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Ley7821Vigente
Ley

Costa Rica da inmunidad diplomática a la oficina de la Comisión Europea

La ley aprueba un acuerdo de 1991 que da a la Delegación de la Comisión Europea en San José los mismos privilegios que a una embajada.

Título oficial APROBACION DEL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA COMISION DE LAS APROBACION DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACION DE LA COMISION EN LA REPUBLICA DE COSTA RICA, ASI COMO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA DELEGACION DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Atención: El artículo 3 da inmunidad diplomática al personal de la Delegación y sus familiares, lo que los aparta de los tribunales costarricenses salvo lo que disponga el convenio.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Delegación de la Comisión, su jefe, el personal y sus familiares dependientes

    El acuerdo extiende las inmunidades diplomáticas a los familiares que dependan del personal, un grupo que el título de la ley no menciona.

    la Delegación de la Comisión, su jefe y los miembros de su personal, así como los familiares que de ellos dependan, gozan de los mismos derechos, privilegios e inmunidades diplomáticas
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Costa Rica y su jefe
  • Los miembros del personal de la Delegación y sus familiares dependientes
  • Los funcionarios de las Comunidades Europeas que viajan con laissez-passer
  • La misión de Costa Rica ante las Comunidades Europeas, por reciprocidad

A quién beneficia

  • Inmunidad diplomática para la Delegación, su jefe, el personal y sus familiares
  • Exención de visa para portadores de laissez-passer de las Comunidades
  • Capacidad jurídica de las Comunidades para contratar y adquirir bienes en Costa Rica

Qué cambia

  • El personal de la Delegación queda cubierto por las inmunidades de la Convención de Viena de 1961
  • Los privilegios dependen de que los Estados miembros den el mismo trato a la misión costarricense
  • Las disputas se resuelven por consultas entre las partes, no ante tribunales

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un acuerdo firmado el 26 de junio de 1991 entre Costa Rica y la Comisión de las Comunidades Europeas (art. único). Ese acuerdo permite que la Comisión abra una Delegación en territorio costarricense (art. 1).

Las Comunidades Europeas tienen personalidad jurídica propia en Costa Rica. Pueden contratar, comprar y vender bienes, y defenderse en juicios y trámites administrativos (art. 2).

La Delegación, su jefe, el personal y los familiares que dependan de ellos reciben los mismos derechos, privilegios e inmunidades diplomáticas que las embajadas acreditadas en el país (art. 3). Esos privilegios se reconocen solo si los Estados miembros de las Comunidades dan el mismo trato a la misión costarricense ante ellas (art. 4).

Costa Rica acepta los documentos "laissez-passer" (salvoconductos) que emiten las Comunidades a sus funcionarios. Quienes los porten no necesitan visa (art. 3).

Cualquier disputa sobre cómo se interpreta o se aplica el acuerdo se resuelve por consultas entre las dos partes (art. 5). El acuerdo entró en vigor cuando ambas partes intercambiaron notas diplomáticas y puso fin al convenio de 1984 (art. 6).

A quién le toca

A la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Costa Rica, a su jefe y a los miembros de su personal (art. 3).

A los familiares que dependan de esas personas, que también reciben los privilegios diplomáticos (art. 3).

A los funcionarios de las Comunidades Europeas que viajen con un "laissez-passer", porque quedan exentos de visa (art. 3).

A la misión de Costa Rica ante las Comunidades Europeas, que recibe el mismo trato en reciprocidad (art. 4).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible no trata sobre esta ley. Es una sesión del 14 de noviembre de 2013 sobre el tratado de libre comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio, expediente 18.886 00:00:16.

En esa sesión, los diputados de la comisión de relaciones internacionales dictaminaron positivo y unánime el expediente 18.886 00:00:10. El presidente de la comisión legislativa, Oscar Alfaro Zamora, dijo que el acuerdo mejora las condiciones de acceso de los bienes costarricenses al mercado de los países del bloque 00:00:56.

La diputada Janet Ruiz Delgado dijo que hay "una gran posibilidad de ampliar la exportación de productos nacionales a estos mercados" 00:02:53.

Ninguna de esas intervenciones se refiere a la Ley 7821 ni al acuerdo de sede de 1991.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no tiene observaciones de la Procuraduría 3.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. único).

Frente a la Constitución

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. El artículo 121, inciso 4, da a la Asamblea la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La ley sigue ese camino: la Asamblea aprobó el acuerdo mediante el artículo único (art. único).

El artículo 8 de la Constitución permite que los estados extranjeros adquieran inmuebles para sede de sus representaciones diplomáticas, sobre bases de reciprocidad y sin perjuicio de los convenios internacionales Constitución, art. 8. El acuerdo usa esa vía: da a las Comunidades capacidad para adquirir bienes para la Delegación (art. 2) y condiciona los privilegios a que haya reciprocidad (art. 4).

El artículo 19 de la Constitución somete a los extranjeros a la jurisdicción de los tribunales costarricenses, salvo lo que dispongan los convenios internacionales Constitución, art. 19. El acuerdo otorga inmunidades diplomáticas al personal de la Delegación (art. 3), y esa cláusula de excepción es la que abre la puerta.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. La inmunidad que da el artículo 3 se apoya en la excepción del artículo 19 y en la reciprocidad del artículo 4.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Delegación o de su personal le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que el acuerdo mismo choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y tratados guía, p. 24. La guía pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público relacionado, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas trabajan hoy en la Delegación ni cuántos familiares dependen de ellas.

El dossier no incluye el texto del convenio de 1984 que este acuerdo dejó sin efecto.

El dossier no dice si la Asamblea aprobó la ley por votación calificada ni la fecha exacta de esa votación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El acuerdo se apoya en el artículo 7 y el artículo 121 inciso 4 para su aprobación, y en la excepción del artículo 19 para las inmunidades. El Censo no encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. único"Apruébase la adhesión de Costa Rica al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo al establecimiento de la Delegación de la Comisión en la República de Costa Rica"

    Sin choque aparente La Asamblea aprobó el acuerdo y por eso tiene rango superior a las leyes ordinarias.

  2. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. único"Apruébase la adhesión de Costa Rica al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Comisión de las Comunidades Europeas"

    Sin choque aparente La ley cumple el trámite que la Constitución le asigna a la Asamblea para aprobar convenios internacionales.

  3. Constitución, art. 8"Los estados extranjeros sólo podrán adquirir en el territorio de la República, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios internacionales."
    Esta ley, art. 2"Las Comunidades arriba señaladas tienen la capacidad de contratar, adquirir y enajenar bienes inmobiliarios y mobiliarios necesarios para la instalación y funcionamiento de la Delegación de la Comisión en la República de Costa Rica"

    Sin choque aparente El acuerdo permite adquirir bienes para la sede y condiciona los privilegios a la reciprocidad, como pide la Constitución.

  4. Constitución, art. 19"No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales."
    Esta ley, art. 3"En el territorio de la República de Costa Rica, la Delegación de la Comisión, su jefe y los miembros de su personal, así como los familiares que de ellos dependan, gozan de los mismos derechos, privilegios e inmunidades diplomáticas que las acordadas a las misiones diplomáticas acreditadas en la República de Costa Rica"

    Hay dudas La inmunidad diplomática aparta al personal de la Delegación de los tribunales costarricenses. La propia Constitución permite esa excepción cuando un convenio internacional la establece.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "los diputados de la comisión permanente especial de relaciones internacionales y comercio exterior dictaminaron positiva y unánimemente el expediente 18.886"

    AVANZA TRATADO COMERCIAL CON ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO

  • 00:00:56

    "el acuerdo negociado mejora las condiciones de acceso de los bienes costarricenses al mercado de los países que componen el bloque"

    Oscar Alfaro Zamora · AVANZA TRATADO COMERCIAL CON ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO

  • 00:02:53

    "me parece de acuerdo a las estadísticas que vimos en las comparecencias que tenemos una gran posibilidad de ampliar la exportación de productos nacionales a estos mercados"

    Janet Ruiz Delgado · AVANZA TRATADO COMERCIAL CON ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7821: APROBACION DEL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA COMISION DE LAS APROBACION DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACION DE LA COMISION EN LA REPUBLICA DE COSTA RICA, ASI COMO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA DELEGACION DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN LA REPUBLICA DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. AVANZA TRATADO COMERCIAL CON ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-11-14
  3. Ley 7821 en SINALEVI: Acuerdo con Comisión de Comunidades Europeas sobre Sede y Privilegios (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/09/1998
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7821

Acuerdo con Comisión de Comunidades Europeas sobre Sede y Privilegios

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APROBACION DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA COMISION DE LAS

COMUNIDADES EUROPEAS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO

DE LA DELEGACION DE LA COMISION EN LA REPUBLICA

DE COSTA RICA ASI COMO A LOS PRIVILEGIOS E

INMUNIDADES DE LA DELEGACION DE LA

COMISION DE LAS COMUNIDADES

EUROPEAS EN LA REPUBLICA

DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adhesión de Costa Rica al Acuerdo entre

el Gobierno de la República de Costa Rica y la Comisión de las Comunidades

Europeas relativo al establecimiento de la Delegación de la Comisión en la

República de Costa Rica así como a los privilegios e inmunidades de la

Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en la República de

Costa Rica, firmado el 26 de junio de 1991. El texto será el siguiente:

"ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACION

DE LA COMISION EN LA REPUBLICA DE COSTA RICA

ASI COMO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

DE LA DELEGACION DE LA COMISION DE LAS

COMUNIDADES EUROPEAS EN LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

FIRMADO EL 26 DE JUNIO DE 1991

La República de Costa Rica y la Comisión de las Comunidades Europeas,

en adelante denominada "La Comisión", deseosas de reforzar y cimentar las

relaciones de amistad y de cooperación que existen entre la República de

Costa Rica y las Comunidades Europeas, deseosas de acordar los términos

relativos al establecimiento, en el territorio de la República de Costa

Rica, de una Delegación de la Comisión y de sus privilegios e inmunidades,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

Por medio del presente Acuerdo la República de Costa Rica acepta el

establecimiento en su territorio de una Delegación de la Comisión.

ARTÍCULO 2

1.- En el territorio de la República de Costa Rica, las Comunidades

Europeas -La Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comunidad

Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica- poseen,

individualmente, personalidad jurídica.

2.- Las Comunidades arriba señaladas tienen la capacidad de

contratar, adquirir y enajenar bienes inmobiliarios y mobiliarios

necesarios para la instalación y funcionamiento de la Delegación de la

Comisión en la República de Costa Rica e intervenir en toda acción

judicial o administrativa en defensa de sus intereses siendo representadas

a estos efectos por la Comisión.

ARTÍCULO 3

1.- En el territorio de la República de Costa Rica, la Delegación de

la Comisión, su jefe y los miembros de su personal, así como los

familiares que de ellos dependan, gozan de los mismos derechos,

privilegios e inmunidades diplomáticas que las acordadas a las misiones

diplomáticas acreditadas en la República de Costa Rica, conforme a las

disposiciones de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas

del 18 de abril de 1961.

2.- El resto de las disposiciones de la Convención de Viena sobre las

relaciones diplomáticas del 18 de abril de 1961 se aplicará mutatis

mutandis.

3.- La República de Costa Rica reconoce el carácter de documento de

viaje válido para los documentos "laissez-passer" (salvoconductos)

expedidos por las Comunidades Europeas a sus funcionarios y otros agentes

de sus instituciones. Las personas portadoras de dicho documento están

dispensadas de la obligación de visado.

ARTÍCULO 4

Se reconocen dichos privilegios e inmunidades diplomáticas a

condición de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del

Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de las Comunidades un

Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas hecho en

Bruselas el 8 de abril de 1965, los Estados Miembros de las Comunidades

Europeas concedan los mismos derechos, privilegios e inmunidades a la

Misión de la República de Costa Rica ante las Comunidades Europeas, a su

jefe y a los miembros de su personal así como a los familiares que de

ellos dependan.

ARTÍCULO 5

Toda controversia que surja en la interpretación o aplicación del

presente Acuerdo, se resolverá por medio de consultas entre ambas partes

con el fin de llegar a un acuerdo.

ARTÍCULO 6

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas partes,

por medio del intercambio de notas diplomáticas, se comuniquen haber

concluido el procedimiento legal necesario a tal efecto, poniendo término

al "Convenio entre la Comisión de las Comunidades Europeas y el Gobierno

de la República de Costa Rica sobre el establecimiento y los privilegios

e inmunidades de la Oficina de la Comisión de las Comunidades Europeas en

San José el 29 de setiembre de 1984.

EN FE DE LO CUAL, los que suscriben, debidamente autorizados para

este efecto, firman el presente Acuerdo.

Hecho en San José, el día 26 de junio de 1991, en dos ejemplares para

este efecto, firman el presente Acuerdo.

POR EL GOBIERNO DE LA POR LA COMISION DE LAS

REPUBLICA DE COSTA RICA COMUNIDADES EUROPEAS

Bernd H. Niehaus Q. Fernando Cardessa García

MINISTRO DE RELACIONES EMBAJADOR

EXTERIORES Y CULTO JEFE DE LA DELEGACION."

Rige a partir de su publicación.

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