UCR dona terreno en Heredia para el Colegio Técnico de Flores
Una ley vigente autoriza a la UCR a donar un lote en Heredia a la Junta del Liceo de Flores para construir el Colegio Técnico Profesional.
Título oficial AUTORIZACION A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PARA DONAR UN TERRENO A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE EDUCACION DEL LICEO REGIONAL DE FLORES.
Atención: La ley dona un lote público de 8501,32 m2 de la UCR a una junta de educación, y el dossier no confirma si se oyó al Consejo Universitario que pide el artículo 88.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Junta Administrativa del Liceo Regional de Flores y nueva Junta del Colegio Técnico Profesional de Flores
La ley nombra a dos juntas específicas como receptoras del terreno, no a una categoría general de instituciones.
El lote por segregar será donado a la Junta Administrativa del Liceo Regional de Flores y se utilizará para construir el Colegio Técnico Profesional de Flores.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Universidad de Costa Rica queda autorizada a segregar y donar el lote de la finca 127450-000.
- La Junta Administrativa del Liceo Regional de Flores recibe el terreno.
- La nueva Junta del Colegio Técnico Profesional de Flores recibe el lote por traspaso gratuito.
A quién beneficia
- La Junta del Liceo Regional de Flores obtiene un lote de 8501,32 m2 sin costo.
- La comunidad de Flores contaría con un Colegio Técnico Profesional en ese terreno.
Qué cambia
- La UCR pierde un lote de su finca en Heredia al donarlo.
- El traspaso a la nueva junta es gratuito y ocurre cuando esa junta esté instalada formalmente.
La explicación completa
Qué cambia
La Universidad de Costa Rica puede segregar y donar un lote de su finca en Heredia. El artículo 1 da la autorización (art. 1). El terreno está inscrito en el partido de Heredia, folio real 127450-000. Mide 8501,32 m2 y es terreno de potrero. Está en el distrito 1º, cantón VIII de Heredia. Linda al Norte, Sur y Este con la finca de los Hermanos Sánchez Cortés limitada, y al Oeste con calle pública.
El lote se dona a la Junta Administrativa del Liceo Regional de Flores (art. 2). Se usará para construir el Colegio Técnico Profesional de Flores.
El transitorio único permite al Liceo Regional de Flores traspasar el lote, sin costo, a la nueva Junta del Colegio Técnico Profesional de Flores (art. Transitorio Único). Ese traspaso se hace cuando la nueva junta esté instalada formalmente. La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A la Universidad de Costa Rica, que queda autorizada a segregar y donar el lote (art. 1). A la Junta Administrativa del Liceo Regional de Flores, que recibe el terreno (art. 2). A la nueva Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Flores, que lo recibe por traspaso gratuito (art. Transitorio Único). A los estudiantes que usarían el Colegio Técnico Profesional de Flores, porque el texto fija ese destino.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, del 1 de junio de 1998, sin observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no aparece una versión distinta que cambie montos, plazos o beneficiarios.
Frente a la Constitución
El artículo 84 dice que la Universidad de Costa Rica tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones Constitución, art. 84. La donación de un lote entra en esa capacidad, y la ley la autoriza de forma expresa (art. 1).
El artículo 88 pide oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre materias de la Universidad Constitución, art. 88. El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no permite confirmar si esa audiencia se hizo.
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: la propia universidad dona el terreno, así que el Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica y diversificada Constitución, art. 78. El destino del lote, un colegio técnico, calza con ese fin (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la UCR o de una junta de educación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza instituciones autónomas como las universidades. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se ejecutó ni si el colegio ya se construyó.
El dossier no incluye el expediente legislativo, así que no confirma si se oyó al Consejo Universitario que pide el artículo 88.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y la Constitución. Queda una duda sobre la audiencia al Consejo Universitario que pide el artículo 88, porque el dossier no trae el expediente legislativo.
Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Universidad de Costa Rica para segregar y donar un lote de su finca inscrita en el partido de Heredia, folio real No. 127450-000"
Sin choque aparente La Constitución le da a la UCR capacidad para adquirir derechos y obligaciones. La ley autoriza una donación, que entra en esa capacidad.
Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Universidad de Costa Rica para segregar y donar un lote de su finca inscrita en el partido de Heredia, folio real No. 127450-000"
Hay dudas La ley toca un bien de la UCR. La Constitución pide oír al Consejo Universitario antes de aprobarla. El dossier no trae el expediente, así que no se puede confirmar si se oyó.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Universidad de Costa Rica para segregar y donar un lote de su finca inscrita en el partido de Heredia, folio real No. 127450-000"
Sin choque aparente No hay expropiación: la propia universidad dona el terreno. La protección de la propiedad no se ve afectada por un tercero.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 2"El lote por segregar será donado a la Junta Administrativa del Liceo Regional de Flores y se utilizará para construir el Colegio Técnico Profesional de Flores."
Sin choque aparente El destino del lote es un colegio público, lo que calza con el fin educativo que protege la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7807: AUTORIZACION A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PARA DONAR UN TERRENO A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE EDUCACION DEL LICEO REGIONAL DE FLORES.
- Ley 7807 en SINALEVI: Universidad C. R. Dona Terreno a Liceo Regional Flores de Heredia UCR (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7807
Universidad C. R. Dona Terreno a Liceo Regional Flores de Heredia UCR
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AUTORIZACIÓN A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PARA
DONAR UN TERRENO A LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DE EDUCACIÓN DEL LICEO REGIONAL DE FLORES
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase a la Universidad de Costa Rica para segregar y donar un
lote de su finca inscrita en el partido de Heredia, folio real No.
127450-000, la cual se describe así: terreno de potrero, sito en el
distrito 1º, cantón VIII de la provincia de Heredia; mide 8501,32 m2.
Linda al Norte, el Sur y el Este con la finca propiedad de los Hermanos
Sánchez Cortés limitada y al Oeste, con calle pública.
ARTÍCULO 2.- Beneficiario y destino
El lote por segregar será donado a la Junta Administrativa del Liceo
Regional de Flores y se utilizará para construir el Colegio Técnico
Profesional de Flores.
Dicha donación se hará a la Junta Administrativa del Liceo Regional
de Flores.
TRANSITORIO ÚNICO.- Autorízase al Liceo Regional de Flores para
traspasar, a título gratuito, el lote adquirido, a la nueva Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Flores, una vez que esta
se haya instalado formalmente.
Rige a partir de su publicación.