Proyecto. La Prestataria deberá suministrar o hacer que se le
suministre al Acreedor un certificado de competencia y firmas de muestra
expedido por dicha compañía consultora independiente, substancialmente con
el fondo y la forma de Apéndice C, certificando los nombres y firmas de
muestra de las personas debidamente autorizadas por dicha compañía
consultora independiente para otorgar los documentos descritos en la
Secciones 7.10 y 7.11. Tal certificado de competencia y firmas de muestra
debe ser autenticado por el oficial de autenticaciones de la Embajada de
la República de China en la República de Costa Rica.
6.05 Requisito de las Adquisiciones
Todas las adquisiciones financiadas por el Préstamo deberán seguir
las reglas de adquisición del Gobierno de la República de Costa Rica.
6.06 Reporte de Situación
A fines de cada junio y diciembre, la Prestataria deberá suministrar
o hacer que se suministre al Acreedor una copia del reporte semestral cuyo
contenido deberá incluir, entre otros:
a) actividades de construcción y avance durante los últimos seis
meses;
b) problemas encontrados o anticipados, si los hay;
c) pasos tomados o recomendados para resolver tales problemas;
d) el trabajo que se realizará durante el siguiente período de seis
meses;
e) el registro de gastos y estimados actuales del costo definitivo;
f) la fecha de conclusión esperada.
Se esperará el uso por parte de la Prestataria de gráficos de barras,
porcentajes de progreso o atraso mostrado gráficamente, y fotos para
ilustrar tales puntos.
Dentro de los tres meses siguientes después de la conclusión del
Proyecto, la Prestataria deberá suministrar o hacer que se suministre al
Acreedor un reporte final certificado por la compañía consultora
independiente contratada por la Prestataria, indicando que el Proyecto ha
sido concluido y es aceptable para la Prestataria.
6.07 Certificado de Cierre
Dentro del mes siguiente a la expiración del Período de Compromiso o
el último pago hecho al contratista por la Prestataria usando los fondos
pedidos a préstamo de conformidad con este Contrato de Préstamo para el
Proyecto, lo que suceda primero, la Prestataria deberá suministrar o hacer
que se le suministre al Acreedor un certificado de cierre, certificado por
la compañía consultora independiente contratada por la Prestataria,
substancialmente con el fondo y la forma del Apéndice D, indicando:
- que el trabajo del Proyecto financiado por los fondos
pedidos a préstamo de conformidad con este Contrato de
Préstamo ha sido concluido y es aceptable para la
Prestataria;
- los nombres de los contratistas que han cumplido (o no
han cumplido) sus obligaciones de conformidad con los
contratos suscritos por la Prestataria y tales
contratistas, y la deducción de los pagos finales
pagados a tales contratistas;
- los montos desembolsados de conformidad con el
Contrato de Préstamo y la porción no usada de tales
montos desembolsados.
Dicha deducción, la porción no usada de los montos desembolsados
deberán ser reembolsados y un EDG (definido luego en la Sección 7.10) y un
estado de cuenta (definido luego en la Sección 7.12) serán enviados al
Acreedor junto con la entrega de tal certificado de cierre.
6.08 Ejecución del Proyecto
La Prestataria deberá declarar su compromiso con los objetivos del
Proyecto, y para este fin, deberá ejecutar tal Proyecto con la debida
diligencia y eficiencia, y de conformidad con las prácticas
correspondientes, y deberá proporcionar, sin demora cuando se requiera,
instalaciones, servicios y otros recursos requeridos para dicha
construcción.
ARTÍCULO VII
CONDICIONES ANTERIORES
A menos que el Acreedor acepte lo contrario por escrito, su
obligación de poner a disposición cualquier Adelanto de conformidad con
este Contrato está sujeta a su recibo de una Solicitud de Adelanto en
forma y fondo satisfactorios para este, y a
a) su recibo del Pagaré, las aprobaciones, los certificados, la
opinión y los demás documentos descritos en las Secciones de la 7.01 a la
7.09 abajo, y el certificado de competencia y firmas de muestra al que se
hace referencia en la Sección 6.04, de manera satisfactoria, antes de la
fecha del Adelanto inicial o en esta fecha, si tal Adelanto es dicho
Adelanto inicial, y, si no lo fuese, la precisión y validez continuas (sin
ningún cambio, modificación o cualquier calificación posterior) del
Pagaré, y de tal opinión, aprobaciones, certificados y otros documentos a
la fecha de tal Adelanto posterior, y el recibo por parte del Acreedor de
los documentos descritos en las Secciones de la 7.10 a la 7.12 abajo, de
manera satisfactoria para este, antes de la fecha de tal Adelanto
posterior o en tal fecha,
b) el cumplimiento, a satisfacción del Acreedor, de las condiciones
descritas en la Sección 7.13 abajo, a la fecha de ese Adelanto, y
c) la condición de que no se haya producido ningún Incumplimiento o
Evento de Incumplimiento, que no haya sido subsanado a la fecha de ese
Adelanto, o que vaya a ocurrir debido a que se dé tal Adelanto.
7.01 Firma Autorizada
El Acreedor deberá haber recibido de la Prestataria su actual
Certificado de Firmas de Muestra expedido por el Procurador General de la
República de Costa Rica, substancialmente en la forma y el fondo
establecidos en el Apéndice "E" del presente, certificando los nombres y
las firmas de muestra de las personas debidamente autorizadas por la
Prestataria, conforme a lo descrito en dicho Apéndice "E". Dicho
Certificado de Firmas de Muestra deberá haber sido autenticado por el
oficial de autenticaciones de la Embajada de la República de China en la
República de Costa Rica.
7.02 Pagaré
El Acreedor deberá haber recibido el Pagaré debidamente otorgado por
la Prestataria y endosado por el Garante, llenado de la manera
correspondiente.
7.03 Nombramiento del Agente de Notificaciones
El Acreedor deberá haber recibido una copia certificada del
nombramiento por escrito substancialmente en la forma y el fondo
establecidos en el Apéndice "F", mediante el cual la Prestataria ha
nombrado irrevocablemente al Agente de Notificaciones como su agente para
recibir y aceptar en representación suya y cualquier propiedad que posea
o tenga por su cuenta, notificaciones de procesos legales de cualquier
tipo que puedan ser dadas a la Prestataria en cualquier proceso judicial
o de otro tipo que surja en relación con este Contrato o el Pagaré, así
como una copia certificada de la aceptación de tal nombramiento por parte
del Agente de Notificaciones en la forma y el fondo establecidos en el
Apéndice "G".
7.04 Opinión Legal
El Acreedor deberá haber recibido una opinión favorable, debidamente
fechada, substancialmente en la forma y el fondo establecidos en el
Apéndice "H", del Procurador General de la República de Costa Rica,
dirigida al Acreedor, en cuanto a los asuntos indicados en el Artículo V,
opinión que deberá haber sido autenticada por oficial de autenticaciones
de la Embajada de la República de China en la República de Costa Rica.
7.05 Autorización del Congreso
El Congreso de la Prestataria ha autorizado debidamente las
transacciones contempladas en este Contrato, autorización legislativa de
la que se deberá dar opinión en la Opinión Legal a la que se hace
referencia en la Sección 7.04 de este Contrato.
7.06 Aprobaciones Gubernamentales
Todas las aprobaciones, consentimientos y licencias con respecto al
otorgamiento, la entrega y el cumplimiento de este Contrato y el Pagaré,
incluyendo las aprobaciones de control de cambio de moneda extranjera
dadas por el Banco Central de la República de Costa Rica o de otras
instituciones gubernamentales en la República de Costa Rica, si se
requieren, deberán haber sido obtenidas por la Prestataria, sobre los que
hará referencia la Opinión Legal indicada en la Sección 7.04.
7.07 Programa de Avance
El Acreedor deberá haber recibido de la Prestataria un programa de
avance para el Proyecto. Basado en este Programa, el Acreedor podría
planear los desembolsos requeridos para la implementación del Proyecto.
7.08 Estimado de Costos
El Acreedor deberá haber recibido de la Prestataria un estimado de
costos substancialmente con la forma y el fondo del Apéndice "I",
indicando los costos para el Proyecto. Tal estimado de costos deberá
indicar las categorías de gastos y los montos de los fondos del Préstamo
asignados a cada categoría de gastos para el Proyecto. La Prestataria
deberá usar los montos tomados a préstamos de conformidad con este
Contrato según la asignación especificada en tal estimado de costos. Si el
monto asignado a una categoría es insuficiente para cubrir los gastos de
esa categoría, la Prestataria puede ajustar dicha asignación con el
consentimiento por escrito del Acreedor.
7.09 Contratos para el Proyecto
El Acreedor deberá haber recibido de la Prestataria la copia de cada
uno de los contratos con precios de contratos de un millón de dólares o
más, suscritos por la Prestataria y los contratistas para la
implementación del Proyecto, junto con una traducción al inglés de los
nombres de los contratistas, el servicio de los contratistas, los precios
de los contratos, el período contractual, el plan de pagos y otros
términos requeridos por el Acreedor para tales contratos.
7.10 Estado de Gastos
El Acreedor deberá haber recibido de la Prestataria un estado de
gastos ("EDG") substancialmente con el fondo y la forma del Apéndice "J",
indicando por categoría los gastos pagados con los fondos del préstamo y
los gastos acumulados financiados por el Préstamo hasta la fecha de tal
EDG, acompañado por una copia del recibo de cualquier gasto por un monto
de cien mil dólares estadounidenses (US$100.000,00) o más. Los gastos
incurridos en monedas que no sean dólares serán convertidos a dólares por
la Prestataria, de conformidad con el tipo de cambio establecido por el
Banco Central de la Prestataria o cualquier otra institución que en todo
momento cumpla las funciones de un banco central en el territorio de la
Prestataria, a la fecha de la solicitud de tal adelanto posterior. Dicho
estado deberá ser certificado por el representante autorizado de la
compañía consultora independiente contratada por la Prestataria.
7.11 Certificado de Progreso
El Acreedor deberá haber recibido de la Prestataria un Certificado de
Progreso substancialmente con el fondo y la forma del Apéndice "K",
indicando el avance de la construcción de la expansión de la terminal a la
que se hace referencia en la Sección 6.03 de este Contrato, y que el
trabajo concluido es satisfactorio en vista de la proporción de los fondos
del préstamo utilizados para tal trabajo concluido. Dicho documento deberá
ser certificado por el representante autorizado de la compañía consultora
independiente contratada por la Prestataria.
7.12 Estado de Cuenta
El Acreedor deberá recibir de la Prestataria un estado de cuenta
expedido por el banco en el que se mantiene la Cuenta del Proyecto.
7.13 Cumplimiento del Contrato
Todas las manifestaciones, garantías y estipulaciones hechas por la
Prestataria aquí, y todos los certificados, manifestaciones, opiniones y
otros documentos dados de conformidad con este Contrato o el Pagaré o en
relación con uno de ellos, siguen siendo fieles y correctas.
ARTÍCULO VIII
EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
8.1 Eventos de Incumplimiento
Los siguientes eventos y sucesos constituirán Eventos de
Incumplimiento de conformidad con este Contrato:
a) Incumplimiento de Pago
i) La Prestataria no hace un pago al Acreedor en la fecha de
vencimiento de conformidad con este Contrato; o
ii) La Prestataria no paga algún otro monto al momento de su
vencimiento de conformidad con cualquier otro contrato de préstamo de
dinero o de prórroga de crédito, sea o no el Acreedor parte de este,
siempre y cuando dicho incumplimiento de pago de tal monto se produzca
después de la fecha de vigencia de este Contrato, excepto que el otro
acreedor inicie el procedimiento de ejecución contra la Prestataria por el
incumplimiento en la fecha de este Contrato o antes; o
iii) La Prestataria no paga algún otro monto a su vencimiento en
cualquier momento antes o después de la fecha de este Contrato o en esta
fecha, de conformidad con cualquier otro contrato de préstamo de dinero o
de prórroga de crédito, sea o no el Acreedor parte de este, y se ha
entablado un proceso judicial contra la Prestataria por dicho
incumplimiento.
b) Incumplimiento de una Manifestación
i) Se ha demostrado que cualquier manifestación o garantía hecha o
considerada hecha por la Prestataria en este Contrato o en cualquier
certificado, declaración u otro documento que deba darse de conformidad
con este Contrato es incorrecta en algún sentido substancial cuando fue
hecha o cuando se consideró hecha; o
ii) La Prestataria no cumple u observa alguna estipulación o convenio
(salvo por lo dispuesto en la Sección 8.01 (a)) que deba ser cumplida u
observada por la Prestataria de conformidad con este Contrato o el Pagaré,
y tal incumplimiento no es subsanado por un período de treinta (30) días
después de que el Acreedor le haya dado notificación por escrito en ese
sentido a la Prestataria.
c) Incumplimiento de Aprobación y Certificado
Cualquier licencia, consentimiento, autorización, inscripción o
aprobación que sea necesaria ahora o en el futuro para que la Prestataria
pueda cumplir sus obligaciones de conformidad con este Contrato o el
Pagaré es negativamente modificado, revocado, retirado o retenido en algún
sentido material durante treinta (30) días consecutivos o más o deja de
surtir efectos durante treinta (30) días consecutivos o más.
d) Incumplimiento por Declaración de Moratoria
La Prestataria o cualquier autoridad competente del Gobierno de la
República de Costa Rica declara moratoria con respecto al pago de
cualquier Endeudamiento Externo adquirido o garantizado por la
Prestataria.
e) Incumplimiento por Ilegalidad
Llega a ser ilegal, o en opinión del Acreedor, es contrario a
cualquier declaración oficial aplicable, pauta o política gubernamental
formulada por cualquier autoridad gubernamental (sin fuerza de ley pero
recomendada para observancia voluntaria) de la República de China que el
Acreedor haga cualquier Adelanto o mantenga el Préstamo, o de la República
de Costa Rica que la Prestataria cumpla cualquier obligación de
conformidad con este Contrato o el Pagaré.
f) Incumplimiento por Desastre
Se produce un cambio de circunstancias y el Acreedor determina que
eso ha cambiado substancialmente las bases de celebración de este
Contrato, y en opinión del Acreedor, no es factible hacer cualquier
Adelanto o mantener el Préstamo de conformidad con este Contrato.
8.02 Consecuencia del Incumplimiento
Si cualquier Evento de Incumplimiento se produjese de conformidad con
este Contrato, el Acreedor, mediante notificación por escrito a la
Prestataria, puede cancelar el Compromiso, declarar la totalidad del
Préstamo y otras sumas exigibles y pagaderas de inmediato, o ambos, y el
Préstamo y tales otras sumas serán exigibles de inmediato sin presentación
de título, demanda de pago, protesto o notificación de cualquier tipo
(excluyendo la notificació