# Ley 7817: La ley que creó la Casa Hogar de la Tía Tere ya no rige

- Página: https://elcenso.com/leyes/7817
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACION DE LA CASA HOGAR DE LA TIA TERE
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42180&param2=115588&param3=1

## En resumen

La Ley 7817, que creó un albergue para menores en riesgo social, fue derogada en 2019 por la Ley 9668; hoy no aplica.

## A quién le toca

- Menores de edad abandonados o en riesgo social que atendía la Casa Hogar de la Tía Tere
- La Municipalidad de Pococí, que tenía un representante en la junta directiva
- La Fundación para la Rehabilitación del Menor Infractor, que nombraba dos miembros de la junta
- El Patronato Nacional de la Infancia, que nombraba un fiscal en la junta

## A quién beneficia

- Ningún grupo recibe un beneficio directo de la derogatoria según el dossier
- El Ministerio de Justicia y Paz queda facultado para segregar, donar o ceder bienes inmuebles a otras instituciones del Estado

## Qué cambia

- La institución creada por la Ley 7817 dejó de existir por mandato legal
- El Poder Ejecutivo ya no está obligado a incluir en el presupuesto nacional las transferencias para salarios de la Casa Hogar
- Las exoneraciones de impuestos de la institución quedaron sin efecto al derogarse la ley

## Explicación

### Qué decía

La Ley 7817 creó la Casa Hogar de la Tía Tere como un ente público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42180&param2=115588&param3=1)). Su tarea era dar asistencia social a menores de edad abandonados, en riesgo social o con necesidades físicas o morales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42180&param2=115588&param3=1)).

La institución debía proveer albergue, alimento, vestido y asistencia médica a esos menores ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42180&param2=115588&param3=1)). También debía formarlos en lo educativo, laboral, deportivo y espiritual.

La dirigía una junta directiva de cinco miembros: dos del Poder Ejecutivo, uno de la Municipalidad de Pococí y dos de la Fundación para la Rehabilitación del Menor Infractor ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42180&param2=115588&param3=1)). Los miembros duraban cinco años en el cargo y no recibían salario ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42180&param2=115588&param3=1)).

El Poder Ejecutivo debía incluir en los presupuestos nacionales las transferencias para pagar salarios de director, funcionarios, docentes, técnicos, administrativos, padres sustitutos y obreros ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42180&param2=115588&param3=1)). La institución quedaba exenta de contribuciones nacionales y del impuesto selectivo de consumo en importaciones y compras locales ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42180&param2=115588&param3=1)).

### Qué la reemplazó

La derogó el artículo 2, aparte f), de la Ley 9668 del 21 de febrero de 2019 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42180&param2=115588&param3=1)). SINALEVI registra la Ley 7817 como derogada en su versión 3 de 3 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42180&param2=115588&param3=1).

La Ley 9668 se titula, según SINALEVI, sobre reforma de la ley de Creación de Centros Cívicos y derogación de varias leyes de fomento, entre ellas la de la Casa Hogar de la Tía Tere [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1). La Ley 9668 está vigente.

El dossier solo reproduce un artículo de la ley 9668, el 2, sobre facultades del Ministerio de Justicia y Paz [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1). Ese artículo permite al Ministerio segregar, donar o ceder bienes inmuebles a otras instituciones del Estado. El dossier no dice qué pasó con los bienes de la Casa Hogar de la Tía Tere tras la derogatoria.

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 7817 como derogada, en su versión 3 de 3, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42180&param2=115588&param3=1). El texto consolidado confirma que fue derogada por el artículo 2, aparte f), de la Ley 9668 del 21 de febrero de 2019 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42180&param2=115588&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 55 de la Constitución pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con colaboración de otras instituciones del Estado ([Constitución, art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7817 encajaba con ese artículo: creaba una institución para atender menores y le daba al Patronato un fiscal en la junta directiva ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42180&param2=115588&param3=1)).

El artículo 184 de la Constitución encarga a la Contraloría examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7817 obligaba a la junta directiva a presentar a la Contraloría la liquidación de sus presupuestos y un informe anual ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42180&param2=115588&param3=1)).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar, reformar y derogar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La derogatoria por la Ley 9668 se hizo por esa vía. El Censo no encontró choque constitucional en el texto de la Ley 7817.

### Qué puede hacer usted

La ley ya no rige, así que no hay comisión ni audiencia pública que sirva para cambiarla. Las vías que quedan son otras.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo o de un menor, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que una ley o disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasó con los bienes de la Casa Hogar de la Tía Tere después de la derogatoria.

El dossier no reproduce el texto completo de la Ley 9668, solo su artículo 2.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 7817 y los artículos constitucionales del dossier. La ley encajaba con el artículo 55 sobre protección del menor y con el artículo 184 sobre fiscalización de la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7817: CREACION DE LA CASA HOGAR DE LA TIA TERE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7817 en SINALEVI: Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere (Derogado, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/09/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=42180&param2=115588&param3=1
3. Ley 9668: Reforma ley de Creación de Centros Cívicos y derogación Ley de Fomento Avícola, Ley de Fomento a la Actividad Porcina, Ley de Fomento Salinero, Ley de Fomento de la Producción de Cabuya, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/02/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88411&param2=115579&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7817

Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere

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(Derogado)

(Esta norma fue derogado por el artículo 2° aparte
f) de la ley N° 9668 del 21 de febrero del 2019)

CREACION DE LA CASA
HOGAR DE LA TIA TERE

CAPITULO I

Creación,
definición y domicilio

ARTÍCULO 1.-
Créase una institución denominada la Casa Hogar de la Tía
Tere, ente público no estatal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios. El Registro Público le extenderá la
cédula jurídica correspondiente.



CAPITULO II

Funciones

ARTÍCULO 2.- Son funciones de la Casa Hogar de la Tía Tere:

a) Brindar asistencia social a los menores de edad abandonados, en

riesgo social o con necesidades físicas o morales.

b) Proveer albergue, alimento, vestido y asistencia médica al menor

de edad.

c) Formar al menor de edad en los campos: educativo, laboral,

deportivo y espiritual.

d) Convertir sus programas educativos y de formación técnico-

profesional en un medio para incorporar a los niños y jóvenes menores de

edad marginados en las actividades económicas y sociales, tanto de sus

familias como del país.

e) Procurar la participación de la iniciativa privada y las

instituciones públicas, nacionales y extranjeras, especializadas en estas

tareas, para crear y desarrollar sistemas y programas destinados a mejorar

las condiciones religiosas, culturales, sociales y económicas que afectan

a la niñez y a la juventud.

f) Promover la protección, formación y capacitación integral del niño

y del joven marginado.

g) Promover la capacitación y la participación cooperativa, de los

menores de edad, para facilitar su incorporación en el medio social y en

la producción.

h) Procurar que los niños y jóvenes sean personas calificadas en las

diferentes ramas del saber humano, de manera especial en las áreas

técnica, industrial y agropecuaria, para beneficio del país.



ARTÍCULO 3.- La Casa Hogar de la Tía Tere estará dirigida por una

Junta directiva compuesta por cinco miembros, que serán:

a) Dos representantes del Poder Ejecutivo.

b) Un representante de la Municipalidad de Pococí.

c) Dos representantes de la Junta directiva de la Fundación para la

Rehabilitación del Menor Infractor, cédula jurídica No. 3-006-071514.



ARTÍCULO 4.- Los miembros de la Institución estarán en sus cargos

cinco años y podrán ser reelegidos por períodos iguales y sucesivos.

Desempeñarán sus cargos gratuitamente.



ARTÍCULO 5.- Una vez juramentados los miembros elegirán por votación

secreta a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y

un vocal.

La Junta directiva contará con un fiscal nombrado por el Patronato

Nacional de la Infancia.



ARTÍCULO 6.- Son deberes y atribuciones de la Junta directiva:

a) Formular y establecer las políticas y los programas generales de

la Casa Hogar de la Tía Tere.

b) Aprobar los presupuestos y dictar las normas de gasto e inversión

de la entidad.

c) Aprobar los reglamentos de la Institución.

d) Presentar a la Contraloría General de la República la liquidación

de sus presupuestos, ordinario y extraordinarios.

e) Rendir un informe anual de actividades a la Contraloría General de

la República y al Patronato Nacional de la Infancia.

f) Las demás que expresamente le señale esta ley.



ARTÍCULO 7.- En la primera sesión, la Junta directiva nombrará a un

director por un período de cinco años.

El presidente de la Junta directiva y el director ejercerán, conjunta

o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la

Institución con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.

Ambos podrán sustituir total o parcialmente su poder.



ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Junta directiva y el director, podrán

ser removidos de sus cargos por quien los haya nombrado, cuando infrinjan

las disposiciones establecidas en esta materia.



ARTÍCULO 9.- El director de la Casa Hogar de la Tía Tere será el

encargado de su administración, de conformidad con los planes aprobados

por la Junta.



CAPITULO III

Deberes y atribuciones del director

ARTÍCULO 10.- Son deberes y atribuciones del director:

a) Desarrollar las políticas y programas que apruebe la Junta

directiva.

b) Confeccionar los presupuestos de la Institución y proponer a la

Junta las normas y políticas de gasto e inversión de la entidad.

c) Elaborar los reglamentos.

d) Conocer y firmar, previa aprobación de la Junta directiva, los

convenios cooperativos, planes y proyectos relativos a la actividad propia

de la Institución, con entidades nacionales e internacionales.

e) Preparar a la Junta directiva los informes anuales requeridos en

esta ley.

f) Nombrar y remover al personal.

g) Establecer, en conjunto con la Junta directiva, la organización

interna, los métodos pedagógicos, la admisión y el rechazo de los menores

de edad.

h) Emitir los giros o egresos necesarios para el funcionamiento de la

Institución, los cuales deberán estar refrendados por el tesorero de la

Junta directiva.

i) Administrar, dirigir y orientar los programas, los proyectos y las

actividades aprobadas por la Junta directiva, en busca de la mayor

eficiencia y eficacia en los servicios que esta brinda a sus

beneficiarios.

j) Promover las relaciones armoniosas en todos los niveles de la

Institución.

k) Las demás funciones que establezca esta ley.



CAPITULO IV

La enseñanza

ARTÍCULO 11.- En la Casa Hogar de la Tía Tere podrán funcionar los

tres ciclos de la enseñanza general básica, y el cuarto ciclo de la

enseñanza diversificada. Los planes de estudio y operación del centro de

enseñanza, serán aprobados por el Ministerio de Educación Pública o el

Instituto Nacional de Aprendizaje, según sea el caso. La administración y

el funcionamiento de la enseñanza estarán vigilados por las autoridades

que designe la institución competente.



ARTÍCULO 12.- De conformidad con el artículo 55 de la Constitución

Política, la Casa Hogar de la Tía Tere colaborará de modo especial con el

Patronato Nacional de la Infancia u otras instituciones estatales o

privadas, con las que podrá establecer convenios para una mejor atención

de la niñez.



CAPITULO V

Patrimonio

ARTÍCULO 13.- El patrimonio de la Casa Hogar de la Tía Tere lo

conforman los recursos y bienes siguientes:

a) Las transferencias presupuestarias que realice el Poder Ejecutivo

en favor de la Institución.

b) Las donaciones y los legados de recursos públicos y privados que

se realicen en favor de la Institución.

c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier medio.



ARTÍCULO 14.- La Casa Hogar de la Tía Tere podrá recibir donaciones

de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, autónomas

o semiautónomas y municipales. Todas estas entidades quedan autorizadas

para llevar a cabo las referidas donaciones.



ARTÍCULO 15.- El Poder Ejecutivo incluirá en los presupuestos

nacionales las transferencias para cubrir los salarios del director,

funcionarios, docentes, técnicos, administrativos, padres sustitutos y

obreros que laboren en la Casa Hogar de la Tía Tere.



CAPITULO VI

Disposiciones Finales

ARTÍCULO 16.- La Casa Hogar de la Tía Tere estará exenta del pago de

contribuciones nacionales. Asimismo, se le exonera del pago del impuesto

selectivo de consumo en todas las importaciones y compras locales para

cumplir sus fines. Igualmente, estará exenta del pago de timbres,

derechos, tasas o impuestos por documentos inscribibles en los registros

públicos, de la Propiedad y General de Prendas. También se exoneran las

certificaciones que solicite a esas dependencias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO UNICO.- Si en el futuro se deroga esta ley, ocasionando

la disolución de la entidad que se crea, su patrimonio pasará a manos de

la municipalidad donde se asiente cada uno de estos hogares.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7817). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.