# Ley 7813: Costa Rica y España se devuelven presos nacionales para que cumplan condena en casa

- Página: https://elcenso.com/leyes/7813
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAñA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29682&param2=31372&param3=1

## En resumen

El tratado permite que un costarricense preso en España cumpla su condena en Costa Rica, y viceversa, si ambas partes aceptan y el preso da su consentimiento.

## A quién le toca

- Costarricenses condenados en España que quieran cumplir su pena en Costa Rica
- Españoles condenados en Costa Rica que quieran cumplir su pena en España
- Menores de edad sujetos a medidas de vigilancia, si el traslado conviene para su rehabilitación
- Personas con inimputabilidad declarada por autoridad competente
- Personas sentenciadas con enfermedad terminal o de edad muy avanzada

## A quién beneficia

- El preso puede cumplir la condena cerca de su familia y en su país
- El traslado no puede agravar la situación del preso
- El preso trasladado no puede ser procesado de nuevo por el mismo delito en el país de cumplimiento
- La pena no puede prolongarse más allá de la fecha fijada en la sentencia original

## Qué cambia

- Ambos países deben aceptar el traslado; ninguno está obligado
- El país de condena paga los gastos hasta la entrega del preso
- El país de cumplimiento paga los gastos desde que recibe la custodia y no puede pedir reembolso
- El país de condena mantiene jurisdicción exclusiva sobre la sentencia
- La pena pendiente debe ser de al menos seis meses, salvo casos excepcionales

## Cláusulas a revisar

- **El traslado queda a discreción de los dos países** (6): El tratado dice que autorizar el traslado es potestad discrecional del país de condena y aceptarlo es potestad discrecional del país de cumplimiento. Ningún país está obligado a decir que sí. Texto: "Será potestad discrecional del Estado de condena autorizar el traslado y será igualmente potestad discrecional del Estado de cumplimiento aceptarlo."
- **El país que recibe al preso paga los gastos y no puede pedir reembolso** (14): Desde que el preso queda bajo custodia del país de cumplimiento, ese país paga los gastos de traslado y no puede reclamar el reembolso. Texto: "El Estado de cumplimiento se hará cargo de los gastos de traslado desde el momento en el que el condenado queda bajo su custodia, no pudiendo reclamar el reembolso de esos gastos."

## Explicación

### Qué cambia

El tratado permite que una persona condenada en España y que sea costarricense cumpla su pena en Costa Rica (art. 2). También funciona al revés: un español condenado en Costa Rica puede cumplir su pena en España.

El traslado lo puede pedir el país donde fue condenado, el país donde cumpliría la pena, o el propio preso (art. 2). Todo se pide por escrito y por la vía diplomática (art. 3).

Para que el traslado se apruebe deben cumplirse siete condiciones (art. 4). El delito debe ser punible en el país donde cumpliría la pena, aunque la figura legal no sea idéntica. El preso debe ser nacional del país que lo recibe al momento de la solicitud. La condena no puede ser pena de muerte. La sentencia debe estar firme y no puede haber una extradición pedida por un tercer país en trámite o ya acordada. El preso debe dar su consentimiento, o su representante legal si está declarado incapaz. El traslado no puede agravar la situación del preso. Y la pena pendiente debe ser de al menos seis meses, salvo casos excepcionales que las partes acuerden.

El consentimiento del preso debe ser expreso (art. 5). El país donde fue condenado debe facilitar que el otro país compruebe que el preso entiende las consecuencias legales del traslado.

Autorizar el traslado es potestad discrecional del país de condena, y aceptarlo es potestad discrecional del país de cumplimiento (art. 6). Es decir, ningún país está obligado a decir que sí.

El país donde se cumple la pena aplica sus propias leyes y procedimientos, incluidas las reglas sobre libertad condicional y otras formas alternativas a la prisión (art. 12). Ninguna sentencia de prisión se ejecutará de modo que prolongue la pena más allá de la fecha en que quedaría cumplida según la sentencia original.

El preso trasladado no puede ser detenido, procesado ni sentenciado en el país de cumplimiento por el mismo delito que motivó la sentencia (art. 12). Tampoco se puede convertir la pena en una sanción económica.

Los gastos del traslado hasta la entrega los paga el país de condena (art. 14). Desde que el preso queda bajo custodia del país de cumplimiento, los gastos los paga ese país, sin poder pedir reembolso.

El tratado aplica a sentencias dictadas antes o después de su entrada en vigor (art. 17). Entra en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que ambas partes se comuniquen por vía diplomática que cumplieron sus trámites internos (art. 19). Dura indefinidamente y cualquiera de las partes puede denunciarlo con aviso escrito; la denuncia es efectiva 180 días después.

### A quién le toca

A los costarricenses condenados en España que quieran cumplir su pena en Costa Rica (art. 2).

A los españoles condenados en Costa Rica que quieran cumplir su pena en España (art. 2).

A los menores de edad sujetos a vigilancia u otras medidas, siempre que se demuestre que el traslado conviene para su rehabilitación; el consentimiento lo da quien esté legalmente facultado (art. 16).

A las personas cuya inimputabilidad haya sido declarada por autoridad competente; las partes acuerdan el tipo de tratamiento y el consentimiento lo da quien esté legalmente facultado (art. 16).

A las personas sentenciadas con enfermedad en fase terminal o de edad muy avanzada, que por acuerdo especial y razones humanitarias pueden ser trasladadas para tratamiento en instituciones de su país de nacionalidad (art. 16).

### Cómo está hoy según SINALEVI

El tratado está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29682&param2=31372&param3=1). SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo (art. 1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el tratado y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 40 prohíbe las penas perpetuas y los tratamientos crueles o degradantes ([Constitución, art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El tratado exige que la situación del preso no se agrave por el traslado (art. 4), lo que apunta en la misma dirección.

El artículo 39 exige sentencia firme dictada por autoridad competente ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El tratado solo admite el traslado cuando la sentencia está firme (art. 4).

El artículo 42 prohíbe juzgar dos veces por el mismo hecho punible ([Constitución, art. 42](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El tratado dispone que el preso trasladado no sea procesado en el país de cumplimiento por el mismo delito (art. 12).

El artículo 121, inciso 4, da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El tratado fue aprobado por ley de la Asamblea (art. 1).

Queda una duda sobre el artículo 35, que prohíbe ser juzgado por tribunal especialmente nombrado para el caso ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El tratado no crea tribunales nuevos: el país de condena mantiene jurisdicción exclusiva sobre la sentencia (art. 11).

### Qué puede hacer usted

Si usted es el preso o un familiar y quiere pedir el traslado, puede presentar la petición al país donde está condenado o al país donde quiere cumplir la pena (art. 6).

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo en este proceso, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida, salvo que invoque un instrumento internacional.

Si lo que quiere es atacar el tratado mismo por su contenido, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y tratados internacionales cuando en su contenido o efectos se haya infringido una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública en este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos traslados se han hecho bajo este tratado.

El dossier no dice cuál es la autoridad designada por Costa Rica para tramitar las solicitudes.

El dossier no dice la fecha exacta en que el tratado entró en vigor.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El tratado calza con los artículos 39, 40, 42 y 121 de la Constitución. Queda una duda menor sobre el artículo 35, porque el tratado no crea tribunales nuevos.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio. Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del responsable y las pruebas. Puede hacerlo cualquier persona. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Interponga la acción ante la Sala Constitucional. Debe existir un caso pendiente de resolver, salvo que se trate de intereses difusos o de la defensa de la colectividad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica. No aplica si el caso está esperando resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7813: TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAñA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7813 en SINALEVI: Tratado con España sobre Traslado de Personas Condenadas (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/08/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29682&param2=31372&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7813

Tratado con España sobre Traslado de Personas Condenadas

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TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y

EL REINO DE ESPAÑA

Apruébase, en cada una de sus partes, el proyecto de ley tendiente a

la aprobación legislativa del Tratado sobre traslado de personas

condenadas entre la República de Costa Rica y el Reino de España, suscrito

en Madrid, el 23 de octubre de 1997. El texto literal es el siguiente:

"TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y

EL REINO DE ESPAÑA

La República de Costa Rica y el Reino de España a quienes en lo

sucesivo se les denominará "Las Partes".

DESEANDO, fomentar la colaboración mutua en materia de justicia penal

y la cooperación judicial en la lucha contra el delito.

ESTIMANDO, que el objeto de las penas es la reinserción social de las

personas sentenciadas, después que han demostrado buena conducta y

realizado actividades de readaptación en los Centros de Reclusión, que les

permitan obtener un resultado favorable en los estudios criminológicos que

se les practique.

CONSIDERANDO, que para el logro de ese objetivo sería provechoso dar

a los nacionales que se encuentran privados de su libertad en el

extranjero, como resultado de la comisión de un delito, la posibilidad de

cumplir la condena dentro del país de su nacionalidad, ya que, mediante el

acercamiento familiar y la posibilidad de vivir conforme a las costumbres

de su país se propicia su readaptación.

Convienen lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

Para los fines de este tratado se considera:

A) "Estado de condena", aquel en el que se ha condenado a la persona

que pueda ser objeto de traslado.

B) "Estado de cumplimiento", aquel al cual el condenado puede ser

trasladado.

C) "Sentencia". La decisión judicial definitiva en la que se impone

a una persona, como pena o medida de seguridad por la comisión de un

delito, la privación de libertad o restricción de la misma, ya sea que

esta última consista en un régimen de libertad condicional, de condena de

ejecución condicional o de otras formas de supervisión sin detención. Se

entiende que una sentencia es definitiva cuando no esté pendiente de

recurso legal contra ella en el Estado de condena y que el término

previsto para dicho recurso haya vencido, excepto el recurso de revisión.

Condenado: A la persona a quien, en el Estado de condena, le ha sido

impuesta una pena o una medida de seguridad en razón de un delito.



ARTÍCULO 2

Principios generales

1.- Las penas o medidas de seguridad impuestas en España a nacionales

de Costa Rica, podrán ser ejecutadas en establecimientos penitenciarios de

este último país o bajo la vigilancia de sus autoridades, de conformidad

con las disposiciones del presente tratado y de la legislación

costarricense.

2.- Las penas o medidas de seguridad en Costa Rica a nacionales

españoles, podrán ser ejecutadas en establecimientos penitenciarios de

España o bajo la vigilancia de sus autoridades, de conformidad con las

disposiciones del presente Tratado y de la legislación española.

3.- El traslado puede ser promovido por el Estado de condena o por el

Estado de cumplimiento a instancia del condenado.



ARTÍCULO 3

Solicitudes y respuestas

1.- Las solicitudes de traslado y las respuestas se formularán por

escrito.

2.- Cada Estado designará una autoridad que se encargará de ejercer

las funciones previstas en el presente Tratado, estableciéndose la

comunicación por la vía diplomática.

3.- Al decidir respecto al traslado de un condenado, se tendrá en

cuenta todos los factores pertinentes y la probabilidad de que el traslado

contribuya a la inserción social de aquel, incluyendo la índole y gravedad

del delito y los antecedentes penales del condenado, si los tuviere, las

condiciones de su salud, la edad, los vínculos que por residencia,

presencia en el territorio, relaciones familiares u otros motivos, pueda

tener con la vida social en el Estado de cumplimiento.

4.- Las decisiones adoptadas por el Estado en ejecución de este

Tratado se notificarán sin demora al otro Estado sin necesidad de

expresión de causa.



ARTÍCULO 4

Condiciones de aplicabilidad

El presente Tratado sólo se aplicará con arreglo a las condiciones

siguientes:

1.- Que el delito por el cual la persona sentenciada fue declarada

culpable sea punible en el Estado de cumplimiento, aunque no exista

identidad en la tipificación.

2.- Que el condenado sea nacional del Estado de cumplimiento en el

momento de la solicitud del traslado.

3.- Que la condena a cumplirse no sea de pena de muerte.

4.- Que la sentencia mediante la cual se impuso la sanción en

ejecución se encuentre firme, y que no exista, aparte de lo anterior,

causa legal alguna que impida la salida del sancionado del territorio

nacional. Constituye impedimento para autorizar el traslado, la solicitud

de extradición hecha por un tercer Estado, que se encuentre en trámite o

que haya sido acordada.

5.- Que el condenado dé su consentimiento para el traslado, o que, en

caso de incapacidad debidamente declarada por la autoridad competente lo

preste su representante legal.

6.- Que la situación de la persona sentenciada no sea agravada por el

traslado.

7.- Que la duración de la pena o medida de seguridad pendiente de

cumplimiento, en el momento de la presentación de la solicitud a la que se

refiere el Art. 9 sea por lo menos de seis meses. En casos excepcionales,

las Partes podrán convenir la admisión de una solicitud aun cuando la pena

o medida de seguridad pendiente de cumplimiento no alcance dicho plazo.



ARTÍCULO 5

Voluntad del condenado a ser trasladado

1.- Las autoridades competentes designadas por las Partes informarán

a todo condenado nacional de la otra Parte sobre la existencia del

Tratado, la posibilidad que le brinda la aplicación del mismo y las

consecuencias jurídicas que se derivarán de su traslado.

2.- La voluntad del condenado de ser trasladado deberá ser

expresamente manifestada. El Estado de condena deberá facilitar que el

Estado de cumplimiento, si lo solicita, compruebe que el condenado conoce

las consecuencias legales que le aparejará el traslado y que dé el

consentimiento de manera voluntaria.

3.- La manifestación del consentimiento se regirá por la ley del

Estado de condena.



ARTÍCULO 6

Comunicaciones

1.- El condenado puede presentar su petición al Estado de condena o

al Estado de cumplimiento.

Será potestad discrecional del Estado de condena autorizar el

traslado y será igualmente potestad discrecional del Estado de

cumplimiento aceptarlo.

2.- Cualquiera de los dos Estados que hubiere recibido una solicitud

de traslado por parte del condenado lo comunicará al otro Estado a la

brevedad posible.



ARTÍCULO 7

Información al Estado de cumplimiento

El Estado de condena informará al Estado de cumplimiento acerca

de:

a) El nombre, la fecha y lugar de nacimiento del condenado;

b) La relación de los hechos que han dado lugar a la condena;

c) Duración y fechas de comienzo y terminación de la pena o medida de

seguridad impuesta.



ARTÍCULO 8

Información al condenado

El condenado deberá ser informado por sus autoridades diplomáticas o

consulares de las gestiones realizadas en el Estado de condena o en el

Estado de cumplimiento, en aplicación de los párrafos precedentes, así
como de las decisiones adoptadas por cualquiera de las Partes respecto de

su solicitud de traslado; a tal fin los Estados, facilitarán a dichas

autoridades las informaciones que solicitaren.



ARTÍCULO 9

Documentación justificativa

1.- El Estado de cumplimiento acompañará a la solicitud de traslado:

a) Un documento que acredite que el condenado es nacional de dicho

Estado.

b) Una copia certificada de las disposiciones legales de las que

resulte que los actos u omisiones que han dado lugar a la condena,

constituyen también un delito en el Estado de cumplimiento.

c) Información acerca de los factores pertinentes y la probabilidad

de que el traslado contribuya a la inserción social de aquel, tomando en

cuenta aspectos como la edad, los vínculos que por residencia en el

territorio, relaciones familiares u otros motivos, pueda tener con la vida

social en el Estado de cumplimiento.

d) Información aproximada acerca de cómo se cumplirá la condena en

dicho Estado de cumplimiento, especialmente referida a la modalidad y al

tiempo.

2.- El Estado de condena acompañará a su solicitud de traslado:

a) Una copia certificada de la sentencia, haciendo constar que es

firme.

b) Una copia certificada de las disposiciones legales aplicadas.

c) La indicación de la duración de la pena o medida de seguridad, el

tiempo ya cumplido y el tiempo que deba abonársele por motivos tales como

trabajo, buena conducta, y prisión o detención preventiva.

d) Un documento en el que conste el consentimiento del condenado para

el traslado.

e) Información sobre la índole y gravedad del delito, los

antecedentes penales del condenado, las condiciones de salud de este y

cualquier información adicional que pueda ser útil a las autoridades del

Estado de cumplimiento.

3.- Cualquiera de los Estados podrá, antes de formular una solicitud

de traslado, solicitar a la otra Parte los documentos e informaciones a

que se refieren los párrafos 1 y 2 de este artículo.



ARTÍCULO 10

Amnistía, indulto o conmutación

El Estado de condena podrá conceder la amnistía, el indulto o la

conmutación de la pena o medida de seguridad con arreglo a su Constitución

y sus leyes, cuando el Estado de cumplimiento lo hubiese solicitado o

hubiese otorgado su anuencia.



ARTÍCULO 11

Jurisdicción del Estado de condena

El Estado de condena mantendrá la jurisdicción exclusiva con

referencia a las sentencias impuestas y cualesquiera procedimientos que

involucren revisión, modificación o anulación de las sentencias impuestas

por Tribunales de Justicia. En consecuencia, el Estado de cumplimiento, al

recibir aviso del Estado de condena de cualquier decisión que afecte a una

sentencia, deberá adoptar las medidas que correspondan conforme a dicho

aviso.



ARTÍCULO 12

Jurisdicción del Estado de cumplimiento

1.- El cumplimiento de la sentencia de una persona trasladada se

sujetará a las leyes y procedimientos del Estado de cumplimiento,

incluyendo la aplicación de toda disposición relativa a la reducción del

período de prisión por medio de libertad vigilada, libertad condicional o

cualquier otra forma alternativa a la prisión.

2.- Ninguna sentencia de prisión será ejecutada por el Estado de

cumplimiento, de tal modo que prolongue la duración de la pena más allá de

la fecha en que quedaría cumplida, de acuerdo con la sentencia del Estado

de condena.

3.- Las autoridades de las Partes intercambiarán anualmente informes

sobre la situación que guarda la ejecución de las sentencias de todas las

personas trasladadas conforme al presente Tratado, incluyendo en

particular, los relativos beneficios concedidos a la persona condenada de

acuerdo con la legislación interna de cada Parte. Las Partes podrán

solicitar, en todo momento, un informe especial sobre la situación que

guarde la ejecución de una sentencia individual.

4.- Un condenado entregado para la ejecución de una sentencia

conforme al presente tratado no podrá ser detenido, procesado ni

sentenciado en el Estado de cumplimiento por el mismo delito que motivó la

sentencia a ser ejecutada; tampoco se podrá convertir la pena o medida de

seguridad en una sanción pecuniaria.

5.- El que un condenado haya sido trasladado conforme lo establecido

en este Tratado no afectará sus derechos civiles en el Estado de

cumplimiento más allá de lo que pudiera afectarlos, conforme a las leyes

del Estado de cumplimiento por el hecho mismo de haber sido objeto de una

condena en el Estado de condena.



ARTÍCULO 13

Entrega del condenado

1.- Aprobado el traslado las Partes convendrán el lugar y la fecha de

la entrega del condenado y la forma en que se hará efectivo el traslado.

2.- El Estado de cumplimiento será responsable de la custodia y

transporte del condenado desde el momento de la entrega.



ARTÍCULO 14

Gastos de traslado

1.- Todos los gastos relacionados con el traslado de la persona hasta

la entrega para su custodia al Estado de cumplimiento serán por cuenta del

Estado de condena.

2.- El Estado de cumplimiento se hará cargo de los gastos de traslado

desde el momento en el que el condenado queda bajo su custodia, no

pudiendo reclamar el reembolso de esos gastos.



ARTÍCULO 15

Régimen de ejecución de procedimiento

1.- La autoridad designada del Estado de condena solicitará las

medidas vigentes aplicables, a la autoridad designada por el Estado de

cumplimiento, para la ejecución de este Tratado.

2.- Para estos efectos, la autoridad designada por el Estado de

cumplimiento mantendrá informado al Estado de condena sobre la forma en

que se lleven a cabo, e informará de inmediato sobre el cumplimiento por

parte del condenado de las obligaciones que haya asumido. En todo caso, a

solicitud de una de las Partes, la otra proporcionará un informe sobre el

Estado que guarde la ejecución de la sentencia de cualquier persona

trasladada conforme al presente Tratado, incluyendo, en particular, los

relativos beneficios que afecten su libertad.



ARTÍCULO 16

Casos especiales

1.- El presente Tratado también podrá aplicarse a las personas

sujetas a vigilancia y otras medidas de acuerdo con las leyes de uno de

los Estados Partes relacionadas con infractores menores de edad, siempre

que se demuestre la conveniencia del traslado para fines de

rehabilitación. Para el traslado deberá obtenerse el consentimiento de

quien está legalmente facultado para otorgarlo.

2.- Las Partes acordarán de conformidad con su derecho interno, el

tipo de tratamiento a dar a las personas trasladadas, cuya inimputabilidad

hubiese sido declarada por autoridad competente. Para el traslado deberá
obtenerse el consentimiento de quien legalmente esté facultado para

otorgarlo.

3.- Por acuerdo especial entre las Partes y por razones humanitarias,

las personas sentenciadas de quienes se haya comprobado plenamente que

sufren una enfermedad que se encuentra en su fase terminal, o sean de una

edad muy avanzada, podrán ser trasladadas para su tratamiento en

instituciones del país de su nacionalidad.



ARTÍCULO 17

Aplicación al cumplimiento de sentencias dictadas

El presente Tratado será aplicable al cumplimiento de sentencias

dictadas ya sea antes o después de su entrada en vigor.



ARTÍCULO 18

Adaptación al derecho interno

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas legislativas

necesarias y a establecer los procedimientos administrativos adecuados

para el cumplimiento de los propósitos de este Tratado.



ARTÍCULO 19

Disposiciones finales

El presente Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes

siguiente a aquel en el que ambas Partes se comuniquen por la vía

diplomática que se han cumplido los trámites internos de la legislación de

ambos países.

El presente Tratado tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las

Partes podrá denunciarlo mediante un aviso escrito por vía diplomática. La

denuncia será efectiva ciento ochenta días después de haberse efectuado

dicha notificación.

En testimonio de lo cual los Representantes de las Partes, firmarán

el presente Tratado.

Hecho en la ciudad de Madrid, el día veintitrés de octubre de mil

novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales en lengua

española, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPUBLICA DE COSTA RICA POR EL REINO DE ESPAÑA

Fernando Naranjo Villalobos Abel Matutes Juan

MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

EXTERIORES Y CULTO

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7813). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.