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Turrialba cobra patente a comercios e industrias: 2 por mil de ingresos brutos

La Ley 7803 obliga a todo comercio e industria de Turrialba a tener licencia municipal y pagar patente trimestral del 2 por mil de sus ingresos brutos anuales.

Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE TURRIALBA.

Atención: La ley obliga a todo comercio e industria de Turrialba a pagar patente del 2 por mil de sus ingresos brutos, aunque el local no haya realizado actividad.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Dueños de establecimientos comerciales e industriales

    El impuesto se paga durante el tiempo que el establecimiento se mantenga abierto, aunque la actividad no se haya realizado.

    El impuesto se pagará durante el tiempo que el establecimiento se mantenga abierto o por el período de posesión de la patente, aunque la actividad no se haya realizado.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Dueños de establecimientos industriales y comerciales de Turrialba
  • Personas físicas, jurídicas y sociedades de hecho con ingresos brutos por comercio o industria
  • Establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles
  • Representantes legales que firman la declaración jurada anual

A quién beneficia

  • Si la Municipalidad no entrega los formularios en noviembre, el contribuyente declara sin recargo por mora
  • Si el Concejo no resuelve la apelación en cinco días hábiles, no puede cobrar multas ni intereses
  • Quedan exentas las actividades agropecuarias, la artesanía, las profesiones liberales, los establecimientos educativos y los de salud

Qué cambia

  • El impuesto se paga aunque el local no haya realizado actividad
  • Declarar ingresos falsos para pagar menos se castiga como perjurio
  • La Municipalidad puede fijar el impuesto de oficio si la declaración es incorrecta o no se presenta

La explicación completa

Qué cambia

Todo establecimiento industrial y comercial de Turrialba necesita licencia municipal y debe pagar el impuesto de patentes (art. 1). El impuesto se paga mientras el local esté abierto, aunque no haya actividad (art. 2).

El monto sale de los ingresos brutos anuales del año anterior. Se aplica dos por mil colones (¢2 por cada 1000) y esa suma se divide entre cuatro para el pago trimestral (art. 6). El trimestre se cancela a más tardar el último día hábil.

Cada año el dueño o representante legal presenta una declaración jurada. El plazo es dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de la declaración de renta (art. 7). En noviembre la Municipalidad entrega los formularios. Si no los entrega, el contribuyente puede declarar sin recargo por mora durante los mismos días que tarde la Municipalidad.

Para pedir, trasladar o traspasar una licencia hay que estar al día con patentes y otras obligaciones municipales (art. 4). La Municipalidad puede revisar la declaración y fijar de oficio el monto si los datos son incorrectos, falsos o incompletos (art. 9). También puede exigir una certificación de ingresos firmada por un Contador Público Autorizado (art. 15).

Si la Municipalidad determina el impuesto de oficio, notifica por medio del Ejecutivo Municipal (art. 10). El contribuyente tiene cinco días hábiles para apelar ante el Concejo (art. 11). El Concejo resuelve en cinco días hábiles. Si no resuelve, no puede cobrar multas ni intereses.

Declarar ingresos falsos para pagar menos se castiga como perjurio, según el artículo 309 del Código Penal (art. 12).

La ley deroga la Ley 6912 del 3 de noviembre de 1983 y rige desde su publicación (art. 17).

A quién le toca

A los dueños de establecimientos industriales y comerciales del cantón de Turrialba (art. 1).

A las personas físicas, jurídicas y sociedades de hecho que reciben ingresos brutos por esa actividad (art. 5).

A los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles: sus ingresos brutos son las comisiones o intereses que reciben (art. 5).

A los representantes legales o dueños que deben firmar la declaración jurada cada año (art. 7).

Quedan fuera del impuesto las actividades agropecuarias, la artesanía, el beneficiado de café, las profesiones liberales, los establecimientos educativos y los de salud (art. 13).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

Frente a la Constitución

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La ley reparte esa carga entre los comercios e industrias de Turrialba (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le da a la Municipalidad de Turrialba potestades de fiscalización y recaudación (art. 3).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley deja que la Municipalidad fije el monto del impuesto (art. 2).

El artículo 24 protege los documentos privados. La ley declara confidencial la información que el contribuyente entrega a la Municipalidad (art. 8).

El Censo no encontró choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le cobra de oficio y usted cree que el monto está mal, presente el reclamo ante el Concejo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación (art. 11).

Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría, puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si la Municipalidad le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda hoy la Municipalidad por este impuesto.

El dossier no incluye el texto de la Ley 6912 que esta ley deroga.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley calza con el deber de contribuir a los gastos públicos y con la autonomía municipal. El Censo no encontró choque directo con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Todos los establecimientos industriales y comerciales del cantón de Turrialba, incluidos en el artículo 13 de la presente ley, están obligados a obtener la licencia que los autorice para efectuar esas actividades y pagar a la Municipalidad de ese cantón el impuesto de patentes, conforme a esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución pide contribuir a los gastos públicos. La ley reparte esa carga entre los comercios e industrias de Turrialba.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 3"Para la percepción correcta del impuesto de patentes establecido en la presente ley, la Municipalidad de Turrialba, como administración tributaria, tendrá potestades de fiscalización y recaudación."

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. La ley le da a Turrialba potestades para fiscalizar y recaudar el impuesto.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"El monto del impuesto será fijado por la Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley."

    Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía municipal. La ley deja que la Municipalidad fije el monto dentro de los límites que ella misma establece.

  4. Constitución, art. 24"Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 8"La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios."

    Sin choque aparente La Constitución protege los documentos privados. La ley declara confidencial la información que el contribuyente entrega a la Municipalidad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7803: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE TURRIALBA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7803 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Turrialba (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/05/1998
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7803

Impuestos Municipales de Turrialba

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TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL

CANTÓN DE TURRIALBA

ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad de licencia y pago de impuestos

Todos los establecimientos industriales y comerciales del cantón de

Turrialba, incluidos en el artículo 13 de la presente ley, están obligados

a obtener la licencia que los autorice para efectuar esas actividades y

pagar a la Municipalidad de ese cantón el impuesto de patentes, conforme

a esta ley.

ARTÍCULO 2.- Monto del impuesto

El monto del impuesto será fijado por la Municipalidad, de acuerdo

con lo dispuesto en la presente ley. El impuesto se pagará durante el

tiempo que el establecimiento se mantenga abierto o por el período de

posesión de la patente, aunque la actividad no se haya realizado.

ARTÍCULO 3.- Potestades de la Municipalidad

Para la percepción correcta del impuesto de patentes establecido en

la presente ley, la Municipalidad de Turrialba, como administración

tributaria, tendrá potestades de fiscalización y recaudación.

ARTÍCULO 4.- Requisito para licencias

En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de una

licencia municipal, es requisito indispensable que los interesados estén

al día en el pago de los impuestos de patentes y otras obligaciones, de

cualquier naturaleza, en favor de la Municipalidad.

ARTÍCULO 5.- Factores determinantes de la imposición

Salvo cuando esta ley se determine un procedimiento distinto para

fijar el monto del impuesto de patente, se establecen como factores

determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban

los dueños de establecimientos afectos al impuesto, sean personas físicas,

jurídicas o sociedades de hecho, durante el período fiscal anterior al año

que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto

del impuesto sobre ventas. En el caso de los establecimientos financieros

y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos

brutos los percibidos por concepto de comisiones o intereses.

ARTÍCULO 6.- Porcentaje aplicable a ingresos brutos

Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada,

determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a

cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil colones (¢2 x 1000) de

ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto

trimestral por pagar, el cual deberá cancelarse, a más tardar, el último

día hábil del respectivo trimestre.

ARTÍCULO 7.- Declaración jurada municipal

Cada año, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes

al vencimiento de la fecha para la presentación de la declaración del

impuesto sobre la renta, los representantes legales o los dueños de

establecimientos, a que se refiere el artículo 1 de esta ley, deberán

presentar a la Municipalidad una declaración jurada, en la que indicarán

el monto de la renta líquida gravable y el de las ventas o ingresos

brutos, así como el del impuesto trimestral que deban pagar por concepto

de patentes.

Todos los años, en noviembre, la administración de la Municipalidad

de Turrialba pondrá a disposición de los contribuyentes del impuesto de

patentes, los formularios de declaración, para que ellos, voluntariamente,

determinen el impuesto que les corresponde pagar trimestralmente, durante

el siguiente período anual. Si la Municipalidad no cumpliere con esta

obligación, los contribuyentes del impuesto de patentes podrán presentar

la declaración, sin incurrir en recargos por mora, durante el mismo número

de días que tarde la Municipalidad en cumplir.

ARTÍCULO 8.- Confidencialidad de la información

La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad

tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de

Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 9.- Revisión y recalificación

Toda declaración presentada por los contribuyentes queda sujeta a ser

revisada por los medios establecidos en la presente ley y,

supletoriamente, con fundamento en el Código de Normas y Procedimientos

Tributarios.

Si se comprobare que los datos declarados por el contribuyente son

incorrectos, falsos o incompletos, la Municipalidad estará facultada para

determinar, de oficio, el verdadero monto de la obligación tributaria.

ARTÍCULO 10.- Determinación de impuesto

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el

impuesto de patentes municipales del contribuyente o responsable cuando:

a) Su declaración jurada lleve a presumir la existencia de

intenciones de defraudación.

b) No haya presentado la declaración jurada municipal. En tal caso,

se le aplicará la clasificación del año anterior, por una sola vez.

c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte una

copia alterada de la declaración a la Dirección General de Tributación

Directa.

d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya

aportado copia de la declaración que presentó ante la Dirección General de

Tributación Directa.

e) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al

procedimiento previsto en el artículo 14 de la presente ley.

La determinación de oficio de la obligación tributaria efectuada por

la Municipalidad, deberá ser notificada al contribuyente, por medio del

Ejecutivo Municipal, con indicación de las observaciones o los cargos que

se formulen y, en su caso, de las infracciones que se estime ha cometido.

ARTÍCULO 11.- Apelaciones

Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la

notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar dicha

determinación ante el Concejo. En este caso, deberá señalar los hechos y

las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas

pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presentare ninguna oposición, la

resolución quedará firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver

dentro de los cinco días hábiles siguientes. Vencido el tiempo, si no

resuelve, no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, el recargo por mora será el

establecido en el artículo 76 del Código de Normas y Procedimientos

Tributarios. A quien no presente en tiempo la declaración jurada a la

Municipalidad, se le aplicará la multa referida en el inciso b) del

artículo 79, del código citado.

La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de

revocatoria. Pero, contra ella cabrá el recurso de apelación para ante el

Tribunal Fiscal Administrativo, en los términos y dentro de las

prescripciones establecidas en los artículos 156 a 164 del Código de

Normas y Procedimientos Tributarios.

Las resoluciones del Tribunal Fiscal Administrativo agotarán la vía

administrativa y contra ellas procederá, dentro de los treinta días

hábiles siguientes, la interposición de la acción contencioso-

administrativa, de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

ARTÍCULO 12.- Infracciones

Cuando los sujetos pasivos de la obligación tributaria cometan

ilícitos tributarios, incurrirán en las infracciones administrativas,

contravenciones tributarias y los delitos tributarios, en los términos

estipulados y en cuanto sean aplicables al impuesto de patentes

establecido en esta ley y en los artículos 65 a 98, ambos inclusive, del

Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

De manera especial y excluyente de lo dispuesto en el código citado,

quien declare en forma falsa el monto de los ingresos o las ventas

producidas durante el período fiscal y ello se traduzca en una disminución

de la cuantía de la obligación tributaria, incurrirá en el delito de

perjurio, establecido en el artículo 309 del Código Penal,

consecuentemente, se le aplicará la pena estipulada para ese delito en

dicho código.

ARTÍCULO 13.- Actividades industriales y comerciales

Para los efectos del artículo 1 de esta ley, en donde se gravan los

establecimientos que desarrollan actividades industriales y comerciales,

los citados conceptos tendrán el siguiente alcance, que no podrá ampliarse, por analogía, a otras actividades no indicadas expresamente:

a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales

ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios

productos; con excepción del beneficiado de café, incluye el procesamiento

de los productos agrícolas y la transformación mecánica o química de

sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos

mecanizados o no en fábricas o domicilios. Implica tanto la creación de

productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende

la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, en

estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición

de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; las

imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general,

se refiere a mercaderías, construcciones y bienes muebles e inmuebles.

También, estarán excluidas del impuesto, las actividades propiamente

agropecuarias y la artesanía.

b) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes,

mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los

actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la

demanda, tales como las casas de cambio, comisionistas, agencias,

corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las

estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre

transacciones de mercado de cualquier clase. Finalmente, incluye el

transporte, el almacenaje, los talleres de reparación y pintura de

cualquier tipo, las comunicaciones y los establecimientos de prestación de

servicios de restaurante, cantina, recreo y esparcimiento en general.

Están expresamente excluidos del pago del impuesto, el ejercicio de

profesiones liberales, los establecimientos educativos y los de prestación

de servicios de salud.

ARTÍCULO 14.- Determinación de ingreso bruto anual

El total de los ingresos brutos anuales de las actividades que hayan

operado únicamente durante una parte del período fiscal anterior, se

determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.

ARTÍCULO 15.- Verificación de declaraciones

Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada

podrá exigir, a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del

impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los

ingresos brutos, extendida por un Contador Público Autorizado.

ARTÍCULO 16.- Aplicación irrestricta de esta ley

Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes, fijados en

esta ley, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por

características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados

por leyes de alcance nacional.

ARTÍCULO 17.- Derogación

Derógase la Ley de impuestos municipales del cantón de Turrialba, No.

6912, de 3 de noviembre de 1983.

Rige a partir de su publicación.

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