Una ley autoriza al Ministerio de Salud donar un terreno a la Caja
La ley permite al Ministerio de Salud pasarle a la Caja Costarricense de Seguro Social una finca en Puntarenas para ampliar el Hospital Tomás Casas de Ciudad Cortés.
Título oficial DONACION DE TERRENO PARA CONSTRUIR EL HOSPITAL TOMAS CASAS DE CIUDAD CORTES
A quién le toca
- El Ministerio de Salud queda autorizado a donar la finca descrita en la ley.
- La Caja Costarricense de Seguro Social recibe el terreno.
- Las personas que usan el Hospital Tomás Casas de Ciudad Cortés, porque el terreno se destina a su ampliación.
A quién beneficia
- La Caja Costarricense de Seguro Social recibe una finca en el partido de Puntarenas.
- El Hospital Tomás Casas de Ciudad Cortés tiene terreno destinado a su ampliación.
Qué cambia
- El terreno solo puede usarse para ampliar el Hospital Tomás Casas de Ciudad Cortés, según el texto de la ley.
- La ley rige desde su publicación.
- La ley no fija monto, plazo ni multa.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Ministerio de Salud a donar una finca a la Caja Costarricense de Seguro Social. El texto dice: "Autorízase al Ministerio de Salud para donar, a la Caja Costarricense de Seguro Social, la finca del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, tomo No. 2525, folio No. 61, asiento No. 1" (art. único).
El destino del terreno está fijado en la misma frase: "Este terreno se destinará a la ampliación del Hospital Tomás Casas de Ciudad Cortés" (art. único).
La ley no fija monto, plazo ni multa. Tampoco pone condiciones adicionales a la donación. Solo dice cuándo empieza a regir: "Rige a partir de su publicación" (art. único).
El título oficial habla de "construir" el hospital, pero el artículo único dice "ampliación" 1 (art. único). El Censo no encontró en el dossier una explicación de esa diferencia.
A quién le toca
Al Ministerio de Salud, que queda autorizado a donar la finca descrita (art. único).
A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el terreno y debe usarlo para ampliar el Hospital Tomás Casas de Ciudad Cortés (art. único).
A las personas que usan los servicios del Hospital Tomás Casas de Ciudad Cortés, porque el terreno se destina a la ampliación de ese centro (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. La sección de limitaciones de la investigación lo dice: "No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente".
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado como "Vigente" y la versión como "2 de 2" 2.
La ficha de la Asamblea también marca la ley como vigente 1.
SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría sobre esta norma 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es la versión 2 de 2, y el propio sistema indica: "-Usted está en la última versión de la norma-" 2. El Censo no encontró en el dossier el texto de la versión 1, así que no puede comparar qué cambió entre una y otra.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: la ley autoriza una donación, y el terreno pasa del Ministerio de Salud a la Caja para un fin de salud (art. único).
El artículo 73 ordena que "La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social" Constitución, art. 73. La ley entrega el terreno justamente a esa institución (art. único).
El artículo 121 le da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea y autoriza un acto del Ministerio de Salud (art. único).
El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. La ampliación de un hospital apunta a ese fin (art. único).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Caja o del Ministerio de Salud viola un derecho suyo en relación con este terreno o con el hospital, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos" guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía dice que cabe "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía indica que la Contraloría fiscaliza "el uso de los fondos públicos que utilizan las instituciones del Estado" y que su competencia incluye "Instituciones autónomas (como Universidades, CCSS)" guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el problema es el mal funcionamiento del servicio público de salud, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que atiende "todos aquellos que estén relacionados con el mal funcionamiento de los servicios que brindan las instituciones públicas" guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se tramita en la Asamblea y que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos" guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el área ni el valor de la finca.
El dossier no dice si la donación ya se hizo.
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley.
El dossier no dice qué cambió entre la versión 1 y la versión 2 de la norma.
El dossier no dice por qué el título habla de construir y el artículo de ampliar.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley autoriza una donación de terreno entre dos instituciones públicas para ampliar un hospital.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"Autorízase al Ministerio de Salud para donar, a la Caja Costarricense de Seguro Social, la finca del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, tomo No. 2525, folio No. 61, asiento No. 1."
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad y exige interés público e indemnización cuando alguien es privado de ella. Aquí no hay privación forzada: la ley autoriza una donación voluntaria entre dos instituciones públicas para un fin de salud.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. único"Este terreno se destinará a la ampliación del Hospital Tomás Casas de Ciudad Cortés."
Sin choque aparente La Constitución pone los seguros sociales en manos de la Caja. La ley entrega el terreno a esa misma institución para ampliar un hospital, lo que calza con ese mandato.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Autorízase al Ministerio de Salud para donar, a la Caja Costarricense de Seguro Social, la finca del partido de Puntarenas"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley salió de la Asamblea y autoriza un acto del Ministerio de Salud, que es lo que la Constitución permite.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. único"Este terreno se destinará a la ampliación del Hospital Tomás Casas de Ciudad Cortés."
Sin choque aparente La Constitución pide al Estado buscar el bienestar de los habitantes. Destinar un terreno a ampliar un hospital apunta a ese fin.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7816: DONACION DE TERRENO PARA CONSTRUIR EL HOSPITAL TOMAS CASAS DE CIUDAD CORTES
- Ley 7816 en SINALEVI: Donación de Terreno para Hospital Tomás Casas de Ciudad Cortés (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7816
Donación de Terreno para Hospital Tomás Casas de Ciudad Cortés
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HOSPITAL TOMAS CASAS DE CIUDAD CORTÉS
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Salud para donar, a la
Caja Costarricense de Seguro Social, la finca del partido de Puntarenas,
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, tomo No. 2525, folio No.
61, asiento No. 1. Este terreno se destinará a la ampliación del Hospital
Tomás Casas de Ciudad Cortés.
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