# Ley 7824: Ley 7824 ya no rige: México y Costa Rica la reemplazaron en 2016

- Página: https://elcenso.com/leyes/7824
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30595&param2=105223&param3=1

## En resumen

El convenio de cooperación técnica y científica con México quedó sin efecto y lo sustituyó el Convenio de Cooperación para el Desarrollo N° 9365 de 2016.

## A quién le toca

- Personas e instituciones que participaban en programas de cooperación técnica y científica con México al amparo de este convenio.
- Universidades, centros de investigación y organizaciones no gubernamentales que el convenio invitaba a participar en los proyectos (art. I).
- Especialistas, investigadores y profesores universitarios que viajaban bajo las modalidades de intercambio del convenio (art. IV).

## A quién beneficia

- El convenio abría becas para estudios de especialización profesional y capacitación técnica (art. IV).
- El país receptor cubría hospedaje, alimentación y transporte local del personal enviado (art. VIII).
- Las partes se daban facilidades administrativas y fiscales para entrar y sacar equipo y materiales de los proyectos (art. X).

## Qué cambia

- La Ley 7824 ya no rige y fue dejada sin efecto por el Convenio N° 9365 del 21 de junio de 2016.
- La Comisión Mixta mexicano-costarricense que creaba este convenio ya no tiene base en esta ley (art. V).
- Los programas y proyectos formalizados durante la vigencia no se afectaban por la terminación del convenio (art. XI).

## Explicación

### Qué decía

La Ley 7824 aprobó un convenio entre Costa Rica y México para hacer juntos programas de cooperación técnica y científica ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30595&param2=105223&param3=1)). El convenio se firmó en San José el 30 de junio de 1995.

El objetivo era "promover la cooperación técnica y científica entre ambos países, a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en dichas áreas" (art. I).

Las formas de cooperar incluían intercambio de especialistas e investigadores, becas, seminarios, consultorías y envío de equipo (art. IV).

Para dar seguimiento se creó una Comisión Mixta mexicano-costarricense (art. V). Esa comisión se reunía cada dos años, alternando entre México y Costa Rica (art. VI).

Sobre los costos, el país que enviaba personal pagaba el transporte internacional. El país que recibía cubría hospedaje, alimentación y transporte local (art. VIII).

El convenio tenía una vigencia inicial de cinco años y se renovaba por períodos iguales (art. XI).

### Qué la reemplazó

La Ley 7824 ya no rige. El propio texto consolidado lo dice: "Este Convenio se dejó sin efecto por el artículo XIII del Convenio de Cooperación para el Desarrollo con los Estados Unidos Mexicanos, N° 9365 del 21 de junio de 2016" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30595&param2=105223&param3=1)).

SINALEVI registra la norma como "Derogado", en su versión 3 de 3 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30595&param2=105223&param3=1).

El dossier no incluye el texto del Convenio N° 9365, así que no se puede detallar qué cambió en la cooperación con México a partir de 2016.

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI muestra el estado "Derogado" y la versión 3 de 3 de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30595&param2=105223&param3=1). La ficha no trae observaciones de la Procuraduría.

El texto consolidado que publica SINALEVI incluye la nota de derogatoria por el Convenio N° 9365 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30595&param2=105223&param3=1)). No hay en el dossier una segunda versión del articulado que se pueda comparar con la aprobada.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre lo que ordenaba este convenio y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

La aprobación de convenios internacionales le corresponde a la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 7824 hizo justamente eso: aprobar el convenio en cada una de sus partes ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30595&param2=105223&param3=1)).

El artículo 140 de la Constitución pone en manos del Presidente y del ministro respectivo celebrar convenios y tratados, y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio se firmó el 30 de junio de 1995 y luego se aprobó por ley ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30595&param2=105223&param3=1)).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio apuntaba a la cooperación científica y técnica (art. I).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya no rige, así que no hay comisión legislativa donde opinar sobre ella. Las vías que quedan son para actos concretos de hoy.

Si un acto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si lo que quiere es denunciar un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos, puede acudir a la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica y que haya sido maltratada en sus derechos por una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una ley nueva sobre cooperación científica, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

Qué dice el Convenio de Cooperación para el Desarrollo N° 9365 del 21 de junio de 2016, que dejó sin efecto este convenio.

Qué programas o proyectos concretos se ejecutaron al amparo de la Ley 7824 entre 1995 y 2016.

Cuándo entró en vigor exactamente el convenio, porque el texto dice que empezaba con la segunda nota diplomática y el dossier no incluye esas notas (art. XI).

Si hubo observaciones de la Procuraduría en versiones anteriores de la norma, porque SINALEVI solo muestra la versión 3 de 3 sin observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30595&param2=105223&param3=1).

## Frente a la Constitución

El convenio calzaba con la facultad de la Asamblea de aprobar convenios internacionales y con los fines culturales y científicos del Estado. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. Se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7824: APROBACION DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7824 en SINALEVI: Convenio Básico General de Cooperación Técnica y Científica con México (Derogado, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/09/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=30595&param2=105223&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7824

Convenio Básico General de Cooperación Técnica y Científica con México

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(Derogado)

(Este
Convenio se dejó sin efecto por el artículo XIII del Convenio de
Cooperación para el Desarrollo con los Estados Unidos Mexicanos, N°
9365 del 21 de junio de 2016)

APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO
DE COOPERACIÓN TÉCNICA

Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase , en cada una de sus partes, el Convenio
Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos, suscrito en San José, el 30 de junio de 1995. El texto
es el siguiente:

"CONVENIO BASICO DE COOPERACION
TÉCNICA Y CIENTIFICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA Y

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados
"las Partes";

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los
tradicionales lazos de amistad existentes entre ambos países;

TOMANDO en consideración que ambas
partes han venido realizando acciones de cooperación científica y
técnica al amparo del Convenio de Asistencia Técnica entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, firmado en la
Ciudad de San José, el 19 de enero de 1966;

CONSCIENTES de su interés común
por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las
ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en
campos de interés mutuo;

CONVENCIDOS de la importancia de establecer
mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de
ejecutar programas de cooperación técnica y científica,
que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus
respectivos países;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

1.- El objetivo del presente Convenio es
promover la cooperación técnica y científica entre ambos
países, a través de la formulación y ejecución, de
común acuerdo, de programas y proyectos en dichas áreas.

2.- En la elaboración de estos
programas y proyectos, las Partes tomarán en consideración las
prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y
apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos
y entidades de los sectores público, privado y social, así como
de las universidades, instituciones de investigación científica y
técnica y organizaciones no gubernamentales.

Asimismo, las Partes deberán tomar en
consideración, la importancia de la ejecución de proyectos
nacionales de desarrollo y se favorecerá la instrumentación de
proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico, que vinculen centros de
investigación con entidades industriales de los dos países.

3.- Las Partes podrán, con base en el
presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperación
técnica y científica, en áreas específicas de interés
común, que formarán parte integrante del presente Convenio.



ARTÍCULO II

1.- Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán

conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos

países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo

económico y social.

2.- Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros

y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en que serán

ejecutados los Proyectos. Deberán igualmente especificar las obligaciones,

operativas y financieras de cada una de las Partes.

3.- Cada programa será evaluado anualmente por las entidades

coordinadoras, mencionadas en el Artículo VI.



ARTÍCULO III

En la ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando

las Partes así lo consideren necesario, la participación de organismos

multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como de las

instituciones de terceros países.

Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo

mutuo solicitar el financiamiento y la participación de organismos

internacionales y otros países en la ejecución de programas y proyectos

que se acuerden de conformidad con el presente Convenio.



ARTÍCULO IV

1.- Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y

científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:

a) intercambio de especialistas, investigadores y profesores

universitarios;

b) elaboración de programas de pasantía para entrenamiento

profesional y capacitación;

c) realización conjunta o coordinada de programas y/o proyectos de

investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de

investigación e industria;

d) intercambio de información sobre investigación científica y

tecnológica;

e) desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros

países;

f) otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional

y estudios intermedios de capacitación técnica;

g) organización de seminarios, talleres y conferencias;

h) prestación de servicios de consultoría;

i) envío de equipo y material necesario para la ejecución de

proyectos específicos;

j) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.



ARTÍCULO V

1.- Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de

las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr

las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una

Comisión Mixta mexicano-costarricense, integrada por representantes de

ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades

incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica

de ambos países.

Esta Comisión Mixta será presidida por la Secretaría de Relaciones

Exteriores, por parte de México y por el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica, la cual tendrá las siguientes

funciones:

a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la

realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;

b) estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;

c) revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación

técnica y científica;

d) supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente

Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que consideren

pertinentes.



ARTÍCULO VI

La Comisión Mixta se reunirá alternativamente cada dos años en México

y en Costa Rica, en las fechas acordadas previamente a través de la vía

diplomática.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de

las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier momento,

proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido

análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar,

de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones

extraordinarias de la Comisión Mixta.



ARTÍCULO VII

Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y

los conocimientos adquiridos por los nacionales de las Partes, como

resultado de la cooperación a que se refiere el Artículo IV, contribuyan

al desarrollo económico y social de sus países.



ARTÍCULO VIII

En el envío de personal a que se refiere el Artículo IV, los costos

de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la Otra,

se sufragarán por la Parte que lo envíe. El costo de hospedaje,

alimentación y transporte local, se cubrirá por la parte receptora, a

menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los

acuerdos complementarios a que se refiere el numeral 3 del Artículo I del

presente Convenio.



ARTÍCULO IX

Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada,

permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los

proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones

nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna

actividad ajena a sus funciones, ni recibir ninguna remuneración fuera de

las estipuladas, sin la previa autorización de ambas Partes.



ARTÍCULO X

1.- Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y

fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que

se utilizarán en la realización de los proyectos, conforme a su

legislación nacional.

2.- Ambas Partes eximirán los requisitos para obtener licencias de

importación y certificación de cobertura de divisas extranjeras, como el

pago de derechos consulares, impuestos internos y cualesquiera otras

cargas similares con respecto a los equipos, maquinaria y materiales.

3.- En cuanto al intercambio de información científica y tecnológica,

las Partes podrán señalar, cuando lo juzguen conveniente, restricciones

para su difusión.



ARTÍCULO XI

1.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de

recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se

comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación

nacional para tal efecto y tendrá una vigencia inicial de cinco años,

renovable por períodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.

2.- El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo

consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la

fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se

comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación

nacional.

3.- Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por

terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a

la otra a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.

4.- Al entrar en vigor el presente Convenio, quedará sin efecto el

Convenio de Asistencia Técnica, del 19 de enero de 1966, sin perjuicio de

los planes de ejecución que se estén ejecutando.

La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los

programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.

HECHO EN LA CIUDAD DE SAN JOSÉ, COSTA RICA, a los treinta días del

mes de junio del año de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares

originales, siendo ambos textos igualmente válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LOS

REPUBLICA DE COSTA RICA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Fernando E. Naranjo V. José Angel Gurria Treviño

MINISTRO DE RELACIONES SECRETARIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO EXTERIORES"

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7824). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.