# Ley 7802: Cartago cambia la declaración jurada de patente municipal

- Página: https://elcenso.com/leyes/7802
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 6 DE LA TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON CENTRAL DE CARTAGO, Nº. 7248.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42228&param2=44519&param3=1

## En resumen

La Ley 7802 fija el 10 de enero como plazo para que los patentados de Cartago presenten su declaración jurada de patente y exige copia sellada de la declaración de renta.

## A quién le toca

- Los patentados del cantón Central de Cartago que presentan declaración jurada de patente
- Las personas físicas o jurídicas con ejercicio económico distinto al período octubre-setiembre
- Los patentados que declaran el impuesto sobre la renta y deben adjuntar copia sellada
- La Municipalidad de Cartago y la Dirección General de Tributación Directa, que envían los formularios

## A quién beneficia

- El contribuyente recibe los formularios con el monto del impuesto de patente ya indicado
- Quien tiene un ejercicio económico distinto cuenta con un plazo propio de tres meses desde el cierre

## Qué cambia

- El plazo para declarar vence el 10 de enero de cada año
- La declaración jurada debe incluir renta líquida gravable, ventas o ingresos brutos e impuesto trimestral
- Sin la copia sellada de la declaración de renta, el patentado que declara renta no completa el requisito

## Cláusulas a revisar

- **Requisito adicional para los patentados que declaran renta** (6): Además de la declaración jurada de patente, deben entregar una copia de la declaración de renta sellada por la Dirección General de Tributación Directa. Texto: "Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar, a la Municipalidad, junto con la declaración jurada del impuesto de patente municipal, una copia de la declaración de la renta, sellada por la Dirección General de Tributación Directa."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7802 reforma el artículo 6 de la Tarifa de impuestos municipales del cantón Central de Cartago, N° 7248, del 3 de setiembre de 1991, y el texto nuevo rige desde su publicación (art. 6) [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El primer cambio es la fecha. Cada año, a más tardar el 10 de enero, las personas del artículo 1 de la ley presentan a la Municipalidad una declaración jurada con el monto de la renta líquida gravable, las ventas o los ingresos brutos y el impuesto trimestral de patente (art. 6).

El segundo cambio es para quien tiene un ejercicio económico distinto. Si su ejercicio no va del 1 de octubre al 30 de setiembre del año siguiente, debe presentar la declaración jurada dentro de los tres meses contados desde el cierre de su ejercicio (art. 6).

El tercer cambio es sobre los formularios. La Municipalidad de Cartago, directa o por medio de la Dirección General de Tributación Directa, envía los formularios a cada contribuyente para que determine el impuesto de patente que le toca pagar por trimestre durante el siguiente período anual (art. 6). Los formularios indican el monto del impuesto y se devuelven a la Municipalidad.

El cuarto cambio es un requisito nuevo para los patentados que declaran renta. Junto con la declaración jurada de patente municipal deben entregar una copia de la declaración de renta, sellada por la Dirección General de Tributación Directa (art. 6).

### A quién le toca

A las personas referidas en el artículo 1 de la ley, que son las que presentan la declaración jurada de patente ante la Municipalidad de Cartago (art. 6).

A las personas físicas o jurídicas cuyo ejercicio económico no coincide con el período del 1 de octubre al 30 de setiembre, porque tienen un plazo propio de tres meses desde el cierre de su ejercicio (art. 6).

A los patentados que declaran el impuesto sobre la renta, porque deben adjuntar la copia sellada de esa declaración (art. 6).

A la Municipalidad de Cartago y a la Dirección General de Tributación Directa, porque el texto las pone a enviar los formularios a cada contribuyente (art. 6).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea Legislativa del 2025-06-04 se refiere a otro expediente. El plenario aprobó el expediente 24,351, que según la grabación adiciona dos incisos al artículo 8 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=34TGLUpW2MA&t=6s)) ([video, 00:00:18](https://www.youtube.com/watch?v=34TGLUpW2MA&t=18s)). No hay en la grabación una intervención sobre la Ley 7802 ni sobre el artículo 6 de la tarifa de Cartago.

En esa misma grabación, un diputado que la transcripción identifica como "Elifensa" dijo que "con este proyecto se debe procurar no subir impuestos" y recordó el caso de una municipalidad que quería cobrarle patente a los camiones repartidores ([video, 00:00:38](https://www.youtube.com/watch?v=34TGLUpW2MA&t=38s)) ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=34TGLUpW2MA&t=52s)). Esa opinión se refiere al expediente de parques nacionales, no al texto de la Ley 7802.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no anota observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42228&param2=44519&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo 6 reformado con el plazo del 10 de enero, el plazo de tres meses para ejercicios distintos, el envío de formularios y la copia sellada de la declaración de renta (art. 6) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42228&param2=44519&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7802 regula un trámite de patente ante la Municipalidad de Cartago, que encaja en esa competencia local (art. 6).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Fijar por ley el plazo y los requisitos de la declaración jurada de patente toca esa autonomía, pero el dossier no permite afirmar que la invada.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La declaración jurada y el impuesto trimestral de patente son una forma de esa contribución, y el texto no crea un tributo nuevo: reforma el artículo 6 de una tarifa que ya existía (art. 6).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7802 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con ese artículo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad de Cartago le aplica un cobro o un requisito que usted considera contrario a un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la Ley 7802 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si el problema es el manejo de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y recibe denuncias por escrito o de forma verbal ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. El trámite inicia con la recolección de firmas y el texto debe ser votado en la Asamblea en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Qué no dice esta ley

La ley no fija el monto del impuesto ni la tasa. Solo ordena la declaración y remite al artículo 1 y al artículo 5 del texto original, que no están en el material entregado.

No se indica en el texto qué pasa si alguien no presenta la declaración a tiempo.

## Frente a la Constitución

El texto regula un trámite de patente ante la Municipalidad de Cartago y calza con la competencia municipal y la potestad legislativa que fija la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio; puede hacerlo cualquier persona y hasta dos meses después de que cesen los efectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales; requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta por escrito o de forma verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional o por correo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: La puede presentar cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por una institución pública o sus funcionarios (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se recolectan firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Ley 7802: REFORMA DEL ARTICULO 6 DE LA TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON CENTRAL DE CARTAGO, Nº. 7248.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Aprueban reforma a impuestos municipales del cantón central de Cartago. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-04. https://www.youtube.com/watch?v=34TGLUpW2MA
3. Ley 7802 en SINALEVI: Ref. Impuestos Municipales de Cartago (art. 6) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/05/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42228&param2=44519&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7802

Ref. Impuestos Municipales de Cartago (art. 6)

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REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA TARIFA

DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGO, No. 7248

Refórmase el artículo 6 de la Tarifa de impuestos municipales del

cantón Central de Cartago, No. 7248, de 26 de julio de 1991, cuyo texto

dirá:

"Artículo 6.- Cada año, a más tardar el 10 de enero, las

personas referidas en el artículo 1 de esta ley presentarán a la

Municipalidad la declaración jurada, con indicación del monto de

la renta líquida gravable, de las ventas o los ingresos brutos

y el impuesto trimestral que deban pagar por concepto de

patente, según el artículo 5 de esta ley.

Las personas físicas o jurídicas cuyo ejercicio económico

difiera del comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de

setiembre del año siguiente, deberán presentar sus declaraciones

juradas del impuesto de patente municipal dentro del plazo de

tres meses, contados a partir de la fecha de cierre de tal

ejercicio económico.

La Municipalidad de Cartago, en forma directa o por medio

de la Dirección General de Tributación Directa, enviará los

formularios requeridos a cada contribuyente para que determine

el impuesto de patente que le corresponde pagar por trimestre

durante el siguiente período anual. Los formularios deberán

indicar el monto del impuesto de patentes y se remitirán a la

Municipalidad.

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta

deberán presentar, a la Municipalidad, junto con la declaración

jurada del impuesto de patente municipal, una copia de la

declaración de la renta, sellada por la Dirección General de

Tributación Directa."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7802). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.