# Ley 7805: Si renuncia sin gozar vacaciones, le pagan el dinero

- Página: https://elcenso.com/leyes/7805
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTICULO 156 DEL CODIGO DE TRABAJO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27491&param2=29079&param3=1

## En resumen

La ley aclara cuándo un trabajador puede recibir sus vacaciones en dinero: al salir del trabajo antes de disfrutarlas, o si trabaja de forma ocasional o a destajo.

## A quién le toca

- Trabajadores que renuncian o son despedidos antes de tomar sus vacaciones
- Trabajadores ocasionales o a destajo que quieren cambiar vacaciones por dinero
- Patronos que deben pagar vacaciones no disfrutadas al cese

## A quién beneficia

- Cobrar en dinero las vacaciones ya ganadas si deja el trabajo antes de disfrutarlas
- Pedir pago en dinero de vacaciones si su trabajo es ocasional o a destajo

## Qué cambia

- En los demás casos las vacaciones no se pueden compensar en dinero
- La ley no cambia el mínimo de dos semanas por cada cincuenta de servicio continuo

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma el artículo 156 del Código de Trabajo. El texto vigente dice que quien ya ganó el derecho a vacaciones y deja el trabajo antes de tomarlas, por cualquier motivo, recibe el pago en dinero (art. 156).

En los demás casos, las vacaciones no se pueden cambiar por plata. El texto lo dice así: "en los demás casos, las vacaciones serán absolutamente incompensables" (art. 156).

Hay una excepción. El trabajador puede pedir que le paguen las vacaciones solo cuando el trabajo sea ocasional o a destajo (art. 156).

La ley rige desde su publicación (art. 156).

### A quién le toca

A cualquier trabajador que haya acumulado vacaciones y termine la relación laboral antes de disfrutarlas. En ese caso recibe el importe en dinero (art. 156).

A los trabajadores que siguen laborando y quieren cambiar sus vacaciones por dinero. La regla general se los impide, salvo que su trabajo sea ocasional o a destajo (art. 156).

A los patronos, que deben pagar el importe de las vacaciones no disfrutadas cuando el trabajador cesa (art. 156).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27491&param2=29079&param3=1).

La ley 7805 reformó el artículo 156 que antes había modificado la ley 7641, del 17 de octubre de 1996 (art. 156) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27642&param2=29245&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 59 de la Constitución ordena que todos los trabajadores tengan "vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo" ([Constitución, art. 59](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley 7805 no reduce ese mínimo. Regula qué pasa con el pago cuando el trabajador deja el empleo o cuando su trabajo es ocasional o a destajo (art. 156).

El Censo no encontró un choque entre el texto y el artículo 59. La ley deja intacto el derecho a las dos semanas por cada cincuenta de servicio continuo ([Constitución, art. 59](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si su patrono le niega el pago de vacaciones no disfrutadas al terminar el trabajo, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales, y cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si el problema es con un patrono privado, el amparo no aplica. La guía no ofrece una herramienta específica para conflictos entre privados en este tema.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 7805 en el Diario Oficial.

El dossier no incluye el texto anterior del artículo 156 según la ley 7641, solo menciona que existió [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27642&param2=29245&param3=1).

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley regula el pago de vacaciones sin tocar el mínimo constitucional de dos semanas por cada cincuenta de servicio continuo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito ante la Sala Constitucional, expresando el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7805: REFORMA DEL ARTICULO 156 DEL CODIGO DE TRABAJO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7805 en SINALEVI: Reforma Art. 156 del Código de Trabajo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/05/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27491&param2=29079&param3=1
3. Ley 7641: Reforma Código de Trabajo (Art. 156) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/10/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27642&param2=29245&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7805

Reforma Art. 156 del Código de Trabajo

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REFORMA DEL ARTÍCULO 156

DEL CÓDIGO DE TRABAJO

Refórmase el Código de Trabajo, modificado según la Ley No. 7641, de

17 de octubre de 1996, en su artículo 156, cuyo texto dirá:

"Artículo 156.- Quien haya adquirido derecho a vacaciones

y antes de disfrutarlas cese en su trabajo por cualquier causa,

recibirá el importe correspondiente en dinero.

Con la salvedad indicada en el párrafo siguiente, en los

demás casos, las vacaciones serán absolutamente incompensables.

Como derecho, el trabajador podrá compensar sus vacaciones

en dinero únicamente cuando la prestación del trabajo sea

ocasional o a destajo."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7805). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.