La ley de patentes de Aserrí ya no rige; la 8113 la reemplazó
La Ley 7811, que cobraba patentes a los comercios de Aserrí, fue derogada en su totalidad por la Ley 8113 en el 2001.
Título oficial TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE ASERRI
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas que hacían actividades lucrativas en el cantón de Aserrí
- Comercios y negocios que pagaban patentes municipales en Aserrí
- La Municipalidad de Aserrí, que aplicaba esta ley
A quién beneficia
- Ninguno identificable: la ley está derogada y no genera beneficios actuales
Qué cambia
- Los cobros de patentes en Aserrí hoy se rigen por la Ley 8113, no por la Ley 7811
- Las reglas de declaración jurada y multas de la Ley 7811 ya no se aplican
La explicación completa
Qué decía
La Ley 7811 obligaba a pagar un impuesto de patentes a toda persona física o jurídica que hiciera actividades lucrativas en el cantón de Aserrí (art. 1). El monto salía de la renta neta anual: se aplicaba un quince por mil (15x1.000) sobre esa renta, y el resultado se dividía entre cuatro para sacar el pago trimestral (art. 4).
Cada año, a más tardar el 9 de enero, el contribuyente debía presentar en la Municipalidad una declaración jurada de su renta neta (art. 5). Quien no la presentara pagaba una multa equivalente a un salario base (art. 12). El pago mínimo por tarifa de patentes era un veinticinco por ciento (25%) del salario base (art. 7).
La Municipalidad podía calcular el impuesto de oficio si el contribuyente no declaraba, si presentaba una copia alterada o si había intenciones defraudatorias (art. 9). El contribuyente tenía cinco días hábiles para impugnar ante el Concejo (art. 11).
Qué la reemplazó
La Ley 8113, "Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí", derogó en su totalidad la Ley 7811 2. La Ley 8113 rige desde el 18 de julio del 2001.
El texto de la Ley 7811 lo dice con claridad: "La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por la Ley N° 8113 de 18 de Julio de 2001, Ley de Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí" (art. 19).
El dossier no incluye el texto de la Ley 8113, así que no se puede detallar qué cambió en cada artículo.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la Ley 7811 como derogada, en su versión 3 de 3, sin observaciones de la Procuraduría 3. La ficha de la Asamblea Legislativa la marca como vigente, pero el registro de la Procuraduría dice lo contrario.
SINALEVI también registra la Ley 7175, que la Ley 7811 había derogado, como derogada 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que ordenaba la Ley 7811 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 169 dice que "la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. La Ley 7811 le encargaba a la Municipalidad de Aserrí cobrar el impuesto de patentes (art. 1), lo cual calza con ese artículo.
El artículo 170 dice que "las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La Ley 7811 le daba a la Municipalidad la potestad de determinar de oficio el impuesto y de revisar las declaraciones (art. 9), lo cual es parte de esa autonomía.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. La Ley 7811 obligaba a pagar patentes a quienes hacían actividades lucrativas en Aserrí (art. 1), lo cual se relaciona con ese deber.
Qué puede hacer usted
La Ley 7811 ya no está vigente, así que no puede usarla para oponerse a un cobro actual. Si tiene un problema con un cobro de patentes en Aserrí, estas son las herramientas que puede usar:
-
Recurso de amparo: si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
-
Acción de inconstitucionalidad: si la Ley 8113, la que reemplazó a la 7811, viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
-
Denuncia ante la Contraloría General de la República: si hay un manejo irregular de los fondos municipales, puede denunciar ante la Contraloría guía, p. 68.
-
Denuncia ante la Defensoría de los Habitantes: si la Municipalidad le está causando un perjuicio con su actuación, puede acudir a la Defensoría guía, p. 71.
Lo que no sabemos
- No se sabe qué cambió exactamente con la Ley 8113, porque su texto no está en el dossier.
- No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
- No hay observaciones de la Procuraduría sobre la Ley 7811.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7811 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley encargaba a la Municipalidad de Aserrí el cobro de patentes, lo cual calza con la autonomía municipal y el deber de contribuir a los gastos públicos.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de Aserrí, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes"
Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en manos del gobierno municipal. La ley le encargaba a la Municipalidad de Aserrí cobrar el impuesto de patentes. Eso calza.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas"
Esta ley, art. 9"La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales que debe pagar el contribuyente o responsable"
Sin choque aparente La Constitución da autonomía a las municipalidades. La ley le daba a la Municipalidad la potestad de determinar de oficio el impuesto. Eso es parte de esa autonomía.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos"
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de Aserrí, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes"
Sin choque aparente La Constitución dice que los costarricenses deben contribuir a los gastos públicos. La ley obligaba a pagar patentes a quienes hacían actividades lucrativas en Aserrí. Eso se relaciona con ese deber.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7811: TARIFAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE ASERRI
- Ley 8113: Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí (Vigente)
- Ley 7811 en SINALEVI: Impuestos Municipales de Aserrí (Derogado, Versión de la norma: 3 de 3)
- Ley 7175: Impuestos Municipales de Aserrí (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7811
Impuestos Municipales de Aserrí
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Ley Nº 7811
La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por la Ley N° 8113 de 18 de Julio de 2001,
Ley de Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1.- Obligatoriedad de pagar el impuesto Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier tipo en el cantón de Aserrí, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, conforme a esta ley.
Artículo 2.- Requisito para la licencia municipal En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y otras obligaciones en favor de esta Municipalidad.
Artículo 3.- Factores determinantes de la imposición Establécense como factores determinantes de la imposición, la renta neta anual que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto de renta, durante el período fiscal anterior al año que se grava.
Artículo 4.- Porcentaje aplicable a la renta neta La renta neta anual producto de la actividad realizada determinará el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el quince por mil (15x1.000), sobre la renta neta. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
Para las personas físicas inscritas en el Régimen de tributación simplificada, se aplicará sobre las compras declaradas un cincuenta por ciento (50%) para obtener el ingreso bruto. A la vez, a este monto se le aplicará un diez por ciento (10%) para obtener la renta neta.
Artículo 5.- Declaración jurada municipal Cada año, a más tardar el 9 de enero, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de su renta neta. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar y para tales efectos, deberá poner a disposición de los contribuyentes, los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha establecida.
Cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de la Tributación Directa, para presentar su declaración del impuesto sobre la renta, en fecha posterior a la establecida en la ley, podrán presentarla a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.
Las personas físicas inscritas en el Régimen de tributación simplificada anotarán el monto de las compras brutas.
Artículo 6.- Copia de la declaración de la renta Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar una copia de esta declaración, sellada por la Dirección General de Tributación Directa.
Los contribuyentes inscritos en el Régimen de tributación simplificada presentarán las declaraciones de los cuatro trimestres del período fiscal por gravar, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación Directa.
Artículo 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada municipal
El pago mínimo por tarifa de patentes será equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base.
Artículo 8.- Confidencialidad de la información La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 9.- Impuesto determinado de oficio La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales que debe pagar el contribuyente o responsable cuando:
a) Revisada su declaración municipal según los artículos 13 y 16 de la presente ley, permita comprobar la existencia de intenciones defraudatorias. b) No haya presentado la declaración jurada municipal. c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación Directa. d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte una copia alterada de la declaración que presentó a la Dirección General de Tributación Directa. e) Se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 15 de esta ley. f) Se trate de otros casos considerados en la presente ley.
Artículo 10.- Notificación
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá ser justificada al contribuyente, por medio del Ejecutivo Municipal, con las observaciones o los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido.
Artículo 11.- Recursos
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar por escrito ante el Concejo, las observaciones a los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas respectivas.
Si, dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.
Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses, a partir del período en que debió pagarse el impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme al artículo 69 del Código Municipal.
Contra la resolución final dictada por el Concejo no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente ante la autoridad judicial competente.
Artículo 12.- Sanción
A los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término fijado en el artículo 5 anterior, se les aplicará la multa equivalente a un salario base, referido en el artículo 77 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 13.- Revisión y recalificación Toda declaración quedará sujeta a revisión por los medios dispuestos en la ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales del título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código Penal, según corresponda.
Artículo 14.- Gravamen a actividades recientemente establecidas
Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo especificado en los artículos 3 y 4 de esta ley, la Municipalidad podrá realizar la estimación, tomando como parámetros otros negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda efectuar al patentado en atención de las disposiciones del artículo siguiente.
Artículo 15.- Determinación de la renta neta en casos especiales
El total de la renta neta anual por las actividades que se hayan operado solo durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.
Artículo 16.- Verificación de las declaraciones juradas
Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de la renta neta, extendida por un contador público autorizado. Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad podrá determinar, de oficio, el impuesto.
Artículo 17.- Autorización
Autorízase a la Municipalidad de Aserrí para adoptar las medidas administrativas necesarias para aplicar esta ley.
Artículo 18.- Aplicación irrestricta de esta ley
Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
Artículo 19.- Derogación
Derógase la Ley No. 7175, de 24 de julio de 1990.
TRANSITORIO ÚNICO.- Facúltase a la Municipalidad para prolongar a todos los contribuyentes, por una sola vez, el plazo para la presentación de la declaración jurada municipal referida en el artículo 5 de la presente ley, si es necesario para determinar el impuesto correspondiente al primer período de vigencia.
Rige a partir de su publicación.