Jasec administra la electricidad de Cartago y ahora también vende telecomunicaciones
La Ley 7799 convierte a Jasec en un organismo semiautónomo que administra la empresa eléctrica de Cartago y, tras la reforma de 2008, puede prestar servicios de telecomunicaciones y vender asesorías.
Título oficial REFORMA DE LA LEY DE CREACION DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, N°. 3300.
Atención: El artículo 23 exime a Jasec de la Ley 8131 salvo dos artículos, lo que deja duda sobre el alcance del control de la Contraloría.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Se elimina o se ablanda un requisito, una auditoría o una sanción.
A quién le sirve: Jasec
La ley exime a Jasec de la Ley 8131 salvo los artículos 57 y 94, y de otras dos leyes de control presupuestario.
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago no estará sujeta a la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto a los artículos 57 y 94
23, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos del cantón Central de Cartago que reciben electricidad de Jasec
- Clientes de telecomunicaciones y televisión por cable de Jasec
- Miembros del Concejo Municipal de Cartago, que no pueden estar en la Junta Directiva
- Familiares hasta tercer grado de los directores de Jasec
- Municipalidades que quieran ceder servicios a Jasec mediante convenio
- Empleados municipales que traspasen a Jasec y reciban cesantía
A quién beneficia
- Jasec puede vender asesorías y consultorías y fijar libremente sus precios
- Jasec puede prestar telecomunicaciones, internet y televisión por cable
- Jasec queda exenta de la Ley 8131, salvo dos artículos
- Los directores de Jasec ganan dieta igual a la de instituciones autónomas
Qué cambia
- Las sesiones de la Junta Directiva son privadas salvo acuerdo unánime
- Jasec debe pagar impuestos y cánones como cualquier operador de telecomunicaciones desde 2008
- La exención del impuesto sobre las ventas fue derogada en 2001
- Los directores son inamovibles durante su período salvo causales específicas
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7799 reformó la Ley 3300 de 1964 y creó la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, conocida como Jasec. El artículo 1 le da a Jasec la administración exclusiva de la empresa eléctrica de la Municipalidad del cantón Central de Cartago (art. 1).
El artículo 2 define a Jasec como una persona jurídica de Derecho Público, de carácter no estatal, con patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y técnica (art. 2). Esa misma norma la faculta para prestar servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia, y para dar televisión por cable.
La reforma de la Ley 8660, del 8 de agosto de 2008, cambió el artículo 2. Ahora Jasec debe pagar cánones, impuestos, tasas y contribuciones especiales como cualquier operador de telecomunicaciones (art. 2) 2.
El artículo 2 también autoriza a Jasec a vender asesoramiento, consultoría y capacitación en el mercado nacional e internacional. Jasec fija libremente los precios de esos servicios (art. 2).
La Junta Directiva tiene siete miembros. Cuatro los nombra el Concejo Municipal de Cartago y tres el Poder Ejecutivo (art. 3). Duran cuatro años y se renuevan a partir del 9 de mayo de cada año en que se renueve el Poder Ejecutivo.
El artículo 5 dice que los directores son inamovibles durante su período. Solo los pueden remover si hay responsabilidad civil, penal o administrativa, o si faltan a seis sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro alternas en dos meses (art. 5).
El artículo 10 obliga a la Junta a sesionar al menos cuatro veces al mes. Los directores ganan una dieta igual a la de los directores de las instituciones autónomas y no pueden cobrar más de ocho sesiones al mes (art. 10).
El artículo 11 dice que las sesiones son privadas. El público solo entra si los miembros presentes lo acuerdan por unanimidad (art. 11).
El artículo 13 nombra a un Gerente por cinco años, reelegible, con mayoría calificada para su nombramiento y remoción (art. 13).
El artículo 18 obliga a Jasec a buscar las tarifas más favorables para el consumidor, con los principios de servicio al costo y equilibrio financiero (art. 18).
El artículo 23 exime a Jasec de la Ley de administración financiera N.° 8131, excepto sus artículos 57 y 94. También la exime de la Ley 6955 y de la Ley 6821 (art. 23).
El artículo 25, inciso j, exime a Jasec de impuestos nacionales y municipales. La Ley 8114 derogó esa exención en cuanto al impuesto sobre las ventas (art. 25) 3.
A quién le toca
A los vecinos del cantón Central de Cartago que reciben electricidad de Jasec. El artículo 1 pone esa empresa bajo administración de la Junta (art. 1).
A los clientes de telecomunicaciones de Jasec. El artículo 2 la faculta para dar internet, telefonía y televisión por cable (art. 2).
A los miembros del Concejo Municipal de Cartago. El artículo 8 les prohíbe formar parte de la Junta Directiva y ser funcionarios o contratistas de Jasec durante su período (art. 8).
A los familiares de los directores. El artículo 7 prohíbe que dos parientes hasta tercer grado estén en la Junta al mismo tiempo (art. 7).
A las municipalidades que quieran ceder servicios a Jasec. El artículo 2 permite hacerlo mediante convenio refrendado por la Contraloría General de la República (art. 2).
A los empleados de las municipalidades que traspasen personal a Jasec. El Transitorio II les reconoce un mes de salario por cada año de antigüedad como auxilio de cesantía (art. Transitorio II).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 3 de 3, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 4.
El texto vigente incluye dos reformas de la Ley 8660 de 2008. La primera cambió el artículo 2 para agregar telecomunicaciones y venta de asesorías (art. 2) 2. La segunda cambió el artículo 23 sobre el régimen financiero y de contratación (art. 23).
El artículo 25, inciso j, tiene una derogatoria parcial. La Ley 8114 de 2001 eliminó la exención del impuesto sobre las ventas (art. 25) 3.
Frente a la Constitución
El artículo 189 de la Constitución permite crear instituciones autónomas por votación de dos tercios de la Asamblea Legislativa Constitución, art. 189. La Ley 7799 creó un organismo semiautónomo, no una institución autónoma, así que el Censo no encontró choque en ese punto (art. 1).
El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. Jasec tiene autonomía financiera, administrativa y técnica según el artículo 2 (art. 2).
El artículo 183 da a la Contraloría la vigilancia de la Hacienda Pública Constitución, art. 183. El artículo 2 exige refrendo de la Contraloría para los convenios municipales (art. 2). El artículo 23 exime a Jasec de la Ley 8131, salvo dos artículos (art. 23). El Censo no encontró choque directo, pero hay una duda sobre cuánto control mantiene la Contraloría sobre Jasec.
El artículo 182 exige licitación para obras públicas y compras con fondos de instituciones autónomas Constitución, art. 182. El artículo 23 aplica a Jasec el mismo régimen de contratación del Instituto Costarricense de Electricidad (art. 23). El Censo no encontró choque.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 1 traslada la empresa eléctrica municipal a Jasec (art. 1). El Censo no encontró choque porque la ley es anterior a la reforma municipal de 2001.
El artículo 11 hace privadas las sesiones de la Junta (art. 11). La Constitución no garantiza acceso a sesiones de juntas directivas de entidades semiautónomas. El Censo no encontró choque.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de Jasec viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional [Guía, pág. 22]. El recurso se presenta contra el funcionario o la entidad que causó el daño. 1
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un caso pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos [Guía, pág. 24]. 1
Si ve un manejo irregular de fondos públicos en Jasec, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr [Guía, pág. 68]. 1
Si el mal funcionamiento de Jasec le afecta como servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo [Guía, pág. 71]. 1
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Necesita reunir las firmas que exige la ley y el Tribunal Supremo de Elecciones verifica el porcentaje [Guía, pág. 26]. 1
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cobra Jasec por sus servicios de telecomunicaciones.
El dossier no dice cuántos clientes tiene Jasec en electricidad ni en telecomunicaciones.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 3300 de 1964 que la Ley 7799 reformó.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 7799 y la Constitución. Hay dudas sobre cuánto control mantiene la Contraloría sobre Jasec por la exención del artículo 23.
Constitución, art. 189"Son instituciones autónomas: 1) Los Bancos del Estado; 2) Las instituciones aseguradoras del Estado; 3) Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros."
Esta ley, art. 1"Créase un organismo semiautónomo con el nombre de Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, con domicilio en esa ciudad."
Sin choque aparente La Constitución regula las instituciones autónomas. La ley crea un organismo semiautónomo, figura distinta. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 23"La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago no estará sujeta a la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto a los artículos 57 y 94"
Hay dudas La Contraloría vigila la Hacienda Pública. La ley exime a Jasec de la Ley 8131 salvo dos artículos. Queda la duda de si esa exención limita la vigilancia de la Contraloría.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 23"A la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago se le aplicará el mismo Régimen de contratación administrativa que al Instituto Costarricense de Electricidad, establecido en la normativa vigente."
Sin choque aparente La Constitución exige licitación para compras públicas. La ley aplica a Jasec el régimen de contratación del ICE, que incluye licitación. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la administración de la empresa eléctrica de la Municipalidad del cantón Central de esa provincia, cuyo traspaso ordena esta ley"
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales a cargo del Gobierno Municipal. La ley traslada la empresa eléctrica a Jasec. El Censo no encontró choque porque la ley es de 1998 y la reforma municipal es de 2001.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7799: REFORMA DE LA LEY DE CREACION DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, N°. 3300.
- Ley 8660: Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (Vigente)
- Ley 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Vigente)
- Ley 7799 en SINALEVI: Reforma Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago JASEC (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7799
Reforma Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago JASEC
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REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO, No. 3300
Refórmase la Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, No. 3300, de 16 de julio de 1964. El texto
dirá:
ARTÍCULO 1.- Créase un organismo semiautónomo con el nombre de Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, con domicilio
en esa ciudad. Tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la administración de
la empresa eléctrica de la Municipalidad del cantón Central de esa
provincia, cuyo traspaso ordena esta ley y, al efecto, tendrá las
atribuciones, facultades y deberes en ella indicados.
Articulo 2.- Jasec es una persona jurídica de Derecho Público, de carácter no estatal, con plena capacidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y técnica en el cumplimiento de sus deberes; además, queda facultada para restar los servicios públicos que define el articulo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como los servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia; deberá contar con la concesión respectiva cuando sea necesario. También queda facultada para prestar los servicios de televisión por cable. La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago estará sujeta al pago de los cánones, los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales y los demás tributos a los que estén sometidos los operadores y proveedores de telecomunicaciones, sin detrimento de las exenciones establecidas en otras leyes. .
Las municipalidades, mediante convenio, debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, podrán ceder a JASEC la prestación de aquellos servicios municipales que hasta este momento prestan por sí mismas.
Se autoriza a Jasec para que venda, en el mercado nacional e internacional, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro servicio afín a sus competencias. Los precios de esos productos y servicios serán determinados libremente por Jasec. Asimismo, se le autoriza a implementar las prácticas comerciales y de mercadeo usuales en la industria y el comercio, en general.
( Así reformado por el artículo 45 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
ARTÍCULO 3.- La Administración Superior de la Institución estará a
cargo de los siguientes órganos:
1.- Junta Directiva.
2.- Gerencia General.
3.- Auditoría Interna.
La Junta Directiva estará integrada por siete miembros; cuatro serán
nombrados directamente por el Concejo Municipal del cantón Central de la
provincia de Cartago y los otros tres representantes serán designados por
el Poder Ejecutivo.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de
cuatro años, a partir del 9 de mayo de cada año en que se renueve el Poder
Ejecutivo. Los representantes de la Municipalidad rotarán de acuerdo con
su vencimiento.
ARTÍCULO 4.- Son funciones de la Junta Directiva:
a) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como
sus modificaciones.
b) Aprobar tanto los planes para el desarrollo de los servicios
públicos que preste como los respectivos informes y estudios.
c) Solicitar estudios e investigaciones sobre los servicios y
aplicarlos.
d) Nombrar y remover al Gerente y al Subgerente, si los hubiere, de
conformidad con el artículo 14 de esta ley.
e) Nombrar y remover al auditor interno, conforme al artículo 15 de
esta ley.
f) Aprobar tanto los informes económicos y financieros como los de
ejecución y liquidación presupuestaria, ya sean trimestrales o anuales.
g) Aprobar las licitaciones que reglamentariamente le correspondan.
h) Dictar los reglamentos de organización interna y de servicios que
presta la Institución.
i) Aprobar la organización interna.
j) Aprobar las propuestas o los proyectos tarifarios para los
servicios públicos, que le propondrá el Gerente, para que sean sometidos
a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o a las autoridades
correspondientes.
k) Rendir, a las municipalidades que reciben sus servicios, un
informe anual detallado de la Institución, a más tardar el último día de
marzo del año siguiente. En él deberá incluir los planes a corto y largo
plazo.
l) Dictar medidas que regulen la realización de la misión y el
cumplimiento de los objetivos de la Institución.
m) Aquellas otras funciones necesarias para la buena conducción y
manejo de la Institución.
ARTÍCULO 5.- Los miembros de la Junta Directiva serán inamovibles
durante su período, salvo que se declarare contra ellos responsabilidad
civil, penal o administrativa, en el ejercicio del cargo o si faltaren al
cumplimiento de sus deberes o dejaren de asistir sin justificación válida
a seis sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro alternas en un período
de dos meses. La remoción le corresponderá a la Municipalidad del cantón
Central de Cartago o al Poder Ejecutivo, según corresponda, previo
levantamiento del expediente.
La Junta Directiva podrá conceder permiso para no asistir
consecutivamente a sesiones, pero no podrá conceder licencias por más de
seis meses.
ARTÍCULO 6.- Cuando se requiera reemplazar a un miembro de la Junta
Directiva antes de concluir su período, el sustituto tomará el cargo por
el tiempo restante.
ARTÍCULO 7.- No podrá ser miembro de la Junta simultáneamente, quien
esté ligado por parentesco consanguíneo o afín hasta el tercer grado
inclusive, en línea recta o colateral, con otro miembro de la misma.
Si se eligieran personas comprendidas en esa prohibición, la de mayor
edad excluirá a la más joven.
ARTÍCULO 8.- Los miembros de los concejos municipales de las
municipalidades que reciben servicios de la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago no podrán formar parte de la Junta
Directiva; tampoco sus familiares en primer grado por consanguinidad o
afinidad, ni los empleados, contratistas o integrantes de una empresa o
institución antagónica a los intereses, propósitos y finalidades de esta
Junta Administrativa.
Los miembros del Concejo Municipal durante su período no podrán ser
nombrados funcionarios de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago; tampoco podrán ser asesores ni seleccionados como
contratistas.
ARTÍCULO 9.- Treinta días antes de expirar el período para el cual
han sido nombrados los miembros de la Junta, esta deberá comunicarlo al
organismo correspondiente para el efecto del respectivo nombramiento.
ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva deberá celebrar por lo menos cuatro
sesiones ordinarias al mes; además, sesionará extraordinariamente cuando
sea necesario y la convoquen su Presidente o cuatro de sus miembros, con
una antelación mínima de veinticuatro horas.
Los miembros de la Junta Directiva devengarán una dieta igual a la de
los directores de las instituciones autónomas. No podrán remunerarse más
de ocho sesiones al mes.
ARTÍCULO 11.- Las sesiones serán privadas; sin embargo, la Junta
Directiva podrá disponer, por acuerdo unánime de sus miembros presentes,
que tengan acceso a ellas el público en general o ciertas personas;
concederá o no el derecho de participar en las deliberaciones, con voz
pero sin voto.
El quórum estará constituido por cuatro miembros y los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los presentes. Cuando se necesite
desempatar una votación, el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva designará, por un período de un año,
a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes se
desempeñarán según la Ley General de la Administración Pública y podrán
ser reelegidos.
En caso de ausencia, enfermedad o causa justa, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. También podrá nombrarse a un secretario
ad hoc cuando se requiera.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva designará, por un período de cinco
años a un Gerente, quien podrá ser reelegido en forma sucesiva. Será una
persona de reconocida capacidad técnica y plena confianza de la Junta
Directiva. Para su nombramiento y remoción se requerirá mayoría
calificada.
Las funciones del Gerente serán las de un administrador general, de
acuerdo con los propósitos de esta ley y las políticas de la Junta
Directiva. Será el jefe superior de todas las instancias de la empresa y
su personal, excepto de la auditoría interna; además, será responsable,
ante la Junta Directiva, por el desempeño administrativo eficiente y
correcto de la Institución.
El Gerente representará legal y extrajudicialmente a la Institución;
podrá sustituir su mandato, en todo o en parte, revocar sustituciones y
otorgar otras de nuevo, conservando siempre sus facultades.
ARTÍCULO 14.- Son funciones del Gerente:
a) Formular y dirigir los programas de trabajo y los planes de
organización interna y funcional de la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago, para presentarlos a consideración de la
Junta Directiva.
b) Nombrar al personal y removerlo conforme a las leyes, los
reglamentos y demás disposiciones legales pertinentes. Someterá a la
decisión de la Junta Directiva los nombramientos o remociones de los jefes
departamentales.
c) Formular los presupuestos anuales ordinarios y los
extraordinarios, con sujeción a las leyes, los reglamentos y las demás
disposiciones legales sobre la materia, y someterlos a la Junta Directiva.
d) Presentar a la Junta Directiva los informes económicos y
financieros, así como los informes de ejecución y liquidación
presupuestaria trimestral y anual.
e) Aprobar las compras que reglamentariamente le autorice la Junta
Directiva.
f) Tramitar, por vía judicial, todas las deudas originadas en los
servicios prestados y cualesquiera otros daños y perjuicios causados a la
Institución. Las certificaciones por deudas, que al respecto emita la
contabilidad de la empresa, constituyen título ejecutivo.
g) Incluir el seguimiento, control, evaluación y presentación ante la
Junta Directiva de propuestas para aprobar, modificar o ajustar las
tarifas de los diferentes servicios públicos que administrará la
Institución.
h) Celebrar los contratos y ejecutar actos de su competencia.
i) Preparar un informe anual de labores de la Institución.
j) Informar a la Junta Directiva sobre los asuntos de la Institución.
k) Solicitar de oficio, a la Municipalidad del cantón Central de
Cartago o al Poder Ejecutivo, el inicio del trámite de remoción o
sustitución de un miembro de la Junta Directiva, de acuerdo con el
artículo 5 de la presente ley.
l) Otras funciones que le asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva nombrará, por un período de cuatro
año, a un auditor interno, quien podrá ser reelegido en forma indefinida;
deberá ser Contador Público Autorizado y asistirá a las sesiones de la
Junta Directiva con voz pero sin voto. Para removerlo o destituirlo se
observará lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
ARTÍCULO 16.- Todos los bienes, muebles e inmuebles y demás derechos
que en virtud de esta ley pasan a poder de la Municipalidad y administrará la Junta conforme lo indica esta ley, así como todas las mejoras y
aumentos que lleguen a producirse bajo la administración de la Junta,
pertenecen a la Municipalidad de Cartago.
ARTÍCULO 17.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago podrá contratar con cualquier entidad, pública o
privada, la recaudación del pago de los servicios públicos que preste, o
establecer sus propias oficinas de recaudación. Sin embargo, siempre
mantendrá sus fondos en dinero efectivo depositados en cuentas corrientes
de los bancos comerciales del Estado, y en títulos valores, siempre que
esto no le limite la actividad financiera normal a la Institución.
ARTÍCULO 18.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago estará obligada a velar para que las tarifas, los
precios y las condiciones de los servicios públicos que preste sean las
más favorables para el consumidor, de conformidad con los principios de
servicio al costo y equilibrio financiero. Dentro de los propósitos de su
ley de creación, tratará de mantener una política de precios concordante
con las de las demás empresas distribuidoras.
En materia de regulación del servicio, la Institución se regirá por
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, de
9 de agosto de 1996.
ARTÍCULO 19.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago podrá realizar las gestiones comerciales, legales y
financieras necesarias para el desempeño de su cometido, dentro de las
normas corrientes de contratación que le permita su situación financiera,
sin incurrir en riesgos indebidos para la estabilidad de la empresa,
conforme a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 20.- Dentro de la actividad ordinaria, la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, podrá celebrar
contratos de asociación empresarial con empresas nacionales o extranjeras,
públicas o privadas, con el objeto de emprender en conjunto con ellas el
desarrollo y la explotación tanto de las obras como de los servicios que
presta.
ARTÍCULO 21.- El activo de la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago estará constituido por los bienes muebles e inmuebles
adquiridos y los que llegue a adquirir, así como por los que reciba
gratuitamente de la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, las empresas públicas y cualquier otra institución o
persona pública o privada, nacional o extranjera.
ARTÍCULO 22.- La Institución quedará facultada para captar los
recursos financieros por medio de emisiones de títulos valores, que, junto
con la contratación de préstamos que efectúe la Junta, se regirán por la
legislación vigente sobre la materia.
Artículo 23 .- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago no estará sujeta a la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto a los artículos 57 y 94; tampoco a la Ley para el equilibrio financiero del Sector Público, N.° 6955, de 24 de febrero de 1984, ni a la Ley de creación de la Autoridad Presupuestaria, N.° 6821, de 19 de octubre de 1982.
A la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago se le aplicará el mismo Régimen de contratación administrativa que al Instituto Costarricense de Electricidad, establecido en la normativa vigente.
( Así reformado por el artículo 45 aparte b) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
ARTÍCULO 24.- Las controversias relativas al suministro de servicios
eléctricos entre las empresas productoras de energía y la Junta y entre
esta y los consumidores, serán resueltas de modo definitivo por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en su condición de
organismo regulador.
ARTÍCULO 25.- Para los propósitos de esta ley se establecen las
siguientes disposiciones:
a) El Instituto Costarricense de Electricidad traspasará a la
Municipalidad de Cartago a más tardar tres meses después de promulgada la
presente ley, por el precio que adelante se indica, los siguientes bienes
de su propiedad; las redes eléctricas de la Ciudad de Cartago, parte
oriental y occidental de El Carmen, San Nicolás, San Francisco, Guadalupe,
Tierra Blanca, El Sanatorio, Dulce Nombre, Distrito 1º de Paraíso, San
Rafael de Oreamuno, Cot, Potrero Cerrado, Santa Rosa, El Tejar de El
Guarco, San Isidro, Barro Morado y El Radio.
b) El Instituto y la Junta convendrán el traspaso del equipo de
transportes, útiles y demás materiales y enseres que formen parte
actualmente de la Agencia del Instituto en Cartago y destinado a los
servicios eléctricos en los lugares anteriormente mencionados, ello se
hará dentro del plazo indicado en el aparte anterior.
c) Toda línea de voltaje igual o superior a 33.000 voltios, forma
parte del sistema de transmisión del Sistema Central Interconectado, de
propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, seguirá bajo su
dominio y control de operación.
d) Seguirán de propiedad de dicho Instituto aquellas líneas
existentes así como las futuras necesarias para la transmisión de energía
en dicho Sistema Central Interconectado y para suministrar la energía que
la Junta Eléctrica necesita adquirir para completar la demanda de las
zonas bajo su radio de acción.
e) Los consumidores de energía a tensión de 33.000 voltios, serán
servidos por el Instituto Costarricense de Electricidad. Sin embargo, el
Instituto podrá otorgar a la Junta la administración de estos servicios.
f) Los seguros sobre las redes y sobre las estaciones y la
depreciación de las mismas, así como los demás gastos legalmente
procedentes, serán factores de costo de los servicios del sistema de la
Junta.
g) La Junta podrá recurrir al Sistema Bancario Nacional a fin de que
dentro de sus propias regulaciones, le pueda brindar medios para financiar
el adecuado cumplimiento de sus fines.
h) Organizada la Junta Administrativa y juramentados sus miembros,
tan pronto reciba las instalaciones, daría comienzo a prestar servicios.
El avalúo de los bienes que reciba la Junta indicará el valor
original menos la depreciación acumulada, según los libros del Instituto
Costarricense de Electricidad.
i) El Instituto Costarricense de Electricidad queda autorizado para
traspasar a la Junta el contrato de compraventa de energía eléctrica
suscrito con la Compañía Agrícola de Santiago S. A. existente entre ambas
entidades; y el Servicio Nacional de Electricidad queda autorizado para
regular las condiciones de las entregas de energía eléctrica de la
Compañía a la Junta y para aprobar los convenios que al respecto
celebraren estas dos últimas entidades.
Las compras de energía tanto del Instituto como de la Compañía
deberán realizarse en forma tal que se garantice la menor utilización de
ambas fuentes a fin de lograr el costo más bajo posible.
j) Todos los bienes que el Instituto traspase a la Municipalidad de
Cartago de acuerdo con la presente ley serán recibidos por la Junta
mediante riguroso inventario y llegado el caso, deberá hacer, en igual
forma, su devolución a la Municipalidad. Como administradora de una
empresa de servicio público de electricidad, la Junta estará sujeta a
todas las disposiciones legales y reglamentarias que rigen esa materia en
el país, estará exenta de impuestos nacionales y municipales y gozará de
franquicia postal y telegráfica.
(Derogado parcialmente, en cuanto a las exenciones sobre el impuesto sobre las ventas, por el artículo 17 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001)
ARTÍCULO 26.- Para las funciones ordinarias y de desarrollo, la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago podrá utilizar
vías, calles, plazas y demás lugares públicos; quedará obligada a reparar,
con calidad igual o superior, los daños ocasionados, en coordinación con
las autoridades competentes.
TRANSITORIO I.- Los directores actuales mantendrán los derechos
adquiridos en cuanto al período para el que fueron elegidos.
Un mes después de la entrada en vigencia la presente ley, se nombrará a cuatro miembros para completar la Junta Directiva; de ellos dos
corresponderán a los nombrados directamente por la Municipalidad del
cantón Central de Cartago y dos al Poder Ejecutivo.
Para mantener la rotación adecuada de los integrantes de la Junta
Directiva, al vencer el plazo de los actuales directores, el Poder
Ejecutivo nombrará un director y la Municipalidad designará a dos; en este
último caso, los nombramientos deberán indicar los ajustes de período.
TRANSITORIO II.- Cuando una municipalidad traspase un servicio
público a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago y al personal correspondiente, de conformidad con el párrafo in
fine del artículo 2 de esta ley, la Junta quedará facultada para colaborar
con el pago del auxilio de cesantía de los funcionarios.
Se les reconocerá, como auxilio de cesantía, un mes de salario o
fracción por cada año o fracción de antigüedad al servicio de la
municipalidad respectiva. Esta última cancelará los años que jurídicamente
esté autorizada y el resto lo asumirá la Junta. Dicho salario será el
promedio de los últimos seis salarios brutos devengados.
TRANSITORIO III.- Durante los primeros seis meses contados a partir
de la vigencia de esta ley, la Junta Directiva podrá realizar una
reorganización interna, procurando conservar a los empleados actuales
hasta donde sea posible y convenga al interés público. Los empleados de
los cuales sea necesario prescindir o los que soliciten el cese de la
relación laboral, obtendrán como auxilio de cesantía el pago de un mes de
salario o fracción por cada año de antigüedad reconocido por la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, para efectos
de vacaciones y anualidades. Dicho salario será el promedio de los últimos
seis salarios brutos devengados. Estos empleados no podrán ser nuevamente
nombrados empleados de la citada Junta hasta después de transcurrir cinco
años.
Rige a partir de su publicación.