# Ley 7800: La ley que crea el ICODER y fija reglas del deporte

- Página: https://elcenso.com/leyes/7800
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACION DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION Y DEL REGIMEN JURIDICO DE LA EDUCACION FISICA, EL DEPORTE Y LA RECREACION.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1

## En resumen

La Ley 7800 crea el ICODER, obliga al MEP a dar educación física y fija reglas para deportistas, federaciones y comités olímpicos.

## A quién le toca

- Personas que practican deporte o recreación, convencional o adaptado
- Personas con discapacidad que hacen deporte
- Estudiantes de preescolar, primaria y secundaria
- Funcionarios públicos y estudiantes convocados a selecciones nacionales
- Asociaciones y federaciones deportivas
- Comités Olímpico y Paralímpico Nacional

## A quién beneficia

- Acceso en igualdad de condiciones a instalaciones públicas deportivas
- Permiso laboral o escolar de hasta 90 días al año para seleccionados nacionales
- Donaciones a los Comités deducibles del impuesto sobre la renta hasta un 10%
- Exoneración de impuestos de salida para delegaciones deportivas nacionales

## Qué cambia

- El MEP debe adaptar los programas de educación física para estudiantes con discapacidad
- El ICODER debe fiscalizar el uso de fondos públicos en deporte
- Las federaciones deben entregar planes y presupuestos cada 31 de octubre
- El Consejo Nacional puede ordenar el cierre de instalaciones deportivas inseguras

## Cláusulas a revisar

- **Exoneración total de impuestos a los Comités** (30): La ley exime a ambos Comités de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas para importar implementos deportivos. También exonera de tasas e impuestos los bienes inmuebles de los Comités y de las federaciones y asociaciones nacionales. Texto: "Se exoneran ambos Comités de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, para la importación y adquisición de artículos o implementos deportivos necesarios para la práctica y participación de los equipos nacionales en las competencias nacionales e internacionales organizadas por los citados Comités."
- **Donaciones deducibles hasta un 10%** (27): Las sumas donadas a los Comités se consideran gasto deducible del impuesto sobre la renta en un porcentaje no mayor al 10%. Las donaciones internacionales quedan exentas de todo tipo de impuestos. Texto: "Las sumas donadas se considerarán gastos deducibles del impuesto sobre la renta en un porcentaje no mayor al diez por ciento (10%). Las donaciones internacionales estarán exentas de todo tipo de impuestos."
- **El Consejo puede ordenar el cierre de instalaciones** (11): En casos extremos y debidamente razonados, el Consejo puede ordenar la modificación, reconstrucción o adecuación de instalaciones deportivas, o incluso su cierre, mientras subsistan las condiciones que lo originaron. Texto: "En casos extremos y debidamente razonados, el Consejo Nacional podrá ordenar, con el auxilio de los organismos o las entidades competentes, la modificación, reconstrucción o adecuación necesarias de las instalaciones deportivas o, incluso, el cierre para la práctica del deporte o la recreación, mientras subsistan las condiciones que le originaron."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7800 crea el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER). Es una institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica propia e independencia administrativa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)). Su fin principal es promover, apoyar y estimular la práctica del deporte y la recreación, tanto convencional como adaptado.

El Instituto tiene una lista de atribuciones. Debe estimular el deporte en todos los sectores de la población y fomentar el deporte nacional y su proyección internacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)). También debe garantizar el acceso y el uso en igualdad de condiciones a las instalaciones públicas deportivas y recreativas.

El texto obliga a observar las reglas y recomendaciones de las ciencias del deporte y la técnica médica. Eso aplica sobre todo al deporte de alto rendimiento o competitivo, como garantía de la salud de la persona deportista ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)).

El Instituto debe velar por que los programas y calendarios nacionales de competición se aprueben y publiquen con al menos seis meses de anticipación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)). También debe fiscalizar el uso de los fondos públicos invertidos en deporte y recreación.

La educación física de niños y jóvenes, con o sin discapacidad, recibe atención preferente del Estado por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP) ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)). El MEP formula los programas, dicta directrices metodológicas y ejecuta los juegos estudiantiles en coordinación con el ICODER.

La enseñanza de la educación física es obligatoria en centros públicos y privados, en preescolar, educación general básica, diversificada, especial y de adultos ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)). Ahí mismo se incluye y promueve la enseñanza del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica.

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación es el órgano que ejecuta las políticas y los planes del Instituto ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)). Sus integrantes duran cuatro años y pueden ser reelegidos por un período consecutivo ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)). Cobran dietas iguales a las de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

El Director Nacional es el órgano ejecutivo superior de la administración. Lo nombra el Consejo previo concurso público, por un plazo de cuatro años ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que practican deporte o recreación: el Instituto debe estimular la práctica individual y colectiva, convencional y adaptada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)).

A las personas con discapacidad: el texto ordena garantizar la práctica del deporte y la recreación y su proyección internacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)). También manda incluir programas para personas con discapacidad en los planes de las organizaciones deportivas.

A los estudiantes de preescolar, primaria y secundaria: la educación física es obligatoria y el MEP debe adaptar los programas para incluir a estudiantes con discapacidad ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)) ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)).

A los funcionarios públicos y estudiantes regulares convocados a una selección nacional: tienen derecho a permiso para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración ([art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)). Ese permiso no puede exceder noventa días naturales en un lapso de un año ([art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)).

A las asociaciones y federaciones deportivas: deben presentar al Instituto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, sus planes, programas y presupuestos del año siguiente ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)).

A los Comités Olímpico y Paralímpico Nacional: el Estado les reconoce personalidad jurídica propia y autonomía ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)). También pueden recibir donaciones deducibles del impuesto sobre la renta hasta un 10% ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 13 de 13 y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1).

El texto que rige hoy no es el original de 1998. La Ley 9739, de noviembre de 2019, reformó los artículos 1, 3, 5, 8, 11, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 44 y otros, para incluir a las personas con discapacidad [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90059&param2=118472&param3=1).

La Ley 10187, de mayo de 2022, reformó el artículo 17 para incluir la enseñanza del ajedrez [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96944&param2=130193&param3=1).

La Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, reformó el inciso f) del artículo 11 sobre el nombramiento del director nacional ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)).

La Ley 9878, Ley contra la violencia y el racismo en el deporte, reformó el inciso o) del artículo 11 ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución dice que todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Estado debe garantizar ese derecho y promover su universalización para mejorar la salud y la calidad de vida. La ley calza con ese mandato: crea un instituto para promover el deporte y la recreación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)).

El artículo 78 de la Constitución declara obligatoria la educación preescolar, general básica y diversificada ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 17 de la ley hace obligatoria la educación física en esos niveles ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)). El Censo no encontró choque entre ambos.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza, pero somete todo centro docente privado a la inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley extiende la obligación de educación física a los centros privados ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)). Esa extensión podría generar dudas sobre cuánto puede el Estado fijar el contenido de un centro privado, pero el mismo artículo 79 le da potestad de inspección.

El artículo 182 exige licitación para obras públicas y compras con fondos de instituciones autónomas ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 2 de la ley somete la contratación del Instituto a la Ley de Administración Financiera y a la Ley Orgánica de la Contraloría ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)). El Censo no encontró choque.

El artículo 51 ordena protección especial del Estado a las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las reformas de 2019 van en esa dirección al incluir el deporte adaptado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del ICODER o de un comité deportivo le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentar una acción de inconstitucionalidad normalmente debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en el deporte, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio en materia deportiva o recreativa, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo de la ley: falta la segunda parte del título III y los títulos siguientes.

El dossier no dice cuánto presupuesto ejecuta el ICODER ni cuántas personas trabajan ahí.

El dossier no permite saber si el ICODER publicó los calendarios de competición con los seis meses de anticipación que exige el artículo 3.

## Frente a la Constitución

La ley desarrolla el derecho al deporte y la recreación del artículo 89 y la obligatoriedad educativa del artículo 78. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas requeridas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7800: CREACION DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION Y DEL REGIMEN JURIDICO DE LA EDUCACION FISICA, EL DEPORTE Y LA RECREACION.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7800 en SINALEVI: Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico (Vigente, Versión de la norma: 13 de 13). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1
3. Ley 9739: Reformas para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con discapacidad (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/11/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90059&param2=118472&param3=1
4. Ley 10187: Declaratoria de interés público y promoción de la enseñanza del ajedrez en el Sistema Educativo Costarricense (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96944&param2=130193&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7800

Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 13 de 13

Siguiente

N° 7800

CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE

Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN
JURÍDICO

DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN

TÍTULO I

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA
RECREACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Se crea el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, en adelante el Instituto,
como institución semiautónoma del Estado, con personalidad
jurídica propia e independencia administrativa. Las siglas del Instituto
serán Icoder .

El fin primordial del Instituto es la promoción, el
apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del
deporte y la recreación, tanto convencional como adaptado, de las
personas habitantes de la República, actividad considerada de
interés público por estar comprometida la salud integral de la
población.

Para tal efecto, el Instituto debe orientar sus acciones,
programas y proyectos a promover, fortalecer y garantizar la
participación de las organizaciones privadas relacionadas con el deporte
y la recreación, dentro de un marco jurídico regulatorio
adecuado, en consideración de ese interés público, que
permita el desarrollo del deporte y la recreación, así como de
las ciencias aplicadas, en beneficio de las personas deportistas en particular
y de Costa Rica en general.

(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9739 del 5 de
noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la
recreación de las personas con discapacidad”)



ARTÍCULO 2.- El régimen financiero y presupuestario del Instituto, el

de contratación de obras y suministros, el de personal y los controles

financieros internos y externos, estarán sometidos a la Ley de

Administración Financiera de la República y la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República en lo aplicable a la naturaleza propia

del Instituto, en los términos del artículo anterior.



Artículo 3º—El Instituto tendrá las
siguientes atribuciones:

a) Estimular el desarrollo integral de todos los sectores de
la población, por medio del deporte y la recreación.

b) Fomentar e incentivar el deporte a nivel nacional y su
proyección internacional.

c) Contribuir con el desarrollo de disciplinas de alto
rendimiento, tanto convencional como adaptado para las personas con
discapacidad.

d) Garantizar el acceso y el uso en igualdad de condiciones
de las personas a las instalaciones públicas deportivas y recreativas.

e) Reconocer, apoyar y estimular las acciones de
organización y promoción del deporte y la recreación,
realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no
gubernamentales.

f) Desarrollar un plan de infraestructura deportiva y
recreativa, que cumpla con criterios de diseño universal y accesibilidad
para todas las personas, y velar por el adecuado mantenimiento, seguridad y
salubridad de las instalaciones deportivas y los espectáculos públicos
deportivos y recreativos.

g) Velar por que en la práctica del deporte, en
especial el de alto rendimiento o competitivo, se observen obligatoriamente las
reglas y recomendaciones dictadas por las ciencias del deporte y la
técnica médica, como garantía de la integridad de la salud
de la persona deportista.

h) Garantizar la práctica del deporte y la
recreación a las personas con discapacidad y su proyección
internacional.

i) Velar por la planificación de corto, mediano y
largo plazos del deporte y, en particular, porque los planes y programas
respectivos sean armónicos con la salud de la persona deportista,
financieramente viables y acordes con la calendarización de las
actividades y los campeonatos a nivel regional e internacional del deporte de
que se trate.

j) Velar por que los programas y calendarios nacionales de
competición de los deportes y las actividades deportivas, así
como las formas o modalidades que rijan para ellos sean aprobados de manera
definitiva y publicados con antelación de seis meses, como
mínimo, a la fecha de inicio y que las reglas y los horarios se cumplan
estrictamente durante toda la celebración, salvo caso de fuerza mayor o
fortuito. Por razones de interés público, los horarios de las
actividades y competiciones tomarán en cuenta, al menos, los siguientes
factores:

i) La homogeneidad.

ii) Las condiciones climáticas de los lugares donde
se celebrarán.

iii) La armonía con la celebración de
actividades comunales, cívicas y religiosas.

iv) Los deberes laborales de las personas trabajadoras.

v) Las recomendaciones de salud dictadas por el Ministerio
de Salud, en consideración a las personas deportistas y al
público.

k) Velar por que, en los deportes de alto rendimiento y
competición, los clubes o las agrupaciones deportivas incluyan,
obligatoriamente, dentro de sus planes y programas de corto, mediano y largo
plazos la promoción de ligas menores, prospectos o pioneras.

l) Fomentar la salud integral de la población,
promoviendo la actividad física, la recreación y el deporte.

m) Promover y velar por que las empresas y los centros de
trabajo reconozcan el valor de la práctica del deporte y las actividades
recreativas en la calidad de vida de las personas trabajadoras.

n) Fiscalizar el uso de los fondos públicos que se
inviertan en el deporte y la recreación y tomar las acciones pertinentes
que garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas de esos fondos.

o) Ejecutar un plan nacional de formación,
capacitación y especialización e intercambio de experiencias para
entrenadores, árbitros, periodistas deportivos, médicos del
deporte, dirigentes y administradores del deporte, en el exterior o en Costa
Rica. Especialmente se utilizarán los recursos de la cooperación
internacional, tanto de organismos gubernamentales como no gubernamentales,
nacionales o internacionales, en los campos del deporte y la recreación.

p) Promover la inclusión de programas para personas
con discapacidad, en los planes de trabajo de las organizaciones deportivas del
país.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto podrá
celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades y personas,
tanto nacionales como internacionales, públicas y privadas.

(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 9739 del 5 de
noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la
recreación de las personas con discapacidad”)



ARTÍCULO 4.- El Instituto estará integrado por los siguientes

órganos:

a) El Congreso nacional del deporte y la recreación.

b) El Consejo nacional del deporte y la recreación.

c) La organización y administración del Instituto.



CAPÍTULO II

CONGRESO NACIONAL DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Artículo 5º—El Instituto tendrá
como instancia consultiva al Congreso Nacional del Deporte y la
Recreación, en lo sucesivo el Congreso, el cual estará integrado
por:

a) El ministro o el viceministro encargados del deporte.

b) Dos personas de libre elección del Presidente de
la República.

c) Las personas integrantes del Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación.

d) El director nacional del Instituto.

e) Una persona representante de cada una de las federaciones
deportivas de representación nacional existentes en el país, que
cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

f) Dos personas representantes electas del seno de cada una
de las asociaciones de las disciplinas deportivas que carezcan de una
federación que las agrupe y represente.

g) Una persona representante de cada una de las escuelas
universitarias que impartan las carreras de ciencias del deporte o la
recreación.

h) Tres médicos especialistas en medicina deportiva,
designados de la siguiente forma:

i) Un médico designado por la Comisión
Médica del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica.

ii) Un médico designado por la Asociación
Costarricense de Medicina del Deporte.

iii) Un médico designado por la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS).

i) Dos personas representantes designadas por la
organización que agrupe a las y los profesores de educación
física.

j) Dos personas representantes de cada una de las
provincias, escogidas por la reunión de los presidentes de esos
comités cantonales de deportes.

k) Una persona integrante de cada una de las asociaciones
deportivas inscritas, representativas de deportes no acreditados en virtud de
lo dispuesto en los incisos e) y f) del presente artículo.

l) Tres personas representantes del arbitraje nacional,
escogidas por las organizaciones arbitrales de los deportes que los agrupen; no
podrá estar representado un deporte con más de una persona.

m) Tres periodistas deportivos, representantes
respectivamente de los medios televisivo, radial y escrito, seleccionados por
el Colegio de Periodistas de Costa Rica.

n) Tres personas integrantes del Comité
Olímpico Nacional de Costa Rica.

ñ) Una persona integrante del Comité
Paralímpico Nacional de Costa Rica. Una persona representante de las
federaciones y asociaciones deportivas y recreativas de personas con
discapacidad de representación nacional.

o) Una persona representante de la asociación
acreditada en Costa Rica por parte de la Organización Special Olympics International.

El presidente del Consejo Nacional será el encargado
de dirigir el debate durante las sesiones del Congreso Nacional y el director
nacional del Instituto fungirá como secretario.

(Así
reformado por el artículo 3° de la ley N° 9739 del 5 de
noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la
recreación de las personas con discapacidad”)



ARTÍCULO 6.- El Congreso Nacional, reunido en forma ordinaria, tendrá
las siguientes funciones:

a) Recomendar al Consejo nacional las políticas globales de los

planes y proyectos del Instituto, de mediano y largo plazo.

b) Recomendar los proyectos de inversión y los presupuestos anuales

de carácter global, que serán ejecutados por el Consejo Nacional para el

ejercicio siguiente.

c) Conocer del informe anual de labores del Instituto y de la

liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, con corte al 30 de

junio.

d) Conocer del Plan general del Instituto y los objetivos por

alcanzar en el ejercicio anual siguiente.

Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de

los presentes.



ARTÍCULO 7.- El Congreso deberá reunirse ordinariamente una vez cada

año, en la segunda quincena del mes de setiembre, donde indique la

convocatoria y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Consejo

Nacional, de oficio o a solicitud de parte, para conocer de los asuntos

que este someta a su conocimiento, dentro de las atribuciones del

Instituto. Igualmente, podrá reunirse a iniciativa de al menos un

veinticinco por ciento (25%) de los integrantes del Congreso, para conocer

de los asuntos extraordinarios que consten en la convocatoria, la cual

deberá ser acordada por el Consejo Nacional dentro del mes siguiente a la

fecha de la solicitud que se le formule.

El Congreso podrá reunirse en primera convocatoria con la presencia

de la mitad más uno del total de sus miembros debidamente acreditados y en

segunda convocatoria, treinta minutos después con el número de miembros

presentes.



CAPÍTULO III

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA
RECREACIÓN

Artículo 8º—El Instituto tendrá un
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en lo sucesivo el Consejo
Nacional, integrado de la siguiente manera:

a) El ministro o el viceministro que tenga a su cargo la
cartera del Deporte, quien lo presidirá y, en caso de empate,
tendrá voto decisivo.

b) El ministro o el viceministro de Educación.

c) El ministro o el viceministro de Salud.

d) Una persona representante del Comité
Olímpico Nacional de Costa Rica.

e) Una persona representante del Comité
Paralímpico Nacional de Costa Rica.

f) Una persona representante de las federaciones y
asociaciones deportivas de representación nacional participantes en el
Congreso.

g) Una persona representante de las universidades que
imparten la carrera de ciencias del deporte.

h) Una persona representante de los comités
cantonales de deportes participantes en el Congreso.

i) Una persona representante de las federaciones y asociaciones
deportivas y recreativas de personas con discapacidad de representación
nacional participante en el Congreso.

Las personas integrantes del Consejo, referidas en los
incisos d), e), f), g), h), i), del presente artículo, serán
nombradas por el Consejo de Gobierno de las ternas presentadas por los grupos,
asociaciones u organismos correspondientes. En el caso de la persona
representante de las universidades, será nombrada por el Consejo de
Gobierno, de la terna que para tal efecto le remita el Consejo Nacional de
Rectores ( Conare ).

La integración del Consejo Nacional deberá
publicarse en La Gaceta .

Las personas integrantes del Consejo Nacional durarán
en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidas por un
período consecutivo, salvo los ministros o viceministros, quienes
permanecerán mientras mantengan la titularidad de sus cargos.

Las personas integrantes del Consejo Nacional
devengarán dietas por un monto igual al que rige para los miembros de la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). El Consejo
podrá sesionar un máximo de cuatro sesiones ordinarias y cuantas
sesiones extraordinarias sean necesarias. En este último caso, las personas
integrantes solamente tendrán derecho a que se les remunere un
máximo de dos sesiones extraordinarias.

En la primera
sesión anual, el Consejo Nacional designará a un vicepresidente,
un secretario y un prosecretario. En las ausencias del presidente y el
secretario, serán sustituidos por el vicepresidente y el prosecretario,
según el caso.

(Así
reformado por el artículo 4° de la ley N° 9739 del 5 de
noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la
recreación de las personas con discapacidad”)



ARTÍCULO 9.- En caso de renuncia o ausencia definitiva o temporal por

el plazo definido en el reglamento, de los integrantes del Consejo

mencionados en los incisos d) a g) del artículo anterior, este órgano, por

acuerdo que deberá adoptarse en la misma sesión que conozca de la

situación, invitará a la organización o entidad representada por el

miembro saliente a presentar una terna ante el Consejo de Gobierno para lo

que corresponda.



ARTÍCULO 10.- El Consejo Nacional podrá sesionar válidamente con la

presencia de más de la mitad de sus integrantes y sus acuerdos serán

adoptados por mayoría, con las salvedades dispuestas en la presente ley.



ARTÍCULO 11.-
Son funciones del Consejo Nacional las siguientes:

a) Ejecutar las
políticas, los planes y programas necesarios para cumplir los fines del
Instituto, dentro de las atribuciones que le competen.

b) Coordinar la
ejecución del Plan nacional que regirá el deporte y la
recreación.

c) Fiscalizar que las
asociaciones deportivas, recreativas y sociedades anónimas deportivas se
adecuen a lo prescrito en esta ley y según los lineamientos de la
Contraloría General de la República en lo relativo a la
utilización de fondos públicos.

d) Aprobar cuando el
Instituto sea parte, los actos, contratos y convenios conducentes a obtener
financiamiento; y, en particular, aprobar los términos de las
negociaciones financieras y autorizar las garantías y compromisos que
deban adquirirse para concretarlas.

e) Nombrar a los
representantes del Instituto en los comités cantonales de deporte y
recreación y tener por acreditados a los demás.

f) Nombrar al director
nacional del Instituto.

(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 49 sub inciso h) de la Ley Marco de Empleo Público,
N° 10159 del 8 de marzo de 2022)

g) Otorgar la
representación nacional de un deporte a las federaciones deportivas que
cumplan con las condiciones señaladas en la presente ley.

h) Dar asistencia
técnica, administrativa y financiera a las federaciones y asociaciones
deportivas y recreativas, tanto convencionales como de deporte adaptado a
personas con discapacidad, al Comité Olímpico Nacional de Costa
Rica y al Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica y a las
Olimpiadas Especiales Costa Rica, según lo determina el Plan.

(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 5° de la ley N° 9739 del 5 de noviembre del 2019,
“Reformas para la inclusión al deporte y la recreación de
las personas con discapacidad”)

i) Planificar las
necesidades en las instalaciones deportivas y recreativas suficientes y
racionalmente distribuidas, y promover la utilización óptima de
las instalaciones y el material destinados al deporte, la actividad
física y la recreación.

j) Autorizar al
Director Nacional para otorgar poderes y presentar las denuncias ante los
tribunales competentes, de comprobarse anomalías en el empleo de los
recursos que, con motivo de la presente ley, se asignen a asociaciones,
federaciones y cualquier otra entidad deportiva o recreativa.

k) Promover e impulsar
medidas de prevención, control y represión contra el dopaje en el
deporte; para ello, escucharán el criterio técnico de las
instituciones especializadas en esta materia.

l) Oficializar y
patrocinar en el territorio costarricense competencias deportivas de
carácter internacional.

m) Fijar condiciones
para el desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte; además,
promover y auspiciar la investigación científica en la materia
con el apoyo de las unidades del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el
Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier otro
organismo o entidad, nacional o extranjero.

n) Promover la
organización de competencias deportivas y actividades recreativas en todos
los niveles en el ámbito nacional, con la periodicidad que defina el
Plan.

o) Velar por que no exista violencia, racismo o cualquier forma
de discriminación contraria a la dignidad humana en espectáculos
deportivos y adoptar las medidas necesarias para prevenir comportamientos que
inciten a la violencia y al racismo.

Para tal efecto, el Instituto contará con el apoyo de
los organismos, las entidades y los ministerios de la Administración
central, descentralizada y municipal. En particular, dispondrá del
auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de esta
función.

(Así reformado el inciso o)
anterior por el artículo 14 de la Ley contra la violencia y el
racismo en el deporte, N° 9878 del 12 de agosto del 2020)

p) Adoptar las acciones
preventivas y combativas requeridas para garantizar la salud y seguridad de los
deportistas y aficionados en las instalaciones deportivas y sus inmediaciones.
Para tal efecto, podrá solicitar a los ministerios, los organismos y las
entidades públicas, tanto de la administración central,
descentralizada como municipal, el apoyo necesario. En casos extremos y
debidamente razonados, el Consejo Nacional podrá ordenar, con el auxilio
de los organismos o las entidades competentes, la modificación, reconstrucción
o adecuación necesarias de las instalaciones deportivas o, incluso, el
cierre para la práctica del deporte o la recreación, mientras
subsistan las condiciones que le originaron.

q) Aprobar los
convenios con entidades nacionales o internacionales, relacionadas con sus objetivos.

r) Emitir criterio
respecto a la inversión pública que se requiere en materia de
infraestructura deportiva y recreativa. Para tales efectos, los proyectos que
se financien con los recursos públicos incluidos en los presupuestos públicos,
tanto del Gobierno central como de las entidades descentralizadas y empresas
públicas, para financiar la construcción, el mejoramiento o
mantenimiento de dicha infraestructura, podrán consultarse previamente
al Instituto, todo de conformidad con las normas correspondientes del
Código Municipal.

s) Dar por agotada la
vía administrativa.

t) Las demás
funciones que le otorguen la ley y los reglamentos.



CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 12.- El Director Nacional será el órgano ejecutivo superior

de la administración del Instituto, será nombrado por el Consejo, previo

concurso público, por un plazo de cuatro años. Los candidatos deberán

cumplir, por lo menos, los siguientes requisitos:

a) Ser costarricense.

b) Tener el grado de licenciado como mínimo, en una carrera atinente

al cargo.

c) Poseer como mínimo cinco años de experiencia en funciones

similares.

d) Estar incorporado al Colegio respectivo.



ARTÍCULO 13.- El Director Nacional estará subordinado al Consejo

Nacional y se encargará de ejecutar las políticas, los acuerdos, planes y

programas que aprueben el Consejo Nacional y el Congreso, representar al

Instituto en los actos oficiales, presentar al Consejo Nacional los

presupuestos de sus dependencias, así como los demás deberes que surjan de

esta ley y los reglamentos respectivos.

Corresponderá al Director Nacional, la potestad de nombramiento y

disciplina del personal del Instituto.



ARTÍCULO 14.- Corresponderá al Director Nacional representar judicial

y extrajudicialmente al Instituto con facultades de apoderado generalísimo

sin límite de suma, según lo dispuesto en el artículo 1253 del Código

Civil. Podrá otorgar poderes con las denominaciones y para los fines

generales o especiales que estime convenientes para el funcionamiento

eficaz del Instituto, siempre que sea autorizado expresamente para ello

por el Consejo.



ARTÍCULO 15.- La organización y el funcionamiento del Instituto se

regirá por el reglamento que dicte el Poder Ejecutivo, a propuesta del

Consejo Nacional.



TÍTULO II

EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN

CAPÍTULO I

EDUCACIÓN FÍSICA

Artículo 16.—La educación física
de niños y jóvenes de uno u otro sexo, con o sin discapacidad,
recibirá, en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, la
atención preferente del Estado por medio del Ministerio de
Educación Pública (MEP) y estará sometida a su vigilancia,
programación y reglamentación.

El contenido y la metodología tendrán
carácter integral: formativo, de salud, de socialización,
cognoscitivo y otros.

En esta materia son funciones del Ministerio de
Educación Pública:

a) Formular los programas de educación física
en preescolar, primaria y secundaria, los cuales deberán estar adaptados
para la inclusión de los estudiantes con discapacidad.

b) Dictar directrices en materia de procedimientos
metodológicos y didácticos en la ejecución de los
programas de educación física, en los cuales se deberá
incluir a la población estudiantil con discapacidad y contemplar las
necesidades especiales de equipamiento para tal fin.

c) Ejecutar los juegos estudiantiles y otros programas en
coordinación con el Instituto Nacional del Deporte y la
Recreación ( Icoder ).

d) Colaborar en la elaboración del Plan Nacional
Anual de la Educación Física.

(Así
reformado por el artículo 6° de la ley N° 9739 del 5 de
noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la
recreación de las personas con discapacidad”)



Artículo 17- De conformidad con la
legislación vigente, la enseñanza de la educación
física tendrá carácter obligatorio en los centros docentes
públicos y privados, en los niveles de educación preescolar,
educación general básica, educación diversificada,
educación especial y de adultos, según corresponda. Igualmente,
se incluirá y se promoverá la enseñanza del ajedrez como
actividad deportiva y herramienta pedagógica para promover el desarrollo
integral de las personas estudiantes.

(Así
reformado por el artículo 6° de la ley N° 10187 del 4 de mayo
del 2022, “ Declaratoria de
interés público y promoción de la enseñanza del
ajedrez en el Sistema Educativo Costarricense”)



ARTÍCULO 18.- El Ministerio de Educación Pública, con las

universidades representadas en el Consejo Nacional de Rectores y el

Consejo Nacional de Educación Superior, coordinará sus actividades

tendientes a fomentar la carrera de profesional en Educación Física, para

la actualización constante de estos docentes y suplir su faltante.



CAPÍTULO II

RECREACIÓN

ARTÍCULO 19.- El Instituto se encargará de ejecutar el programa anual

y otros programas de largo plazo en esta materia deportiva. Para la

ejecución de estos programas, deberá coordinar con los comités cantonales

y las demás entidades que se indiquen en el Plan nacional. Además,

asignará los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con los

planes y programas en esta materia.



ARTÍCULO 20.- Los programas de recreación del Plan nacional deben

propender a los siguientes fines:

a) Impulsar manifestaciones recreativas y de deporte para todos.

b) Propiciar la participación de sectores marginales, con problemas

sociales, de salud y otros, en las actividades recreativas.

c) Fomentar la integración de personas discapacitadas en las

manifestaciones recreativas.

d) Promover y fomentar las actividades recreativas en los lugares de

trabajo.

e) Propiciar y motivar actividades recreativas para la familia.

f) Rescatar los juegos tradicionales costarricenses, a nivel

nacional, regional y local.

g) Impulsar las actividades recreativas para las personas adultas,

adecuándolas a sus posibilidades individuales.

h) Promover la creación, el mantenimiento, uso y aprovechamiento de

las instalaciones y los recursos naturales para desarrollar proyectos

físico-recreativos de carácter comunal.

i) Procurar la creación de asociaciones que tengan por objeto

promover actividades recreativas y de deporte para todos.

j) Promover la formación y capacitación de líderes en el campo de la

recreación, mediante planes y programas sistemáticos del Instituto y de

coordinación interinstitucional.

k) Promover, fomentar y divulgar la importancia del empleo positivo

del tiempo libre.

l) Apoyar el mantenimiento e incremento de parques de recreación y el

entorno natural en todo el país.

m) Otros que esta ley le confiere.



TÍTULO III

DEPORTE DE ALTA
COMPETICIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo
21.—Para los efectos de esta ley, y en especial de este capítulo,
se establecen las siguientes definiciones:

a) Deporte de alta
competición: es aquel que, en su modalidad convencional y
paralímpica, permite que exista una práctica deportiva de
confrontación, con garantía de máximo rendimiento y
competitividad en el ámbito nacional e internacional.

b) Deporte adaptado
para personas con discapacidad: es aquel deporte diseñado para personas
con discapacidad, cuya modalidad deportiva se adecúa a esa
población, ajustando las reglas y los implementos para su desarrollo,
con el fin de permitir su práctica, sin que conlleve a la pérdida
de la esencia misma del deporte. Las adecuaciones para el caso del deporte
paralímpico se realizarán según lo establezca el
Comité Paralímpico Internacional. Con respecto a las Olimpiadas
Especiales, las adecuaciones se realizarán conforme lo establezca la
Organización Special Olympics
International (Olimpiadas Especiales Internacionales).

c) Deporte Recreativo:
es el deporte que se practica por placer y diversión, sin
intención de competir o superar a un adversario, enfocado en la salud y
la inclusión social.

(Así
reformado por el artículo 7° de la ley N° 9739 del 5 de
noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la
recreación de las personas con discapacidad”)



Artículo 22.—El Comité Olímpico
Nacional de Costa Rica, el Comité Paralímpico Nacional de Costa
Rica, las federaciones y asociaciones deportivas de representación
nacional e internacional son las entidades responsables de vigilar, dirigir, organizar
y reglamentar el deporte adaptado y convencional de alta competición,
dentro de los términos establecidos en esta ley, la Carta
Olímpica Internacional, la Carta de Constitución del
Comité Paralímpico Internacional, los estatutos y las normas emanadas
de las federaciones y los organismos internacionales en los respectivos
deportes.

(Así
reformado por el artículo 8° de la ley N° 9739 del 5 de
noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y la
recreación de las personas con discapacidad”)



CAPÍTULO II

Comités Olímpico
Nacional y Paralímpico Nacional

Artículo 23.—El Comité Olímpico
Nacional y el Comité Paralímpico Nacional, así como sus
organismos adscritos, en adelante los “Comités”, son
organizaciones independientes entre sí y sin fines de lucro e
interés público, a las cuales el Estado costarricense les otorga
personalidad jurídica propia. Por su naturaleza especial están
excluidos de la aplicación de la Ley Nº 218, Ley de Asociaciones,
de 8 de agosto de 1939 y de las disposiciones de esta ley relativas a las
asociaciones deportivas.

Esa personalidad se perfeccionará, de pleno derecho,
por el acuerdo firme que adopte cada uno de esos Comités, una vez
comunicado al Instituto y publicado en La Gaceta .

Se reconoce la autonomía a los Comités y las
federaciones y asociaciones nacionales, siempre que estén reconocidas
por la Federación internacional respectiva.

Serán de uso exclusivo de los Comités, y por
lo tanto ninguna persona física o jurídica, pública o
privada, podrá utilizar sin su autorización y con fines
comerciales ni publicitarios, para el caso del Comité Olímpico
Nacional las palabras olímpico y olimpiada y, en relación con el
Comité Paralímpico Nacional, las palabras paralímpico, paraolimpiada o juegos paralímpicos. También,
serán de empleo exclusivo del Comité Olímpico Nacional la
bandera internacional del Comité Olímpico, los cinco aros
entrelazados, que representan los cinco continentes, el logotipo inscrito por
el Comité Olímpico Internacional. En el caso del Comité Paralímpico
Nacional serán de empleo exclusivo la bandera del Comité
Paralímpico Internacional, así como todos sus distintivos y logos
oficiales, incluyendo sus divisas sonoras. Ambos Comités serán
los únicos autorizados en el territorio nacional para usarlos, cada uno
en su ámbito de acción.

(Así
reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)



Artículo 24.—Los Comités, una vez que
expresen su conformidad de aceptar la personalidad indicada en el
párrafo segundo del artículo anterior, procederán a
registrar la Carta Olímpica y el Manual del Comité
Paralímpico Internacional, según sea el Comité Olímpico
Nacional o el Comité Paralímpico Nacional, respectivamente, en el
Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional. En estos casos, no
requerirá la aprobación previa del Instituto.

(Así
reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)



Artículo 25.—Los Comités, cada uno
dentro de sus ámbitos de acción y especificidad, tendrán
las siguientes competencias, junto con las federaciones y asociaciones de
representación nacional e internacional vinculadas a cada uno de ellos:

a) Inscribir y acreditar las delegaciones deportivas de
Costa Rica en los Juegos Olímpicos y eventos del ciclo de Juegos
Paralímpicos, además del resto de juegos patrocinados y
reconocidos por los Comités Olímpico Internacional o
Paralímpico Internacional, según corresponda.

b) Elaborar, en coordinación con las asociaciones y
federaciones afiliadas a cada organismo, el plan de preparación de la
participación de Costa Rica en los juegos patrocinados por los
Comités Olímpico Internacional y Paralímpico Internacional
y establecer las marcas mínimas para las disciplinas que las requieren,
de conformidad con los ámbitos de acción de los respectivos
Comités.

c) Colaborar en la preparación y el estímulo
de la práctica de las actividades representadas en los Juegos Olímpicos
y Paralímpicos, según corresponda a cada Comité.

d) Difundir los ideales del Movimiento Olímpico y los
del Movimiento Paralímpico, según corresponda a cada
Comité.

e) Denegar la inscripción de los atletas que no
reúnan los requisitos establecidos por la Carta Olímpica o el
Comité Olímpico Internacional, cuando corresponda al
Comité Olímpico y, para el caso específico del
Comité Paralímpico, cuando no se cumplan aquellos requisitos que
consten en los estatutos del Comité Paralímpico Internacional.

f) Cada Comité deberá coordinar, con el
Instituto, el Plan nacional anual para efectos de la competencia de cada
entidad y el logro de mejores resultados para el deporte nacional, dentro del
rango de acción respectivo y según la especificidad de los
Comités.

g) Las demás competencias que definan sus propios
estatutos y las normas a las que esté sujeto.

(Así
reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)



Artículo 26.—Para el ejercicio de sus
funciones, corresponde al Comité Olímpico la
representación exclusiva de Costa Rica ante los juegos patrocinados por
el Comité Olímpico Internacional.

En relación con el Comité Paralímpico Nacional
de Costa Rica la representación exclusiva de Costa Rica para los Juegos Paracentroamericanos , Juegos Paracentroamericanos
y del Caribe, Juegos Parapanamericanos y Juegos
Paralímpicos y del ciclo paralímpico, así como todos los
eventos auspiciados por el Comité Paralímpico Internacional. En
las disciplinas en las cuales el International Paralympic
Committee (IPC) ostenta la administración y
gobierno, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica
tendrá la representación nacional e internacional en todos los
eventos. En el resto de los casos, la representación Nacional e
Internacional la ostentará la Federación o Asociación que
desarrolle la respectiva disciplina de Deporte Adaptado y se encuentre afiliada
a la Federación Internacional reconocida por el IPC.

(Así
reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)



Artículo 27.—Se autoriza a las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, para que
otorguen contribuciones o donaciones a los Comités. Las sumas donadas se
considerarán gastos deducibles del impuesto sobre la renta en un porcentaje
no mayor al diez por ciento (10%). Las donaciones internacionales
estarán exentas de todo tipo de impuestos.

(Así
reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)



Artículo 28.—Se autoriza al Gobierno de la
República y a las instituciones autónomas para que, a solicitud
de los Comités, faciliten personal calificado de sus dependencias, sin
que pierda sus derechos laborales.

(Así
reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)



Artículo 29.—La Contraloría General de
la República fiscalizará el uso efectivo de los recursos girados
por el Estado y sus instituciones a los Comités, cualquier otra
federación o asociación deportiva o recreativa, así como a
cualquier sociedad anónima deportiva, los cuales deberán
presupuestar y liquidar dichos recursos ante la Contraloría General de
la República en un plazo de ley, sin perjuicio de los demás
requerimientos y controles que determine la citada Contraloría.

No podrán girarse a los Comités ni a ninguna
organización deportiva no gubernamental, asignaciones presupuestarias
globales que impidan o dificulten el control eficaz del uso de los recursos
públicos por parte de la Contraloría y la fiscalización en
el cumplimiento del proyecto, plan o programa por parte del Instituto, cuando
se trate de inversiones en obras o instalaciones deportivas.

(Así
reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)



Artículo 30.—Se exoneran ambos Comités
de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, para la importación y
adquisición de artículos o implementos deportivos necesarios para
la práctica y participación de los equipos nacionales en las competencias
nacionales e internacionales organizadas por los citados Comités.

Asimismo, se exoneran de tasas e impuestos de cualquier
naturaleza los bienes inmuebles propiedad de los Comités y de las
federaciones y asociaciones nacionales que cumplan con los fines para los
cuales han sido creados.

(Así
reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)



Artículo 31.—Los Comités deberán
comunicar al Consejo Nacional la nómina de las delegaciones respectivas
que representarán a Costa Rica en actividades internacionales para el
otorgamiento de la acreditación oficial.

El Estado y sus instituciones no girarán suma alguna
de dinero, ni se aplicarán los beneficios fiscales prescritos en los
artículos 27 y 30 de esta ley, mientras no se cumpla con su
artículo 23.

(Así
reformado por el artículo 18 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)



CAPÍTULO III

INCENTIVOS PARA LOS
DEPORTISTAS

DE ALTO NIVEL

Artículo
32.—Se consideran personas deportistas de alto nivel, para los beneficios
que esta ley otorga, además de las personas atletas que figuren dentro
de las competencias del ciclo olímpico, sean Juegos Centroamericanos,
Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos y Juegos
Olímpicos, y del ciclo Paralímpico, sean Juegos Paracentroamericanos , Juegos Paracentroamericanos
y del Caribe, Juegos Parapanamericanos y Juegos Paralímpicos,
quienes figuren en la lista emitida por la Comisión que para el efecto
nombre el Consejo Nacional y que se regirá por los criterios del
reglamento de esta ley.

(Así reformado por el
artículo 9° de la ley N° 9739 del 5 de noviembre del 2019, “Reformas
para la inclusión al deporte y la recreación de las personas con
discapacidad”)



ARTÍCULO 33.- El Consejo apoyará las medidas tomadas por las

asociaciones o federaciones para facilitar la preparación técnica, la

incorporación al sistema educativo y la plena integración profesional de

los deportistas de alto nivel, durante su carrera deportiva y al final de

ella, en procura de su bienestar económico y social.



ARTÍCULO 34.- Exonérase del pago de los impuestos de salida del país

a las delegaciones deportivas, recreativas y de las ciencias del deporte

de representación nacional, que participen en competencias o actividades

deportivas internacionales y a las delegaciones deportivas extranjeras que

vengan a participar en actos o competencias, de carácter nacional o

internacional.



CAPÍTULO IV

Integrantes de Selecciones
Nacionales y Delegaciones

Olímpicas,
Paralímpicas y Olimpiadas Especiales

(Así
modificada su denominación por el artículo 10 de la ley N° 9739
del 5 de noviembre del 2019, “Reformas para la inclusión al
deporte y la recreación de las personas con discapacidad”)

ARTÍCULO 35.- En colaboración con
asociaciones y federaciones de representación nacional, el Instituto
creará una Comisión permanente de selecciones nacionales, que
tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:

a) Revisar y enviar al Consejo Nacional para su
aprobación final los planes, programas y proyectos de las selecciones
nacionales, elaborados por las respectivas federaciones deportivas.

b) Coordinar con las autoridades
gubernamentales la ayuda necesaria para el cumplimiento de las tareas de las
selecciones nacionales.

c) Mantener contacto permanente con las Juntas
Directivas de las asociaciones y federaciones deportivas de
representación nacional.



ARTÍCULO 36.- Los funcionarios públicos o estudiantes regulares de

cualquier nivel del sistema educativo, que sean convocados a una selección

nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva

internacional, tendrán derecho a disfrutar de permiso para entrenar,

desplazarse y permanecer en concentración de conformidad con el reglamento

de la presente ley.

Las asociaciones anónimas deportivas referidas en la presente ley,

estarán obligadas a ceder en préstamo a sus atletas o deportistas, para

que participen en las selecciones nacionales que representen a Costa Rica

en torneos oficiales.



ARTÍCULO 37.- El goce de permiso no afectará la continuidad de la

relación de trabajo, empleo o escolaridad, según el caso, y las personas

o entidades respectivas están obligadas a otorgarlos. Dichos permisos no

podrán exceder de noventa días naturales en un lapso de un año.



ARTÍCULO 38.- Para poder participar en competencias en el territorio

nacional o el extranjero, el deportista deberá contar con un seguro que

cubra los riesgos para la salud derivados de la disciplina deportiva

correspondiente, el cual deberá cubrir la respectiva asociación o

federación.



ARTÍCULO 39.- Las asociaciones y federaciones deportivas deberán

programar sus actividades anuales de manera que no interfieran sino más

bien contribuyan a la participación de las selecciones nacionales en

actividades de representación nacional. Para tales efectos las normas de

competición y los calendarios de juegos o actividades deberán ser

compatibles con los que rijan a nivel internacional y regional.



CAPÍTULO V

FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y

RECREATIVAS DE REPRESENTACIÓN NACIONAL

ARTÍCULO 40.- Para los efectos de esta ley, todas las asociaciones y

federaciones deberán estar inscritas en el Registro Nacional, previa

calificación del Instituto acerca de la procedencia de la inscripción. En

el momento de ser inscritas, tanto el Instituto como el Registro deberán

constatar que las asociaciones y federaciones cumplan con los principios

democráticos de elección de sus órganos directivos, su funcionamiento y

organización. El Instituto queda facultado para anular cualquier elección

que no haya cumplido con los principios y las garantías indicados, todo de

conformidad con el título X de la presente ley.

La Carta Olímpica no requerirá de la calificación previa del

Instituto, referida en el párrafo anterior.



ARTÍCULO 41.- A fin de estar legitimadas para participar en el

Congreso Nacional, las asociaciones y federaciones deportivas deberán

estar inscritas en el Registro Nacional, tener al día la personería

jurídica y cumplir con los requisitos establecidos en esta ley para

obtener los beneficios derivados de ella.



ARTÍCULO 42.- Para los efectos de esta ley, las federaciones

deportivas son consideradas de segundo grado y ostentan la representación

de un deporte a nivel nacional. Deberán ceder a sus deportistas cuando

sean requeridos para integrar una selección nacional cuando esta se

prepare o represente a Costa Rica en actividades oficiales.



ARTÍCULO 43.- Las asociaciones y federaciones deportivas de

representación nacional deberán presentar al Instituto, a más tardar el 31

de octubre de cada año, los planes, programas y presupuestos

correspondientes para el siguiente ejercicio anual, que deberán ser

balanceados y financieramente viables.



Artículo 44.—Para ostentar la
representación nacional, las federaciones deportivas deberán
cumplir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de esta ley.
Además, durante el ejercicio de su representación, deberán
demostrar el cumplimiento de lo siguiente:

a) Fiscalizar que su disciplina deportiva se practique de
conformidad con la reglamentación técnica emitida por la
federación u organización deportiva internacional o el
Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico
Internacional y Olimpiadas Especiales Internacionales, según el caso.

b) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes y
calendarios de preparación y participación de las selecciones
nacionales de su disciplina deportiva, de conformidad con la presente ley.

c) Canalizar los recursos que el Estado destine a la
promoción de su disciplina deportiva. En el caso de que dichas
federaciones o asociaciones ostenten la representación nacional e
internacional de su disciplina en la categoría paralímpica, o de
olimpiadas especiales, deberán destinar recursos del presupuesto total
asignado al desarrollo, la masificación y el programa de selecciones
nacionales de la disciplina paralímpica o de olimpiadas especiales de su
deporte.

d) Representar a Costa Rica en las actividades y
competencias deportivas oficiales de carácter internacional, en su
respectiva disciplina.

e) Fiscalizar y organizar las competencias oficiales
nacionales de carácter profesional o no profesional de su disciplina
deportiva.

f) Llevar, además de los libros dispuestos en esta
ley para las asociaciones de primer grado, según el capítulo V
del título III de esta ley, un libro donde consten los reglamentos y los
acuerdos permanentes de la asociación.

(Así
reformado por el artículo 11 de la ley N° 9739 del 5 de noviembre
del 2019, “Reformas para la inclusión al deporte y

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7800). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.