Costa Rica aprueba enmiendas al tratado que prohíbe armas nucleares en la región
La ley 7819 incorpora al ordenamiento costarricense tres enmiendas al Tratado de Tlatelolco sobre inspecciones y control de armas nucleares en América Latina y el Caribe.
Título oficial APROBACION DE LAS ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE.
A quién le toca
- Los países Parte del Tratado de Tlatelolco deben enviar copia de sus informes al Organismo
- Las autoridades del Organismo pueden pedir información complementaria a cualquier Parte
- El Organismo Internacional de Energía Atómica puede hacer inspecciones especiales
A quién beneficia
- El tratado amplía su nombre para incluir al Caribe
- El sistema de control del tratado se refuerza con inspecciones especiales
Qué cambia
- La información que envían las Partes no se puede divulgar sin permiso expreso
- El Organismo puede firmar acuerdos con el Organismo Internacional de Energía Atómica
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7819 aprueba tres enmiendas al Tratado de Tlatelolco. La Asamblea Legislativa las aprobó en un solo artículo (art. único).
La primera enmienda cambia el nombre del tratado. Agrega las palabras "y el Caribe" a la denominación legal (art. único).
La segunda enmienda sustituye el párrafo 2 del artículo 25. Ahora dice quién puede ser Estado Parte del tratado (art. único).
La tercera enmienda, la resolución 290 (VII), cambia los artículos 14, 15, 16 y 19 del tratado (art. único).
El nuevo artículo 14 obliga a los países a enviar copia al Organismo de los informes que mandan al Organismo Internacional de Energía Atómica (art. único). También prohíbe divulgar esa información sin permiso expreso.
El nuevo artículo 15 permite que el Secretario General pida información complementaria a cualquier Parte, con autorización del Consejo (art. único).
El nuevo artículo 16 faculta al Organismo Internacional de Energía Atómica para hacer inspecciones especiales (art. único).
El nuevo artículo 19 permite al Organismo firmar acuerdos con el Organismo Internacional de Energía Atómica (art. único).
La ley rige a partir de su publicación (art. único).
A quién le toca
A los países que son Parte del Tratado de Tlatelolco. El nuevo artículo 14 les impone enviar copia de sus informes al Organismo (art. único).
A los países que firman el tratado. El nuevo artículo 25 fija quién puede ser Estado Parte (art. único).
A las autoridades del Organismo. El nuevo artículo 15 las faculta para pedir información complementaria (art. único).
Al Organismo Internacional de Energía Atómica. El nuevo artículo 16 le da la facultad de hacer inspecciones especiales (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado. No hay versiones distintas que comparar 2.
Frente a la Constitución
El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. La ley 7819 aprueba enmiendas a un tratado, así que calza con esa norma.
El artículo 121, inciso 4, da a la Asamblea la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos Constitución, art. 121. La ley 7819 se tramitó por esa vía.
El artículo 140, inciso 10, encarga al Presidente y al Ministro de Gobierno celebrar convenios y tratados, y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Constitución, art. 140. La ley 7819 encaja con ese reparto de funciones.
El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público y las pruebas de cargo guía, p. 23.
Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
La acción cabe cuando en la aprobación de convenios o tratados internacionales se haya infringido una norma constitucional guía, p. 24.
Para interponerla debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta en que se publicó la ley 7819 en el diario oficial.
El dossier no incluye el texto completo del Tratado de Tlatelolco, solo las enmiendas.
El dossier no indica qué países han ratificado las enmiendas después de 1992.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley 7819 aprueba enmiendas a un tratado por la vía que fijan los artículos 7, 121 y 140 de la Constitución. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
Esta ley, art. único"Apruébanse, en cada una de sus partes, las "Enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)""
Sin choque aparente La ley aprueba enmiendas a un tratado. El artículo 7 les da autoridad superior a las leyes desde su promulgación.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. único"Apruébanse, en cada una de sus partes, las "Enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)""
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa usó la atribución que le da el artículo 121, inciso 4, para aprobar las enmiendas.
Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El Poder Ejecutivo celebra y ejecuta el tratado una vez que la Asamblea lo aprueba. La ley 7819 sigue ese reparto de funciones.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7819: APROBACION DE LAS ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE.
- Ley 7819 en SINALEVI: Enmiendas al Tratado de Proscripción de Armas Nucleares (Tlatelolco) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7819
Enmiendas al Tratado de Proscripción de Armas Nucleares (Tlatelolco)
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APROBACION DE LAS ENMIENDAS AL TRATADO PARA
LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN
LA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
(TRATADO DE TLATELOLCO)
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse, en cada una de sus partes, las
"Enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la
América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)", aprobadas por la
Conferencia General, mediante las resoluciones 267 (E-V) de 3 de julio de
1990, 268 (XII) de 10 de mayo de 1991 y 290 (VII) de 26 de agosto de 1992
respectivamente. Los textos dirán:
"RELACION DE FIRMAS Y RATIFICACIONES AL 22 DE ENERO DE 1992
MODIFICACION AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS
NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA (TRATADO DE TLATELOLCO)
MEDIANTE LA RESOLUCION 267 (E-V), ADOPTADA EN LA
CIUDAD DE MÉXICO, D.F., EL 3 DE JULIO DE 1990
Se resuelve:
Adicionar a la denominación legal del Tratado para la Proscripción de
las Armas Nucleares en la América Latina, los términos "y el Caribe", y en
consecuencia, hacer esta modificación en la denominación legal establecida
en el Artículo 7 del Tratado.
PAISES SIGNATARIOS PAISES RATIFICANTES
ARGENTINA GRANADA
BOLIVIA MÉXICO
BRASIL
COLOMBIA
COSTA RICA
CHILE
ECUADOR
EL SALVADOR
GRANADA
GUATEMALA
HAITI
HONDURAS
JAMAICA
MÉXICO
NICARAGUA
PARAGUAY
PERU
REPUBLICA DOMINICANA
URUGUAY
VENEZUELA
RELACION DE FIRMAS Y RATIFICACIONES AL 22 DE ENERO DE 1992
MODIFICACION AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS
NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA (TRATADO DE TLATELOLCO)
MEDIANTE LA RESOLUCION 268 (XII), ADOPTADA EN LA
CIUDAD DE MÉXICO, D.F., EL 10 DE MAYO DE 1991
Se sustituye el párrafo 2 del Artículo 25 del Tratado con la
siguiente redacción:
"La condición de Estado Parte del Tratado de Tlatelolco, estará restringida a los Estados Independientes comprendidos en la Zona de
aplicación del Tratado de conformidad con su Artículo 4, y párrafo 1 del
presente Artículo, que al 10 de diciembre de 1985 fueran miembros de las
Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el
documento OEA/CER.P, AG/doc.1939/85 del 5 de noviembre de 1985, cuando
alcancen su independencia."
PAISES SIGNATARIOS PAISES RATIFICANTES
ARGENTINA
BOLIVIA
COLOMBIA
COSTA RICA
CHILE
ECUADOR
EL SALVADOR
GRANADA
HAITI
JAMAICA
MÉXICO
PARAGUAY
PERU
REPUBLICA DOMINICANA
URUGUAY
VENEZUELA
RESOLUCION 290 (VII)
ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE
LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA
La Conferencia General,
RECORDANDO que como se señala en el preámbulo del Tratado para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, abierto a la
firma en la Ciudad de México el 14 de febrero de 1967, el cual entró en
vigor el 25 de abril de 1969, las zonas militarmente desnuclearizadas no
constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para avanzar hacia la
conclusión de un desarme general y completo bajo un control internacional
eficaz, siguiendo los criterios establecidos en la materia, por los
órganos pertinentes de las Naciones Unidas.
DESTACANDO la importancia de lograr a la brevedad posible la plena
aplicación del Tratado de Tlatelolco, una vez recibida la ratificación de
Francia del Protocolo Adicional I de dicho instrumento internacional con
lo que se logra la vigencia de los dos Protocolos adicionales cuyo
objetivo es por un lado asegurar el estatuto desnuclearizado de los
territorios de la zona latinoamericana que están de jure o de facto bajo
control de potencias extracontinentales y por el otro, tener la garantía
que las potencias nucleares respeten el estatuto desnuclearizado de
América Latina.
EXPRESANDO su satisfacción por la decisión de los Gobiernos de
Argentina, Brasil y Chile de tomar las medidas necesarias a la brevedad
posible para que el Tratado cobre vigencia plena para cada uno de esos
países.
EXHORTANDO en forma respetuosa a los Estados de América Latina y el
Caribe para los que el Tratado está abierto a su adhesión, a que efectúen
de inmediato los trámites correspondientes a fin de ser Partes de dicho
instrumento internacional contribuyendo así a una de las causas más nobles
que unen al continente latinoamericano.
REAFIRMANDO la importancia de que cualquier modificación al Tratado,
respete estrictamente los objetivos básicos del mismo y los elementos
fundamentales del necesario sistema de control e inspección.
RESUELVE:
Aprobar y abrir a la firma las siguientes enmiendas al Tratado:
Artículo 14.-
"2.- Las Partes Contratantes enviarán simultáneamente al Organismo
copia de los informes enviados al Organismo Internacional de Energía
Atómica en relación con las materias objeto del presente Tratado, que sean
relevantes para el trabajo del Organismo.
3.- La información proporcionada por las Partes Contratantes no podrá ser divulgada o comunicada a terceros, total o parcialmente, por los
destinatarios de los informes, salvo cuando aquellas lo consientan
expresamente."
Artículo 15.-
"1.- A solicitud de cualquiera de las Partes y con la autorización
del Consejo, el Secretario General podrá solicitar de cualquiera de las
Partes que proporcione al Organismo información complementaria o
suplementaria respecto de cualquier hecho o circunstancia extraordinarios
que afecten el cumplimiento del presente Tratado, explicando las razones
que tuviere para ello. Las Partes Contratantes se comprometen a colaborar
pronta y ampliamente con el Secretario General.
2.- El Secretario General informará inmediatamente al Consejo y a las
Partes sobre tales solicitudes y las respectivas respuestas."
Texto que sustituye al Artículo 16 en vigor:
Artículo 16.-
"1.- El Organismo Internacional de Energía Atómica tiene la facultad
de efectuar inspecciones especiales, de conformidad con el Artículo 12 y
con los acuerdos a que se refiere el Artículo 13 de este Tratado.
2.- A requerimiento de cualquiera de las Partes y siguiendo los
procedimientos establecidos en el Artículo 15 del presente Tratado, el
Consejo podrá enviar a consideración del Organismo Internacional de
Energía Atómica una solicitud para que ponga en marcha los mecanismos
necesarios para efectuar una inspección especial.
3.- El Secretario General solicitará al Director General del OIEA que
le transmita oportunamente las informaciones que envíe para conocimiento
de la Junta de Gobernadores del OIEA con relación a la conclusión de dicha
inspección especial. El Secretario General dará pronto conocimiento de
dichas informaciones al Consejo.
4.- El Consejo, por conducto del Secretario General, transmitirá dichas informaciones a todas las Partes Contratantes."
Artículo 19.-
"1.- El Organismo podrá concertar con el Organismo Internacional de
Energía Atómica los acuerdos que autorice la Conferencia General y que
considere apropiados para facilitar el eficaz funcionamiento del sistema
de control establecido en el presente Tratado."
Y se renumera a partir del Artículo 20 en adelante:
"1.- El Organismo podrá también entrar en relación con cualquier
organización u organismo internacional, especialmente con los que lleguen
a crearse en el futuro para supervisar el desarme o las medidas de control
de armamentos en cualquier parte del mundo.
2.- Las Partes Contratantes, cuando lo estimen conveniente, podrán
solicitar el asesoramiento de la Comisión Interamericana de Energía
Nuclear en todas las cuestiones de carácter técnico relacionadas con la
aplicación del presente Tratado, siempre que así lo permitan las
facultades conferidas a dicha Comisión por su Estatuto."
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, habiendo
depositado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida
forma, suscriben la presente Acta, en nombre de sus respectivos Gobiernos.
Hecha en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días
del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y dos."
Rige a partir de su publicación.