La ley que creó la Casa Hogar de la Tía Tere ya no rige
La Ley 7817, que creó un albergue para menores en riesgo social, fue derogada en 2019 por la Ley 9668; hoy no aplica.
Título oficial CREACION DE LA CASA HOGAR DE LA TIA TERE
A quién le toca
- Menores de edad abandonados o en riesgo social que atendía la Casa Hogar de la Tía Tere
- La Municipalidad de Pococí, que tenía un representante en la junta directiva
- La Fundación para la Rehabilitación del Menor Infractor, que nombraba dos miembros de la junta
- El Patronato Nacional de la Infancia, que nombraba un fiscal en la junta
A quién beneficia
- Ningún grupo recibe un beneficio directo de la derogatoria según el dossier
- El Ministerio de Justicia y Paz queda facultado para segregar, donar o ceder bienes inmuebles a otras instituciones del Estado
Qué cambia
- La institución creada por la Ley 7817 dejó de existir por mandato legal
- El Poder Ejecutivo ya no está obligado a incluir en el presupuesto nacional las transferencias para salarios de la Casa Hogar
- Las exoneraciones de impuestos de la institución quedaron sin efecto al derogarse la ley
La explicación completa
Qué decía
La Ley 7817 creó la Casa Hogar de la Tía Tere como un ente público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios (art. 1). Su tarea era dar asistencia social a menores de edad abandonados, en riesgo social o con necesidades físicas o morales (art. 2).
La institución debía proveer albergue, alimento, vestido y asistencia médica a esos menores (art. 2). También debía formarlos en lo educativo, laboral, deportivo y espiritual.
La dirigía una junta directiva de cinco miembros: dos del Poder Ejecutivo, uno de la Municipalidad de Pococí y dos de la Fundación para la Rehabilitación del Menor Infractor (art. 3). Los miembros duraban cinco años en el cargo y no recibían salario (art. 4).
El Poder Ejecutivo debía incluir en los presupuestos nacionales las transferencias para pagar salarios de director, funcionarios, docentes, técnicos, administrativos, padres sustitutos y obreros (art. 15). La institución quedaba exenta de contribuciones nacionales y del impuesto selectivo de consumo en importaciones y compras locales (art. 16).
Qué la reemplazó
La derogó el artículo 2, aparte f), de la Ley 9668 del 21 de febrero de 2019 (art. 1). SINALEVI registra la Ley 7817 como derogada en su versión 3 de 3 2.
La Ley 9668 se titula, según SINALEVI, sobre reforma de la ley de Creación de Centros Cívicos y derogación de varias leyes de fomento, entre ellas la de la Casa Hogar de la Tía Tere 3. La Ley 9668 está vigente.
El dossier solo reproduce un artículo de la ley 9668, el 2, sobre facultades del Ministerio de Justicia y Paz 3. Ese artículo permite al Ministerio segregar, donar o ceder bienes inmuebles a otras instituciones del Estado. El dossier no dice qué pasó con los bienes de la Casa Hogar de la Tía Tere tras la derogatoria.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la Ley 7817 como derogada, en su versión 3 de 3, sin observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado confirma que fue derogada por el artículo 2, aparte f), de la Ley 9668 del 21 de febrero de 2019 (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 55 de la Constitución pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con colaboración de otras instituciones del Estado Constitución, art. 55. La Ley 7817 encajaba con ese artículo: creaba una institución para atender menores y le daba al Patronato un fiscal en la junta directiva (art. 5).
El artículo 184 de la Constitución encarga a la Contraloría examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución Constitución, art. 184. La Ley 7817 obligaba a la junta directiva a presentar a la Contraloría la liquidación de sus presupuestos y un informe anual (art. 6).
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar, reformar y derogar las leyes Constitución, art. 121. La derogatoria por la Ley 9668 se hizo por esa vía. El Censo no encontró choque constitucional en el texto de la Ley 7817.
Qué puede hacer usted
La ley ya no rige, así que no hay comisión ni audiencia pública que sirva para cambiarla. Las vías que quedan son otras.
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo o de un menor, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que una ley o disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué pasó con los bienes de la Casa Hogar de la Tía Tere después de la derogatoria.
El dossier no reproduce el texto completo de la Ley 9668, solo su artículo 2.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 7817 y los artículos constitucionales del dossier. La ley encajaba con el artículo 55 sobre protección del menor y con el artículo 184 sobre fiscalización de la Contraloría.
Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
Esta ley, art. 5"La Junta directiva contará con un fiscal nombrado por el Patronato Nacional de la Infancia."
Sin choque aparente La ley creaba una institución para atender menores y le daba al Patronato un puesto de fiscal en la junta directiva. Eso calza con el artículo 55.
Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
Esta ley, art. 6"Presentar a la Contraloría General de la República la liquidación de sus presupuestos, ordinario y extraordinarios."
Sin choque aparente La ley obligaba a la junta directiva a rendir cuentas ante la Contraloría. Eso calza con la función de fiscalización que le da la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"(Esta norma fue derogado por el artículo 2° aparte f) de la ley N° 9668 del 21 de febrero del 2019)"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa derogó la Ley 7817 por medio de la Ley 9668. Esa es una potestad que le da el artículo 121.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7817: CREACION DE LA CASA HOGAR DE LA TIA TERE
- Ley 7817 en SINALEVI: Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere (Derogado, Versión de la norma: 3 de 3)
- Ley 9668: Reforma ley de Creación de Centros Cívicos y derogación Ley de Fomento Avícola, Ley de Fomento a la Actividad Porcina, Ley de Fomento Salinero, Ley de Fomento de la Producción de Cabuya, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7817
Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere
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(Derogado)
(Esta norma fue derogado por el artículo 2° aparte f) de la ley N° 9668 del 21 de febrero del 2019)
CREACION DE LA CASA HOGAR DE LA TIA TERE
CAPITULO I
Creación, definición y domicilio
ARTÍCULO 1.- Créase una institución denominada la Casa Hogar de la Tía Tere, ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. El Registro Público le extenderá la cédula jurídica correspondiente.
CAPITULO II
Funciones
ARTÍCULO 2.- Son funciones de la Casa Hogar de la Tía Tere:
a) Brindar asistencia social a los menores de edad abandonados, en
riesgo social o con necesidades físicas o morales.
b) Proveer albergue, alimento, vestido y asistencia médica al menor
de edad.
c) Formar al menor de edad en los campos: educativo, laboral,
deportivo y espiritual.
d) Convertir sus programas educativos y de formación técnico-
profesional en un medio para incorporar a los niños y jóvenes menores de
edad marginados en las actividades económicas y sociales, tanto de sus
familias como del país.
e) Procurar la participación de la iniciativa privada y las
instituciones públicas, nacionales y extranjeras, especializadas en estas
tareas, para crear y desarrollar sistemas y programas destinados a mejorar
las condiciones religiosas, culturales, sociales y económicas que afectan
a la niñez y a la juventud.
f) Promover la protección, formación y capacitación integral del niño
y del joven marginado.
g) Promover la capacitación y la participación cooperativa, de los
menores de edad, para facilitar su incorporación en el medio social y en
la producción.
h) Procurar que los niños y jóvenes sean personas calificadas en las
diferentes ramas del saber humano, de manera especial en las áreas
técnica, industrial y agropecuaria, para beneficio del país.
ARTÍCULO 3.- La Casa Hogar de la Tía Tere estará dirigida por una
Junta directiva compuesta por cinco miembros, que serán:
a) Dos representantes del Poder Ejecutivo.
b) Un representante de la Municipalidad de Pococí.
c) Dos representantes de la Junta directiva de la Fundación para la
Rehabilitación del Menor Infractor, cédula jurídica No. 3-006-071514.
ARTÍCULO 4.- Los miembros de la Institución estarán en sus cargos
cinco años y podrán ser reelegidos por períodos iguales y sucesivos.
Desempeñarán sus cargos gratuitamente.
ARTÍCULO 5.- Una vez juramentados los miembros elegirán por votación
secreta a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y
un vocal.
La Junta directiva contará con un fiscal nombrado por el Patronato
Nacional de la Infancia.
ARTÍCULO 6.- Son deberes y atribuciones de la Junta directiva:
a) Formular y establecer las políticas y los programas generales de
la Casa Hogar de la Tía Tere.
b) Aprobar los presupuestos y dictar las normas de gasto e inversión
de la entidad.
c) Aprobar los reglamentos de la Institución.
d) Presentar a la Contraloría General de la República la liquidación
de sus presupuestos, ordinario y extraordinarios.
e) Rendir un informe anual de actividades a la Contraloría General de
la República y al Patronato Nacional de la Infancia.
f) Las demás que expresamente le señale esta ley.
ARTÍCULO 7.- En la primera sesión, la Junta directiva nombrará a un
director por un período de cinco años.
El presidente de la Junta directiva y el director ejercerán, conjunta
o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la
Institución con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Ambos podrán sustituir total o parcialmente su poder.
ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Junta directiva y el director, podrán
ser removidos de sus cargos por quien los haya nombrado, cuando infrinjan
las disposiciones establecidas en esta materia.
ARTÍCULO 9.- El director de la Casa Hogar de la Tía Tere será el
encargado de su administración, de conformidad con los planes aprobados
por la Junta.
CAPITULO III
Deberes y atribuciones del director
ARTÍCULO 10.- Son deberes y atribuciones del director:
a) Desarrollar las políticas y programas que apruebe la Junta
directiva.
b) Confeccionar los presupuestos de la Institución y proponer a la
Junta las normas y políticas de gasto e inversión de la entidad.
c) Elaborar los reglamentos.
d) Conocer y firmar, previa aprobación de la Junta directiva, los
convenios cooperativos, planes y proyectos relativos a la actividad propia
de la Institución, con entidades nacionales e internacionales.
e) Preparar a la Junta directiva los informes anuales requeridos en
esta ley.
f) Nombrar y remover al personal.
g) Establecer, en conjunto con la Junta directiva, la organización
interna, los métodos pedagógicos, la admisión y el rechazo de los menores
de edad.
h) Emitir los giros o egresos necesarios para el funcionamiento de la
Institución, los cuales deberán estar refrendados por el tesorero de la
Junta directiva.
i) Administrar, dirigir y orientar los programas, los proyectos y las
actividades aprobadas por la Junta directiva, en busca de la mayor
eficiencia y eficacia en los servicios que esta brinda a sus
beneficiarios.
j) Promover las relaciones armoniosas en todos los niveles de la
Institución.
k) Las demás funciones que establezca esta ley.
CAPITULO IV
La enseñanza
ARTÍCULO 11.- En la Casa Hogar de la Tía Tere podrán funcionar los
tres ciclos de la enseñanza general básica, y el cuarto ciclo de la
enseñanza diversificada. Los planes de estudio y operación del centro de
enseñanza, serán aprobados por el Ministerio de Educación Pública o el
Instituto Nacional de Aprendizaje, según sea el caso. La administración y
el funcionamiento de la enseñanza estarán vigilados por las autoridades
que designe la institución competente.
ARTÍCULO 12.- De conformidad con el artículo 55 de la Constitución
Política, la Casa Hogar de la Tía Tere colaborará de modo especial con el
Patronato Nacional de la Infancia u otras instituciones estatales o
privadas, con las que podrá establecer convenios para una mejor atención
de la niñez.
CAPITULO V
Patrimonio
ARTÍCULO 13.- El patrimonio de la Casa Hogar de la Tía Tere lo
conforman los recursos y bienes siguientes:
a) Las transferencias presupuestarias que realice el Poder Ejecutivo
en favor de la Institución.
b) Las donaciones y los legados de recursos públicos y privados que
se realicen en favor de la Institución.
c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier medio.
ARTÍCULO 14.- La Casa Hogar de la Tía Tere podrá recibir donaciones
de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, autónomas
o semiautónomas y municipales. Todas estas entidades quedan autorizadas
para llevar a cabo las referidas donaciones.
ARTÍCULO 15.- El Poder Ejecutivo incluirá en los presupuestos
nacionales las transferencias para cubrir los salarios del director,
funcionarios, docentes, técnicos, administrativos, padres sustitutos y
obreros que laboren en la Casa Hogar de la Tía Tere.
CAPITULO VI
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 16.- La Casa Hogar de la Tía Tere estará exenta del pago de
contribuciones nacionales. Asimismo, se le exonera del pago del impuesto
selectivo de consumo en todas las importaciones y compras locales para
cumplir sus fines. Igualmente, estará exenta del pago de timbres,
derechos, tasas o impuestos por documentos inscribibles en los registros
públicos, de la Propiedad y General de Prendas. También se exoneran las
certificaciones que solicite a esas dependencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO UNICO.- Si en el futuro se deroga esta ley, ocasionando
la disolución de la entidad que se crea, su patrimonio pasará a manos de
la municipalidad donde se asiente cada uno de estos hogares.
Rige a partir de su publicación.