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La Asamblea puede regalar sus publicaciones a quien las pida

Una ley vigente desde 1998 permite a la Asamblea Legislativa donar ejemplares de sus publicaciones a personas físicas o jurídicas que los soliciten, y crea un Consejo Editorial que decide qué se publica.

Título oficial AUTORIZACION A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA DONAR SUS PUBLICACIONES

A quién le toca

  • Cualquier persona física o jurídica que pida publicaciones de la Asamblea: la ley autoriza donárselas.
  • Diputados y oficinas administrativas de la Asamblea y de otros entes públicos: reciben publicaciones gratis.
  • Asociaciones, cooperativas y organizaciones de bien social o de interés comunal: reciben publicaciones gratis con autorización del Directorio Legislativo.
  • Los siete miembros del Consejo Editorial: deciden temas, directrices y número de publicaciones.

A quién beneficia

  • Recibir ejemplares de las publicaciones de la Asamblea sin pagar, si los solicita.
  • Las organizaciones de bien social o de interés comunal pueden recibir publicaciones gratis con autorización del Directorio Legislativo.

Qué cambia

  • El Consejo Editorial decide qué se publica y cuántas publicaciones se hacen al año.
  • La ley no fija un plazo para responder a quien pide una publicación.
  • La entrega gratuita a asociaciones y cooperativas requiere autorización del Directorio Legislativo y recomendación del Consejo Editorial.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Asamblea Legislativa a donar ejemplares de sus publicaciones a las personas físicas o jurídicas que los soliciten (art. 1). Esa autorización ya está vigente y no cambia nada nuevo para usted: la ley rige desde su publicación.

El Departamento de Servicios Técnicos, encargado de las publicaciones, entrega los ejemplares gratis a los diputados, a las oficinas de la Asamblea y a otras instituciones públicas (art. 2). También intercambia publicaciones con bibliotecas y entidades nacionales y extranjeras.

Para asociaciones, cooperativas y organizaciones de bien social o de interés comunal, la entrega gratuita necesita la autorización del Directorio Legislativo y una recomendación previa del Consejo Editorial (art. 2).

La ley crea un Consejo Editorial que funciona por períodos anuales y tiene siete miembros (art. 3). Lo preside un diputado del partido mayoritario. Los otros seis son: un diputado de la Comisión de Libros y Documentos, un diputado del partido mayoritario de oposición, un diputado que represente a los otros partidos, el jefe de la Unidad de Publicaciones, el jefe del Departamento de Archivo y el jefe del Departamento de Servicios Técnicos.

El Consejo se reúne una vez al mes en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando lo convoque su presidente (art. 4). Sus funciones son velar por los objetivos de las publicaciones, definir los temas, fijar las directrices, determinar cuántas publicaciones se hacen al año y escoger las obras que se publican (art. 5).

El transitorio único fijó el 2 de mayo de 1998 como fecha de inicio del Consejo Editorial (art. Transitorio único). Mientras tanto, esas funciones las ejercían el Consejo Editorial de entonces y el Director de la Revista Parlamentaria.

A quién le toca

A cualquier persona física o jurídica que pida ejemplares de las publicaciones de la Asamblea: la ley autoriza donárselos (art. 1).

A los diputados y a las oficinas administrativas de la Asamblea y de otros entes públicos: reciben las publicaciones gratis (art. 2).

A las asociaciones, cooperativas y organizaciones de bien social o de interés comunal: pueden recibir publicaciones gratis si el Directorio Legislativo lo autoriza y el Consejo Editorial lo recomienda (art. 2).

A los siete miembros del Consejo Editorial: les toca decidir los temas, las directrices y cuántas publicaciones se hacen cada año (art. 3) (art. 5).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. La sesión de la Comisión Especial de Control de Ingreso y Gasto Público del 24 de setiembre de 2026 habla de las universidades públicas y de una comparecencia 00:09:57. La sesión del Plenario del 19 de agosto de 2026 trata de una reforma al artículo 174 de la Constitución sobre donaciones municipales 00:00:00 y de otros temas 00:16:39. Ninguna de esas intervenciones menciona la Ley 7815.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 5. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no le pone observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley organiza la donación de publicaciones de la Asamblea y la creación de un consejo interno (art. 3).

El artículo 121 de la Constitución le da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes y de abrir y cerrar sus sesiones Constitución, art. 121. La ley usa esa atribución para organizar sus publicaciones (art. 1).

El artículo 30 de la Constitución garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos para informarse sobre asuntos de interés público Constitución, art. 30. La donación de publicaciones a quien las pida va en la misma dirección (art. 1).

El artículo 27 de la Constitución garantiza la libertad de petición ante cualquier funcionario público y el derecho a obtener pronta resolución Constitución, art. 27. La ley no fija un plazo para responder a quien pide una publicación (art. 1). Esa falta de plazo podría generar dudas sobre cómo se cumple ese derecho.

Qué puede hacer usted

Pedir ejemplares de las publicaciones de la Asamblea. La ley autoriza donarlos a quien los solicite (art. 1). Dirija la solicitud al Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información de la Asamblea (art. 2).

Si es una asociación, cooperativa u organización de bien social o de interés comunal, pida la autorización del Directorio Legislativo con la recomendación del Consejo Editorial (art. 2).

Si no le responden la solicitud, puede presentar un recurso de amparo por el derecho de petición y pronta resolución del artículo 27 de la Constitución guía, p. 22. El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que un acto concreto de la Asamblea viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

Si detecta un manejo irregular de recursos públicos en la entrega de estas publicaciones, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en la entrega de un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas publicaciones dona la Asamblea al año ni cuánto cuesta el programa.

El dossier no dice si el Consejo Editorial sigue reuniéndose ni quiénes lo integran hoy.

El dossier no dice cuántas solicitudes de donación se han recibido ni cuántas se han aprobado.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7815 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley organiza la donación de publicaciones de la Asamblea y la creación de un consejo interno. Hay una duda menor sobre el plazo de respuesta a las solicitudes.

  1. Constitución, art. 121"ARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Asamblea Legislativa para donar ejemplares de sus publicaciones a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la atribución de dictar leyes. La ley usa esa atribución para organizar la donación de sus propias publicaciones. No hay choque.

  2. Constitución, art. 30"ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Asamblea Legislativa para donar ejemplares de sus publicaciones a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el acceso a la información pública. La ley permite que cualquier persona pida publicaciones de la Asamblea. Van en la misma dirección.

  3. Constitución, art. 27"ARTÍCULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Asamblea Legislativa para donar ejemplares de sus publicaciones a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten."

    Hay dudas La Constitución garantiza el derecho a pedir y a recibir pronta resolución. La ley autoriza la donación pero no fija un plazo para responder. Esa falta de plazo genera dudas sobre cómo se cumple el derecho de petición.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7815: AUTORIZACION A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA DONAR SUS PUBLICACIONES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Comisión Especial de Control de Ingreso y Gasto Público, 24 Setiembre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-24
  3. Avalan reforma constitucional para eliminar aprobación del Congreso a donaciones municipales Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-04-15
  4. Plenario Legislativo, Sesión Extraordinaria #14, 19 Agosto 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-20
  5. Ley 7815 en SINALEVI: Autoriza a la Asamblea Legislativa para Donar sus Publicaciones (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/08/1998
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7815

Autoriza a la Asamblea Legislativa para Donar sus Publicaciones

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AUTORIZACION A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

PARA DONAR SUS PUBLICACIONES

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Asamblea Legislativa para donar

ejemplares de sus publicaciones a las personas físicas o jurídicas que lo

soliciten.

ARTÍCULO 2.- El Departamento de Servicios Bibliotecarios,

Documentación e Información de la Asamblea Legislativa será el responsable

de distribuir, en forma gratuita, las publicaciones a los diputados, las

oficinas administrativas de la Asamblea Legislativa y otros entes

públicos. Tendrá a su cargo, además, el intercambio de dichas

publicaciones con otras bibliotecas o entidades nacionales y extranjeras.

Asimismo, podrá distribuir gratuitamente las publicaciones a

asociaciones, cooperativas y organizaciones de bien social o de interés

comunal con la debida autorización del Directorio Legislativo, previa

recomendación del Consejo Editorial.

ARTÍCULO 3.- Créase un Consejo Editorial que funcionará por períodos

anuales y estará integrado por siete miembros:

a) Un Diputado del partido mayoritario, quien presidirá el Consejo.

b) Un Diputado miembro de la Comisión de Libros y Documentos.

c) Un Diputado del partido mayoritario de oposición.

d) Un Diputado, representante de todos los otros partidos y designado

por ellos.

e) El jefe de la Unidad de Publicaciones del Departamento de

Relaciones Públicas y Prensa.

f) El jefe del Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.

g) El jefe del Departamento de Servicios Técnicos, Estudios y

Referencias.

ARTÍCULO 4.- EL Consejo Editorial se reunirá en sesión ordinaria una

vez por mes y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por su

Presidente.

ARTÍCULO 5.- Son funciones del Consejo Editorial:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos de las publicaciones.

b) Definir los temas para las publicaciones.

c) Fijar las directrices para las publicaciones.

d) Determinar el número de publicaciones por realizar durante el año

calendario.

e) Seleccionar las obras, los ensayos, los artículos, los trabajos en

general y otros cuya publicación se considere importante.

TRANSITORIO UNICO.- El Consejo Editorial creado en esta ley empezará a funcionar el 2 de mayo de 1998. Mientras tanto, sus funciones serán

ejercidas por el actual Consejo Editorial y el Director de la Revista

Parlamentaria.

Rige a partir de su publicación.

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