La ley que creó los concejos de distrito ya no rige
La Ley 7812, que permitía crear concejos municipales de distrito, fue derogada en el 2001 y la reemplazó la Ley 8173, que sigue vigente.
Título oficial ADICION DEL TITULO VIII Y DEL TRANSITORIO IV AL CODIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794
Atención: La Ley 7812 está derogada y la reemplazó la Ley 8173, vigente desde el 2001, así que sus reglas ya no se aplican.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: El ejecutivo distrital de cada concejo de distrito
La ley le daba al ejecutivo distrital la potestad de nombrar, promover y remover al personal del concejo, además de fijar su propio salario por acuerdo anual del concejo municipal.
Nombrar, promover y remover al personal del concejo; asimismo, concederle licencias e imponerle sanciones, de acuerdo con este código y los reglamentos respectivos.
176, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A los vecinos de distritos donde se crearon concejos municipales de distrito entre 1998 y 2001.
- A las municipalidades que usaron las reglas de la Ley 7812 para nombrar miembros de concejos de distrito.
- A los síndicos propietarios y suplentes que presidían esos concejos.
A quién beneficia
- La Ley 8173, vigente desde el 2001, sustituyó a la Ley 7812 y ordena hoy la materia.
- El artículo 172 de la Constitución permite crear concejos de distrito con autonomía funcional propia.
Qué cambia
- Las reglas de la Ley 7812 no se pueden aplicar hoy: está derogada.
- Cualquier acto de un concejo de distrito se rige por la Ley 8173, no por la Ley 7812.
- Los informes trimestrales a la Contraloría que pedía la Ley 7812 ya no dependen de esa ley.
La explicación completa
Qué decía
La Ley 7812 ya no está vigente. La derogó por completo el artículo 13 de la Ley 8173, del 7 de diciembre del 2001 (art. 13).
Mientras rigió, la ley agregó al Código Municipal un título nuevo, el VIII, llamado "Los Concejos Municipales de Distrito" (art. único). También agregó un transitorio IV.
El artículo 173 permitía a las municipalidades crear concejos municipales de distrito en los distritos de su cantón (art. 173). Los definía como entes auxiliares de derecho público, con capacidad jurídica plena para hacer actos y contratos. Para crear uno, el concejo municipal del cantón tenía que aprobarlo con al menos dos terceras partes de sus integrantes.
El artículo 174 fijaba cómo se integraba cada concejo. Llevaba un número impar de miembros, mínimo tres y máximo siete propietarios, más sus suplentes, todos vecinos del distrito (art. 174). El síndico propietario era miembro obligatorio y presidía el concejo. Los miembros los nombraba el concejo municipal del cantón, de una nómina de quince candidatos que salía de una consulta popular a los vecinos. Trabajaban ad honórem, es decir, sin salario.
El artículo 176 creaba la figura del ejecutivo distrital. El concejo de distrito lo nombraba por un plazo igual al de sus miembros (art. 176). Ese ejecutivo administraba, presentaba el presupuesto, nombraba y removía personal, y representaba legalmente al concejo. El concejo municipal fijaba su salario cada año.
El artículo 181 permitía al concejo municipal del cantón disolver el concejo de distrito (art. 181). La disolución necesitaba acuerdo justificado y dos terceras partes de los miembros.
Qué la reemplazó
La Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, del 7 de diciembre del 2001, reemplazó a la Ley 7812 2. Está vigente.
El artículo 13 de la Ley 8173 dice textualmente: "Derógase la Ley No 7812, del 8 de julio de 1998, Adición del título VIII y del transitorio IV al Código Municipal" 2.
El dossier no detalla qué cambió la Ley 8173 en su contenido. Solo confirma que sustituyó a la Ley 7812 y que sigue vigente 2.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la Ley 7812 como derogada 3. La versión que muestra es la segunda de dos.
La Procuraduría General de la República anota que la ley insertó los artículos del 173 al 181 del Código Municipal 3. Además, ordenó correr la numeración: el antiguo 173 pasó a ser el 182, y así hasta el 175, que pasó a ser el 184.
El texto consolidado de SINALEVI trae la misma advertencia en su encabezado. Dice que la norma fue derogada en su totalidad por el artículo 13 de la Ley 8173 (art. 13).
Frente a la Constitución
El artículo 172 de la Constitución permite a las municipalidades crear concejos municipales de distrito en casos calificados Constitución, art. 172. Los describe como órganos adscritos a la municipalidad, con autonomía funcional propia. También ordena que se integren con los mismos procedimientos de elección popular que las municipalidades.
La Ley 7812 chocaba con ese artículo en un punto. La Constitución pide elección popular para integrar los concejos Constitución, art. 172. La ley los nombraba por el concejo municipal del cantón, a partir de una nómina armada con consulta popular (art. 174). El Censo encontró ahí una posible duda de choque.
El artículo 172 también pide una ley especial aprobada por dos tercios de los diputados Constitución, art. 172. El dossier no permite confirmar si la Ley 7812 cumplió ese requisito.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley creaba entes con capacidad jurídica plena dentro del cantón (art. 173). El Censo no encontró choque directo con ese artículo.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley ordenaba enviar copia de los informes trimestrales a la Contraloría (art. 177). Eso calza con el control que pide la Constitución.
Qué puede hacer usted
La Ley 7812 ya no rige, así que no se puede impugnar como ley vigente. Las vías que quedan son para actos concretos o para la ley que sí rige hoy.
Si un acto concreto de un concejo de distrito viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si quiere atacar la Ley 8173, que es la que rige hoy, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Si un servicio público funciona mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en un concejo de distrito, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué cambió la Ley 8173 en su contenido frente a la Ley 7812.
El dossier no permite confirmar si la Ley 7812 se aprobó con dos tercios de los diputados, como pide el artículo 172 de la Constitución.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Adiciona el Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998, insertando los artículos del 173 al 181 inclusive. Además, ordena correr la numeración, pasando el antiguo 173 a ser el 182, hasta el 175, que pasó a ser 184.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La Ley 7812 chocaba con el artículo 172 de la Constitución en la forma de integrar los concejos de distrito. La Constitución pide elección popular y la ley los nombraba por el concejo municipal del cantón.
Constitución, art. 172"Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades."
Esta ley, art. 174"Por mayoría calificada de dos tercios de los miembros, el concejo municipal del cantón seleccionará a los miembros del concejo municipal de distrito, de una nómina de quince candidatos que elaborará, con la debida anticipación, mediante consulta popular a los vecinos del distrito."
Hay dudas La Constitución pide que los concejos de distrito se integren con elección popular. La ley los nombraba por el concejo municipal del cantón, a partir de una nómina armada con consulta popular. Eso deja una duda sobre si el nombramiento cumplía el mandato constitucional.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 177"Cada tres meses, el concejo municipal de distrito, por medio de su ejecutivo distrital, informará sobre el movimiento de ingresos y egresos a la municipalidad del cantón al que pertenece y especificará las obras en ejecución y en proyecto. Una copia del informe se enviará a la Contraloría General de la República."
Sin choque aparente La ley ordenaba enviar informes trimestrales a la Contraloría. Eso calza con el control que pide la Constitución sobre los fondos municipales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7812: ADICION DEL TITULO VIII Y DEL TRANSITORIO IV AL CODIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794
- Ley 8173: Ley General de Concejos Municipales de Distrito (Vigente)
- Ley 7812 en SINALEVI: Adiciona Concejos Municipales de Distrito al Código Municipal (Derogado, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7812
Adiciona Concejos Municipales de Distrito al Código Municipal
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 2 de 2
Siguiente
(Derogado)
LEY Nº 7812
La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por el artículo 13 de
la Ley N° 8173 de 7 de diciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito.
ARTÍCULO ÚNICO. - Adiciónanse al Código Municipal, LeyNo. 7794, de 30 de abril de 1998, las siguientes disposiciones: a) Un nuevo título VIII que se denominará "Los Concejos Municipales de Distrito" . En consecuencia, se corre la numeración subsiguiente. El texto del nuevo título dirá:
" TÍTULO VIII
Concejos municipales de distrito
Artículo 173. - Las municipalidades podrán constituir, en los distritos de su cantón, concejos municipales de distrito, como entes auxiliares de derecho público, con capacidad jurídica plena para realizar actos y contratos de toda clase, que les permitan cumplir sus objetivos según las atribuciones y obligaciones expuestas en este título y en el respectivo acuerdo municipal de creación.
El acuerdo de creación de un concejo municipal de distrito deberá ser aprobado, al menos, por dos terceras partes del total de integrantes del concejo municipal del cantón.
Artículo 174. - Cada concejo municipal de distrito estará integrado por un número impar de miembros, mínimo de tres propietarios o máximo de siete, y sus respectivos suplentes, todos vecinos del distrito.
Necesariamente, será miembro, el síndico propietario respectivo, quien presidirá el concejo y será sustituido durante sus ausencias, por el síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del síndico suplente, el concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.
Los miembros de los concejos municipales de distrito serán nombrados dentro de los tres meses siguientes a la instalación de los concejos municipales de cantón. Tomarán posesión el primer día hábil posterior a la firmeza del acta en la que consta su nombramiento y permanecerán en sus cargos durante el período constitucional de los regidores que los nombraron. Podrán ser reelegidos y desempeñarán sus funciones ad honórem.
Los miembros de los concejos municipales de distrito creados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, tomarán posesión dentro del mes posterior a la fecha de la consulta popular referida en el párrafo siguiente, y durarán en sus cargos hasta que esté firme el nombramiento de sus sucesores.
Por mayoría calificada de dos tercios de los miembros, el concejo municipal del cantón seleccionará a los miembros del concejo municipal de distrito, de una nómina de quince candidatos que elaborará, con la debida anticipación, mediante consulta popular a los vecinos del distrito. De esta disposición se exceptúan al síndico propietario y su suplente. Por medio de acuerdo formal, el concejo municipal del cantón reglamentará los procedimientos de esta consulta.
Artículo 175.- Los miembros de un concejo municipal de distrito deberán llenar los requisitos indicados para los regidores en el artículo 22 del Código Municipal, salvo que la vecindad ha de ser la del distrito.
Cuando un miembro de un concejo municipal de distrito renuncie, el concejo municipal del cantón seleccionará, de entre la nómina de candidatos escogidos en la consulta popular, a quien lo sustituya por el resto del período.
Artículo 176.- Los acuerdos de un concejo municipal de distrito serán ejecutados por un ejecutivo distrital, que nombrará este concejo por un plazo igual al de sus miembros y podrá ser reelegido. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando su organización, funcionamiento y coordinación, así como el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general. b) Asistir a las sesiones del concejo con voz pero sin voto. c) Suministrar al concejo la información regular, exacta y completa necesaria para asegurar el buen gobierno y la dirección del concejo. d) Proponer al concejo las normas generales de la política que debe llevarse adelante y que considere oportunas. e) Presentar al concejo el proyecto de presupuesto, para que lo apruebe. f) Proponer al concejo la creación de las plazas y los servicios indispensables para su buen funcionamiento. g) Nombrar, promover y remover al personal del concejo; asimismo, concederle licencias e imponerle sanciones, de acuerdo con este código y los reglamentos respectivos. h) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por el concejo, la realización de los programas de trabajo y la ejecución de los presupuestos. i) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos que dicte el concejo. j) Convocar a sesiones extraordinarias. Estará obligado a convocar cuando se lo soliciten, por escrito, al menos las dos terceras partes de los miembros del concejo. k) Ejercer el veto conforme a este código. l) Ostentar la representación legal del concejo. m) Rendir semanalmente un informe de los egresos en que incurra el concejo en el cumplimiento de sus funciones. n) Cumplir con las demás atribuciones que le correspondan de conformidad con este código, los reglamentos municipales y demás disposiciones pertinentes.
Anualmente, el concejo municipal fijará el salario del ejecutivo distrital, con base en los montos de los presupuestos de los concejos municipales de distrito, conforme al reglamento que cada municipalidad emita.
De acuerdo con este código, los recursos que procedan contra los acuerdos y las resoluciones municipales podrán interponerse, según el caso, contra los actos del ejecutivo distrital o del concejo municipal de distrito. En materia municipal, la vía administrativa será agotada por el concejo municipal del cantón.
Artículo 177.- Cada tres meses, el concejo municipal de distrito, por medio de su ejecutivo distrital, informará sobre el movimiento de ingresos y egresos a la municipalidad del cantón al que pertenece y especificará las obras en ejecución y en proyecto. Una copia del informe se enviará a la Contraloría General de la República.
Artículo 178.- Además de las potestades de nombramiento, el concejo municipal del cantón, por medio de sus departamentos técnicos, respecto a los concejos municipales de distrito, tendrá las siguientes competencias:
a) Supervisarles las actividades para comprobar el cumplimiento del acuerdo de creación. b) Practicarles auditorías en cualquier momento y sin previo aviso. c) Cumplir con las demás competencias que dispongan los acuerdos de creación.
Artículo 179.- Previa aprobación del concejo municipal respectivo, el concejo municipal de distrito, en su jurisdicción territorial, tendrá las siguientes competencias:
a) Celebrar pactos, convenios o contratos con otros concejos municipales de distrito dentro y fuera de su cantón; además, con otras municipalidades, instituciones u organismos públicos. El concejo municipal dispondrá de treinta días hábiles para otorgar la aprobación. De lo contrario, se tendrá por aprobada. b) Dictar, respetando las directrices de la municipalidad, los reglamentos autónomos de organización y servicio, los cuales serán refrendados por ella. c) Proponer los presupuestos anuales al concejo municipal de su cantón. d) Convocar a consultas populares y fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones que afecten sus distritos. e) Fiscalizar el buen cumplimiento y la realización de las obras municipales en el distrito. f) Coadyuvar con la municipalidad en el correcto desempeño de las funciones tributarias. g) Cuidar el ornato y la limpieza del distrito.
En cualquier momento, el concejo municipal del cantón mediante acuerdo de dos terceras partes de sus miembros podrá avocar determinadas competencias, pero no todas. Asimismo, podrá avocar, por igual mayoría, las competencias delegadas en el concejo municipal de distrito. La avocación de competencias tendrá un plazo máximo de seis meses y será posible únicamente en situaciones de urgencia o incapacidad transitoria de los concejos municipales de distrito para cumplir sus funciones.
Artículo 180.- Las autoridades, nacionales y cantonales, colaborarán para garantizar la eficacia de las actividades y el debido cumplimiento de los acuerdos del concejo municipal de distrito.
Artículo 181.- El concejo municipal del cantón podrá disolver el concejo municipal de distrito, de conformidad con las siguientes reglas:
a) El acuerdo de disolución deberá ser justificado y aprobado por dos terceras partes, como mínimo, del total de los miembros del concejo municipal del cantón. b) El concejo municipal del cantón deberá asumir las obligaciones contraídas por el concejo municipal de distrito y dará prioridad al pago de las indemnizaciones laborales. Para la liquidación, la municipalidad dispondrá del plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la firmeza del acuerdo de disolución. Las prestaciones legales de cada trabajador se pagarán dentro de los tres meses siguientes a su despido." b) Un transitorio IV cuyo texto dirá:
" TRANSITORIO IV .- Los concejos municipales de distrito que han venido funcionando antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se tendrán como válidamente constituidos para todos los efectos legales. Sus miembros se mantendrán en los cargos hasta que los concejos municipales respectivos designen a los nuevos representantes."
Rige a partir de su publicación.