Cartago cambia la declaración jurada de patente municipal
La Ley 7802 fija el 10 de enero como plazo para que los patentados de Cartago presenten su declaración jurada de patente y exige copia sellada de la declaración de renta.
Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 6 DE LA TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON CENTRAL DE CARTAGO, Nº. 7248.
Atención: La ley fija el 10 de enero como plazo único para declarar la patente y exige copia sellada de la declaración de renta a los patentados que declaran renta.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Patentados declarantes del impuesto sobre la renta en Cartago
Además de la declaración jurada de patente, deben entregar una copia de la declaración de renta sellada por la Dirección General de Tributación Directa.
Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar, a la Municipalidad, junto con la declaración jurada del impuesto de patente municipal, una copia de la declaración de la renta, sellada por la Dirección General de Tributación Directa.
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los patentados del cantón Central de Cartago que presentan declaración jurada de patente
- Las personas físicas o jurídicas con ejercicio económico distinto al período octubre-setiembre
- Los patentados que declaran el impuesto sobre la renta y deben adjuntar copia sellada
- La Municipalidad de Cartago y la Dirección General de Tributación Directa, que envían los formularios
A quién beneficia
- El contribuyente recibe los formularios con el monto del impuesto de patente ya indicado
- Quien tiene un ejercicio económico distinto cuenta con un plazo propio de tres meses desde el cierre
Qué cambia
- El plazo para declarar vence el 10 de enero de cada año
- La declaración jurada debe incluir renta líquida gravable, ventas o ingresos brutos e impuesto trimestral
- Sin la copia sellada de la declaración de renta, el patentado que declara renta no completa el requisito
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7802 reforma el artículo 6 de la Tarifa de impuestos municipales del cantón Central de Cartago, N° 7248, del 3 de setiembre de 1991, y el texto nuevo rige desde su publicación (art. 6) 1.
El primer cambio es la fecha. Cada año, a más tardar el 10 de enero, las personas del artículo 1 de la ley presentan a la Municipalidad una declaración jurada con el monto de la renta líquida gravable, las ventas o los ingresos brutos y el impuesto trimestral de patente (art. 6).
El segundo cambio es para quien tiene un ejercicio económico distinto. Si su ejercicio no va del 1 de octubre al 30 de setiembre del año siguiente, debe presentar la declaración jurada dentro de los tres meses contados desde el cierre de su ejercicio (art. 6).
El tercer cambio es sobre los formularios. La Municipalidad de Cartago, directa o por medio de la Dirección General de Tributación Directa, envía los formularios a cada contribuyente para que determine el impuesto de patente que le toca pagar por trimestre durante el siguiente período anual (art. 6). Los formularios indican el monto del impuesto y se devuelven a la Municipalidad.
El cuarto cambio es un requisito nuevo para los patentados que declaran renta. Junto con la declaración jurada de patente municipal deben entregar una copia de la declaración de renta, sellada por la Dirección General de Tributación Directa (art. 6).
A quién le toca
A las personas referidas en el artículo 1 de la ley, que son las que presentan la declaración jurada de patente ante la Municipalidad de Cartago (art. 6).
A las personas físicas o jurídicas cuyo ejercicio económico no coincide con el período del 1 de octubre al 30 de setiembre, porque tienen un plazo propio de tres meses desde el cierre de su ejercicio (art. 6).
A los patentados que declaran el impuesto sobre la renta, porque deben adjuntar la copia sellada de esa declaración (art. 6).
A la Municipalidad de Cartago y a la Dirección General de Tributación Directa, porque el texto las pone a enviar los formularios a cada contribuyente (art. 6).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación de la Asamblea Legislativa del 2025-06-04 se refiere a otro expediente. El plenario aprobó el expediente 24,351, que según la grabación adiciona dos incisos al artículo 8 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales 00:00:06 00:00:18. No hay en la grabación una intervención sobre la Ley 7802 ni sobre el artículo 6 de la tarifa de Cartago.
En esa misma grabación, un diputado que la transcripción identifica como "Elifensa" dijo que "con este proyecto se debe procurar no subir impuestos" y recordó el caso de una municipalidad que quería cobrarle patente a los camiones repartidores 00:00:38 00:00:52. Esa opinión se refiere al expediente de parques nacionales, no al texto de la Ley 7802.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no anota observaciones de la Procuraduría 3.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo 6 reformado con el plazo del 10 de enero, el plazo de tres meses para ejercicios distintos, el envío de formularios y la copia sellada de la declaración de renta (art. 6) 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La Ley 7802 regula un trámite de patente ante la Municipalidad de Cartago, que encaja en esa competencia local (art. 6).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. Fijar por ley el plazo y los requisitos de la declaración jurada de patente toca esa autonomía, pero el dossier no permite afirmar que la invada.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La declaración jurada y el impuesto trimestral de patente son una forma de esa contribución, y el texto no crea un tributo nuevo: reforma el artículo 6 de una tarifa que ya existía (art. 6).
El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 7802 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con ese artículo 1.
Qué puede hacer usted
Si la Municipalidad de Cartago le aplica un cobro o un requisito que usted considera contrario a un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la Ley 7802 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si el problema es el manejo de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y recibe denuncias por escrito o de forma verbal guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. El trámite inicia con la recolección de firmas y el texto debe ser votado en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 29.
Qué no dice esta ley
La ley no fija el monto del impuesto ni la tasa. Solo ordena la declaración y remite al artículo 1 y al artículo 5 del texto original, que no están en el material entregado.
No se indica en el texto qué pasa si alguien no presenta la declaración a tiempo.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto regula un trámite de patente ante la Municipalidad de Cartago y calza con la competencia municipal y la potestad legislativa que fija la Constitución.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 6"Cada año, a más tardar el 10 de enero, las personas referidas en el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad la declaración jurada"
Sin choque aparente La ley ordena un trámite ante la Municipalidad de Cartago, que es el gobierno local del cantón.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 6"La Municipalidad de Cartago, en forma directa o por medio de la Dirección General de Tributación Directa, enviará los formularios requeridos a cada contribuyente"
Hay dudas La ley fija por escrito el plazo y los requisitos de un trámite municipal. El dossier no permite decir si eso limita la autonomía municipal.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 6"el impuesto trimestral que deban pagar por concepto de patente, según el artículo 5 de esta ley"
Sin choque aparente La declaración jurada sirve para calcular un impuesto municipal que ya existía en la tarifa original.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 6"Refórmase el artículo 6 de la Tarifa de impuestos municipales del cantón Central de Cartago, No. 7248, de 26 de julio de 1991"
Sin choque aparente La reforma la aprobó la Asamblea Legislativa, que es a quien la Constitución le da esa facultad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:06
"El plenario legislativo aprobó el expediente 24,351 reforma a la ley de tarifas de impuestos municipales del cantón central de Cartago."
- 00:00:38
"con este proyecto se debe procurar no subir impuestos"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7802: REFORMA DEL ARTICULO 6 DE LA TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON CENTRAL DE CARTAGO, Nº. 7248.
- Aprueban reforma a impuestos municipales del cantón central de Cartago
- Ley 7802 en SINALEVI: Ref. Impuestos Municipales de Cartago (art. 6) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7802
Ref. Impuestos Municipales de Cartago (art. 6)
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REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA TARIFA
DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO, No. 7248
Refórmase el artículo 6 de la Tarifa de impuestos municipales del
cantón Central de Cartago, No. 7248, de 26 de julio de 1991, cuyo texto
dirá:
"Artículo 6.- Cada año, a más tardar el 10 de enero, las
personas referidas en el artículo 1 de esta ley presentarán a la
Municipalidad la declaración jurada, con indicación del monto de
la renta líquida gravable, de las ventas o los ingresos brutos
y el impuesto trimestral que deban pagar por concepto de
patente, según el artículo 5 de esta ley.
Las personas físicas o jurídicas cuyo ejercicio económico
difiera del comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de
setiembre del año siguiente, deberán presentar sus declaraciones
juradas del impuesto de patente municipal dentro del plazo de
tres meses, contados a partir de la fecha de cierre de tal
ejercicio económico.
La Municipalidad de Cartago, en forma directa o por medio
de la Dirección General de Tributación Directa, enviará los
formularios requeridos a cada contribuyente para que determine
el impuesto de patente que le corresponde pagar por trimestre
durante el siguiente período anual. Los formularios deberán
indicar el monto del impuesto de patentes y se remitirán a la
Municipalidad.
Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta
deberán presentar, a la Municipalidad, junto con la declaración
jurada del impuesto de patente municipal, una copia de la
declaración de la renta, sellada por la Dirección General de
Tributación Directa."
Rige a partir de su publicación.