# Ley 7797: Un préstamo de $15 millones para ampliar el puerto de Moín

- Página: https://elcenso.com/leyes/7797
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO Nº. 238 LA 004, ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO Y COOPERACION INTERNACIONAL DE LA RE PUBLICA DE CHINA Y LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un crédito de 15 millones de dólares con el Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China para ampliar y equipar la terminal de puerto Moín, en Limón, con JAPDEVA como prestataria y el Ministerio de Hacienda como garante.

## A quién le toca

- JAPDEVA, que firma como prestataria y ejecuta el proyecto en puerto Moín
- El Ministerio de Hacienda, que avala el préstamo como garante
- Las empresas que participen en las compras del proyecto, sujetas a las reglas de adquisición del Gobierno
- La compañía consultora independiente que supervisa la construcción

## A quién beneficia

- El proyecto de expansión y equipamiento de la terminal multipropósito de puerto Moín recibe financiamiento por US$15.000.000,00
- La prestataria puede pagar antes de tiempo sin prima ni sanción

## Qué cambia

- El préstamo se paga en 24 cuotas semestrales de US$625.000,00
- Los intereses son de 4% anual, pagaderos cada seis meses
- El plazo para usar el crédito es de 36 meses desde la firma del contrato
- La prestataria asume los impuestos y cargas que genere el préstamo en Costa Rica
- Se paga una comisión de compromiso de 0.50% anual sobre la parte no desembolsada

## Cláusulas a revisar

- **Impuestos y cargas por cuenta de la prestataria** (1): El contrato obliga a la prestataria a pagar todos los impuestos, tasas y cargas que se generen en Costa Rica por el préstamo, y a cubrirle al acreedor cualquier suma adicional si la ley le impide pagar libre de impuestos. Texto: "Todas las sumas que deba pagar la Prestataria de conformidad con este Contrato, sea principal, intereses, comisiones, compensación por daños líquidos de conformidad con la Sección 2.04, gastos u otros, deberán ser pagadas en su totalidad, libres de deducciones sobre ingresos presentes y futuros y por otros impuestos, tasas, derechos, cargas, comisiones, deducciones y retenciones de cualquier naturaleza"
- **Comisión de compromiso sobre lo no desembolsado** (1): La prestataria paga una comisión de medio punto porcentual anual sobre la parte del crédito que no se haya desembolsado, cada seis meses. Texto: "una comisión de compromiso en un monto calculado a una tasa anual de la mitad de uno por ciento (0.50%) de la porción no desembolsada del Compromiso"
- **Suspensión de desembolsos a criterio del acreedor** (1): Si el acreedor determina que un monto no se usó para el propósito del contrato, puede suspender los desembolsos. El contrato no detalla cómo se toma esa determinación ni si la prestataria puede oponerse. Texto: "Si se determina que cualquier monto tomado a préstamo de conformidad con este Contrato no ha sido utilizado para el propósito especificado en esta Sección 6.03, el Acreedor puede suspender el cumplimiento de su obligación de poner a disposición cualquier Adelanto de acuerdo con este Contrato."

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un contrato de préstamo por quince millones de dólares estadounidenses (US$15.000.000,00) para ampliar y equipar la terminal multipropósito de puerto Moín, en Limón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)). El contrato se firmó el 13 de diciembre de 1997 entre el Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China y la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica, y el Gobierno de la República lo avaló.

El artículo 1 se apoya en el inciso e) del artículo 17 de la Ley No. 5337, de 09 de agosto de 1973 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)). Ese inciso permite al Consejo de Administración de JAPDEVA "celebrar empréstitos" para desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario hasta por un cincuenta por ciento (50%) del valor de sus activos; si la operación excede ese porcentaje, hace falta la aprobación de la Asamblea Legislativa [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37071&param2=101194&param3=1).

El contrato pone a la República de Costa Rica como prestataria, actuando por medio de JAPDEVA, y al Ministerio de Hacienda como garante ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)). El acreedor es el International Cooperation and Development Fund, con domicilio en Taipei, República de China.

El plazo para usar el crédito es de treinta y seis meses desde la fecha del contrato ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)). El primer desembolso es de tres millones de dólares (US$3.000.000,00).

El préstamo se paga en veinticuatro cuotas semestrales de seiscientos veinticinco mil dólares ($625.000,00) cada una ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)). El primer pago vence al final de un período de cuarenta y dos meses contados desde la fecha del contrato.

Los intereses corren a una tasa de cuatro por ciento (4%) anual, pagaderos cada seis meses ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)). Si una cuota se atrasa, se cobra un interés moratorio de 2% sobre LIBOR.

La prestataria puede pagar antes de tiempo, sin multa, en montos de US$3.000.000 o múltiplos, avisando con al menos diez días hábiles bancarios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)).

El contrato obliga a la prestataria a pagar los impuestos y cargas que se generen en Costa Rica por el préstamo, y a cubrirle al acreedor cualquier suma adicional si la ley le impide pagar libre de impuestos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)). También debe pagar una comisión de compromiso de medio punto porcentual (0.50%) anual sobre la parte del crédito que no se haya desembolsado.

El dinero solo se puede usar para financiar el proyecto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)). Los representantes del acreedor tienen acceso al lugar de trabajo y a los libros y registros sobre el uso de los fondos. Si se determina que un monto no se usó para el propósito del contrato, el acreedor puede suspender los desembolsos.

La prestataria debe contratar una compañía consultora independiente, aceptable para el acreedor, para supervisar la construcción ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)). También debe entregar reportes semestrales en junio y diciembre, y un reporte final dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del proyecto.

Todas las compras financiadas con el préstamo deben seguir las reglas de adquisición del Gobierno de la República de Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)).

### A quién le toca

A JAPDEVA, que aparece como prestataria y ejecutora del proyecto de expansión y equipamiento de la terminal multipropósito de puerto Moín ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda, que firma como garante del préstamo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)).

A las personas y empresas que participen en las compras del proyecto, porque deben seguir las reglas de adquisición del Gobierno de la República de Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)).

A la compañía consultora independiente que la prestataria debe contratar para supervisar la construcción y certificar los documentos del proyecto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI la muestra en su versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1).

El texto vigente del artículo 1 que publica SINALEVI es idéntico al texto aprobado que aparece en el mismo artículo: ambos aprueban el Contrato de Préstamo No. 238LA004 por quince millones de dólares, suscrito el 13 de diciembre de 1997, para financiar la expansión y equipamiento de la terminal multipropósito de puerto Moín, Limón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)).

El dossier no permite identificar qué cambió entre la versión 1 y la versión 2 de la norma. El texto recortado del contrato no incluye el resto de las cláusulas.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución le da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es un acto legislativo de aprobación de un contrato de préstamo, y el propio contrato afirma que la operación fue autorizada por el Congreso de la República de Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)).

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados públicos y convenios internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes ([Constitución, art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Este contrato no es un tratado, es un contrato de préstamo, y la ley lo aprueba como tal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)).

El artículo 11 de la Constitución obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas en ella ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El contrato faculta al acreedor a revisar libros y registros del proyecto y a suspender desembolsos si el dinero no se usó para el fin pactado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)). Esa facultad nace del contrato aprobado por ley, no de una atribución que el funcionario se tome por su cuenta.

El artículo 184 de la Constitución le encarga a la Contraloría fiscalizar la ejecución de los presupuestos y examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las instituciones autónomas ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). JAPDEVA es una institución autónoma y el préstamo se ejecuta por medio de ella ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1)). El texto no excluye ese control.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de JAPDEVA o del Ministerio de Hacienda en la ejecución de este préstamo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley o una disposición general infringe un principio constitucional, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento.

### Lo que no sabemos

El dossier no permite saber qué cambió entre la versión 1 y la versión 2 de la norma que muestra SINALEVI.

El texto del contrato está recortado y no incluye las cláusulas finales ni los apéndices.

El dossier no dice cuánto se ha desembolsado ni cuánto se ha pagado del préstamo.

El dossier no dice en qué estado está hoy la terminal multipropósito de puerto Moín.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley de aprobación de un contrato de préstamo y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes y el contrato declara que la operación fue autorizada por el Congreso.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. No requiere autenticación y puede plantearse por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional para que resuelva si la norma contradice la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7797: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO Nº. 238 LA 004, ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO Y COOPERACION INTERNACIONAL DE LA RE PUBLICA DE CHINA Y LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 5337: Reforma Integral a Ley Orgánica de JAPDEVA (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/08/1973. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=37071&param2=101194&param3=1
3. Ley 7797 en SINALEVI: Aprobación del Contrato de Préstamo N° 238 LA 004, entre el  Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China  y  JAPDEVA (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42911&param2=45233&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7797

Aprobación del Contrato de Préstamo N° 238 LA 004, entre el Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China y JAPDEVA

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APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 238 LA 004, ENTRE

EL FONDO DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE

LA REPÚBLICA DE CHINA Y LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN

PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ARTÍCULO 1.- En concordancia con el inciso e) del artículo 17 de la

Ley No. 5337, de 09 de agosto de 1973, apruébase el Contrato de Préstamo

No. 238LA004, por un monto de quince millones de dólares estadounidenses

(US$15.000.000,00), suscrito el 13 de diciembre de 1997, entre el Fondo de

Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China y la Junta

de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica,

avalado por el Gobierno de la República, para financiar el proyecto de

expansión y equipamiento de la terminal multipropósito de puerto Moín,

Limón.

El texto es el siguiente:

"CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTE CONTRATO DE PRÉSTAMO (al que en lo sucesivo se hará referencia

como el "Contrato") de fecha ________________ de 1997, entre la República

de Costa Rica, como prestataria (la "Prestataria") actuando a través de la

Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica ("JAPDEVA"),

el Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica, como garante (el

"Garante") e International Cooperation and Development Fund (Fondo

Internacional de Cooperación y Desarrollo), de Taipei, República de China,

fundación debidamente constituida y con existencia válida de conformidad

con las leyes de la República de China, con su domicilio principal en

Taipei, República de China, como acreedor (el "Acreedor").

CERTIFICA

POR CUANTO, la Prestataria desea obtener del Acreedor una línea de

crédito por un monto total del principal que no supera quince millones de

dólares de los Estados Unidos (US$15.000.000,00) para efectos de financiar

la expansión de la Terminal Multipropósito de Puerto Moín en Limón; y

POR CUANTO, el Acreedor desea poner a disposición de la Prestataria

dicha línea de crédito, de conformidad con los términos y condiciones aquí

establecidos;

POR LO TANTO, las partes convienen por este medio lo siguiente:

ARTÍCULO I

Definición e Interpretación

1.01 Definición

Como se usa en este Contrato, los siguientes términos tendrán los

significados respectivos indicados, a menos que el contexto requiera otra

cosa:

a) "Adelanto" significará cada desembolso del Préstamo de conformidad

con la Sección 2.02.

b) "Día Bancario" significará, para efectos de hacer los Adelantos de

conformidad con este Contrato, un día en el que los bancos están abiertos

para negocios en Taipei y en la ciudad de Nueva York, y para efectos de

hacer pagos de intereses y otros montos de conformidad con este Contrato,

y pagar Adelantos, un día en el que los bancos están abiertos para

negocios en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos

de América.

c) "Compromiso" significará la obligación del Acreedor de conformidad

con este Contrato de adelantarle a la Prestataria el monto del principal

que no superará quince millones de dólares de los Estados Unidos

(US$15.000.000,00) en su totalidad.

d) "Período de Compromiso", a menos que otra cosa sea convenida por

el Acreedor por escrito, significará el período que se inicia en la fecha

de este Contrato y finaliza el último día, treinta y seis (36) meses

después (o, si no es un Día Bancario, en el Día Bancario inmediatamente

anterior) o en la fecha en que el monto total del Compromiso haya sido

desembolsado, o al darse por terminada la obligación del Acreedor de hacer

cualquier Adelanto de conformidad con este Contrato, lo que ocurra

primero.

e) "Incumplimiento" significará cualquier evento especificado en la

Sección 8.01 de este Contrato, se haya satisfecho o no cualquier

requerimiento de notificación, de paso del tiempo, o ambos, según lo aquí

contenido.

f) "Dólar" y el signo "$" significará la moneda de curso legal de
los

Estados Unidos, que se puede convertir libremente.

g) "Evento de Incumplimiento" tendrá el significado que se establece

en la Sección 8.01.

h) "Endeudamiento Externo" significará cualquier Endeudamiento que

esté denominado en una moneda que no sea la de curso legal en la República

de Costa Rica y que deba ser pagado a cualquier persona que es residente

fuera de la República de Costa Rica o está constituida de conformidad con

las leyes de una jurisdicción que no es la República de Costa Rica.

i) "Endeudamiento" significará, con respecto a cualquier persona,

todo endeudamiento y cualquier otra obligación de tal persona, incluyendo,

entre otras, i) todas las deudas y otras obligaciones de tal persona por

dinero prestado o por el precio de compra diferido de propiedades o

servicios, y todas las obligaciones de pago de renta de tal Persona y ii)

todas las deudas y otras obligaciones cuyo pago o cobro tal persona haya

garantizado, directa o indirectamente (excluyendo el endoso de

instrumentos negociables para depósito o cobro en el giro regular del

negocio), excluyendo, sin embargo, cuentas por pagar (salvo por dinero que

se ha pedido a préstamo) y gastos acumulados incurridos en el giro regular

del negocio; siempre y cuando que no estén vencidos en un monto

substancial.

j) "Oficina del Acreedor", a menos que el Acreedor notifique un

cambio de dirección, significará la oficina del Acreedor en el primer piso

del 185 SEC.2, Hsin Hai Road, Taipei, República de China.

k) "Préstamo" significará el monto principal de dinero adelantado por

el Acreedor a la Prestataria de conformidad con la Sección 2.02 de este

Contrato o, cuando el contexto lo requiera, el monto de este pendiente de

pago en ese momento.

l) "Pagaré" significará el pagaré de la Prestataria con la forma y el

fondo establecidos en el Apéndice "A" que se adjunta aquí, o cualquier

pagaré entregado por la Prestataria al Acreedor como prórroga o renovación

de este o para su substitución, como evidencia de la totalidad o parte del

Préstamo.

m) "Persona" significará cualquier individuo, corporación, sociedad,

asociación empresarial, dependencia o agencia gubernamental, estado u otra

entidad.

n) "Proyecto" significará la expansión y el "equipamiento" de la

Terminal Multipropósito de Puerto Moín en Limón.

o) "Agente de Notificaciones" significará un agente de notificaciones

en Nueva York, aceptable para el Acreedor y nombrado por la Prestataria

para actuar en representación suyo, y a nombre suyo, en relación con la

aceptación de todas las notificaciones judiciales con respecto a acciones

legales o procesos entablados en el Estado de Nueva York, Estados Unidos

de América, en relación con el Contrato, el Pagaré o ambos.

1.02 Interpretación

a) Cuando el contexto de este Contrato lo permita, las palabras en

singular incluyen el plural y viceversa.

b) Los títulos para cada Artículo y Sección en este Contrato son

únicamente para efectos de conveniencia y referencia y no forman parte de

este Contrato.

ARTÍCULO II

EL PRÉSTAMO

2.01 Propósito del Préstamo; Acuerdo de Prestar

Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato y en tanto no se

haya producido ningún Incumplimiento o Evento de Incumplimiento o siga

produciéndose, el Acreedor por este medio acuerda hacer uno o más

Adelantos a la Prestataria durante el Período de Compromiso en un monto

total de principal que no supere el monto del Compromiso, para permitirle

a la Prestataria dar el financiamiento para la expansión de la terminal a

la que se hace referencia en la Sección 6.03 de este Contrato. El Acreedor

o cualquier persona designada por el Acreedor en relación con la

administración del Préstamo no asumirán ninguna responsabilidad bajo

ninguna circunstancia por el uso real que se le dé a los fondos (o a parte

de ellos) de cualquier Adelanto.

2.02 Procedimiento de Desembolso

a) La Prestataria deberá entregar al Acreedor, por medio de correo

registrado o telex probado en la Oficina del Acreedor, por lo menos con

diez (10) Días Bancarios antes de cada desembolso del Préstamo, una

Solicitud de Adelanto con el formato establecido en el Apéndice B que aquí

se adjunta; siempre y cuando, sin embargo, que solamente se pueda hacer un

desembolso en Dólares durante el Período de Compromiso y que todas las

Solicitudes de Adelanto presentadas de conformidad con esta Sección sean

recibidas por el Acreedor y que el Acreedor determine a su discreción

exclusiva que son en forma y fondo satisfactorias para el Acreedor a más

tardar diez (10) Días Bancarios antes del vencimiento del Período de

Compromiso.

b) Con la aprobación por parte del Acreedor de la Solicitud de

Adelanto mencionada en el Párrafo a) arriba y sujeto a las disposiciones

contenidas en el Artículo VII abajo, el Acreedor deberá acreditar el

Adelanto a la cuenta en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, que

sea designada por la Prestataria en dicha Solicitud y que sea aceptable

para el Acreedor; siempre y cuando, sin embargo, que el monto total de

todos los Adelantos no supere el monto del Compromiso.

c) El Adelanto o Adelantos realizados de conformidad con el párrafo

anterior constituirán una obligación absoluta e incondicional de la

Prestataria de acuerdo con este Contrato.

d) El monto del Adelanto inicial será de tres millones de dólares de

los Estados Unidos (US$3.000.000,00).

e) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo a) de esta Sección

2.02 y como complemento a ellas, luego del Adelanto inicial, la

Prestataria no le entregará al Acreedor una Solicitud de Adelanto a menos

que y hasta que el saldo de la Cuenta del Proyecto (definida luego en la

Sección 6.03) sea de menos de un millón de dólares (US$1.000.000,00), y el

Acreedor, basado en el EDG (definido abajo en la Sección 7.10) y el estado

de cuenta (al que se hará referencia en la Sección 7.12) enviados junto

con cada Solicitud de Adelanto luego del Adelanto inicial, restaurará el

monto de dicha Cuenta del Proyecto a tres millones de dólares

(US$3.000.000,00), siempre y cuando los montos sumados de dicho saldo en

la Cuenta del Proyecto y los gastos mostrados en dicho EDG no sean de más

de tres millones de dólares (US$3.000.000,00).

2.03 Intereses

La Prestataria acepta pagarle al Acreedor intereses sobre cada

Adelanto desde el momento en que este sea hecho por el Acreedor,

calculados a una tasa de cuatro por ciento (4%) anual, pagaderos

semestralmente. El primer pago deberá hacerse en el último día de un plazo

de seis (6) meses a partir de la fecha de este Contrato y sucesivamente de

manera semestral, en el último día de cada período posterior de seis

meses. Los intereses se acumularán de acuerdo al número real de días

transcurridos y un año de 360 días.

2.04 Intereses Moratorios

La Prestataria acepta pagarle al Acreedor cuando así se lo demande el

Acreedor intereses sobre cada cuota de amortización del principal del

Préstamo que esté vencida de acuerdo a este Contrato, a partir de la fecha

de vencimiento inclusive (conforme a lo programado o por aceleración, o de

otra manera) y hasta la fecha de su pago completo, a una tasa anual de 2%

sobre LIBOR (como se define más adelante). Para efectos de esta sección,

los intereses también se acumularán de acuerdo con el número real de días

transcurridos y un año de 360 días, y LIBOR significará la tasa anual

determinada por el Acreedor, utilizando la media aritmética de los bancos,

redondeada hacia arriba hasta el próximo entero que sea múltiplo de un

dieciseisavo de uno por ciento, indicada en la página LIBOR del sistema de

"monitoreo" de Reuters o su sucesor como la tasa anual cotizada, en fondos

inmediatamente disponibles, por tales bancos de referencia a cualquier

banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en tal fecha de

vencimiento, para la oferta por parte de tales bancos, conforme a lo

indicado, en el mercado interbancario de Londres, de dólares de los

Estados Unidos para depósito en los bancos principales a seis meses, y en

un monto comparable al monto del Préstamo pendiente de pago en dicha fecha

de vencimiento.

2.05 Pago del Préstamo

El Préstamo deberá ser pagado en dólares en veinticuatro (24) cuotas

semestrales consecutivas. El primero de tales pagos deberá hacerse el

último día de un período de cuarenta y dos (42) meses a partir de la fecha

de este Contrato, y sucesivamente de manera semestral, en el último día de

cada período posterior de seis meses. Cada cuota será por un monto de

seiscientos veinticinco mil dólares ($625.000,00). Como evidencia de la

obligación de la Prestataria de pagar el Préstamo, la Prestataria deberá

otorgar y entregar al Acreedor un Pagaré por un monto de quince millones

de dólares ($15.000.000,00) antes de que el Acreedor haga el Adelanto

inicial de conformidad con una solicitud de la Prestataria de conformidad

con este Contrato. En caso de que la Prestataria no desembolse el monto

total del Compromiso, el monto de cada cuota se ajustará de forma tal que

guarde la misma relación con el monto de cada cuota indicada en la primera

frase de esta Sección que el monto total de hecho desembolsado guarda con

el monto de quince millones de dólares ($15.000.000,00).

2.06 Pago Anticipado del Préstamo

La Prestataria tiene la opción de pagar anticipadamente el Préstamo

sin prima ni sanción, en todo o en parte, junto con todos los intereses

acumulados a la fecha de tal pago anticipado, a menos que el Acreedor

acepte otra cosa por escrito, sujeto a las siguientes condiciones:

a) cada pago anticipado parcial será por un monto de $200.000,00 o un

múltiplo integral de este monto;

b) la Prestataria dará notificación por escrito al Acreedor de tal

pago anticipado por lo menos diez (10) Días Bancarios antes de tal pago

anticipado propuesto;

c) una vez que haya sido recibida por el Acreedor, la notificación

oportuna del pago anticipado será irrevocable y vinculante para la

Prestataria;

d) los pagos anticipados parciales serán aplicados contra cuotas de

amortización del principal en orden inverso al de su vencimiento; y

e) no se pueden volver a tomar a préstamo los montos pagados de

manera anticipada.

2.07 Pagos en Dólares

Esta es una transacción internacional de préstamo en las que las

especificaciones de dólares y de pago en la ciudad de Nueva York son

esenciales. Todas las sumas que deban pagarse al Acreedor de conformidad

con este Contrato, el Pagaré o cualquier documento aquí contemplado,

deberán pagarse en la ciudad de Nueva York, en dólares, en fondos que

puedan ser transferidos libremente el mismo día (o cualesquiera otros

fondos en dólares que determine el Acreedor como usuales para la

liquidación de transacciones bancarias internacionales) a más tardar las

11:00 a.m., hora de la ciudad de Nueva York, en la fecha de pago. Todos

los montos que deban ser pagados al Acreedor lo serán a su

cuenta________en_________.

En caso de que cualquier pago al Acreedor de conformidad con este

Contrato, cualquier sentencia o por otra razón, al darse la conversión y

la transferencia, no produce a la fecha en que lo reciba el Acreedor, el

pago de tal monto en dólares en la ciudad de Nueva York, la Prestataria

deberá pagar el monto adicional necesario para lograr el monto debido al

Acreedor a la fecha de recibo. El Acreedor tendrá derecho a recibir todos

los montos que deba pagar la Prestataria de conformidad con este Contrato

o el Pagaré, sin requerirse la presentación del Pagaré a la Prestataria.

Cualquier pago al Acreedor de conformidad con este se aplicará primero al

pago de costos, gastos, compensación por daños e indemnizaciones debidas

de acuerdo con este Contrato, y luego al pago de comisiones debidas al

Acreedor, seguido de pago de intereses debidos sobre el Préstamo, pago del

Préstamo en el monto exigible y finalmente al pago anticipado del Préstamo

de conformidad con la Sección 2.06.

ARTÍCULO III

IMPUESTOS Y CAMBIO DE LEY

3.01 Impuestos, Derechos, Tasas y Cargos

a) Todas las sumas que deba pagar la Prestataria de conformidad con

este Contrato, sea principal, intereses, comisiones, compensación por

daños líquidos de conformidad con la Sección 2.04, gastos u otros, deberán

ser pagadas en su totalidad, libres de deducciones sobre ingresos

presentes y futuros y por otros impuestos, tasas, derechos, cargas,

comisiones, deducciones y retenciones de cualquier naturaleza, impuestas,

tasadas, cobradas, retenidas o establecidas ahora o en el futuro por la

República de Costa Rica o cualquier subdivisión o autoridad tributaria de

esta (en lo sucesivo, colectivamente, los "Impuestos"), todo lo cual

correrá por cuenta de la Prestataria. En caso de que la ley le prohíba a

la Prestataria hacer pagos de conformidad con este Contrato libres de

impuestos, entonces la Prestataria deberá pagar el monto adicional

necesario al Acreedor para que el monto real recibido por el Acreedor

después de tal pago de impuestos sea igual al monto que habría recibido el

Acreedor si dichos Impuestos no hubiesen sido establecidos.

b) La Prestataria deberá pagarle directamente a la autoridad

tributaria correspondiente o a demanda por escrito reembolsarle al

Acreedor todos los impuestos, tasas, timbres fiscales y otros derechos,

cargos o derechos de presentación o de otro tipo presentes y futuros

(incluyendo, entre otros, impuestos de homogenización de intereses,

impuestos sobre transacciones de capital, cargos o impuestos a conversión

de moneda extranjera, como quiera que se llamen) establecidos por ley o

por cualquier autoridad tributaria de la República de Costa Rica sobre la

transacción aquí contemplada o cualquier aspecto de esta, o sobre el

otorgamiento, la formalización o la perfección de la documentación

entregada de conformidad con este contrato en cualquier momento durante su

plazo, excepto por los impuestos sobre los ingresos netos globales del

Acreedor establecidos por la República de China. La Prestataria deberá

indemnizar al Acreedor y salvar su responsabilidad por toda

responsabilidad con respecto al retraso en el pago de tales impuestos,

tasas, derechos, comisiones y cargos por parte de la Prestataria, o la

falta de tal pago por parte de la Prestataria.

c) Si la Prestataria pagase impuestos, derechos, comisiones o cargos

conforme a lo dispuesto aquí o hiciese deducciones o retenciones con

respecto a montos pagados de conformidad con este Contrato, la Prestataria

deberá enviarle al Acreedor recibos oficiales o cualquier otra evidencia

aceptable para el Acreedor que certifique el pago de tal monto. Si el

Acreedor debiese pagar impuestos, derechos, comisiones o cargos con

respecto a los cuales tenga derecho a ser reembolsado conforme a lo aquí

dispuesto, el Acreedor deberá enviarle a la Prestataria recibos oficiales

o cualquier otra evidencia que certifique el pago de tales montos que

deban ser reembolsados.

3.02 Cambio de Ley

Independientemente de cualquier disposición en este Contrato, en caso

de un cambio en cualquier ley, regla o regulación aplicable o en su

interpretación o administración por parte de cualquier autoridad

gubernamental de la República de China encargada de tal interpretación o

administración establezca que es ilegal que el Acreedor le haga un

Adelanto a la Prestataria de conformidad con este Contrato, entonces la

obligación del Acreedor a hacer cualquier Adelanto deberá darse por

terminada, y si tal cambio hiciese legal que el Acreedor mantuviese el

Préstamo en ese momento pendiente de pago, entonces la Prestataria deberá

pagar anticipadamente el Préstamo pendiente de pago en ese momento si así

se lo demanda el Acreedor; siempre y cuando, sin embargo, que en el caso

de cualquier cambio en cualquier ley, regla o regulación aplicable o en su

interpretación o administración por parte de cualquier autoridad

gubernamental de la República de Costa Rica encargada de tal

interpretación o administración, no se afecten las obligaciones de la

Prestataria de conformidad con este Contrato. Cualquier pago anticipado

que deba hacerse de conformidad con esta Sección 3.02 deberá hacerse,

junto con los intereses acumulados sobre este a la fecha de tal pago

anticipado, y todos los montos adicionales que deban ser pagados al

Acreedor de conformidad con este Contrato, tan pronto como sea posible,

pero en cualquier caso dentro de los treinta (30) días consecutivos

siguientes a tal notificación por parte del Acreedor.

ARTÍCULO IV

GASTOS Y COMISIÓN DE COMPROMISO

4.01 Gastos

a) Todos los cargos y gastos incurridos fuera de la República de

China por el Acreedor o la Prestataria con respecto a todas las sumas que

deban pagarse de conformidad con este Contrato deberán ser sufragados por

la Prestataria.

b) La Prestataria deberá reembolsarle al Acreedor a su solicitud todo

gasto razonable, incluyendo, entre otros, los honorarios y gastos de

abogados y contadores y todos los gastos pagados en efectivo incurridos

por el Acreedor en relación con el cumplimiento de este Contrato y otros

instrumentos y documentos relacionados con él. Tales gastos serán

reembolsados, hayan surgido o no durante el plazo de este Contrato, y haya

dado o no el Acreedor notificación con respecto a cualquier Evento de

Incumplimiento, o haya demandado o no aceleración del Préstamo o tomado

cualquier otra medida para hacer cumplir sus disposiciones. La Prestataria

deberá además indemnizar al Acreedor a su solicitud por todos los costos

y pérdidas que sean el resultado del incumplimiento de pago de cualquier

suma por parte de la Prestataria de conformidad con este Contrato. El

certificado del Acreedor sobre el monto total de tales costos y pérdidas

será conclusivamente vinculante para la Prestataria, en ausencia de un

error evidente en el cálculo o la transmisión.

4.02 Comisión de Compromiso

La Prestataria deberá pagarle al Acreedor el último día del período

de seis (6) meses a partir de la fecha de este Contrato y a partir de allí

semestralmente el último día de cada período consecutivo de seis meses una

comisión de compromiso en un monto calculado a una tasa anual de la mitad

de uno por ciento (0.50%) de la porción no desembolsada del Compromiso.

ARTÍCULO V

MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS

Hasta que todos los montos que deban ser pagados al Acreedor de

conformidad con este Contrato hayan sido pagados en su totalidad, la

Prestataria manifiesta y garantiza al Acreedor lo siguiente:

5.01 Obligaciones Vinculantes de la Prestataria

La Prestataria tiene plenas facultades, autorización y derechos legales

para celebrar y cumplir este Contrato y el Pagaré. Este Contrato y el

pagaré, una vez que sean debidamente otorgados y entregados por la

Prestataria constituirán obligaciones legales, válidas y vinculantes de la

Prestataria de conformidad con sus términos respectivos.

5.02 Autorización Debida, Ausencia de Conflictos

La celebración y el cumplimiento por parte de la Prestataria,

actuando por medio de la Junta de Administración Portuaria de la Vertiente

Atlántica ("JAPDEVA") de este Contrato y el Pagaré han sido debidamente

autorizados por el Congreso de la República de Costa Rica y se han tomado

todas las medidas legales, gubernamentales o de otro tipo requeridas de

conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, y no violarán

ninguna disposición constitucional aplicable o de cualquier tratado, ley,

decreto o regulación de la República de Costa Rica, y no provocarán ni

producirán el incumplimiento de cualquier contrato o instrumento del que

la Prestataria sea parte o que obligue a la Prestataria o sus activos, ni

requerirán consentimiento conforme a tal contrato o instrumento.

5.03 Autorización Gubernamental

Todas las autorizaciones, aprobaciones, consentimientos y licencias

de todos los organismos de gobierno, ministerios, agencias, autoridades de

control de cambio u otras autoridades, si es del caso, que sean exigidos

por las leyes de la República de Costa Rica a fin de que la Prestataria

(i) adquiera la deuda y otras obligaciones conforme a lo dispuesto en este

Contrato y el Pagaré, (ii) otorgue y entregue el Contrato y el Pagaré y

otorgue todos los demás instrumentos y documentos que deban ser entregados

de conformidad con este Contrato, (iii) cumpla y observe los términos y

condiciones de este Contrato y del Pagaré, y (iv) haga todos los pagos en

Dólares requeridos de conformidad con este Contrato y el Pagaré, han sido

debidamente obtenidos y se encuentran en plena vigencia; y la Prestataria

ha cumplido todos los cuerpos legales, decretos públicos y leyes de la

República de Costa Rica en relación con lo anterior. Se han hecho todas

las presentaciones y se han entregado todos los reportes debida y

verazmente preparados ante las autoridades gubernamentales

correspondientes de la República de Costa Rica, y se le han entregado al

Acreedor copias fieles y correctas de tales autorizaciones, aprobaciones,

consentimientos, licencias, presentaciones y reportes, si los hay.

5.04 Orden de Preferencia

Las obligaciones de la Prestataria de conformidad con este Contrato

constituyen y en todo momento constituirán, y sus obligaciones de

conformidad con el Pagaré, una vez que sea debidamente otorgado y

entregado por la Prestataria, constituirán en todo momento obligaciones

generales de la Prestataria a cuyo cumplimiento se compromete la fe y el

crédito plenos de la República de Costa Rica, y tales obligaciones en

cuanto al derecho de pago y su garantía tendrán la misma preferencia que

todo otro Endeudamiento Externo u obligaciones externas similares de la

Prestataria (sean directas o contingentes) que estén pendientes de pago de

tiempo en tiempo.

5.05 Obligaciones Comerciales

La Prestataria está sujeta a las leyes civiles y comerciales con

respecto a sus obligaciones de conformidad con este Contrato y el Pagaré;

y la celebración y el cumplimiento de este Contrato y del Pagaré por parte

de la Prestataria constituirán actos privados y comerciales, en vez de

actos gubernamentales o públicos de la República de Costa Rica. La

Prestataria no tiene derecho a la inmunidad fundamentada en su soberanía

u otra razón, en relación con juicios, jurisdicción de cualquier tribunal,

embargo preventivo, embargo para ejecución de sentencia, compensación,

ejecución de sentencia o cualquier otro proceso legal con respecto a sus

obligaciones de conformidad con este Contrato o el Pagaré, y la renuncia

por parte de la Prestataria establecida en la Sección 10.06 es irrevocable

y vinculante.

5.06 Impuestos

No hay impuestos sobre la renta o cargos o impuestos de otro tipo de

la República de Costa Rica o de cualquier subdivisión política o autoridad

tributaria suya, mediante retención, o aplicables de otra manera a

cualquier pago hecho por la Prestataria de conformidad con los términos de

este Contrato o el Pagaré, o que vayan a ser establecidos sobre el

otorgamiento y la entrega de este Contrato o el Pagaré o en virtud de

ellos.

ARTÍCULO VI

ESTIPULACIONES AFIRMATIVAS

En tanto el Compromiso siga pendiente de conformidad con este

Contrato y hasta el pago total en dólares del principal de los Adelantos

y el Pagaré, y el cumplimiento por parte de la Prestataria de todas las

demás obligaciones conforme al presente, la Prestataria por este medio

acepta y estipula lo siguiente:

6.01 Autorizaciones

La Prestataria mantendrá en plena vigencia todas las aprobaciones

gubernamentales requeridas en relación con este Contrato y el Pagaré, y

con prontitud y de tiempo en tiempo obtendrá, efectuará o pondrá a

disposición las autorizaciones de control de cambio y los demás

consentimientos, aprobaciones, licencias y autorizaciones gubernamentales,

presentaciones e inscripciones, según requiera o pueda requerir de tiempo

en tiempo la Prestataria para celebrar y cumplir este Contrato y el

Pagaré.

6.02 Información

La Prestataria deberá suministrar o hacer que se suministre al

Acreedor la información y los documentos que el Acreedor solicite

razonablemente en relación con las obligaciones de la Prestataria de

conformidad con este Contrato.

6.03 Uso del Préstamo

Todos los montos prestados de conformidad con este Contrato serán

usados exclusivamente para efectos de financiar el Proyecto. En ese

sentido, los representantes del Acreedor deberá tener acceso en todo

momento razonable al lugar de trabajo de dicha terminal, y tales

representantes del Acreedor también tendrán acceso a los libros, registros

y otros documentos relativos al uso de los fondos del Préstamo. Si se

determina que cualquier monto tomado a préstamo de conformidad con este

Contrato no ha sido utilizado para el propósito especificado en esta

Sección 6.03, el Acreedor puede suspender el cumplimiento de su obligación

de poner a disposición cualquier Adelanto de acuerdo con este Contrato.

Todos los montos desembolsados serán depositados en una cuenta de banco

(la "Cuenta del Proyecto") designada por la Prestataria para el único

propósito aquí contemplado y todos los montos en la Cuenta del Proyecto

serán usados exclusivamente para el propósito especificado en esta Sección

6.03.

6.04 Compañía Consultora Independiente

La Prestataria deberá contratar a una compañía consultora

independiente, aceptable para el Acreedor para supervisión de la

construcción y para prestar otros servicios de consultoría necesarios para

el Proyecto. La Prestataria deberá suministrar o hacer que se le

suministre al Acreedor un certificado de competencia y firmas de muestra

expedido por dicha compañía consultora independiente, substancialmente con

el fondo y la forma de Apéndice C, certificando los nombres y firmas de

muestra de las personas debidamente autorizadas por dicha compañía

consultora independiente para otorgar los documentos descritos en la

Secciones 7.10 y 7.11. Tal certificado de competencia y firmas de muestra

debe ser autenticado por el oficial de autenticaciones de la Embajada de

la República de China en la República de Costa Rica.

6.05 Requisito de las Adquisiciones

Todas las adquisiciones financiadas por el Préstamo deberán seguir

las reglas de adquisición del Gobierno de la República de Costa Rica.

6.06 Reporte de Situación

A fines de cada junio y diciembre, la Prestataria deberá suministrar

o hacer que se suministre al Acreedor una copia del reporte semestral cuyo

contenido deberá incluir, entre otros:

a) actividades de construcción y avance durante los últimos seis

meses;

b) problemas encontrados o anticipados, si los hay;

c) pasos tomados o recomendados para resolver tales problemas;

d) el trabajo que se realizará durante el siguiente período de seis

meses;

e) el registro de gastos y estimados actuales del costo definitivo;

f) la fecha de conclusión esperada.

Se esperará el uso por parte de la Prestataria de gráficos de barras,

porcentajes de progreso o atraso mostrado gráficamente, y fotos para

ilustrar tales puntos.

Dentro de los tres meses siguientes después de la conclusión del

Proyecto, la Prestataria deberá suministrar o hacer que se suministre al

Acreedor un reporte final certificado por la compañía consultora

independiente contratada por la Prestataria, indicando que el Proyecto ha

sido concluido y es aceptable para la Prestataria.

6.07 Certificado de Cierre

Dentro del mes siguiente a la expiración del Período de Compromiso o

el último pago hecho al contratista por la Prestataria usando los fondos

pedidos a préstamo de conformidad con este Contrato de Préstamo para el

Proyecto, lo que suceda primero, la Prestataria deberá suministrar o hacer

que se le suministre al Acreedor un certificado de cierre, certificado por

la compañía consultora independiente contratada por la Prestataria,

substancialmente con el fondo y la forma del Apéndice D, indicando:

- que el trabajo del Proyecto financiado por los fondos

pedidos a préstamo de conformidad con este Contrato de

Préstamo ha sido concluido y es aceptable para la

Prestataria;

- los nombres de los contratistas que han cumplido (o no

han cumplido) sus obligaciones de conformidad con los

contratos suscritos por la Prestataria y tales

contratistas, y la deducción de los pagos finales

pagados a tales contratistas;

- los montos desembolsados de conformidad con el

Contrato de Préstamo y la porción no usada de tales

montos desembolsados.

Dicha deducción, la porción no usada de los montos desembolsados

deberán ser reembolsados y un EDG (definido luego en la Sección 7.10) y un

estado de cuenta (definido luego en la Sección 7.12) serán enviados al

Acreedor junto con la entrega de tal certificado de cierre.

6.08 Ejecución del Proyecto

La Prestataria deberá declarar su compromiso con los objetivos del

Proyecto, y para este fin, deberá ejecutar tal Proyecto con la debida

diligencia y eficiencia, y de conformidad con las prácticas

correspondientes, y deberá proporcionar, sin demora cuando se requiera,

instalaciones, servicios y otros recursos requeridos para dicha

construcción.

ARTÍCULO VII

CONDICIONES ANTERIORES

A menos que el Acreedor acepte lo contrario por escrito, su

obligación de poner a disposición cualquier Adelanto de conformidad con

este Contrato está sujeta a su recibo de una Solicitud de Adelanto en

forma y fondo satisfactorios para este, y a

a) su recibo del Pagaré, las aprobaciones, los certificados, la

opinión y los demás documentos descritos en las Secciones de la 7.01 a la

7.09 abajo, y el certificado de competencia y firmas de muestra al que se

hace referencia en la Sección 6.04, de manera satisfactoria, antes de la

fecha del Adelanto inicial o en esta fecha, si tal Adelanto es dicho

Adelanto inicial, y, si no lo fuese, la precisión y validez continuas (sin

ningún cambio, modificación o cualquier calificación posterior) del

Pagaré, y de tal opinión, aprobaciones, certificados y otros documentos a

la fecha de tal Adelanto posterior, y el recibo por parte del Acreedor de

los documentos descritos en las Secciones de la 7.10 a la 7.12 abajo, de

manera satisfactoria para este, antes de la fecha de tal Adelanto

posterior o en tal fecha,

b) el cumplimiento, a satisfacción del Acreedor, de las condiciones

descritas en la Sección 7.13 abajo, a la fecha de ese Adelanto, y

c) la condición de que no se haya producido ningún Incumplimiento o

Evento de Incumplimiento, que no haya sido subsanado a la fecha de ese

Adelanto, o que vaya a ocurrir debido a que se dé tal Adelanto.

7.01 Firma Autorizada

El Acreedor deberá haber recibido de la Prestataria su actual

Certificado de Firmas de Muestra expedido por el Procurador General de la

República de Costa Rica, substancialmente en la forma y el fondo

establecidos en el Apéndice "E" del presente, certificando los nombres y

las firmas de muestra de las personas debidamente autorizadas por la

Prestataria, conforme a lo descrito en dicho Apéndice "E". Dicho

Certificado de Firmas de Muestra deberá haber sido autenticado por el

oficial de autenticaciones de la Embajada de la República de China en la

República de Costa Rica.

7.02 Pagaré

El Acreedor deberá haber recibido el Pagaré debidamente otorgado por

la Prestataria y endosado por el Garante, llenado de la manera

correspondiente.

7.03 Nombramiento del Agente de Notificaciones

El Acreedor deberá haber recibido una copia certificada del

nombramiento por escrito substancialmente en la forma y el fondo

establecidos en el Apéndice "F", mediante el cual la Prestataria ha

nombrado irrevocablemente al Agente de Notificaciones como su agente para

recibir y aceptar en representación suya y cualquier propiedad que posea

o tenga por su cuenta, notificaciones de procesos legales de cualquier

tipo que puedan ser dadas a la Prestataria en cualquier proceso judicial

o de otro tipo que surja en relación con este Contrato o el Pagaré, así

como una copia certificada de la aceptación de tal nombramiento por parte

del Agente de Notificaciones en la forma y el fondo establecidos en el

Apéndice "G".

7.04 Opinión Legal

El Acreedor deberá haber recibido una opinión favorable, debidamente

fechada, substancialmente en la forma y el fondo establecidos en el

Apéndice "H", del Procurador General de la República de Costa Rica,

dirigida al Acreedor, en cuanto a los asuntos indicados en el Artículo V,

opinión que deberá haber sido autenticada por oficial de autenticaciones

de la Embajada de la República de China en la República de Costa Rica.

7.05 Autorización del Congreso

El Congreso de la Prestataria ha autorizado debidamente las

transacciones contempladas en este Contrato, autorización legislativa de

la que se deberá dar opinión en la Opinión Legal a la que se hace

referencia en la Sección 7.04 de este Contrato.

7.06 Aprobaciones Gubernamentales

Todas las aprobaciones, consentimientos y licencias con respecto al

otorgamiento, la entrega y el cumplimiento de este Contrato y el Pagaré,

incluyendo las aprobaciones de control de cambio de moneda extranjera

dadas por el Banco Central de la República de Costa Rica o de otras

instituciones gubernamentales en la República de Costa Rica, si se

requieren, deberán haber sido obtenidas por la Prestataria, sobre los que

hará referencia la Opinión Legal indicada en la Sección 7.04.

7.07 Programa de Avance

El Acreedor deberá haber recibido de la Prestataria un programa de

avance para el Proyecto. Basado en este Programa, el Acreedor podría

planear los desembolsos requeridos para la implementación del Proyecto.

7.08 Estimado de Costos

El Acreedor deberá haber recibido de la Prestataria un estimado de

costos substancialmente con la forma y el fondo del Apéndice "I",

indicando los costos para el Proyecto. Tal estimado de costos deberá

indicar las categorías de gastos y los montos de los fondos del Préstamo

asignados a cada categoría de gastos para el Proyecto. La Prestataria

deberá usar los montos tomados a préstamos de conformidad con este

Contrato según la asignación especificada en tal estimado de costos. Si el

monto asignado a una categoría es insuficiente para cubrir los gastos de

esa categoría, la Prestataria puede ajustar dicha asignación con el

consentimiento por escrito del Acreedor.

7.09 Contratos para el Proyecto

El Acreedor deberá haber recibido de la Prestataria la copia de cada

uno de los contratos con precios de contratos de un millón de dólares o

más, suscritos por la Prestataria y los contratistas para la

implementación del Proyecto, junto con una traducción al inglés de los

nombres de los contratistas, el servicio de los contratistas, los precios

de los contratos, el período contractual, el plan de pagos y otros

términos requeridos por el Acreedor para tales contratos.

7.10 Estado de Gastos

El Acreedor deberá haber recibido de la Prestataria un estado de

gastos ("EDG") substancialmente con el fondo y la forma del Apéndice
"J",

indicando por categoría los gastos pagados con los fondos del préstamo y

los gastos acumulados financiados por el Préstamo hasta la fecha de tal

EDG, acompañado por una copia del recibo de cualquier gasto por un monto

de cien mil dólares estadounidenses (US$100.000,00) o más. Los gastos

incurridos en monedas que no sean dólares serán convertidos a dólares por

la Prestataria, de conformidad con el tipo de cambio establecido por el

Banco Central de la Prestataria o cualquier otra institución que en todo

momento cumpla las funciones de un banco central en el territorio de la

Prestataria, a la fecha de la solicitud de tal adelanto posterior. Dicho

estado deberá ser certificado por el representante autorizado de la

compañía consultora independiente contratada por la Prestataria.

7.11 Certificado de Progreso

El Acreedor deberá haber recibido de la Prestataria un Certificado de

Progreso substancialmente con el fondo y la forma del Apéndice "K",

indicando el avance de la construcción de la expansión de la terminal a la

que se hace referencia en la Sección 6.03 de este Contrato, y que el

trabajo concluido es satisfactorio en vista de la proporción de los fondos

del préstamo utilizados para tal trabajo concluido. Dicho documento deberá

ser certificado por el representante autorizado de la compañía consultora

independiente contratada por la Prestataria.

7.12 Estado de Cuenta

El Acreedor deberá recibir de la Prestataria un estado de cuenta

expedido por el banco en el que se mantiene la Cuenta del Proyecto.

7.13 Cumplimiento del Contrato

Todas las manifestaciones, garantías y estipulaciones hechas por la

Prestataria aquí, y todos los certificados, manifestaciones, opiniones y

otros documentos dados de conformidad con este Contrato o el Pagaré o en

relación con uno de ellos, siguen siendo fieles y correctas.

ARTÍCULO VIII

EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO

8.1 Eventos de Incumplimiento

Los siguientes eventos y sucesos constituirán Eventos de

Incumplimiento de conformidad con este Contrato:

a) Incumplimiento de Pago

i) La Prestataria no hace un pago al Acreedor en la fecha de

vencimiento de conformidad con este Contrato; o

ii) La Prestataria no paga algún otro monto al momento de su

vencimiento de conformidad con cualquier otro contrato de préstamo de

dinero o de prórroga de crédito, sea o no el Acreedor parte de este,

siempre y cuando dicho incumplimiento de pago de tal monto se produzca

después de la fecha de vigencia de este Contrato, excepto que el otro

acreedor inicie el procedimiento de ejecución contra la Prestataria por el

incumplimiento en la fecha de este Contrato o antes; o

iii) La Prestataria no paga algún otro monto a su vencimiento en

cualquier momento antes o después de la fecha de este Contrato o en esta

fecha, de conformidad con cualquier otro contrato de préstamo de dinero o

de prórroga de crédito, sea o no el Acreedor parte de este, y se ha

entablado un proceso judicial contra la Prestataria por dicho

incumplimiento.

b) Incumplimiento de una Manifestación

i) Se ha demostrado que cualquier manifestación o garantía hecha o

considerada hecha por la Prestataria en este Contrato o en cualquier

certificado, declaración u otro documento que deba darse de conformidad

con este Contrato es incorrecta en algún sentido substancial cuando fue

hecha o cuando se consideró hecha; o

ii) La Prestataria no cumple u observa alguna estipulación o convenio

(salvo por lo dispuesto en la Sección 8.01 (a)) que deba ser cumplida u

observada por la Prestataria de conformidad con este Contrato o el Pagaré,

y tal incumplimiento no es subsanado por un período de treinta (30) días

después de que el Acreedor le haya dado notificación por escrito en ese

sentido a la Prestataria.

c) Incumplimiento de Aprobación y Certificado

Cualquier licencia, consentimiento, autorización, inscripción o

aprobación que sea necesaria ahora o en el futuro para que la Prestataria

pueda cumplir sus obligaciones de conformidad con este Contrato o el

Pagaré es negativamente modificado, revocado, retirado o retenido en algún

sentido material durante treinta (30) días consecutivos o más o deja de

surtir efectos durante treinta (30) días consecutivos o más.

d) Incumplimiento por Declaración de Moratoria

La Prestataria o cualquier autoridad competente del Gobierno de la

República de Costa Rica declara moratoria con respecto al pago de

cualquier Endeudamiento Externo adquirido o garantizado por la

Prestataria.

e) Incumplimiento por Ilegalidad

Llega a ser ilegal, o en opinión del Acreedor, es contrario a

cualquier declaración oficial aplicable, pauta o política gubernamental

formulada por cualquier autoridad gubernamental (sin fuerza de ley pero

recomendada para observancia voluntaria) de la República de China que el

Acreedor haga cualquier Adelanto o mantenga el Préstamo, o de la República

de Costa Rica que la Prestataria cumpla cualquier obligación de

conformidad con este Contrato o el Pagaré.

f) Incumplimiento por Desastre

Se produce un cambio de circunstancias y el Acreedor determina que

eso ha cambiado substancialmente las bases de celebración de este

Contrato, y en opinión del Acreedor, no es factible hacer cualquier

Adelanto o mantener el Préstamo de conformidad con este Contrato.

8.02 Consecuencia del Incumplimiento

Si cualquier Evento de Incumplimiento se produjese de conformidad con

este Contrato, el Acreedor, mediante notificación por escrito a la

Prestataria, puede cancelar el Compromiso, declarar la totalidad del

Préstamo y otras sumas exigibles y pagaderas de inmediato, o ambos, y el

Préstamo y tales otras sumas serán exigibles de inmediato sin presentación

de título, demanda de pago, protesto o notificación de cualquier tipo

(excluyendo la notificació

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7797). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.